Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

En 1986, mediante la Ley General de Sanidad, nace el Sistema Nacional de Salud (modelo organizativo especial, existente sólo en el ámbito de los servicios sanitarios públicos), formado por todos los servicios de salud públicos del ámbito nacional, en los que se encuentra prestando servicios personal funcionario, laboral y estatutario.

En esta ley (Estatuto Marco) se establece el régimen jurídico (régimen estatutario) del personal estatutario que desempeña su trabajo en los distintos Servicios de Salud,  conforme a lo que determina el artículo 149.1.18.a de la Constitución Española.

El personal estatutario es un tipo de empleado público que rige su relación contractual con la administración pública a través de un estatuto o normativa propia.

Los objetivos generales del Estatuto Marco, marcados por el Congreso de los Diputados, son:
  • Incrementar la motivación de los profesionales y su compromiso con la gestión
  • Establecimiento de un adecuado sistema de incentivos
  • Desburocratización y flexibilización de las relaciones profesionales
  • Personalización de las condiciones de trabajo

La Ley, establecida como norma básica, consta de:
  • 14 capítulos que regulan el régimen jurídico del personal estatutario
  • 80 artículos
  • 17 disposiciones adicionales
  • 8 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • disposiciones finales

Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E. (18 de diciembre de 2003)

La última modificación del Estatuto Marco fue el 12 de diciembre de 2016

El Estatuto Marco deroga el régimen estatutario configurado por los tres estatutos preconstitucionales:
  1. El estatuto de personal médico de la Seguridad Social -Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre-
  2. El estatuto de personal sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social -Orden 26 de abril 1973-
  3. El estatuto de personal no sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social -Orden 5 de julio de 1971-

Si bien, por la disposición transitoria sexta, se mantendrán vigentes las categorías y las funciones de dichos estatutos, en tanto no quede regulado por cada servicio de salud.

De lo que se deriva que las funciones vigentes de la categoría de CELADOR son las que quedan reflejadas en el artículo 14.2 de la mencionada orden.

CAPÍTULO I. Normas generales -Art. 1 a 4-
CAPÍTULO II. Clasificación del personal estatutario -Art. 5 a 9-
CAPÍTULO III. Planificación y ordenación del personal -Art. 10 a 16-
CAPÍTULO IV. Derechos y deberes -Art. 17 a 19-
CAPÍTULO V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo -Art. 20 a 28-
CAPÍTULO VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna -Art. 29 a 35-
CAPÍTULO VII. Movilidad del personal -Art. 36 a 39-
CAPÍTULO VIII. Carrera profesional-Art. 40
CAPÍTULO IX. Retribuciones -Art. 41 a 45-
CAPÍTULO X. Jornada de trabajo, permisos y licencias
  • Sección 1ª Tiempo de trabajo y régimen de descansos -Art. 46 a 59-
  • Sección 2ª. Jornadas parciales, fiestas y permisos -Art. 60 y 61-
CAPÍTULO XI. Situaciones del personal estatutario -Art. 62 a 69-
CAPÍTULO XII. Régimen disciplinario -Art. 70 y 75-
CAPÍTULO XIII. Incompatibilidades -Art. 76 y 77-
CAPÍTULO XIV. Representación, participación y negociación colectiva -Art. 78 a 80-






En el Capítulo I se establecen las bases reguladores de la relación funcionarial especial del personal estatutario. Siendo de aplicación a este personal, al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que presten servicios en las instituciones y centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
La ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud se rige por los siguientes principios y criterios:
  • Sometimiento pleno a la ley y el derecho.
  • Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario.
  • Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo.
  • Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
  • Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones.
  • Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
  • Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones.
  • Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios.
  • Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia.
  • Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.
  • Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes.


El Capítulo II detalla los criterios de clasificación del personal estatutario, incluyendo el personal temporal, tan importante para mantener el buen funcionamiento de los distintos centros e instituciones.
El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.




Actualizado 06/07/2022




El Capítulo III enumera los mecanismos de ordenación y planificación del personal de cada uno de los servicios de salud, entre los que cabe destacar la existencia de registros de personal que se integran en el Sistema de Información Sanitaria que establece la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud desarrollará las actividades de planificación y diseño de programas de formación y modernización de los recursos humano del Sistema Nacional de Salud
  • El Consejo Ínterterritorial del Sistema Nacional de Salud (creado por la LGS como órgano de coordinación) conocerá, debatirá y emitirá recomendaciones sobre los criterios para la coordinación de la política de recursos del Sistema Nacional de Salud.
  • El Foro Marco para el Dialogo Social siendo su objetivo constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral, así como promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. Depende de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

La planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.


El Capítulo IV se reserva para los derechos -individuales y colectivos- y deberes del personal estatutario.



En el Capítulo V quedan regulados los requisitos y condiciones para adquirir y perder la condición de personal estatutario fijo y la posible recuperación de tal condición



La renuncia es un acto voluntario que debe comunicarse con una antelación de 15 días mínimo a la fecha que se desee hacer efectiva. Será aceptada en ese plazo, salvo que la persona solicitante esté sujeta a expediente disciplinario, haya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.

Recuperación de la condición de personal estatutario fijo
  • Cuando sea por la perdida de la nacionalidad, se podrá recuperar si se acredita la desaparición de la causa que la motivó.
  • Cuando se perdió como consecuencia de una incapacidad, y esta es revisada por el organismo competente capacitando a la persona para su puesto de trabajo. Si se efectúa en el plazo de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a la misma plaza que estaba ocupando.
  • La recuperación de la condición de personal estuario, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria. El interesado podrá incorporarse al servicio activo según lo marcado en el artículo 69.





En el Capítulo VI se establecen las condiciones y requisitos para la provisión de plazas del personal estatutario, la selección de personal y la promoción interna.

Los principios básicos por los que se rige la provisión son: la igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.

La selección del personal estatutario fijo se efectuará a través de convocatoria pública, mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia, siendo publicadas dichas convocatorias en el correspondiente boletín oficial.

Los sistemas de selección del personal estatutario fijo se efectuarán a través de:
  1. Concurso-oposición (con carácter general)
  2. Oposición
  3. Concurso

La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.

La promoción interna será facilitada por los servicios de salud a través de convocatoria pública al personal estatutario fijo, a través de cualquiera de los tres sistemas de selección de personal y basándose en los principios de 
igualdad, merito y capacidad. Siendo requisito indispensable, ostentar la titulación requerida, estar en servicio activo y 2 años, al menos, con nombramiento de personal estatutario fijo.

Al personal estatutario fijo también se le podrá ofrecer ocupar una plaza de forma temporal a través de la promoción interna temporal. El personal que ocupe una plaza por este sistema se mantendrá en servicio activo en su plaza de origen y las retribuciones serán las correspondientes a las funciones desempeñadas, salvo los trienios que serán los correspondientes a su nombramiento original.


El Capítulo VII hace hincapié al principio de ordenación del régimen estatutario de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud, estableciendo los diferentes tipos de movilidad:

  1. Movilidad por razón del servicio
  2. Movilidad voluntaria procedimiento que se efectuará con carácter periódico preferentemente cada 2 años.
  3. Comisiones de servicio

El Capítulo VIII y con un único artículo (40), regula la carrera profesional fomentando de esta manera el desarrollo del personal estatutario.

La carreta profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.


El Capítulo IX dedicado al sistema retributivo del personal estatutario, estructurándose en:
  1. Retribuciones básicas, que serán iguales en todos los servicios de salud
    • Sueldo
    • Trienios
    • Pagas extraordinarias (2 al año, cuantía como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino, en los meses de junio y diciembre)
2.      Retribuciones complementarias, que pueden ser fijas o variables
    • Complemento de destino. Nivel del puesto que se desempeña (14 pagas)
    • Complemento especifico. Retribuye las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
    • Complemento de productividad. Retribuye el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titulara del puesto.
    • Complemento de atención continuada. Destinado al personal que atiende a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada
    • Complemento de carrera. Retribuye el grado de carrera alcanzado
El personal estatutario temporal percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su nombramiento con excepción de los trienios.

El personal en prácticas será el servicio de salud quien fije las retribuciones, como mínimo, corresponderán a las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar.



El Capitulo X regula la jornada de trabajo, permisos y licencias, dividiéndose en dos secciones:
  • La 1ª queda reflejado el tiempo de trabajo y régimen de descansos
  • La 2ª las jornadas parciales, fiestas y permisos.
En la sección 1.a se lleva a cabo la incorporación al sector sanitario de dos directivas de la Comunidad Europea (93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993 y 2000/34/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 22 de junio de 2000) relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.






Debido a las características organizativas de los centros sanitarios, se debe regular las condiciones generales en lo que concierne a jornada laboral, turnos de trabajo, descansos, etc. para cumplir con las exigencias de protección de la seguridad y de la salud laboral del personal estatutario sin dejar de garantizar la atención sanitaria a los ciudadanos, en todos sus niveles.

Se fijan unos límites máximos para la duración de la jornada ordinaria de trabajo, como la duración conjunta de ésta y de la jornada complementaria que haya que realizar para atender permanentemente el funcionamiento de los centros sanitarios.

En esta sección se definen: centro sanitario, personal, tiempo de trabajo, periodo de descanso, periodo de localización, período nocturno, personal nocturno, trabajo por turnos, personal por turnos y programación funcional del centro.

También se determina los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. Delimitando la jornada ordinaria de trabajo, la jornada complementaria, el régimen de jornada especial, la pausa en el trabajo, la jornada y el descanso diario, el descanso semanal, las vacaciones anuales, los descansos alternativos, el personal nocturno y el personal a turnos.

  • La pausa en el trabajo no será inferior a 15 minutos, siempre que la jornada exceda de 6 horas continuadas. Este tiempo tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo.
  • La jornada no excederá de 12 horas ininterrumpidas cuando se trate de la jornada ordinaria.
  • Se podrá establecer jornada de hasta 24 horas para determinados servicios, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales
  • Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, el personal estatutario tendrá derecho a un período de descanso ininterrumpido de 12 horas.
  • El personal estatutario tendrá derecho a un descanso semanal que será un periodo mínimo ininterrumpido de 24 horas semanales, al que se le sumarán las 12 horas entre el fin de una jornada con el comienzo de la siguiente.
  • Las vacaciones anuales será un derecho retribuido del personal estatutario, cuya duración no será inferior a 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. Las vacaciones solo podrán ser sustituidas por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios.


El capítulo XI expone las situaciones en las que pude estar del personal estatutario fijo




El capítulo XII se reserva para el Régimen disciplinario. Por las faltas cometidas por el personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria

El régimen disciplinario responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad en todo el Sistema Nacional de Salud

El procedimiento responde a los principios  de inmediatez, economía procesal y pleno respeto de los derechos y garantías correspondientes.

Las faltas disciplinarias pueden ser:
  1. Muy graves, prescriben a los 4 años
  2. Graves, prescriben a los 2 años
  3. Leves, prescriben a los 6 meses
Las faltas disciplinarias muy graves, graves y leves están expuestas en el Art. 72

Posibles sanciones a las faltas:
  • Separación del servicio que comporta pérdida de la condición de personal estatutario
  • Traslado forzoso con cambio de localidad (sólo sanciones por faltas muy graves, los sancionados no podrán participar en procedimientos de movilidad hasta un máximo de 4 años)
  • Suspensión de funciones. Cuando sea por faltas muy graves, no podrá superar los 6 años ni inferior a los 2 años. Si la sanción es por faltas graves no superará los 2 años
  • Traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad (las personas sancionadas no podrán participar en procedimientos de movilidad hasta un máximo de 2 años, sólo sanción por faltas graves)
  • Apercibimiento, siempre por escrito (sanción por faltas leves)
El procedimiento disciplinario:
  1. Se ajustará a los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal en todos los centros de salud
  2. Deberá garantizar los siguientes derechos:
    • A la presunción de inocencia
    • A ser notificado del nombramientos de instructor, y en su caso, secretario, así como a recusar a los mismos
    • A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción, de la sanción, así como de la resolución sancionadora
    • A formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento
    • A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos
    • A ser asesorado y asistido por los representantes sindicales
    • A actuar asistido de letrado

El Capítulo XIII dedicado al régimen de incompatibilidades y el Capítulo XIV  a la Representación, participación y negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal estatutario.





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NOVEDAD
Enlace al Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2002, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Pincha aquí

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Bibliografía

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

sonsoleslc@ Publicado 21  de junio de 2018
Actualizado el 6 de julio de 2022