TEMARIO CELADORES

LEGISLACIÓN SANIDAD

TEST CELADORES ONLINE

TEST CELADORES ONLINE

TEST

jueves, 31 de agosto de 2017

FUNCIONES DE L@S CELADOR@S... ALGUNAS REFLEXIONES

Las funciones del celador se encuentran recogidas en el articulo 14.2 de la Orden Ministerial del 5 de julio de 1971,  Estatuto del personal NO sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Si bien éste estatuto está derogado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, junto al Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social (1966) y al Estatuto del personal sanitario no facultativo (1973), las funciones de los celadores siguen estando vigentes por la disposición transitoria sexta de dicha Ley (Estatuto Marco), en tanto no se proceda a su regulación por cada Servicio de Salud.

Por lo dicho, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, las funciones de los celadores siguen siendo las siguientes:
  1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en so caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
  2. Harán los servicios de guardia que corresponda dentro de los turnos que se establezcan.
  3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
  4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas, y útiles de servicio en general.
  5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
  6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
  8. Velarán continuamente por conseguir el mayor  orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
  9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.
  10. Vigilarán, el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
  11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten el las camas, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.                 Cuidarán  que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
  1. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermo, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
  2. Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas.
  3. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
  4.  En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
  5. En los quirófanos auxiliarán en todas aquella labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
  6. Bañaran a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por si mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
  7. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
  8. Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
  9. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
  10. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
  11. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.
  12. También  serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

Como podemos ver éstas funciones necesitan una actualización URGENTE, resulta chocante que en el año 2017, después de 46 años de su promulgación, y con una Constitución democráticamente aprobada de por medio que declara como derecho la igualdad de hombres y mujeres,  todavía sigan vigentes funciones que hacen referencia al celador como figura exclusivamente masculina, cuando en la actualidad estos puestos son ocupados mayoritariamente por mujeres.

Así, en la Orden preconstitucional que regula nuestras funciones podemos encontrar lindezas como “en caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos…” ¿No os parece una incongruencia?, resulta que una celadora sí puede rasurar a un enfermo masculino, pero a una mujer no (función ésta realizada por las auxiliares de enfermería). O como: “bañaran a los enfermos masculinos…”, “Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos…”, y la mejor de todas: “Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar”.

El celador no realiza labores de limpieza (salvo en la sala de autopsias Art. 14.2.20), no es su función, corresponde a otro colectivo, pero según lo que marca el artículo 14.2.3 deberá efectuarla cuando no sea idónea o decorosa para una mujer,  pero si esta función se la encargan a una celadora, si que debe cumplirla, para ella sí es decoroso realizar lo que para el resto de sus congéneres no lo es. Por lo que se deduce de dicho artículo (14.2.3) no podrían ocupar puestos las celadoras en los servicios de almacén, de farmacia (el celador se ocupará del traslado del material pesado…), etc.

En el siglo XXI no se puede permitir este tipo de diferenciación entre ambos sexos, los celadores/as son personas nobles, respetables y dignas para la realización de su trabajo, son capaces de realizar cualquier tipo de tarea que se les encomiende sean hombres o mujeres.

El Servicio de Salud de Castilla y León es uno de los pocos que sí ha regulado las funciones de los celadores/as, a través del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, Ley 2/2007, de 7 de marzo, quedando derogado las funciones de la Orden Ministerial del 5 de julio de 1971, aunque realmente en sus Instituciones Sanitarias se siga aplicando la normativa preconstitucional del año 1971…aunque de esto hablaremos en la próxima entrada del Blog. Hasta pronto!!!!



TEMA 1. El Celador. Funciones Generales



miércoles, 30 de agosto de 2017

PUBLICACIÓN CONVOCATORIA O.P.E. 2016 CELADORES SESCAM

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 29-Agosto-2017 se publican las convocatorias de alrededor de una veintena de categorías profesionales correspondientes a la Oferta Pública de Empleo 2016 del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, entre ellas la de CELADOR.

En concreto para Celadores, hay tres convocatorias diferenciadas:

CARACTERÍSTICAS DE ESTE CONCURSO-OPOSICIÓN:
  • La novedad más destacada de este proceso selectivo es la posibilidad de presentación telemática de instancias a través del sitio web del SESCAM habilitado para ello [Una vez dentro picar en SOLICITUDES Y TRÁMITES y a continuación en QUIERO CREAR UNA CUENTA]
  • Las plazas no cubiertas por el Sistema general de Acceso de Personas con Discapacidad pasarán al Sistema general de Acceso Libre, NO así las del Sistema de Promoción Interna.
  • El ejercicio de la Fase de Oposición constará de un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, más 5 preguntas de reserva para resolverlo en un tiempo límite de 120 minutos. Este ejercicio de calificará de 0 a 75 puntos. El tribunal determinará la nota de corte para pasar a la fase de Concurso, aunque ésta nunca será inferior a 37,5 puntos. 
  • La puntuación de la Fase de Concurso será como máximo de 25 puntos, siendo de ellos 20 de Experiencia profesional  (Tiempo trabajado) y 5 de Formación (Cursos acreditados y baremables).
HACÍA BASTANTE TIEMPO QUE EN UNA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO SE PRIMARA MÁS LA FASE DE OPOSICIÓN QUE LA DE CONCURSO, FAVORECIENDO ASÍ EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO DE PERSONAS CON ESCASA O NULA EXPERIENCIA PROFESIONAL PERO QUE HAN REALIZADO UN BUEN EXAMEN. BIEN POR LE SESCAM POR PREMIAR EL ESFUERZO Y LA DISCIPLINA DE ESTUDIO!!!!!!!!


NOVEDADES
  • Relación de aspirantes aprobados –Fase de oposición-. Pincha aquí
  • Relación de aspirantes aprobados –Fase de oposición- (orden alfabético). Pincha aquí
  • Modelo Autobaremo. Pincha aquí

viernes, 11 de agosto de 2017

CELADORES DE INSTITUCIONES SANITARIAS... EL ORIGEN

Celador, ra.
Del lat. celátor, -óris.
  1. adj. Que cela o vigila.
  2. m y f. Persona destinada por la autoridad para ejercer la vigilancia.

Poco o nada se sabe de cómo empezó el colectivo de los celadores a realizar sus funciones en las Instituciones Sanitarias. La insuficiencia de datos que hay al respecto no nos permite situar el nacimiento de los celadores en un año concreto, si que hay alguna reseña de que los llamados mozos sanitarios o camilleros son los antecesores de los actuales celadores.

Las primeras referencias escritas encontradas por mi parte datan del año 1874, cuando en concreto el 1 de febrero, se aprueba el Reglamento de Hospitales, en el que existe un apartado dedicado a las funciones que deben realizar "los mozos" "Practicantes, Matronas y Enfermeras 1904-2004", págs. 143, 144.

Está documentada también la existencia, en el año 1876, en El Instituto General de Vacunación, la inclusión en su plantilla orgánica de tres mozos. 

En 1955, en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 6 de junio, nos encontramos con una convocatoria de concurso-oposición para mozos sanitarios para hospitales de la beneficencia. En dicho boletín se incluyen las Bases y Temario (o Cuestionario) de la convocatoria, observando en éste último la similitud de funciones entre los mozos sanitarios y los actuales celadores. 



En el libro “Historia del hospital provincial de Huelva” (Pág. 72, 73)  hace mención a la plantilla que formaba parte del Hospital Provincial a principios del siglo XX: “14 Hermanas de la Caridad, 6 Médicos, 4 Practicantes, y 6 enfermeros, hoy día denominados celadores.”
Como curiosidad, en el año 1977, el colectivo que ahora conocemos como enfermeras/os, plantea una queja ante el Ministerio de  Educación,  por llamar “enfermeros” a unos titulados universitarios, ellos habían solicitado que se denominaran “Técnicos Sanitarios Diplomados”, ya que por ese nombre (enfermeros) se conocía coloquialmente a los camilleros y mozos sanitarios que realizaban cometidos subalternos. 

En la presentación El celador sanitario a través de la historia” (XIV Jornadas Nacionales de Celadores y Responsables de Celadores; Lugo, 9 y 10 de Mayo 2013) explica de forma breve y atractiva la evolución de la sanidad y con ello también la evolución del personal dedicado al cuidado del enfermo. 

Será en el 1971 cuando se formalice en la orden ministerial del 5 de julio (Estatuto del Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social) las funciones de este colectivo, los celadores, que paradójicamente, siguen siendo las mismas en la actualidad por la disposición transitoria sexta del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre). 

Funciones éstas preconstitucionales que están obsoletas y en las que se refleja que la figura del celador recae en el hombre (no es hasta los años 80 cuando se incorporara la mujer a este colectivo), superando en la actualidad en número las celadoras a los celadores, por lo que dichas funciones necesitan con URGENCIA de una actualización.