viernes, 10 de enero de 2025

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)


Los residuos que comparten características de más de un grupo, tendrán la consideración que resulte más exigente para garantizar la protección de la salud y el medio ambiente


Los residuos sanitarios son los generados específicamente por la actividad sanitaria en los servicios médicos o veterinarios y en la investigación asociada, es decir, los producidos como consecuencia de la asistencia sanitaria proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación y planificación familiar, centros médicos, clínicas dentales, oficinas de farmacia, clínicas veterinarias, etc., y en cualquier otra actividad profesional o empresarial que tenga relación con la prevención, el diagnóstico y tratamiento de la salud humana o animal, incluida la investigación, experimentación, e, incluso, la docencia.

También se consideran tienen la consideración jurídica de residuos sanitarios, determinados residuos producidos en actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética, como pueden ser los derivados de la implantación capilar, microimplantación de pigmentos, tatuajes, perforación cutánea y otras de análoga naturaleza.


CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS


GRUPO I: RESIDUOS DOMÉSTICOS Y SIMILARES

Son los residuos que son similares a los generados en los hogares, por no proceder directamente de actividades sanitarias propiamente dichas, y no presentar riesgos de infección.

Lo constituyen, entre otros: los producidos en:

  • cocinas
  • cafeterías
  • oficinas y
  • en trabajos de jardinería

La gestión externa para este grupo de residuos:

  • La recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.
  • Serán recogidos con los sistemas empleados para los domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.
  • Según normativa aplicable, los residuos del grupo I se depositarán en bolsas de color NEGRO, de un solo uso, opacas, impermeables y resistentes a la carga. No precisarán de etiqueta específica


RESIDUO SANITARIO: cualquier sustancia u objeto generado en la realización de actividades sanitarias o en la aplicación de tratamientos o técnicas de cuidado y mejora estética, que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar y se encuentre incluido en alguno de los grupos II, III, IV y V

GRUPO II: RESIDUOS SANITARIOS SIN RIESGO DE INFECCIÓN

Son los residuos generados en el ejercicio de la actividad sanitaria o de cuidado y mejora estética propiamente dichas, que no tienen la calificación de peligrosos, y cuya recogida y tratamiento no es objeto de requisitos especiales para la prevención de infecciones. .

Se trata de residuos asimilables a los domésticos y el eventual riesgo de infección está limitado al interior de los centros generadores durante su manejo.


Los recipientes para la recogida de residuos sanitarios del grupo II:

  • No precisarán señalización específica
  • Podrán ser rígidos, semirrígidos o bolsas, siempre que sean:
    • de un solo uso
    • opacos
    • impermeables
    • resistentes a la carga 
    • de color AMARILLO

La recogida y eliminación de los residuos pertenecientes al grupo II no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

La gestión externa para este grupo de residuos:

  • La recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.

  • Serán recogidos con los sistemas empleados para los domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales


GRUPO III: RESIDUOS SANITARIOS CON RIESGO DE INFECCIÓN

Son los residuos peligrosos producidos como resultado de la actividad sanitaria o de cuidado y mejora estética cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para la prevención de infecciones.


Los residuos del grupo III se recogerán en recipientes (contenedores homologados de color VERDE) de un solo uso, con las siguientes características:



La recogida y eliminación de los residuos pertenecientes al grupo III son objeto de requisitos espaciales para prevenir infecciones

El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción

  • El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
    • Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
    • Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
    • Fecha de inicio de envasado

Cuando se trate de residuos infecciosos producidos a partir de agentes causantes de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob u otras producidas por priones, se indicará claramente y de forma visible que su tratamiento final será la incineración. 


GRUPO IV: RESIDUOS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS CITOTÓXICOS Y CITOSTÁTICOS

Son los residuos compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto con ellos

Los residuos del grupo IV se recogerán en recipientes (contenedores homologados de color ROJO) de un solo uso, con las siguientes características:




El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción

  • El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
    • Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
    • Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
    • Fecha de inicio de envasado


GRUPO V: OTROS RESIDUOS SANITARIOS DE NATURALEZA QUÍMICA

Son los residuos de naturaleza química, tanto peligrosos como no peligrosos, generados como consecuencia de la actividad sanitaria propiamente dicha



Los recipientes para la recogida de residuos sanitarios peligrosos del grupo V se ajustarán a lo establecido en el régimen jurídico de la producción de residuos peligrosos.

El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción

  • El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
    • Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
    • Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
    • Fecha de inicio de envasado


GRUPO VI: RESIDUOS PELIGROSOS NO ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD SANITARIA

Son los residuos peligrosos que, aunque se hayan producido en un centro donde se realizan actividades sanitarias, no son específicos de dichas actividades y, por su naturaleza o cantidad, no pueden asimilarse a los domésticos, debiendo ser gestionados de acuerdo con la legislación aplicable.

Lo constituyen, entre otros, residuos tales como:

  • aceites usados industriales
  • baterías, etc 


GRUPO VII: RESIDUOS ANATÓMICO HUMANOS

Aquellos regulados por la normativa vigente en materia de policía sanitaria mortuoria 


GRUPO VIII: RESIDUOS RADIACTIVOS

Aquellos regulados por la normativa vigente en materia de gestión de residuos radiactivos 

La eliminación de dichos residuos es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima)


Los residuos sanitarios PELIGROSOS son los siguientes:

  • Los residuos infecciosos o con riesgo de infección (también conocidos biocontaminados o de biorriesgo)
  • Los medicamentos citotóxicos y citostáticos
  • Los residuos que contienen mercurio de amalgamas procedentes de cuidados dentales
  • Los residuos de productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias con características de peligrosidad tales como la de ser inflamables, irritantes, nocivos, tóxicos, corrosivos, ecotóxicos…


TRASLADO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DENTRO DEL CENTRO PRODUCTOR

Cuando se disponga la retirada, los recipientes que contengan los residuos sanitarios se cerrarán convenientemente en el lugar de producción y se trasladarán a los lugares de almacenamiento.

El traslado interno de los residuos se realizará de forma que se evite cualquier riesgo para los usuarios y el personal que presta servicio en el centro sanitario

El traslado interno de los residuos obedecerá a los criterios de:

  • responsabilidad
  • agilidad
  • rapidez
  • asepsia
  • inocuidad y
  • seguridad

Los almacenes de los residuos peligrosos deberán:

  • Estar debidamente delimitados y señalizados
  • Con acceso restringido y controlado por personal capacitado
  • De fácil acceso y utilización por el gestor de residuos
  • Preferentemente próximos al exterior y sin afluencia de usuarios

Queda prohibido almacenar residuos sanitarios peligrosos en otro lugar que no sea el que está habilitado para ello

Características de los almacenes de residuos peligrosos

  • Existencia de cubierta
  • Solera impermeable
  • Cerramiento perimetral con superficies fáciles de limpiar
  • Dotados con medios de extinción de incendios
  • Medidas para la recogida de derrames, limpieza y desinfección en caso de vertidos o derrames accidentales
  • Se establecerán dispositivos para que los posibles vertidos no lleguen a la red de saneamiento, cunado exista un sumidero


GESTIÓN EXTERNA DE LOS RESIDUOS SANITARIOS

  • Las operaciones de gestión externa se realizarán evitando en todo momento el traslado de la contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor

  • La recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.

  • Queda prohibido el trasvase de residuos sanitarios peligrosos entre contenedores

  • Los residuos sanitarios se transportarán y almacenarán cumpliendo, en todo momento, las condiciones de segregación, envasado, etiquetado, y periodos máximos de almacenamiento

  • Todo trasporte de residuos deberá ir acompañado del documento de identificación a los efectos de seguimiento y control.

  • El tratamiento de los residuos sanitarios se realizará en instalaciones autorizadas teniendo en cuenta rigurosos criterios de inocuidad, asepsia y salubridad para garantizar la protección del medio ambiente

  • Los residuos sanitarios del grupo III podrán ser tratados mediante incineración en instalaciones debidamente autorizadas por el órgano ambiental correspondiente.

  • Los residuos incluidos en el grupo III también podrán ser eliminados como si se tratara de residuos sanitarios del grupo II siempre que, se haya procedido a una desinfección o esterilización con el autoclave.

  • Los residuos contaminados por la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y por otras enfermedades producidas por priones únicamente podrán ser tratados mediante la incineración en instalaciones debidamente autorizadas .

  • El tratamiento de los residuos del grupo IV se realizará en instalaciones debidamente autorizadas mediante neutralización química o incineración a una temperatura que pueda asegurar su total destrucción, salvaguardando la protección de la salud y el medio ambiente.

  • El tratamiento de los residuos pertenecientes a los grupos V y VI se realizará en instalaciones debidamente autorizadas, mediante procesos adecuados a la naturaleza y composición de los residuos, salvaguardando la protección de la salud y el medio ambiente. Queda expresamente prohibida la incineración de los residuos que contienen mercurio de amalgamas procedentes de cuidados dentales 


DEFINICIONES

Actividades sanitarias: las correspondientes a la asistencia sanitaria proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación y planificación familiar, centros de drogodependencia, centros médicos, clínicas y sanatorios, centros sociosanitarios y asistenciales, clínicas dentales, consultorios profesionales liberales, oficinas de farmacia que realicen formulaciones magistrales o análisis clínicos, laboratorios de análisis clínicos y de ensayos microbiológicos, bancos de sangre y de material biológico humano, laboratorios de experimentación, investigación o docencia asociada, institutos anatómicos forenses y establecimientos funerarios, clínicas veterinarias, explotaciones ganaderas, así como cualquier otra actividad profesional o empresarial que realicen actividades que tengan relación con la investigación, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la salud humana o animal

Actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética: aquellas actividades cuyo fin es la mejora o modificación del aspecto exterior de las personas, tales como la implantación capilar, microimplantación de pigmentos, tatuajes, perforación cutánea y otras de análoga naturaleza 

Operaciones internas de residuos: manipulación, clasificación, segregación, envasado, etiquetado, acopio, traslado y almacenamiento de residuos sanitarios dentro del centro donde tengan lugar las actividades sanitarias o aquellas relacionadas con el cuidado y mejora estética

Gestión de residuos: la recogida, el transporte, y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente

Gestor de residuos: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismo

Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal 

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación 



Bibliografía

· Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura

· Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

· Guía básica gestión de residuos en centros sanitarios del SES




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Publicado por www.celadoresonline.com el 10 de Enero de 2024

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