Anexo V. Clasificación de Residuos Sanitarios

CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS

El tema "Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento" normalmente forma parte del temario específico de la categoría de Celador de los diferentes Servicios de Salud. Independientemente de ello, es de gran importancia que el celador sepa distinguir los distintos tipos de residuos que se generan en una Institución Sanitaria, debido a la diversidad de procedimientos, acciones, etc. que se realizan en ellas, ya que suponen un riesgo de producir infecciones (a pacientes y trabajadores) si su manejo es inadecuado, aunque la mayoría de los residuos generados no son peligrosos, otros si que lo son, por ello debemos tener conocimiento de los tipos de residuos que se pueden generar en un centro sanitario y su peligrosidad.

La normativa europea, a través de la DECISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/98/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2000/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (nos indica la clasificación de residuos, quedando en el punto 18 enmarcado los Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios). 

En el ámbito nacional, la normativa que debemos tener en cuenta es:
Según la NTP 372, la clasificación de residuos sanitarios sería la siguiente:







Entendemos por "residuocualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Y por "residuo sanitariocualquier sustancia u objeto sólido, pastoso, líquido o gaseoso contenidos o no en recipientes, del cual su poseedor se desprenda o tenga intención o la obligación de desprenderse, generados por actividades sanitarias.

El riesgo asociado al uso o a la manipulación del material propio de la actividad sanitaria (agujas, gasas empapadas en sangre en una cura o una intervención quirúrgica, tejidos extirpados, pipetas de laboratorio, etc.) no tiene nada que ver con el riesgo asociado a los residuos. Sólo cuando este material es rechazado (porque su utilidad o manejo se dan por acabados definitivamente), y únicamente a partir de este momento, se convierte en residuo.

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Como nos dice la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Ministerio competente en materia de medio ambiente deberá elaborar un Plan Nacional marco de Gestión de Residuos entre otras funciones, corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes de gestión de residuos, los programas de prevención, el otorgamiento de la autorización de su traslado, etc.

Hagamos un somero recorrido por las diferentes Comunidades Autónomas...





ANDALUCÍA

Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020. 


ASTURIAS


             Grupo V:  Residuos Radiactivos






COMUNIDAD VALENCIANA

Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios. (DOGV nº 2401, de 05-12-1994)





NAVARRA

Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, por el que se establece la normativa para la Gestión de los Residuos Sanitarios de la Comunidad Foral. 



CATALUÑA

Decreto 27/1999, de 9 de febrero, sobre la gestión de los residuos sanitarios. 









CASTILLA Y LEÓN

Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Gestión de Residuos Sanitarios. 



La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no ha desarrollado legislación propia sobre la Gestión de Residuos Sanitarios, aunque su Servicio de Salud, el SESCAM, ha publicado la siguiente norma: Normas de Trabajo Seguro. Gestión de Residuos Sanitarios. Nº 25 



BALEARES

Decreto 136/1996, de 5 de julio, Residuos Sanitarios



LA RIOJA

Decreto 51/1993, de 11 de noviembre, sobre gestión de residuos sanitarios. BOLR nº 139, de 16-11-1993.









COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid. 




PAÍS VASCO

Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 



CANTABRIA

Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 



ARAGÓN

Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA nº 27, de 6 de marzo de 1995), modificado por el Decreto 52/1998, de 24 de febrero 









EXTREMADURA

Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



GALICIA

Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia



ISLAS CANARIAS

Decreto 104/2002, de 25 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios. 


MURCIA

No posee legislación propia sobre la gestión de residuos sanitarios. Se rige por la Ley 10/1998, de 21 de abril y por la clasificación de los residuos de la Lista Europea de Residuos (LER).

Al igual que cualquier Comunidad Autónoma, Murcia está obligada, dentro de sus competencias, a elaborar planes en materia de residuos: por ello dispone de un Plan Estratégico de Residuos de la Región de Murcia (2016-2020).





CEUTA Y MELILLA

El INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) asumió las competencias del antiguo INSALUD (Instituto Nacional de la Salud), una vez fueron transferidas todas las competencias sanitarias a las Comunidades Autónomas. 

Gestión de Residuos para Centros Sanitarios del INGESA. 



CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS SEGÚN LA O.M.S.

Para finalizar os adjunto esta tabla elaborada a partir de la documentación sobre Residuos Sanitarios disponible en la web de la Organización Mundial de la Salud



Hemos visto la variopinta Clasificación de Residuos Sanitarios por las distintas Comunidades Autónomas, esta clasificación es el primer paso a seguir en el tratamiento de los residuos sanitarios. A partir de una correcta clasificación podemos proceder, sin confusión y sin riesgo, a la recogida (la cual deberá atender a los criterios de asepsia, inocuidad y economía), transporte (intra y extra centro), almacenamiento, tratamiento y eliminación de dichos residuos. 





GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS


Publicado por www.celadoresonline.com el 20 de marzo de 2018

Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso. 

Revisión el 19 de mayo de 2019

Última actualización el 3 de abril de 2021