martes, 30 de abril de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

El Servicio Andaluz de Salud (SAS), distingue 5 grupos de Residuos Sanitarios:

GRUPO I. Residuos generales asimilables a municipales
  • Son aquellos no peligrosos que se generan en los centros sanitarios y veterinarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgos de infección y que, por tanto, no plantean exigencias especiales de gestión.
  • Su composición coincide con la de los residuos municipales.
  • Están compuestos por papel, cartón, metales, plástico, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas del centro donde no se realizan actividades relacionados con la salud humana o animal, tales como: 
    • Oficinas
    • Comedores
    • Cafetería
    • Almacenes
    • Salas de espera y similares
  • Los residuos del grupo I, se depositarán en bolsa de color negro, que cumplan la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 200, preferentemente de material reciclado.

Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a municipales
  • Residuos producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos al no reconocerles peligrosidad real ni potencial.
  • Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario.
  • Se incluyen en este grupo residuos tales como:   
    • Restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas
    • Bolsas de orina vacías y empapadores
    • Filtros de diálisis
    • Sondas
    • Pañales
    • Yesos
    • Vendajes
    • Gasas
    • Guantes
    • Otros desechables quirúrgicos
    • Bolsas de sangre vacías
    • En general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
  • Los residuos del grupo  II, se introducen en bolsa color marrón, que cumpla la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 200, preferentemente de material reciclado.

Grupo III. Residuos peligrosos de origen sanitario
  • Residuos asociados a la actividad asistencial respecto de los que se deben observar especiales medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del ámbito del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medioambiente.
  • Pertenecen a este grupo: 
    • Los infecciosos (III.a)
    • Los punzantes y/o cortantes (III.a)
    • Los citotóxicos y citostáticos (III.b)
    • Los residuos anatómicos (III.a)
    • Las vacunas (III.a)
    • Otros residuos de origen químico (III.b), entre otros
  • Los residuos del Grupo III, se recogerán en bolsas de color rojo, que cumplan la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 400, preferentemente de material reciclado
  • Se recogerán en contenedor reutilizable o de un solo uso (características generales de los contenedores), de color verde los residuos peligrosos sanitarios:
    • Los residuos infecciosos
    • Vacunas vivas y atenuadas
    • Sangre y hemoderivados en forma líquida
    • Residuos anatómicos sin entidad, etc.
  • En contenedor amarillo y tapadera roja se recogerán los residuos cortantes y punzantes
  • Los residuos citostáticos y citotóxicos (Grupo III.b) y residuos químicos (Grupo III.b) en contenedor rojo y pictograma de “Residuo Citostático”
    • Excretas
    • Medicamentos caducados
    • Restos de viales y ampollas, etc.
  • Los residuos de origen químico en contenedores amarillos
    • Medicamentos desechados
    • Restos de mercurio
    • Químicos sólidos, etc.

Grupo IV. Residuos radioactivos y otros residuos regulados por normativas específicas
  • Residuos tipificados en normativas específicas, cuya gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista sanitario y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
  • Este grupo incluye: 
    • Los cadáveres y restos humanos de suficiente entidad
    • Los residuos contaminados por sustancias radioactivas
  • Los residuos pertenecientes a los grupos IV se depositarán en contenedores negros 

Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario
  • Aquellos residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros sanitarios, pero que no son específicos de la actividad asistencial ni de la investigación asociada, tales como:  
    • Transformadores
    • Aceites usados
    • Baterías
    • Filtros
    • Disolventes
    • Restos de pintura
    • Productos de limpieza o similares
  • Los residuos pertenecientes a los grupos V se depositarán en contenedores negros:
    • Pilas
    • Toner´s de impresoras y fotocopiadoras
    • Baterías
    • Filtros bactericidas, etc.
Los residuos pertenecientes a los grupos IV y V se recogerán en contenedores negros, solamente diferenciados por la etiqueta identificativa, informando del tipo de residuo que en él está depositado





La Recogida, el Transporte y el Almacenamiento de los residuos sanitarios, deberán atender a los criterios de responsabilidad, segregación, asepsia, inocuidad, seguridad y economía

Los residuos depositados en las bolsas y contenedores debidamente cerrados, se transportarán en carros con ruedas destinados para este uso

Gestor de residuosLa persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Poseedor de residuosEl productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

Productor de residuosCualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrán también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea





Bibliografía
· Decreto 7/2012 de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos · Peligrosos de Andalucía 2012-2020
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Módulo III – Residuos (Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud y Bienestar Social)

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