domingo, 19 de mayo de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN CASTILLA Y LEÓN

Grupo I: Residuos asimilables a urbanos
Forman parte de este grupo los residuos no específicos de la actividad propiamente sanitaria y que no plantean exigencias especiales de gestión y no incluidos en los Grupos II, III y IV.
Estos residuos incluyen: 
  • Cartón
  • Papel
  • Material de oficinas
  • Cocinas
  • Bares y comedores
  • Talleres
  • Jardinería
  • Material voluminoso como muebles, colchones, etc.
Se recogerán en bolsa de color negro que cumpla la norma UNE 53-147-85 con galga mínima 200 y según establezca la normativa municipal para los residuos sólidos urbanos.

Los sistemas de recogida y tratamiento final de los residuos, serán similares a los utilizados para los residuos domiciliarios.


grupo II: Residuos sanitarios no específicos
Residuos producidos como resultado de la actividad clínica, tales como:
  • Realización de análisis
  • Curas
  • Yesos
  • Pequeñas intervenciones quirúrgicas
  • Cualquier otra actividad análoga, y que no estén incluidos en el Grupo III, sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario:

    • Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, batas, pañales, bolsas de orina vacías, bolsas de sangre y plasma vacías, etc.

Se acondicionaran en bolsas de color verde y con galga mínima 200 que cumpla la norma UNE 53-147-85.
  • Los residuos de este grupo no precisan identificación externa en las bolsas y recipientes utilizados y se entregarán a los servicios de recogida municipales.
  • Los sistemas de recogida y tratamiento final de los residuos, serán similares a los utilizados para los residuos domiciliarios.
  • La gestión se llevará a cabo de forma que evite una posible reutilización posterior.
  • La entrega a los servicios municipales de recogida se realizará conforme a la norma establecida por el municipio correspondiente.




Grupo III: Residuos sanitarios especiales
Residuos respecto de los que se deben observar medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medio ambiente.
Se clasifican:
  1. Infecciosos: Capaces de transmitir alguna de las siguientes enfermedades infecciosas:

  1. Residuos anatómicos, excluyéndose cadáveres y restos cadavéricos 
  2. Sangre y hemoderivados en forma líquida 
    • Se recogen en recipientes de un solo uso, rígidos, impermeables y herméticos
    • Se colocarán obligatoriamente en:
      • Las salas de operaciones (quirófanos)
      • Los servicios ginecológicos
      • Los servicios de anatomía patológica
      • Los laboratorios sexológicos
      • Los bancos de sangre
  3. Agujas y material punzante y/o cortante 
    • Se recogerán dentro de recipientes impermeables, rígidos y a prueba de punzamiento
    • En la manipulación de agujas usadas se evitará el encapuchado de las mismas
  4. Vacunas de virus vivos atenuados
Los residuos del Grupo III se acondicionaran en bolsas de color rojo con galga mínima 400 que cumpla la norma UNE 53-147-85.Una vez llenas se introducirán en los recipientes rígidos de color negro.
El material punzante se introducirá en contenedor rígido homologado de color amarillo y tapadera roja (no se llenarán más ¾ de su capacidad).
El resto de material en contenedores homologados de color negro.
  • Los residuos de este grupo SI precisan identificación externa: “RESIDUOS DE RIESGO” o texto sinónimo y recogerá el logotipo internacional de los residuos biocontaminados
Los residuos, una vez cerrados los contenedores definitivamente y con una periodicidad máxima de 12 horas, se transportarán desde las distintas zonas del centro hasta el local o servicio destinado para el almacenamiento de residuos.

Está prohibido:
  • El trasvase de este grupo de un recipiente a otro.
  • Cualquier manipulación que suponga riesgo de rotura de los envases.
  • Arrastre de los recipientes por el suelo.
  • Depositar residuos en otro lugar que no sea su zona de producción o bien los almacenes habilitados para esta tarea en el propio centro. Existirán zonas donde se depositen y que podrán permanecer durante un periodo máximo de 72 horas.

En el traslado de estos residuos dentro del centro sanitario, se podrán emplear carros contenedores móviles que deberán:
  • Estar diseñados de forma que sean fácilmente lavables y desinfectables.
  • Utilizarse únicamente para el traslado de los residuos del Grupo III







GRUPO IV: RESIDUOS TIPIFICADOS EN NORMATIVAS  ESPECÍFICAS
Su gestión, están sujetas a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
Estos residuos incluyen:
  • Sustancias citostáticas
  • Restos de sustancias químicas tóxicas o peligrosas
  • Medicamentos caducados
  • Aceites minerales y sintéticos
  • Los residuos con metales tóxicos
  • Los residuos de laboratorios radiológicos
  • Los residuos radiactivos: residuos contaminados con sustancias radiactivas. Su recogida y eliminación es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.)
  • Las emisiones a la atmósfera  
  • Los efluentes cuyo vertido al alcantarillado o a los cursos de agua esté regulado por la normativa vigente
  • Restos anatómicos humanos con entidad: cadáveres y restos humanos con entidad, procedentes de abortos u operaciones quirúrgicas
Este tipo de residuos se almacenarán  en contenedores de un solo uso y adecuados a la gestión y tratamiento final que se realice, de color azul y tapa negra (líquidos en garrafas) y en ellos figura el rótulo indicativo de precaución: «Material Contaminado Químicamente. Citostáticos» o frase sinónima  y pictograma de “CITOTÓXICO”
  • La gestión de estos residuos se realizará de acuerdo con las normativas específicas que les sean de aplicación.
  • La gestión de los residuos citostáticos deberá hacerse de forma separada del resto de los residuos del grupo. Se recogerán en contenedores de un solo uso, de polietileno o de poliestireno, de manera que permitan la incineración completa, que sean resistentes a los agentes químicos y a los materiales perforantes y que dispongan de cierre hermético especial.
  • La eliminación de residuos citostáticos se realizará mediante neutralización química o incineración a una temperatura que pueda garantizar su destrucción. 




NORMA GENERAL
  • La recogida de los residuos sanitarios en el interior de los centros deberá atender a criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía.
  • Todos los residuos sanitarios, de acuerdo a la legislación vigente en la Comunidad de Castilla y León, deben ser segregados en origen, en función del grupo al que pertenezcan y gestionados de acuerdo a sus características.
  • Queda prohibido depositar en un mismo recipiente residuos de grupos diferentes.
  • Las bolsas no deben llenarse a más de 2/3 de su capacidad, para permitir su correcto cierre y evitando así el riesgo de ruptura y derrames.
  • El personal encargado de la recogida y transporte interior de los residuos deberá contar con los medios de protección personal adecuados, con el fin de evitar riesgos derivados de la manipulación de estos residuos:
    • Guantes resistentes a pinchazos
    • Ropa específica de trabajo según uniformidad establecida
    • Gafas protectoras y mascarillas en caso necesario 
  • Existirá, en el centro sanitario, un local general para el almacenamiento de todos los contenedores portadores de residuos, al que solo se permitirá el acceso a las personas autorizadas.
  • En ningún caso podrán almacenarse las bolsas en el suelo del local, siendo estos colocados en los carros habilitados para ello.




GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS


Bibliografía
· Decreto 204/1194, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios
· Plan Integral de Residuos de Castilla y León
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006


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