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LEGISLACIÓN SANIDAD

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domingo, 19 de mayo de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN CASTILLA Y LEÓN

Grupo I: Residuos asimilables a urbanos
Forman parte de este grupo los residuos no específicos de la actividad propiamente sanitaria y que no plantean exigencias especiales de gestión y no incluidos en los Grupos II, III y IV.
Estos residuos incluyen: 
  • Cartón
  • Papel
  • Material de oficinas
  • Cocinas
  • Bares y comedores
  • Talleres
  • Jardinería
  • Material voluminoso como muebles, colchones, etc.
Se recogerán en bolsa de color negro que cumpla la norma UNE 53-147-85 con galga mínima 200 y según establezca la normativa municipal para los residuos sólidos urbanos.

Los sistemas de recogida y tratamiento final de los residuos, serán similares a los utilizados para los residuos domiciliarios.


grupo II: Residuos sanitarios no específicos
Residuos producidos como resultado de la actividad clínica, tales como:
  • Realización de análisis
  • Curas
  • Yesos
  • Pequeñas intervenciones quirúrgicas
  • Cualquier otra actividad análoga, y que no estén incluidos en el Grupo III, sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario:

    • Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, batas, pañales, bolsas de orina vacías, bolsas de sangre y plasma vacías, etc.

Se acondicionaran en bolsas de color verde y con galga mínima 200 que cumpla la norma UNE 53-147-85.
  • Los residuos de este grupo no precisan identificación externa en las bolsas y recipientes utilizados y se entregarán a los servicios de recogida municipales.
  • Los sistemas de recogida y tratamiento final de los residuos, serán similares a los utilizados para los residuos domiciliarios.
  • La gestión se llevará a cabo de forma que evite una posible reutilización posterior.
  • La entrega a los servicios municipales de recogida se realizará conforme a la norma establecida por el municipio correspondiente.




Grupo III: Residuos sanitarios especiales
Residuos respecto de los que se deben observar medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medio ambiente.
Se clasifican:
  1. Infecciosos: Capaces de transmitir alguna de las siguientes enfermedades infecciosas:

  1. Residuos anatómicos, excluyéndose cadáveres y restos cadavéricos 
  2. Sangre y hemoderivados en forma líquida 
    • Se recogen en recipientes de un solo uso, rígidos, impermeables y herméticos
    • Se colocarán obligatoriamente en:
      • Las salas de operaciones (quirófanos)
      • Los servicios ginecológicos
      • Los servicios de anatomía patológica
      • Los laboratorios sexológicos
      • Los bancos de sangre
  3. Agujas y material punzante y/o cortante 
    • Se recogerán dentro de recipientes impermeables, rígidos y a prueba de punzamiento
    • En la manipulación de agujas usadas se evitará el encapuchado de las mismas
  4. Vacunas de virus vivos atenuados
Los residuos del Grupo III se acondicionaran en bolsas de color rojo con galga mínima 400 que cumpla la norma UNE 53-147-85.Una vez llenas se introducirán en los recipientes rígidos de color negro.
El material punzante se introducirá en contenedor rígido homologado de color amarillo y tapadera roja (no se llenarán más ¾ de su capacidad).
El resto de material en contenedores homologados de color negro.
  • Los residuos de este grupo SI precisan identificación externa: “RESIDUOS DE RIESGO” o texto sinónimo y recogerá el logotipo internacional de los residuos biocontaminados
Los residuos, una vez cerrados los contenedores definitivamente y con una periodicidad máxima de 12 horas, se transportarán desde las distintas zonas del centro hasta el local o servicio destinado para el almacenamiento de residuos.

Está prohibido:
  • El trasvase de este grupo de un recipiente a otro.
  • Cualquier manipulación que suponga riesgo de rotura de los envases.
  • Arrastre de los recipientes por el suelo.
  • Depositar residuos en otro lugar que no sea su zona de producción o bien los almacenes habilitados para esta tarea en el propio centro. Existirán zonas donde se depositen y que podrán permanecer durante un periodo máximo de 72 horas.

En el traslado de estos residuos dentro del centro sanitario, se podrán emplear carros contenedores móviles que deberán:
  • Estar diseñados de forma que sean fácilmente lavables y desinfectables.
  • Utilizarse únicamente para el traslado de los residuos del Grupo III







GRUPO IV: RESIDUOS TIPIFICADOS EN NORMATIVAS  ESPECÍFICAS
Su gestión, están sujetas a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
Estos residuos incluyen:
  • Sustancias citostáticas
  • Restos de sustancias químicas tóxicas o peligrosas
  • Medicamentos caducados
  • Aceites minerales y sintéticos
  • Los residuos con metales tóxicos
  • Los residuos de laboratorios radiológicos
  • Los residuos radiactivos: residuos contaminados con sustancias radiactivas. Su recogida y eliminación es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.)
  • Las emisiones a la atmósfera  
  • Los efluentes cuyo vertido al alcantarillado o a los cursos de agua esté regulado por la normativa vigente
  • Restos anatómicos humanos con entidad: cadáveres y restos humanos con entidad, procedentes de abortos u operaciones quirúrgicas
Este tipo de residuos se almacenarán  en contenedores de un solo uso y adecuados a la gestión y tratamiento final que se realice, de color azul y tapa negra (líquidos en garrafas) y en ellos figura el rótulo indicativo de precaución: «Material Contaminado Químicamente. Citostáticos» o frase sinónima  y pictograma de “CITOTÓXICO”
  • La gestión de estos residuos se realizará de acuerdo con las normativas específicas que les sean de aplicación.
  • La gestión de los residuos citostáticos deberá hacerse de forma separada del resto de los residuos del grupo. Se recogerán en contenedores de un solo uso, de polietileno o de poliestireno, de manera que permitan la incineración completa, que sean resistentes a los agentes químicos y a los materiales perforantes y que dispongan de cierre hermético especial.
  • La eliminación de residuos citostáticos se realizará mediante neutralización química o incineración a una temperatura que pueda garantizar su destrucción. 




NORMA GENERAL
  • La recogida de los residuos sanitarios en el interior de los centros deberá atender a criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía.
  • Todos los residuos sanitarios, de acuerdo a la legislación vigente en la Comunidad de Castilla y León, deben ser segregados en origen, en función del grupo al que pertenezcan y gestionados de acuerdo a sus características.
  • Queda prohibido depositar en un mismo recipiente residuos de grupos diferentes.
  • Las bolsas no deben llenarse a más de 2/3 de su capacidad, para permitir su correcto cierre y evitando así el riesgo de ruptura y derrames.
  • El personal encargado de la recogida y transporte interior de los residuos deberá contar con los medios de protección personal adecuados, con el fin de evitar riesgos derivados de la manipulación de estos residuos:
    • Guantes resistentes a pinchazos
    • Ropa específica de trabajo según uniformidad establecida
    • Gafas protectoras y mascarillas en caso necesario 
  • Existirá, en el centro sanitario, un local general para el almacenamiento de todos los contenedores portadores de residuos, al que solo se permitirá el acceso a las personas autorizadas.
  • En ningún caso podrán almacenarse las bolsas en el suelo del local, siendo estos colocados en los carros habilitados para ello.




GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS


Bibliografía
· Decreto 204/1194, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios
· Plan Integral de Residuos de Castilla y León
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006


miércoles, 15 de mayo de 2019

DE RABIOSA ACTUALIDAD....

Blog del Celata Garrapata: ¿HABRÁ CONTROL HORARIO DE JORNADA EN LOS HOSPITALE...: Pues SÍ y NO... SÍ en los Hospitales Privados y NO en los Hospitales Públicos       El Control Horario en las empresas españolas es una...

miércoles, 8 de mayo de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Los residuos generados en las actividades sanitarias se clasifican en los siguientes grupos: 

GRUPO I. Residuos asimilables a urbanos 
Son aquellos que no tienen ningún tipo de contaminación específica y que no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios. Incluyen:
  • Cartón
  • Papel
  • Materiales utilizados en oficinas
  • Cocinas
  • Bares y comedores
  • Talleres
  • Plásticos
  • Colchones
  • Equipamiento obsoleto o sin utilidad
  • Jardinería, etc.
La ley no especifica en el tipo de envases que deben ir depositados, los protocolos de algunos hospitales indican que se realizará igual que el grupo II.


GRUPO II. Residuos sanitarios no específicos
Son aquellos que requieren un tratamiento adicional de gestión, en el interior del centro sanitario, por su riesgo de infección. Incluyen:
  • Material de curas
  • Yesos
  • Bolsas de orina de circuito cerrado con drenaje vacías
  • Sondas
  • Ropas
  • Materiales de un solo uso contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones (guantes, depresores, gasas, toallas, vendas, apósitos, pañales, empapadores, bolsas de colostomía, etc)
  • En general, todos aquellos no clasificados como residuos sanitarios específicos 

Los residuos incluidos en el grupo II, se depositarán en bolsas de color verde, de polietileno, con galga 69, homologadas según la norma UNE 53-147-85, se introducirán en otras bolsas mayores de polietileno, de color verde, con galga 200 del tipo 6 de la norma UNE 53-147-85 que, a su vez se depositarán en contenedores.

Los residuos del Grupo II NO precisan rótulo de identificación


GRUPO III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo
Son aquellos que requieren el uso de medidas de prevención en su manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, toda vez que pueden representar un riesgo para la salud laboral y pública. 
Se subclasifican en: 
  1. Infecciosos: 
    • Residuos contaminados procedentes de pacientes con alguna de las siguientes enfermedades:


  2. Residuos punzantes y/o cortantes
  3. Cultivos y reservas de agentes infecciosos
  4. Restos de animales infectados y residuos infecciosos de animales
  5. Recipientes que contengan más de 100 ml. de líquidos corporales y muestras de sangre o productos derivados, en cantidades superiores a 100 ml.
  6. Residuos anatómicos humanos
La recogida de los residuos pertenecientes al Grupo III se realizará en:
  • Envases rígidos de color rojo
  • Envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 Litros, rojos
  • Envases no rígidos, volumen no superior a los 80 litros, cuando se trate de bolsas de plástico, se utilizarán bolsas de galga mínima 400, de color rojo

Deberán acumularse en envases con las siguientes características:
  • Libre sustentación
  • Resistentes a la perforación interna o externa
  • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
  • Con resistencia adecuada a la carga estática
  • No generarán emisiones tóxicas por combustión

Residuos del Grupo III, Rótulo de precaución Residuos de riesgo


GRUPO IV. Cadáveres y restos humanos de entidad
Incluye los restos humanos y residuos anatómicos de entidad suficiente, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria


GRUPO V. Residuos químicos
Son aquellos residuos caracterizados como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.


GRUPO VI. Residuos citostáticos
Son aquellos residuos compuestos por restos de medicamentos citostáticos y todo material que haya estado en contacto con ellos (jeringuillas, agujas, mascarillas, batas desechables, guantes, gasas, etc.) que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.

Residuos del Grupo VI, Rótulo indicativo de precaución Material contaminado químicamente-Citostáticos


GRUPO VII. Residuos radiactivos
Son aquellos residuos contaminados por sustancias radiactivas, cuya eliminación es competencia exclusiva de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima (ENRESA).




La RECOGIDA de los residuos sanitarios dentro de los centros sanitarios responderá a criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía
  • Los residuos sanitarios no se acumularán en zonas de hospitalización ni en otras estancias donde se realicen actividades de atención directa al paciente
  • Los residuos del Grupo II deberán separarse del resto de residuos, salvo su posible acumulación con los residuos del Grupo III, siempre que se identifique el contenido
  • Los residuos del Grupo III deberán acumularse separadamente de todos los tipos de residuos, en envases exclusivos
  • Los residuos del Grupo VI deberán acumularse separadamente de todos los residuos generados en los centros sanitarios en recipientes exclusivos para este tipo de residuos

ENVASADO

  1. Deberá realizarse lo antes posible, especialmente en los residuos cortantes y/o punzantes cuya acumulación debe ser inmediata
  2. Todos los envases utilizados serán de un solo un uso
  3. Todos los residuos sanitarios punzantes y/o cortantes (incluidos los que hayan tenido contacto con productos citóstaticos) deberán acumularse en envases con las siguientes características:
    • Libre sustentación
    • Resistentes a la perforación interna o externa
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
  4. La recogida de residuos de sangre, hemoderivados y otros líquidos corporales, se hará en envases rígidos o semirrígidos, que cumplan las siguientes especificaciones:
    • Libre sustentación
    • Construidos en materiales rígidos o semirrígidos
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
    • Si se trata de envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 litros
    • Llevar el color rojo identificativo
  5. La recogida de residuos citostáticos se hará en envases 
    • Libre sustentación
    • Construidos en materiales rígidos o semirrígidos
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • Si se trata de envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 litros
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
    • Llevar el color rojo identificativo

TRANSPORTE INTERIOR

Debe responder a criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad
  • Los envases se cerrarán convenientemente y no se depositarán en ningún caso en zonas diferentes de las de almacenamiento previamente definidas, delimitadas y señalizadas, esperando el traslado al almacén central
  • Los grupos III y VI se trasladan separados del resto de grupos
  • Los residuos se trasladarán con una periodicidad máxima de 12 horas al almacén de residuos del centro sanitario

ALMACENAMIENTO

  • Queda prohibido depositar residuos en otro lugar que no sean locales habilitados para este fin, que deberán estar debidamente señalizados
  • El almacén central de residuos sanitarios del centro podrá contener los residuos generados por un periodo máximo de 72 horas, a menos que dicho almacén disponga de un sistema de refrigeración que garantice una temperatura inferior a 4ºC. en toda la masa del residuo, en cuyo caso, el periodo máximo de almacenamiento podrá ser de una semana. Quedan exceptuados del cumplimiento de estas prescripciones los residuos cortantes y punzantes, que podrán ser almacenados durante un mes, debiendo cumplir los envases utilizados las especificaciones adecuadas
  • El local de almacenamiento estará señalizado y ubicado en una zona debidamente escogida para que su funcionamiento no afecte a los espacios colindantes. Deberá  ser espacioso, ventilado, bien iluminado y acondicionado para que puedan realizarse con seguridad y facilidad las operaciones de limpieza y desinfección .. ,
  • El local de almacenamiento deberá estar protegido de la intemperie, así cOmO de las altas temperaturas, y de los insectos y animales. A la vez, habrá de tener fácil acceso desde el exterior para facilitar las operaciones de carga y descarga.
  • El acceso al almacén central de residuos solamente estará permitido al personal autorizado expresamente.



Test 79. Residuos - Aragón - I
Test 80. Residuos - Aragón - II


Bibliografía
· Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas