TEMARIO CELADORES

LEGISLACIÓN SANIDAD

TEST CELADORES ONLINE

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viernes, 27 de diciembre de 2019

¡¡¡FELIZ AÑO 2020!!!

A punto de finalizar el 2019, en el que se ha materializado la mayor OPE Sanitaria de la historia de España, aprovechamos para agradeceros vuestra fidelidad a las Webs de Interés Socio-Sanitario para Opositores y expresaros nuestro deseo de seguir contando con vosotros en el 2020, que de seguro vendrá cargado de nuevas OPEs... ¡¡¡ Feliz y Próspero 2020 !!!


miércoles, 13 de noviembre de 2019

TEMARIO ESPECÍFICO DE CELADORES ONLINE Y GRATUITO



Me lo han plagiado Otras Páginas Webs, Academias de Enseñanza e incluso Organizaciones Sindicales… pero aquí tenéis el ORIGINAL, REVISADO Y ACTUALIZADO Temario Específico de CELADORES válido para todos los Servicios de Salud
  • Tema 11: Movilización del Paciente. Parte I 
  • Movilización del paciente encamado. Movimiento del paciente hacia la cabecera de la cama. Movimiento del paciente hacia un lateral de la cama. Sentar o incorporar a un paciente en la cama. Sentar al paciente en el borde de la cama. Movimiento del paciente de la cama al sillón o silla de ruedas. Movimiento de paciente tendido en el suelo para pasarlo a posición de sentado. Movimiento del paciente de plano a plano. Técnica de entrecruzamiento de brazos
  • Tema 12. Movilización del Paciente. Parte II
  • Traslado de paciente en cama, camilla y silla de ruedas. Movilización de pacientes con la ayuda de medios mecánicos: Grúas de movilización
  • Tema 13. Movilización del Paciente. Parte III
  • Transfer. Muletas. Tipos de marcha con muletas. Tipos de muletas. Bastones. Andadores. Cinturón de traslado. Sujeción mecánica
  • Tema 14. Normas de actuación del Celador en el Quirófano. Parte I
  • Quirófano. Funciones del Celador en el Quirófano. Tipos de Cirugía. Fases de una Intervención Quirúrgica. Área Quirúrgica
  • Tema 15. Normas de actuación del Celador en el Quirófano. Parte II
  • Lavado de Manos. Tipos de Lavado de Manos. ¿Cómo lavarse las manos?. ¿Cómo desinfectarse las manos?. Características de un Quirófano. Anexo Ventilación General en Hospitales
  • Tema 16. Normas de actuación del Celador en el Quirófano. Parte III
  • Mesa quirúrgica o mesa de operaciones. Arco de anestesia. Lámpara quirúrgica o Cialítica. Instrumental quirúrgico. Sistema de aspiración. Mesa de Mayo. Mesa de Riñón. Negatoscopio. Carro de parada. Arco de quirófano. Torre de laparoscopia. Clasificación de las intervenciones quirúrgicas según su grado de limpieza y contaminación. Clasificación de los objetos según su riesgo de infección




AVS - IB-Salut - ICS - SACYL - SAS - SALUD - SCS - SERGAS - SERIS - SERMAS - SES - SESPA - SMS - Osakidetza - Osasunbidea

Conceptos básicos en la administración de Oxígeno. Material necesario para la administración de Oxígeno. Dispositivos para administrar Oxígeno. Clasificación de los Métodos de Administración de Oxígeno: Según el dispositivo utilizado y Según el nivel de presión. Componentes y Válvulas. Precauciones al manipular una Bala de Oxígeno. Glosario de Términos sobre Oxigenoterapia.

Según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Ministerio competente en materia de medio ambiente deberá elaborar un Plan Nacional marco de Gestión de Residuos. Y corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes de gestión de residuos, los programas de prevención, el otorgamiento de la autorización de su traslado, etc.
En este sentido cada Comunidad ha desarrollado normativa con su propia clasificación de residuos específica... y en este Anexo se han recogido todas ellas en un único documento actualizado, por lo que se hace imprescindible para la preparación de oposiciones a cualquier Servicio Sanitario del Sistema Nacional de Salud.

Material necesario para la administración de Oxígeno. Dispositivos para administrar Oxígeno. Clasificación de los Métodos de Administración de Oxígeno: Según el dispositivo utilizado y Según el nivel de presión. Componentes y Válvulas. Precauciones al manipular una Bala de Oxígeno. Glosario de Términos sobre Oxigenoterapia.


En este Anexo se desarrollan las Unidades de Competencia del Celador establecidas en el Real Decreto 1.790/2001, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


Preguntas relacionadas con el temario específico de la categoría de CELADOR (válidos para todas las Comunidades Autónomas). Preguntas de legislación y Simulacros de Examen


LEGISLACIÓN SANIDAD

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud

Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud


Legislación por Comunidades Autónomas 


Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo

Clasificación de los Agentes Biológicos. Medidas Higiénicas. Accidentes y Prevención

Derechos de los trabajadores. Evaluación de los riesgos laborales. Información, consulta y participación. Formación. Vigilancia de la salud. Medidas de emergencia. Obligaciones de los trabajadores. Plan de prevención de riesgos laborales. Servicios de Prevención. Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Condición de trabajo. Lugares de trabajo. Técnica de protección (EPI). Conceptos.

celadoresonline.com / Publicado el 13 de Noviembre de 2019

lunes, 28 de octubre de 2019

LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN CONVOCA 33 PLAZAS PARA CELADOR


RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo del Hospital Universitario Fundación Alcorcón del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de CELADOR

Plazas: 33 turno libre
  • 31 cupo general
  • 2  reserva para personas con discapacidad

Presentación de instancias hasta el 27 de noviembre de 2019

La tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas es de 7,36 euros

Sistema de selección
  • Baremación del Currículum Vital (40% máximo)
    • Experiencia profesional (28 puntos máximo)
    • Formación y otras actividades (12 puntos máximo)
  • Prueba psicotécnica [30% - 30 puntos máximo / percentil 31(> medio-bajo)] obligatoria y eliminatoria
  • Entrevista profesional reglada (30% - 30 puntos máximo y 7 puntos mínimo) obligatoria y eliminatoria



Enlace al Boletín. Pincha aquí
Bases de la convocatoria. Pincha aquí
Web Fundación. Pincha aquí
Procesos selectivos. Puestos. Pincha aquí 

sábado, 19 de octubre de 2019

19 DE OCTUBRE DÍA MUNDIAL CONTRA EL CÁNCER DE MAMA

El cáncer de mama es el tumor más frecuente en las mujeres de todo el mundo, por ello es importante la detección precoz, ya que favorece la supervivencia al establecerse un diagnóstico y tratamiento adecuado.



¡es  primordial la prevención!

Las exploraciones regulares de las mamas son importantes realizarlas, es una de las formas por las que se puede detectar el cáncer de mama a tiempo

No olvidéis que la única prueba que salva vidas es la mamografía

Y piensa que “Nunca tú cáncer es igual al de tu vecina” 



jueves, 22 de agosto de 2019

¿QUÉ ES LA LISTERIOSIS?

Es una enfermedad infecciosa grave, pero prevenible y tratable, causada por la bacteria Listeria monocytogenes y transmitida por los alimentos (contaminación alimenticia).

Listeria monocytogenes: bacteria presente en la naturaleza, se halla en el suelo, el agua, la vegetación y los tractos digestivos de algunos animales, pudiendo contaminar los alimentos.
Los alimentos también se pueden contaminar durante el procesamiento y las bacterias pueden multiplicarse durante la distribución y el almacenamiento.
La bacteria L.monocytogenes puede sobrevivir y multiplicarse a bajas temperaturas.

Hay dos tipos principales de listeriosis:
  1. Listeriosis no invasiva (gastroentieritis listerial febril) 
    • Afecta principalmente a personas sanas
    • Los síntomas:
      • Diarrea
      • Fiebre
      • Dolor de cabeza
      • Dolor muscular
    • El periodo de incubación es de pocos días
  2. listeriosis invasiva (forma más grave de la enfermedad)
    • Afecta a ciertos grupos de alto de riesgo:
      • Mujeres embarazadas (transmiten la infección al feto)
      • Recién nacidos
      • Ancianos
      • Personas con un sistema inmunitario debilitado:
        • Personas trasplantadas
        • Personas con cáncer, SIDA
        • Pacientes sometidos a tratamiento por cáncer
    • Los síntomas:
      • Fiebre
      • Dolor muscular
      • Septicemia
      • Meningitis
    • El periodo de incubación suele ser de una a dos semanas, aunque puede variar entre días y hasta 90 días

Alimentos de alto riesgo, productos listos para el consumo, bien sean alimentos con una larga vida útil bajo refrigeración, como alimentos que se consumen sin tratamiento adicional (cocinar) 
  • Productos cárnicos (embutidos, salchichas, patés…)
  • Productos lácteos (quesos blandos de leche no pasteurizada…)
  • Productos pesqueros ahumados en frío (salmón ahumado…)
  • Frutas y verduras (ensaladas preparadas, brotes de soja…)




Bibliografía
· Organización Mundial de la Salud

viernes, 5 de julio de 2019

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA CONVOCA 110 PUESTOS DE TRABAJO DE CELADOR

RESOLUCIÓN 811E/2019, de 2 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 110 puestos de trabajo de Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.


110 puestos de trabajo de Celador convocados mediante concurso-oposición
  • 12 puestos reservados para el turno de personas con discapacidad
  • 49 puestos para el turno de promoción
  • 49 puestos para el turno libre

-Las vacantes del turno de promoción, que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes de este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se proveerán por el turno libre
Solicitudes
  • El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra
  • La presentación de solicitud de inscripción y el pago de tasas se hará vía telemática en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Oposiciones” “Categorías sanitarias” “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” eligiendo “Celador. Concurso oposición (OPE 2017-2018E-2018)”, y luego pulsando “Inscripción”
-A la instancia telemática deberán adjuntarse escaneados los documentos que acrediten la exención de pago-
  • La tasa por derechos de examen y formalización del expediente: 15,60 €

Fase de Oposición 
  • Máximo 60 puntos, las personas que no alcancen al menos 30 puntos quedan eliminados 
  • Dará comienzo en el mes de noviembre de 2019 
  • Consistirá en la realización de un ejercicio, tipo test, que versará sobre el temario incluido en el Anexo I de la convocatoria 
-El número de preguntas, la penalización de la respuesta errónea y la duración máxima del ejercicio serán determinados por el tribunal antes de dar comienzo el ejercicio-


Fase de Concurso
  • Máximo 40 puntos
    • Servicios prestados: máximo 17 puntos
    • Formación, docencia, investigación e idiomas: máximo 22 puntos
    • Valoración del conocimiento del euskera


Enlace al Boletín. Pincha aquí
Enlace a la página web de empleo público del SNS-O. Pincha aquí
Enlace al temario específico del Celador (Online y gratuito). Pincha aquí
Enlace a Test Celadores Online. Pincha aquí

lunes, 3 de junio de 2019

EL SÍNDROME DEL “TRABAJADOR QUEMADO” O BURN-OUT

Síndrome de Burn out. Llamado el síndrome del trabajador “quemado”, es un trastorno psicológico que afecta a muchos trabajadores que viven en un estado de estrés crónico (es uno de los factores que condiciona la salud de las personas) y ansiedad permanente, caracterizado por un estado de agotamiento físico y mental.

el 25 de mayo de 2019 la OMS (Organización Mundial de la Salud) incluye el síndrome del burn-out o “trabajador quemado” en la guía de enfermedades asociada al empleo, por lo tanto la OMS reconoce dicho síndrome como enfermedad laboral.

CIE-11 -Clasificación Internacional de Enfermedades-
QD85 Burn-out
El agotamiento es un síndrome conceptualizado como resultado de estrés crónico en el lugar de trabajo que no se ha manejado con éxito. Se caracteriza por tres dimensiones:
  1. Sentimientos de agotamiento o agotamiento de la energía
  2. Mayor distancia mental del trabajo, o sentimientos de negativismo o cinismo relacionados con el trabajo
  3. Eficacia profesional reducida
El agotamiento se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida.

La Ley General de Seguridad Social (Art.157), define enfermedad profesional como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.



Hasta el 2022 no entrará en vigor en la OMS, esperemos que en este asunto España se adelante a la organización e incluyan el síndrome del “trabajador quemado” en el cuadro de enfermedades profesionales.



Bibliografía
· Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
· CIE-11
· Psicología y Mente

domingo, 19 de mayo de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN CASTILLA Y LEÓN

Grupo I: Residuos asimilables a urbanos
Forman parte de este grupo los residuos no específicos de la actividad propiamente sanitaria y que no plantean exigencias especiales de gestión y no incluidos en los Grupos II, III y IV.
Estos residuos incluyen: 
  • Cartón
  • Papel
  • Material de oficinas
  • Cocinas
  • Bares y comedores
  • Talleres
  • Jardinería
  • Material voluminoso como muebles, colchones, etc.
Se recogerán en bolsa de color negro que cumpla la norma UNE 53-147-85 con galga mínima 200 y según establezca la normativa municipal para los residuos sólidos urbanos.

Los sistemas de recogida y tratamiento final de los residuos, serán similares a los utilizados para los residuos domiciliarios.


grupo II: Residuos sanitarios no específicos
Residuos producidos como resultado de la actividad clínica, tales como:
  • Realización de análisis
  • Curas
  • Yesos
  • Pequeñas intervenciones quirúrgicas
  • Cualquier otra actividad análoga, y que no estén incluidos en el Grupo III, sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario:

    • Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, batas, pañales, bolsas de orina vacías, bolsas de sangre y plasma vacías, etc.

Se acondicionaran en bolsas de color verde y con galga mínima 200 que cumpla la norma UNE 53-147-85.
  • Los residuos de este grupo no precisan identificación externa en las bolsas y recipientes utilizados y se entregarán a los servicios de recogida municipales.
  • Los sistemas de recogida y tratamiento final de los residuos, serán similares a los utilizados para los residuos domiciliarios.
  • La gestión se llevará a cabo de forma que evite una posible reutilización posterior.
  • La entrega a los servicios municipales de recogida se realizará conforme a la norma establecida por el municipio correspondiente.




Grupo III: Residuos sanitarios especiales
Residuos respecto de los que se deben observar medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medio ambiente.
Se clasifican:
  1. Infecciosos: Capaces de transmitir alguna de las siguientes enfermedades infecciosas:

  1. Residuos anatómicos, excluyéndose cadáveres y restos cadavéricos 
  2. Sangre y hemoderivados en forma líquida 
    • Se recogen en recipientes de un solo uso, rígidos, impermeables y herméticos
    • Se colocarán obligatoriamente en:
      • Las salas de operaciones (quirófanos)
      • Los servicios ginecológicos
      • Los servicios de anatomía patológica
      • Los laboratorios sexológicos
      • Los bancos de sangre
  3. Agujas y material punzante y/o cortante 
    • Se recogerán dentro de recipientes impermeables, rígidos y a prueba de punzamiento
    • En la manipulación de agujas usadas se evitará el encapuchado de las mismas
  4. Vacunas de virus vivos atenuados
Los residuos del Grupo III se acondicionaran en bolsas de color rojo con galga mínima 400 que cumpla la norma UNE 53-147-85.Una vez llenas se introducirán en los recipientes rígidos de color negro.
El material punzante se introducirá en contenedor rígido homologado de color amarillo y tapadera roja (no se llenarán más ¾ de su capacidad).
El resto de material en contenedores homologados de color negro.
  • Los residuos de este grupo SI precisan identificación externa: “RESIDUOS DE RIESGO” o texto sinónimo y recogerá el logotipo internacional de los residuos biocontaminados
Los residuos, una vez cerrados los contenedores definitivamente y con una periodicidad máxima de 12 horas, se transportarán desde las distintas zonas del centro hasta el local o servicio destinado para el almacenamiento de residuos.

Está prohibido:
  • El trasvase de este grupo de un recipiente a otro.
  • Cualquier manipulación que suponga riesgo de rotura de los envases.
  • Arrastre de los recipientes por el suelo.
  • Depositar residuos en otro lugar que no sea su zona de producción o bien los almacenes habilitados para esta tarea en el propio centro. Existirán zonas donde se depositen y que podrán permanecer durante un periodo máximo de 72 horas.

En el traslado de estos residuos dentro del centro sanitario, se podrán emplear carros contenedores móviles que deberán:
  • Estar diseñados de forma que sean fácilmente lavables y desinfectables.
  • Utilizarse únicamente para el traslado de los residuos del Grupo III







GRUPO IV: RESIDUOS TIPIFICADOS EN NORMATIVAS  ESPECÍFICAS
Su gestión, están sujetas a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
Estos residuos incluyen:
  • Sustancias citostáticas
  • Restos de sustancias químicas tóxicas o peligrosas
  • Medicamentos caducados
  • Aceites minerales y sintéticos
  • Los residuos con metales tóxicos
  • Los residuos de laboratorios radiológicos
  • Los residuos radiactivos: residuos contaminados con sustancias radiactivas. Su recogida y eliminación es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.)
  • Las emisiones a la atmósfera  
  • Los efluentes cuyo vertido al alcantarillado o a los cursos de agua esté regulado por la normativa vigente
  • Restos anatómicos humanos con entidad: cadáveres y restos humanos con entidad, procedentes de abortos u operaciones quirúrgicas
Este tipo de residuos se almacenarán  en contenedores de un solo uso y adecuados a la gestión y tratamiento final que se realice, de color azul y tapa negra (líquidos en garrafas) y en ellos figura el rótulo indicativo de precaución: «Material Contaminado Químicamente. Citostáticos» o frase sinónima  y pictograma de “CITOTÓXICO”
  • La gestión de estos residuos se realizará de acuerdo con las normativas específicas que les sean de aplicación.
  • La gestión de los residuos citostáticos deberá hacerse de forma separada del resto de los residuos del grupo. Se recogerán en contenedores de un solo uso, de polietileno o de poliestireno, de manera que permitan la incineración completa, que sean resistentes a los agentes químicos y a los materiales perforantes y que dispongan de cierre hermético especial.
  • La eliminación de residuos citostáticos se realizará mediante neutralización química o incineración a una temperatura que pueda garantizar su destrucción. 




NORMA GENERAL
  • La recogida de los residuos sanitarios en el interior de los centros deberá atender a criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía.
  • Todos los residuos sanitarios, de acuerdo a la legislación vigente en la Comunidad de Castilla y León, deben ser segregados en origen, en función del grupo al que pertenezcan y gestionados de acuerdo a sus características.
  • Queda prohibido depositar en un mismo recipiente residuos de grupos diferentes.
  • Las bolsas no deben llenarse a más de 2/3 de su capacidad, para permitir su correcto cierre y evitando así el riesgo de ruptura y derrames.
  • El personal encargado de la recogida y transporte interior de los residuos deberá contar con los medios de protección personal adecuados, con el fin de evitar riesgos derivados de la manipulación de estos residuos:
    • Guantes resistentes a pinchazos
    • Ropa específica de trabajo según uniformidad establecida
    • Gafas protectoras y mascarillas en caso necesario 
  • Existirá, en el centro sanitario, un local general para el almacenamiento de todos los contenedores portadores de residuos, al que solo se permitirá el acceso a las personas autorizadas.
  • En ningún caso podrán almacenarse las bolsas en el suelo del local, siendo estos colocados en los carros habilitados para ello.




GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS


Bibliografía
· Decreto 204/1194, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios
· Plan Integral de Residuos de Castilla y León
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006


miércoles, 15 de mayo de 2019

DE RABIOSA ACTUALIDAD....

Blog del Celata Garrapata: ¿HABRÁ CONTROL HORARIO DE JORNADA EN LOS HOSPITALE...: Pues SÍ y NO... SÍ en los Hospitales Privados y NO en los Hospitales Públicos       El Control Horario en las empresas españolas es una...

miércoles, 8 de mayo de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Los residuos generados en las actividades sanitarias se clasifican en los siguientes grupos: 

GRUPO I. Residuos asimilables a urbanos 
Son aquellos que no tienen ningún tipo de contaminación específica y que no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios. Incluyen:
  • Cartón
  • Papel
  • Materiales utilizados en oficinas
  • Cocinas
  • Bares y comedores
  • Talleres
  • Plásticos
  • Colchones
  • Equipamiento obsoleto o sin utilidad
  • Jardinería, etc.
La ley no especifica en el tipo de envases que deben ir depositados, los protocolos de algunos hospitales indican que se realizará igual que el grupo II.


GRUPO II. Residuos sanitarios no específicos
Son aquellos que requieren un tratamiento adicional de gestión, en el interior del centro sanitario, por su riesgo de infección. Incluyen:
  • Material de curas
  • Yesos
  • Bolsas de orina de circuito cerrado con drenaje vacías
  • Sondas
  • Ropas
  • Materiales de un solo uso contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones (guantes, depresores, gasas, toallas, vendas, apósitos, pañales, empapadores, bolsas de colostomía, etc)
  • En general, todos aquellos no clasificados como residuos sanitarios específicos 

Los residuos incluidos en el grupo II, se depositarán en bolsas de color verde, de polietileno, con galga 69, homologadas según la norma UNE 53-147-85, se introducirán en otras bolsas mayores de polietileno, de color verde, con galga 200 del tipo 6 de la norma UNE 53-147-85 que, a su vez se depositarán en contenedores.

Los residuos del Grupo II NO precisan rótulo de identificación


GRUPO III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo
Son aquellos que requieren el uso de medidas de prevención en su manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, toda vez que pueden representar un riesgo para la salud laboral y pública. 
Se subclasifican en: 
  1. Infecciosos: 
    • Residuos contaminados procedentes de pacientes con alguna de las siguientes enfermedades:


  2. Residuos punzantes y/o cortantes
  3. Cultivos y reservas de agentes infecciosos
  4. Restos de animales infectados y residuos infecciosos de animales
  5. Recipientes que contengan más de 100 ml. de líquidos corporales y muestras de sangre o productos derivados, en cantidades superiores a 100 ml.
  6. Residuos anatómicos humanos
La recogida de los residuos pertenecientes al Grupo III se realizará en:
  • Envases rígidos de color rojo
  • Envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 Litros, rojos
  • Envases no rígidos, volumen no superior a los 80 litros, cuando se trate de bolsas de plástico, se utilizarán bolsas de galga mínima 400, de color rojo

Deberán acumularse en envases con las siguientes características:
  • Libre sustentación
  • Resistentes a la perforación interna o externa
  • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
  • Con resistencia adecuada a la carga estática
  • No generarán emisiones tóxicas por combustión

Residuos del Grupo III, Rótulo de precaución Residuos de riesgo


GRUPO IV. Cadáveres y restos humanos de entidad
Incluye los restos humanos y residuos anatómicos de entidad suficiente, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria


GRUPO V. Residuos químicos
Son aquellos residuos caracterizados como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.


GRUPO VI. Residuos citostáticos
Son aquellos residuos compuestos por restos de medicamentos citostáticos y todo material que haya estado en contacto con ellos (jeringuillas, agujas, mascarillas, batas desechables, guantes, gasas, etc.) que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.

Residuos del Grupo VI, Rótulo indicativo de precaución Material contaminado químicamente-Citostáticos


GRUPO VII. Residuos radiactivos
Son aquellos residuos contaminados por sustancias radiactivas, cuya eliminación es competencia exclusiva de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima (ENRESA).




La RECOGIDA de los residuos sanitarios dentro de los centros sanitarios responderá a criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía
  • Los residuos sanitarios no se acumularán en zonas de hospitalización ni en otras estancias donde se realicen actividades de atención directa al paciente
  • Los residuos del Grupo II deberán separarse del resto de residuos, salvo su posible acumulación con los residuos del Grupo III, siempre que se identifique el contenido
  • Los residuos del Grupo III deberán acumularse separadamente de todos los tipos de residuos, en envases exclusivos
  • Los residuos del Grupo VI deberán acumularse separadamente de todos los residuos generados en los centros sanitarios en recipientes exclusivos para este tipo de residuos

ENVASADO

  1. Deberá realizarse lo antes posible, especialmente en los residuos cortantes y/o punzantes cuya acumulación debe ser inmediata
  2. Todos los envases utilizados serán de un solo un uso
  3. Todos los residuos sanitarios punzantes y/o cortantes (incluidos los que hayan tenido contacto con productos citóstaticos) deberán acumularse en envases con las siguientes características:
    • Libre sustentación
    • Resistentes a la perforación interna o externa
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
  4. La recogida de residuos de sangre, hemoderivados y otros líquidos corporales, se hará en envases rígidos o semirrígidos, que cumplan las siguientes especificaciones:
    • Libre sustentación
    • Construidos en materiales rígidos o semirrígidos
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
    • Si se trata de envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 litros
    • Llevar el color rojo identificativo
  5. La recogida de residuos citostáticos se hará en envases 
    • Libre sustentación
    • Construidos en materiales rígidos o semirrígidos
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • Si se trata de envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 litros
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
    • Llevar el color rojo identificativo

TRANSPORTE INTERIOR

Debe responder a criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad
  • Los envases se cerrarán convenientemente y no se depositarán en ningún caso en zonas diferentes de las de almacenamiento previamente definidas, delimitadas y señalizadas, esperando el traslado al almacén central
  • Los grupos III y VI se trasladan separados del resto de grupos
  • Los residuos se trasladarán con una periodicidad máxima de 12 horas al almacén de residuos del centro sanitario

ALMACENAMIENTO

  • Queda prohibido depositar residuos en otro lugar que no sean locales habilitados para este fin, que deberán estar debidamente señalizados
  • El almacén central de residuos sanitarios del centro podrá contener los residuos generados por un periodo máximo de 72 horas, a menos que dicho almacén disponga de un sistema de refrigeración que garantice una temperatura inferior a 4ºC. en toda la masa del residuo, en cuyo caso, el periodo máximo de almacenamiento podrá ser de una semana. Quedan exceptuados del cumplimiento de estas prescripciones los residuos cortantes y punzantes, que podrán ser almacenados durante un mes, debiendo cumplir los envases utilizados las especificaciones adecuadas
  • El local de almacenamiento estará señalizado y ubicado en una zona debidamente escogida para que su funcionamiento no afecte a los espacios colindantes. Deberá  ser espacioso, ventilado, bien iluminado y acondicionado para que puedan realizarse con seguridad y facilidad las operaciones de limpieza y desinfección .. ,
  • El local de almacenamiento deberá estar protegido de la intemperie, así cOmO de las altas temperaturas, y de los insectos y animales. A la vez, habrá de tener fácil acceso desde el exterior para facilitar las operaciones de carga y descarga.
  • El acceso al almacén central de residuos solamente estará permitido al personal autorizado expresamente.



Test 79. Residuos - Aragón - I
Test 80. Residuos - Aragón - II


Bibliografía
· Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

martes, 30 de abril de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

GESTIÓN DE RESIDUOS es la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Residuos sanitarios: Todos los residuos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades sanitarias relacionadas con la salud humana o animal cuya persona o entidad productora o poseedora quiera o deba desprenderse, incluidos los envases y residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.


El Servicio Andaluz de Salud (SAS), distingue 5 grupos de Residuos Sanitarios:







GRUPO I. Residuos generales asimilables a municipales
  • Son aquellos no peligrosos que se generan en los centros sanitarios y veterinarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgos de infección y que, por tanto, no plantean exigencias especiales de gestión.
  • Su composición coincide con la de los residuos municipales.
  • Están compuestos por papel, cartón, metales, plástico, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas del centro donde no se realizan actividades relacionados con la salud humana o animal, tales como: 
    • Oficinas
    • Comedores
    • Cafetería
    • Almacenes
    • Salas de espera y similares
  • Los residuos del grupo I, se depositarán en bolsa de color negro, que cumplan la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 200, preferentemente de material reciclado.

Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a municipales
  • Residuos producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos al no reconocerles peligrosidad real ni potencial.
  • Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario.
  • Se incluyen en este grupo residuos tales como:   
    • Restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas
    • Bolsas de orina vacías y empapadores
    • Filtros de diálisis
    • Sondas
    • Pañales
    • Yesos
    • Vendajes
    • Gasas
    • Guantes
    • Otros desechables quirúrgicos
    • Bolsas de sangre vacías
    • En general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
  • También se incluyen en este grupo todo el material que ahbiendo estado contaminado se haya tratado específicamente para su descontaminación y/o esterilización, bien en instalaciones generales, o bien en los autoclaves o cualquier otro sistema que, a tal efecto estén instalados en los laboratorios de microbiología o de cualquier otra especialidad en la que se trabaje con agentes infecciosos.
  • Los residuos procedentes de hemodialisis provenientes de pacientes no contaminados por virus VHC, VHB, VIH.
  • Los residuos del grupo  II, se introducen en bolsa color marrón, que cumpla la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 200, preferentemente de material reciclado.

Gestión de residuos sanitarios de los Grupos I y II
A efectos de su gestión, los residuos sanitarios de los grupos I y II tendrán la consideración de residuos municipales y, como tales, es competencia de los entes locales su recogida, transporte, almacenamiento, valoración y eliminación según lo dispuesto en las ordenanzas locales, se deberá evitar su mezcla con residuos de los grupos III, IV y V



Grupo III. Residuos peligrosos de origen sanitario
  • Residuos asociados a la actividad asistencial respecto de los que se deben observar especiales medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del ámbito del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medioambiente.
  • Pertenecen a este grupo: 
    • Los infecciosos (III.a)
    • Los punzantes y/o cortantes (III.a): cualquier objeto y/o punzante utilizado en la actividad sanitaria y que haya estado en contacto con fluidos corporales, con independencia de su origen, principalmente son agujas, lancetas, pipetas, hojas de bisturí, portaobjetos, tubos capilares, otros tubos de vidrio, etc. 
    • Cultivos y reservas de agentes infecciosos (III.a): residuos de actividades de análisis o experimentación microbiológica. 
      • Cultivos de agentes infecciosos que hayan estado en contacto directo con ellos, como pueden ser, entre otros, las placas de Petri, los hemocultivos, extractos líquidos, instrumental contaminado, caldos, filtros de campana de flujo laminar, etc.
      • Reservas de agentes infecciosos, los residuos procedentes de la diálisis de pacientes con virus VHC, VHB, VIH. En el caso de que dichos cultivos y/o reservas de agentes infecciosos que sean sometidos a tratamiento de descontaminación y/ esterilización, pueden considerarse y eliminarse como Residuos del Grupo II.
    • Los residuos anatómicos (III.a)
    • Residuos infecciosos de animales de experimentación (III.a)
    • Sangre y hemoderivados en forma líquida (III.a), recipientes que contengan sangre o hemoderivados u otros líquidos biológicos en cantidades a 100 ml.
    • Las vacunas (III.a): vacunas vivas y atenuadas, los viales y jeringas con restos de la vacuna y las vacunas caducadas. 
      • Las vacunas inactivadas no suponen riesgo biológico, por lo serán eliminadas como Residuo del Grupo II
    • Los citotóxicos y citostáticos (III.b). Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos:
      • Todos los restos de medicamentos anticancerosos no aptos para su uso terapéutico.
      • Todo el material sanitario de un solo uso que haya estado en contacto con el fármaco ya sea en su preparación (viales, filtros, bolsas...) en la protección del manipulador (mascarillas, guantes, batas...) o en la administración a los pacientes (agujas, jeringas, gasas...)
      • Las excretas de los pacientes que han recibido tratamiento con citostáticos
    • Residuos de origen químico (III.b), entre otros, los medicamentos caducados, restos de medicamentos, los medicamentos que se hayan alterado por cualquier causa, residuos de productos químicos, residuos de laboratorio, mercurio, desinfectantes a base de aldehídos...
  • Los residuos del Grupo III, se recogerán en bolsas de color rojo, que cumplan la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 400, preferentemente de material reciclado
  • Se recogerán en contenedor reutilizable o de un solo uso, elaborados con material que garantice su total eliminación, rígidos, impermeables, resistentes a agentes químicos y a materiales perforantes, que dispongan de un cierre provisional que garantice su estanqueidad hasta su llenado y de un cierre hermético definitivo  (características generales de los contenedores), de color verde los residuos peligrosos sanitarios (cuando se utilice el contenedor no es necesaria la bolsa):
    • Los residuos infecciosos
    • Vacunas vivas y atenuadas
    • Sangre y hemoderivados en forma líquida
    • Residuos anatómicos sin entidad, etc.
  • En contenedores de color azul, con idénticas características a los de color verde, se depositarán los residuos considerados como material específico de riesgo (MER). Los contenedores deberán estar identificados con el correspondiente pictograma, dependiendo del material del que se trate y con una etiqueta adherida con la leyenda INCINERACIÓN, queda prohibido el reciclaje de estos residuos
La consideración de que determinados residuos tengan la consideración de MER es exclusiva de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAD
  • En contenedor color amarillo y tapadera roja se recogerán los residuos cortantes y punzantes
  • Los residuos citostáticos y citotóxicos (Grupo III.b) y residuos químicos (Grupo III.b) en contenedor de color rojo y pictograma de “Residuo Citostático”
    • Excretas
    • Medicamentos caducados
    • Restos de viales y ampollas, etc.
  • Los residuos de origen químico en contenedores de color amarillo
    • Medicamentos desechados
    • Restos de mercurio
    • Químicos sólidos, etc.

Grupo IV. Residuos radioactivos y otros residuos regulados por normativas específicas
  • Residuos tipificados en normativas específicas, cuya gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista sanitario y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
  • Este grupo incluye: 
    • Los cadáveres y restos humanos de suficiente entidad
    • Los residuos contaminados por sustancias radioactivas
  • Los residuos pertenecientes a los grupos IV se depositarán en contenedores de color negro 

Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario
  • Aquellos residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros sanitarios, pero que no son específicos de la actividad asistencial ni de la investigación asociada, tales como:  
    • Transformadores
    • Aceites usados
    • Baterías
    • Filtros
    • Disolventes
    • Restos de pintura
    • Productos de limpieza o similares
  • Los residuos pertenecientes a los grupos V se depositarán en contenedores de color negro:
    • Pilas
    • Toner´s de impresoras y fotocopiadoras
    • Baterías
    • Filtros bactericidas, etc.
Los residuos pertenecientes a los grupos IV y V se recogerán en contenedores negros, solamente diferenciados por la etiqueta identificativa, informando del tipo de residuo que en él está depositado

 

Gestión de residuos sanitarios de los Grupos III, IV y V

En relación con los residuos sanitarios de los grupos III, IV y V, corresponde a las personas o entidades productoras la segregación, el envasado, la retirada desde los puntos de producción, el almacenamiento temporal y su entrega a una persona o entidad gestora autorizada para su valorización o eliminación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, en general, y de residuos peligrosos, en particular

La gestión de los residuos sanitarios del Grupo IV se realizará conforme se especifica en la normativa específica que les sea de aplicación




Los residuos de papel y cartón se depositarán en contenedores de color azule para su reciclado

Los residuos de medicamentos, excepto citotóxicos y citostáticos, se recogerán en contenedores de color blanco

Las bolsas deben cumplir la norma UNE 53-147-85. Los contenedores estarán elaborados con material que garantice su total eliminación, rígidos, impermeables, resistentes a agentes químicos y a materiales perforantes, que dispongan de un cierre provisional que garantice su estanqueidad hasta su llenado y de un cierre hermético definitivo.




La Recogida, el Transporte y el Almacenamiento de los residuos sanitarios, deberán atender a los criterios de responsabilidad, segregación, asepsia, inocuidad, seguridad y economía

Los residuos depositados en las bolsas y contenedores debidamente cerrados, se transportarán en carros con ruedas destinados para este uso

Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Gestor de residuosLa persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Poseedor de residuosEl productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

Productor de residuosCualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrán también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea

Reciclado: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización pero no la incineración don recuperación de energía.

Recogida: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

Residuo peligroso: Pincha aquí

Residuos químicos: Elementos químicos y sus compuestos, ya sean de naturaleza orgánica o inorgánica, que, bien en estado puro, en altas concentraciones o mezclados con materiales de otra naturaleza, se desechan por no ser reutilizables o ser sobrantes o subproductos de las técnicas diagnósticas y otras actividades, en las estén presentes aquellos




Bibliografía
· Decreto 7/2012 de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos · Peligrosos de Andalucía 2012-2020
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases (derogada)
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Módulo III – Residuos (Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud y Bienestar Social)
· Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
· Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de salud
· Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía


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Publicado por www.celadoresonline.com el 30 de Abril de 2019

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Actualizado el 21 de Noviembre de 2024