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sábado, 15 de noviembre de 2025

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM)

Según define la Ley 7/2022, de 8 de Abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, un RESIDUO es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Los RESIDUOS SANITARIOS son todos los producidos en cualquier establecimiento o servicio en el que se desarrollen actividades de atención a la salud humana. A este respecto, el material sanitario debe considerarse RESIDUO a partir del momento en que su utilidad o manejo clínico se den definitivamente por concluidos

CLASIFICACIÓN Y CONTENERIZACIÓN

El SESCAM distingue VI CLASES de residuos más los Residuos objeto de regulación propia


CLASE I. RESIDUOS DOMÉSTICOS

Se trata de residuos producidos en los centros sanitarios, de naturaleza similar a los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Proceden, en su mayoría, de zonas administrativas, almacenes, cafeterías y cocinas.

  • Papel y cartón

Cajas de cartón, periódicos, bolsas de papel, revistas y hojas de papel sin datos de carácter personal, entre otros

Segregación en bolsas de color azul

  • Envases ligeros

Briks de leche o zumo, botellas de plástico, envoltorios de sándwich, bandejas de aluminio o corcho blanco, vasos de plástico, tarrinas de yogur, bolsas de plástico, latas de refresco o conservas, bolsas/envoltorios de aperitivos, papel de aluminio y film, entre otros.

Segregación en bolsas de color amarillo

  • Biorresiduos domésticos

Los biorresiduos domésticos son los residuos orgánicos biodegradables de origen vegetal y/o animal, susceptibles de degradarse biológicamente. Están constituidos por las siguientes fracciones:

    • Fracción Orgánica: restos de la preparación o manipulación de comida y elaboración de productos alimentarios, restos sobrantes de comida, alimentos en mal estado y excedentes alimentarios que no se han consumido (separados de su envase o embalaje).
    • Fracción Vegetal: restos vegetales de pequeño tamaño y de tipo no leñoso procedentes de jardinería y poda (malas hierbas, césped, pequeñas ramas de poda, hojarasca, etc.).
    • Poda: restos vegetales de jardinería y poda de mayor tamaño y de tipo leñoso

Segregación en bolsas de color marrón, si se recoge la fracción orgánica como fracción separada, o contenedores, según la naturaleza del residuo.

  • Fracción resto

Fracción de los residuos domésticos que se obtiene una vez efectuada la segregación de otras fracciones. Todavía puede contener materiales valorizables en diferentes cantidades en función de los niveles de recogida separada que se consiguen para las otras fracciones.

Segregación en bolsas de color negro

  • Residuos voluminosos

Los residuos voluminosos son aquellos de tamaño grande que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los residuos domésticos. Entre otros, muebles y enseres como camas, colchones, mesas, sillas, armarios, madera y chatarra.

  • Aceites usados de cocina

Grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de semillas de girasol y otras, etc.) utilizadas para cocinar.

Eliminar los aceites de cocina usados, incluso en cantidades pequeñas, por fregaderos, inodoros u otros elementos de la red de saneamiento pública es una práctica que se debe evitar. Tal acción implica riesgo de atascos de tuberías, dificultades e incremento de costes en los procesos de depuración de aguas residuales, así como la formación de una película superficial en aguas de ríos, lagos, etc., que afecta al intercambio de oxígeno y perjudica a los seres vivos de los ecosistemas. Se estima que un litro de aceite puede contaminar mil litros de agua.

Existe la posibilidad de gestión gratuita a través de empresas especializadas


CLASE II. RESIDUOS SANITARIOS ASIMILABLES A DOMÉSTICOS

Residuos consistentes en materiales de un solo uso, ropa, guantes y mascarillas, yesos, material de curas, pañales o compresas, filtros de diálisis, sondas, tubuladuras, sistemas de infusión, envases que hayan contenido orina (o que la contengan, en caso de no ser posible su vaciado a la red de saneamiento), recipientes de drenaje vacíos, bolsas vacías de sangre u otros líquidos biológicos y cualquier otro residuo manchado o que haya absorbido líquidos biológicos, siempre que no esté incluido en las clases III o IV

Se depositarán en bolsas de color gris, que deberán cerrarse convenientemente de modo que se impida su apertura accidental

Los residuos de envases y vidrio de uso sanitario que no reúnan características de peligrosidad pueden ser aptos de recogerse selectivamente para su reciclado


CLASE III. RESIDUOS BIOSANITARIOS ESPECÍFICOS

Residuos producidos como resultado de las actividades de atención sanitaria y/o investigación, que requieren un manejo diferenciado en todas las etapas de su gestión, ya que pueden presentar riesgo para la salud y el medio ambiente

Se incluyen en esta clase:

  • Residuos procedentes de pacientes con alguna de las enfermedades infecciosas incluidas en el Anexo I, que se consideren potencialmente capaces de transmitirlas.
  • Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material de desecho en contacto con ellos: placas petri, hemocultivos, vacunas vivas o atenuadas, extractos líquidos, así como los filtros de alta eficacia de las cabinas de seguridad biológica.
  • Restos humanos de escasa entidad: tejidos o partes del cuerpo no incluidos en el ámbito del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, obtenidos como consecuencia de traumatismos, actividades quirúrgicas o forenses, piezas dentales, productos de la concepción (placentas…) y similares, no conservados mediante formaldehído o producto químico equivalente.
  • Residuos líquidos biológicos sin consideración de residuos infecciosos: sangre y hemoderivados, líquido pleural, peritoneal, sinovial, pericárdico, ascítico, cefalorraquídeo, trasudados, exudados, contenido de abscesos o drenajes y otros fluidos biológicos excepto orina, no incluidos en el Anexo I, cuando no se eliminen por el sistema general de saneamiento.
  • Objetos cortantes o punzantes: todo instrumento u objeto cortante o punzante utilizado en la actividad sanitaria, incluyendo agujas hipodérmicas, hojas de bisturí, lancetas, capilares, portaobjetos, cubreobjetos, pipetas, asas de siembra y cualquier otro material que, habiendo estado en contacto con productos biológicos, sea capaz de cortar o punzar.
  • Residuos procedentes de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos responsables de alguna de las enfermedades incluidas en el Anexo I en el Protocolo para la gestión de residuos sanitarios del SESCAM, cadáveres, restos anatómicos y residuos procedentes de su estabulación, cuando se consideren potencialmente capaces de transmitirlas y no se incluyan dentro del ámbito de aplicación de la legislación en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Los residuos biosanitarios específicos se depositarán en contenedores negros salvo los objetos cortantes o punzantes, que disponen de contenedores específicos de color amarillo


Anexo I del Protocolo para la gestión de residuos sanitarios del SESCAM



CLASE IV. RESIDUOS DE MEDICAMENTOS

  • IV.a. Residuos de medicamentos peligrosos

Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos y todo el material utilizado en su preparación o que haya estado en contacto con ellos, incluyendo los filtros de alta eficacia de las cabinas de seguridad biológica.

Residuos de otros medicamentos cuyo manejo inadecuado implique riesgo para la salud del personal manipulador.

Estos residuos se depositarán en envases de color azul, existiendo contenedores específicos para los residuos punzantes que se incluyan dentro de esta clase

  • IV.b. Residuos de medicamentos no peligrosos

Medicamentos no peligrosos caducados así como restos contenidos en recipientes abiertos, comprimidos y cápsulas sueltas.

Estos residuos se depositarán en contenedores de color amarillo.

Los sueros y la alimentación parenteral no son medicamentos caducados, sino que se gestionan como residuos sanitarios asimilables a doméstico


CLASE V. RESIDUOS QUÍMICOS

Residuos peligrosos de origen químico, procedentes de la actividad asistencial o investigadora, que no pertenezcan a las clases III o IV. Entre otros posibles:

Como norma general, estos residuos se depositarán en contenedores de color rojo (restos en formol, sólidos contaminados químicamente...) o amarillo (mercurio, reactivos de laboratorio...)

Los residuos químicos líquidos se depositarán en garrafas de 5, 10 o 25 litros.

Los envases vacíos contaminados se depositarán, preferentemente, en sacos específicos de polietileno (galga mínima 400, soporte metálico) o big‐bag


CLASE VI. RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE MANTENIMIENTO



Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

En un centro sanitario podemos encontrar:

  • Lámparas fluorescentes. Tubos fluorescentes lineales y no lineales, lámparas compactas integradas y no integradas, lámparas de descarga y LEDS retrofit. No incluye lámparas incandescentes o halógenas. Algunas lámparas poseen en su interior pequeñas cantidades de mercurio, por lo que se debe reciclar este tipo de residuo para evitar su emisión al medio ambiente.
  • Luminarias. Luminarias de cualquier tipo y tamaño, incluyendo faroles, plafones y luminarias de emergencia.
  • Pilas y acumuladores. Las pilas y acumuladores contienen algunos metales pesados como el mercurio, el cadmio o el plomo, que son potencialmente peligrosos para la salud y el medio ambiente. Por ello, se consideran residuos peligrosos y están sujetos a una recogida y tratamiento específicos.
  • Tóner. Residuos de tóner de impresión y cartuchos de tinta.

Además de los anteriores, en los centros sanitarios se producen otros RAEE, como equipos informáticos y de electromedicina

Tierras y escombros

Residuos de la construcción y demolición compuestos por restos de tierra, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de pequeñas obras y reformas.

Aceites usados

Aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como:

  • Los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios,
  • Los aceites lubricantes
  • Los aceites para turbinas
  • Los aceites hidráulicos


RESIDUOS OBJETO DE REGULACIÓN PROPIA

Restos humanos de entidad suficiente

Cadáveres y restos humanos procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, entre los que se incluyen piezas clínicas de amputación (diabetes, arteriosclerosis, tumores, infección...) y procedentes de accidentes (miembros catastróficos). Son regulados por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, el Decreto 72/1999, de 01‐06‐99, de sanidad mortuoria, de Castilla‐La Mancha y posteriores normas que los desarrollan y modifican.

Con objeto de normalizar la gestión de piezas de amputación en los centros dependientes del SESCAM y evitar malos usos de contenedores, se recomienda la utilización de bolsas de restos, avalada por la Guía de consenso sobre sanidad mortuoria, aprobada en Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018.

Residuos radiactivos

Los residuos radiactivos se gestionan de conformidad con el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, y cualquier otra normativa que resultara de aplicación, incluyendo cuantas Instrucciones técnicas dictasen los Servicios responsables atendiendo a su consideración como residuos radiactivos mixtos, sólidos o líquidos.


GESTIÓN INTRACENTRO

CONDICIONES GENERALES

La gestión de los residuos sanitarios en el interior de los centros productores se realizará de tal forma que se eviten acciones que puedan implicar riesgos para los trabajadores y usuarios y siempre cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente en sus fases de producción, segregación, transporte y almacenamiento.

Los residuos sanitarios deberán segregarse, envasarse y etiquetarse en el lugar de producción, antes de su recogida y transporte.

Serán los trabajadores del medio sanitario los que realicen la correcta identificación y segregación por grupos en el lugar donde se produzcan los residuos

Los envases que se están utilizando:

  • NUNCA se dejarán en zonas de paso o lugares que puedan dar lugar a tropiezos
  • SIEMPRE se mantendrán alejados de cualquier fuente de calor

Los contenedores de residuos peligrosos deben utilizarse hasta su llenado, debiendo alcanzar un peso neto mínimo de:

  • 7 Kg los envases de 60 litros
  • 5 Kg los envases de 40 litros
  • 4 Kg los envases de 30 litros

Los contenedores de residuos sanitarios deben cerrarse adecuadamente con carácter previo a su transporte intracentro

CONDICIONES EPECÍFICAS

Residuos biosanitarios específicos

Las jeringas de plástico, sin sus agujas, podrán considerarse como residuo de Clase II (residuos sanitarios asimilables a domésticos) siempre que no estén contaminadas con sustancias o fluidos que puedan implicar su consideración como residuo de Clase III (residuos biosanitarios específicos) o IV (residuos de medicamentos).

Durante las intervenciones quirúrgicas, los implantes a desechar se depositarán en contenedores de 10 litros de color amarillo (contenedores destinados a residuos punzantes) identificados con una pegatina que indicará “implantes”

 Residuos líquidos biológicos´

Las excretas, como norma general, se eliminarán por el sistema de saneamiento, siempre que sea posible

  • Cuando el vaciado no fuera posible y los envases que las contengan, se eliminarán como residuos de Clase II (residuos sanitarios asimilables a domésticos)

Residuos químicos

  • Se recomienda, si es posible, NO manipular en solitario.
  • Con la finalidad de evitar salpicaduras, derrames o sobrepresiones, los envases de garrafa NO se llenarán aproximadamente más del 80%.
  • Los envases deberán permanecer siempre cerrados y solo se abrirán el tiempo imprescindible para introducir algún residuo

Residuos EETH (Enfermedad de Creutzfeldt‐Jakob y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas)

El Ministerio de Sanidad y Consumo, establece la siguiente clasificación:

  • Tejidos de alta infectividad: sistema nervioso central, especialmente el cerebro, la médula espinal y el ojo.
  • Tejidos de baja infectividad: pulmón, hígado, riñón, bazo, ganglios linfáticos y placenta.
  • Tejidos, secreciones o excreciones de infectividad no detectable: corazón, músculo esquelético, nervios periféricos, tejido adiposo, tejido gingival, suprarrenal, tiroides, próstata, intestinos, testículos, orina, heces, saliva, secreción mucosa, semen, leche, lágrimas, sudor, exudado seroso.
  • Los residuos procedentes de tejidos de infectividad alta y baja de las personas con EETH confirmada o sospechosa o tejidos de infectividad alta de personas con exposición anterior conocida a córnea, duramadre o hormona de crecimiento humana (de EETH confirmada), y cualquier artículo desechable que haya estado en contacto con estos tejidos, deben eliminarse en contenedor rojo. Se etiquetarán como “Residuo biosanitario con destino incineración”
  • Los tejidos, secreciones o excreciones de infectividad no detectable no requieren ningún tratamiento especial, más allá de las Precauciones Estándar
Contenedor para eliminación de residuos de EETH


Residuos industriales y de mantenimiento

Los residuos de Clase VI, como aceites usados, luminarias, lámparas fluorescentes, pilas, baterías y tóner, así como otros RAEE (ofimática y electromedicina) se gestionarán, preferentemente, a través de Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), ya que son sistemas gratuitos que proveen medios de contenerización, recogidas de residuos y plataforma de gestión y generación de certificados.

Residuos de radiodiagnóstico

Siguiendo las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear, para desechar un equipo de rayos X antiguo o fuera de uso hay que proceder a la inutilización del tubo de rayos X. (lo tendrá que realizar una empresa autorizada)

Filtros de cabina de seguridad biológica

Cuando se sustituyan los filtros de las cabinas de seguridad biológica en las que se manipulan medicamentos peligrosos (Clase IV.a) o agentes infecciosos (Clase III), estos deberán introducirse en los contenedores específicos destinados a los residuos de dichas clases.

En caso de que su tamaño impidiese el depósito en estos contenedores los filtros:

  • Se introducirán en sacos específicos de polietileno (galga mínima 400)
  • Se identificarán con la etiqueta correspondiente a la clase de residuos a la que pertenezcan


NORMAS DE ENVASADO

Clase I. Residuos domésticos



Clase II. Residuos sanitarios asimilables a domésticos



Clase III, IV, V y VI

Como norma general los envases y sus cierres:

  • Estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido
  • Construidos con materiales NO susceptibles de ser atacados por el contenido NI de formar combinaciones peligrosas
  • Serán sólidos y resistentes
  • Se mantendrán en buenas condiciones
  • Los contenedores reutilizables solo podrán ser reutilizados después de ser sometidos por el gestor a un adecuado proceso de limpieza y desinfección
  • Cumplirán los requisitos establecidos en la normativa de transporte de mercancías peligrosas que les sea de aplicación

Para los residuos biosanitarios específicos:

  • Si se optara por un sistema de contenedor reutilizable con bolsa de un solo uso, esta será de color rojo y galga mínima 300.
  • Los que requieran identificación (destinados a incineración o procedentes de enfermedades infecciosas altamente virulentas), se eliminarán en contenedores rojos de un solo uso
  • Una vez utilizados, los contenedores de residuos punzantes o cortantes se introducirán en cajas de cartón homologadas, para facilitar su transporte extracentro


ETIQUETADO

Condiciones generales

Los envases:

  • En el momento de su primera utilización deben etiquetarse identificando el residuo que contienen y su riesgo
  • En el momento del cierro deben fecharse

La etiqueta:                                                               

  • Debe fijarse firmemente sobre el envase
  • Deben anularse, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores
  • El etiquetado de las garrafas de residuos químicos lo realizará el personal sanitario
  • El etiquetado del resto de contenedores corresponderá al personal de limpieza o bien al personal que determine la dirección del centro
    • El personal del servicio de limpieza no debe retirar contenedores, en general y garrafas, en particular, que no estén etiquetadas adecuadamente
  • La etiqueta identificativa, suministrada por el gestor de residuos, contendrá la siguiente información
    • Código y descripción del residuo así como de sus características de peligrosidad
    • Nombre, dirección y teléfono del productor
    • Fecha de envasado
    • Naturaleza de los riesgos mediante pictogramas
    • Identificación del servicio productor

Condiciones específicas


En el Anexo II del protocolo para la gestión de los residuos sanitarios del SESCAM, incluye los códigos unificados de contenedores en los almacenes de suministros


Clasificación de Residuos Sanitarios. Pinchar aquí

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS. Pinchar aquí


Bibliografía:

  • Protocolo para la gestión de residuos sanitarios, Servicio de Salud de Castilla la Mancha


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