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martes, 30 de abril de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

GESTIÓN DE RESIDUOS es la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Residuos sanitarios: Todos los residuos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades sanitarias relacionadas con la salud humana o animal cuya persona o entidad productora o poseedora quiera o deba desprenderse, incluidos los envases y residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.


El Servicio Andaluz de Salud (SAS), distingue 5 grupos de Residuos Sanitarios:







GRUPO I. Residuos generales asimilables a municipales
  • Son aquellos no peligrosos que se generan en los centros sanitarios y veterinarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgos de infección y que, por tanto, no plantean exigencias especiales de gestión.
  • Su composición coincide con la de los residuos municipales.
  • Están compuestos por papel, cartón, metales, plástico, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas del centro donde no se realizan actividades relacionados con la salud humana o animal, tales como: 
    • Oficinas
    • Comedores
    • Cafetería
    • Almacenes
    • Salas de espera y similares
  • Los residuos del grupo I, se depositarán en bolsa de color negro, que cumplan la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 200, preferentemente de material reciclado.

Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a municipales
  • Residuos producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos al no reconocerles peligrosidad real ni potencial.
  • Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario.
  • Se incluyen en este grupo residuos tales como:   
    • Restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas
    • Bolsas de orina vacías y empapadores
    • Filtros de diálisis
    • Sondas
    • Pañales
    • Yesos
    • Vendajes
    • Gasas
    • Guantes
    • Otros desechables quirúrgicos
    • Bolsas de sangre vacías
    • En general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
  • También se incluyen en este grupo todo el material que ahbiendo estado contaminado se haya tratado específicamente para su descontaminación y/o esterilización, bien en instalaciones generales, o bien en los autoclaves o cualquier otro sistema que, a tal efecto estén instalados en los laboratorios de microbiología o de cualquier otra especialidad en la que se trabaje con agentes infecciosos.
  • Los residuos procedentes de hemodialisis provenientes de pacientes no contaminados por virus VHC, VHB, VIH.
  • Los residuos del grupo  II, se introducen en bolsa color marrón, que cumpla la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 200, preferentemente de material reciclado.

Gestión de residuos sanitarios de los Grupos I y II
A efectos de su gestión, los residuos sanitarios de los grupos I y II tendrán la consideración de residuos municipales y, como tales, es competencia de los entes locales su recogida, transporte, almacenamiento, valoración y eliminación según lo dispuesto en las ordenanzas locales, se deberá evitar su mezcla con residuos de los grupos III, IV y V



Grupo III. Residuos peligrosos de origen sanitario
  • Residuos asociados a la actividad asistencial respecto de los que se deben observar especiales medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del ámbito del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medioambiente.
  • Pertenecen a este grupo: 
    • Los infecciosos (III.a)
    • Los punzantes y/o cortantes (III.a): cualquier objeto y/o punzante utilizado en la actividad sanitaria y que haya estado en contacto con fluidos corporales, con independencia de su origen, principalmente son agujas, lancetas, pipetas, hojas de bisturí, portaobjetos, tubos capilares, otros tubos de vidrio, etc. 
    • Cultivos y reservas de agentes infecciosos (III.a): residuos de actividades de análisis o experimentación microbiológica. 
      • Cultivos de agentes infecciosos que hayan estado en contacto directo con ellos, como pueden ser, entre otros, las placas de Petri, los hemocultivos, extractos líquidos, instrumental contaminado, caldos, filtros de campana de flujo laminar, etc.
      • Reservas de agentes infecciosos, los residuos procedentes de la diálisis de pacientes con virus VHC, VHB, VIH. En el caso de que dichos cultivos y/o reservas de agentes infecciosos que sean sometidos a tratamiento de descontaminación y/ esterilización, pueden considerarse y eliminarse como Residuos del Grupo II.
    • Los residuos anatómicos (III.a)
    • Residuos infecciosos de animales de experimentación (III.a)
    • Sangre y hemoderivados en forma líquida (III.a), recipientes que contengan sangre o hemoderivados u otros líquidos biológicos en cantidades a 100 ml.
    • Las vacunas (III.a): vacunas vivas y atenuadas, los viales y jeringas con restos de la vacuna y las vacunas caducadas. 
      • Las vacunas inactivadas no suponen riesgo biológico, por lo serán eliminadas como Residuo del Grupo II
    • Los citotóxicos y citostáticos (III.b). Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos:
      • Todos los restos de medicamentos anticancerosos no aptos para su uso terapéutico.
      • Todo el material sanitario de un solo uso que haya estado en contacto con el fármaco ya sea en su preparación (viales, filtros, bolsas...) en la protección del manipulador (mascarillas, guantes, batas...) o en la administración a los pacientes (agujas, jeringas, gasas...)
      • Las excretas de los pacientes que han recibido tratamiento con citostáticos
    • Residuos de origen químico (III.b), entre otros, los medicamentos caducados, restos de medicamentos, los medicamentos que se hayan alterado por cualquier causa, residuos de productos químicos, residuos de laboratorio, mercurio, desinfectantes a base de aldehídos...
  • Los residuos del Grupo III, se recogerán en bolsas de color rojo, que cumplan la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 400, preferentemente de material reciclado
  • Se recogerán en contenedor reutilizable o de un solo uso, elaborados con material que garantice su total eliminación, rígidos, impermeables, resistentes a agentes químicos y a materiales perforantes, que dispongan de un cierre provisional que garantice su estanqueidad hasta su llenado y de un cierre hermético definitivo  (características generales de los contenedores), de color verde los residuos peligrosos sanitarios (cuando se utilice el contenedor no es necesaria la bolsa):
    • Los residuos infecciosos
    • Vacunas vivas y atenuadas
    • Sangre y hemoderivados en forma líquida
    • Residuos anatómicos sin entidad, etc.
  • En contenedores de color azul, con idénticas características a los de color verde, se depositarán los residuos considerados como material específico de riesgo (MER). Los contenedores deberán estar identificados con el correspondiente pictograma, dependiendo del material del que se trate y con una etiqueta adherida con la leyenda INCINERACIÓN, queda prohibido el reciclaje de estos residuos
La consideración de que determinados residuos tengan la consideración de MER es exclusiva de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAD
  • En contenedor color amarillo y tapadera roja se recogerán los residuos cortantes y punzantes
  • Los residuos citostáticos y citotóxicos (Grupo III.b) y residuos químicos (Grupo III.b) en contenedor de color rojo y pictograma de “Residuo Citostático”
    • Excretas
    • Medicamentos caducados
    • Restos de viales y ampollas, etc.
  • Los residuos de origen químico en contenedores de color amarillo
    • Medicamentos desechados
    • Restos de mercurio
    • Químicos sólidos, etc.

Grupo IV. Residuos radioactivos y otros residuos regulados por normativas específicas
  • Residuos tipificados en normativas específicas, cuya gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista sanitario y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
  • Este grupo incluye: 
    • Los cadáveres y restos humanos de suficiente entidad
    • Los residuos contaminados por sustancias radioactivas
  • Los residuos pertenecientes a los grupos IV se depositarán en contenedores de color negro 

Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario
  • Aquellos residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros sanitarios, pero que no son específicos de la actividad asistencial ni de la investigación asociada, tales como:  
    • Transformadores
    • Aceites usados
    • Baterías
    • Filtros
    • Disolventes
    • Restos de pintura
    • Productos de limpieza o similares
  • Los residuos pertenecientes a los grupos V se depositarán en contenedores de color negro:
    • Pilas
    • Toner´s de impresoras y fotocopiadoras
    • Baterías
    • Filtros bactericidas, etc.
Los residuos pertenecientes a los grupos IV y V se recogerán en contenedores negros, solamente diferenciados por la etiqueta identificativa, informando del tipo de residuo que en él está depositado

 

Gestión de residuos sanitarios de los Grupos III, IV y V

En relación con los residuos sanitarios de los grupos III, IV y V, corresponde a las personas o entidades productoras la segregación, el envasado, la retirada desde los puntos de producción, el almacenamiento temporal y su entrega a una persona o entidad gestora autorizada para su valorización o eliminación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, en general, y de residuos peligrosos, en particular

La gestión de los residuos sanitarios del Grupo IV se realizará conforme se especifica en la normativa específica que les sea de aplicación




Los residuos de papel y cartón se depositarán en contenedores de color azule para su reciclado

Los residuos de medicamentos, excepto citotóxicos y citostáticos, se recogerán en contenedores de color blanco

Las bolsas deben cumplir la norma UNE 53-147-85. Los contenedores estarán elaborados con material que garantice su total eliminación, rígidos, impermeables, resistentes a agentes químicos y a materiales perforantes, que dispongan de un cierre provisional que garantice su estanqueidad hasta su llenado y de un cierre hermético definitivo.




La Recogida, el Transporte y el Almacenamiento de los residuos sanitarios, deberán atender a los criterios de responsabilidad, segregación, asepsia, inocuidad, seguridad y economía

Los residuos depositados en las bolsas y contenedores debidamente cerrados, se transportarán en carros con ruedas destinados para este uso

Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Gestor de residuosLa persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Poseedor de residuosEl productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

Productor de residuosCualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrán también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea

Reciclado: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización pero no la incineración don recuperación de energía.

Recogida: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

Residuo peligroso: Pincha aquí

Residuos químicos: Elementos químicos y sus compuestos, ya sean de naturaleza orgánica o inorgánica, que, bien en estado puro, en altas concentraciones o mezclados con materiales de otra naturaleza, se desechan por no ser reutilizables o ser sobrantes o subproductos de las técnicas diagnósticas y otras actividades, en las estén presentes aquellos




Bibliografía
· Decreto 7/2012 de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos · Peligrosos de Andalucía 2012-2020
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases (derogada)
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Módulo III – Residuos (Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud y Bienestar Social)
· Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
· Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de salud
· Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía


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Publicado por www.celadoresonline.com el 30 de Abril de 2019

Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso

Actualizado el 21 de Noviembre de 2024

jueves, 25 de abril de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Entendemos por RESIDUO cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Residuo sanitario: cualquier sustancia u objeto sólido, pastoso, líquido o gaseoso contenidos o no en recipientes del cual su poseedor se desprenda o tenga intención o la obligación de desprenderse, generados por actividades sanitarias.

Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.


  • Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo III.
  • Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III.
En la gestión de los residuos sanitarios, el primer paso a seguir es conocer su clasificación, para posteriormente depositarlos en los distintos recipientes adecuados a cada tipo de residuo.

Características comunes de los envases (bolsas y recipientes o contenedores) utilizados para depositar los residuos sanitarios:
  • Impermeables
  • Opacos
  • Resistentes a la humedad
  • No generarán emisiones tóxicas por combustión y reducida la contaminación en su eliminación
  • Asepsia total en su exterior
  • Sin elementos sólidos, punzantes y cortantes en el exterior
  • Resistentes a la rotura
  • De un solo uso
  • Cierre hermético, salvo en bolsas y recipientes semirrígidos (cierre que impida la apertura accidental)
  • Identificativos de acuerdo con el tipo de residuo que contiene
  • Fabricados con materiales homologados
Cada CCAA regula en qué tipo de envases (bolsa o recipiente) se depositan los distintos residuos sanitarios. Las bolsas pueden ser de distintos colores y galga, al igual que los recipientes que pueden ser de distinto color.

Envase: recipiente en el que se recogen y acumulan los residuos y que se encuentran en contacto directo. Pueden ser bolsas o recipientes de plástico rígido
Se recomienda no mezclar residuos sanitarios de tipos diferentes en un mismo envase (existen CCAA que sí lo permiten, como es el caso de Extremadura y Aragón).

Los envases no deberán compactarse hasta el momento de su eliminación.

Pictograma de peligro es una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión.

RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SANITARIOS

Se entiende por RECOGIDA la operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento, debiendo atender a los criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía.

RECOGIDA SEPARADA: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Transporte interno

Se deberá realizar atendiendo a los criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad.

Al realizar el transporte de los residuos sanitarios por el centro sanitario, se realizará de tal forma que se evite el riesgo de infección tanto a pacientes, usuarios como al personal trabajador.

Los envases, en su traslado al almacén de residuos que cada centro tenga habilitado para ello, no deberán arrastrarse por el suelo y deberán ir perfectamente cerrados.

Almacenamiento intermedio y final

En centros sanitarios grandes puede existir un almacén intermedio con el fin de depositar temporalmente los residuos sanitarios hasta su transporte y depósito en el almacén general.

Características generales del almacén final
  • Será un local separado de la actividad sanitaria y de uso exclusivo para los residuos sanitarios
  • Sólo se utilizará para almacenar residuos y deberá ser una zona refrigerada y señalizada
  • Deberá estar ventilado, será espacioso, bien iluminado, señalizado y cubierto
  • Estará acondicionado para poder realizar la limpieza y desinfección (limpieza diaria y se desinsecta y desratiza periódicamente)
  • El suelo y las paredes deberán ser de materiales que permitan una fácil limpieza.
  • Fácil acceso desde el exterior, con vías de acceso sin escalones, con pendiente inferior al 5% y de fácil utilización por los medios de transporte.
  • La entrada estará permitida sólo a personal autorizado. Deberá mantenerse cerrado.
  • Los envases se almacenarán en los soportes y nunca en el suelo.
  • Estará dotado de sistemas de detección y medios de extinción de incendios y dispondrá de alumbrado de señalización y emergencia 

Serán las distintas CCAA las que normalicen las condiciones en las que debe realizarse el transporte de los residuos sanitarios y dispongan los requisitos necesarios de los almacenes dedicados al alojamiento de los residuos.

Iremos conociendo la gestión sanitaria de cada una de las CCAA, tal y como hicimos con la clasificación de los residuos sanitarios, en entradas posteriores de este blog.








Bibliografía
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006


sábado, 13 de abril de 2019

AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS OPE CELADORES INGESA

Resolución de 25 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se corrigen errores en la de 7 de marzo de 2019, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de participación hasta el 20 de mayo de 2019



Enlace al BOE de la convocatoria. Pincha aquí
Enlace a la página web de del INGESA. Pincha aquí
Enlace al modelo de solicitud. Pincha aquí
Enlace a la entrada del blog “ingesa convoca 31 plazas de celador/a”. Pincha aquí
Enlace al temario específico del Celador (online y gratuito). Pincha aquí