En la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, en concreto
en el capítulo IV y en el artículo 11, queda reflejado el derecho de las
personas a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el
tratamiento de su salud cuando no sea capaz de manifestarlo personalmente, así como
el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, una vez llegada la muerte.
Instrucciones previas
Documento que realiza una persona
mayor de edad, capaz y libre, donde se manifiesta anticipadamente su
voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de
su cuerpo o de los órganos del mismo.
- Las Instrucciones Previas siempre deberán constar por escrito, así como la revocación, ésta se hará libremente y en cualquier momento
- La persona puede designar un representante para que sirva de interlocutor con el médico o equipo sanitario, con el fin de procurar el cumplimiento de las instrucciones previas
- Cada Servicio de salud lo regulará
- Las Instrucciones Previas contrarias al ordenamiento jurídico no se aplicarán
- El Ministerio de Sanidad y Consumo crea el Registro nacional de Instrucciones Previas
Como se detalla
en el artículo 11.2 de la Ley de Autonomía del Paciente, cada Servicio de Salud
regulará el procedimiento adecuado para que se garantice el cumplimiento de las
Instrucciones Previas
- DECRETO 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana. [2004/9560]
- Guía de Voluntades Anticipadas
- Se formaliza de la siguiente forma:
- En escritura pública ante notario
- Ante tres testigos, mayores de edad, con plena capacidad de obrar, dos de ellos no podrán estar ligados con el interesado por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna
- Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas
- Decreto 58/2007, de 27 de abril, de desarrollo de la Ley de voluntades anticipadas y del Registro de Voluntades Anticipadas de las Islas Baleares
- Se puede formalizar de la siguiente forma:
- Ante la persona encargada del Registro de voluntades anticipadas
- Ante notario
- Ante tres testigos mayores de edad, con plena capacidad de obrar y que conozcan al otorgante
- Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica
- Se formalizará mediante uno de los procedimientos siguientes:
- Ante notario (sin presencia de testigos)
- Ante tres testigos, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante
- Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León. DEROGADA (exceptuando su artículo 10)
Art. 10 (Creación): Se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León adscrito a la Consejería competente en materia de sanitada a través de la Dirección General de Planificación y Ordenación que será único para toda la Comunidad Autónoma.
- DECRETO 23/2024, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de formalización de instrucciones previas en el ámbito sanitario y la organización y el funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León. Pincha aquí (entrará en vigor a loa 20 días de su publicación en el BOE)
Guía sobre instrucciones previas para los usuarios
- Se formaliza a través de alguno de los siguientes procedimientos:
- Ante notario, sin necesidad de testigos
- Ante el personal al servicio de la Administración designado por la Consejería competente en materia de Sanidad
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni tener una relación de afectividad análoga al matrimonio (uniones o parejas de hecho), ni tener relación laboral, patrimonial de servicio u otro vínculo obligacional con la persona otorgante.
- Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada
- Guía para hacer la Voluntad Vital Anticipada
La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser emitida por:
- Un mayor de edad
- Un menor emancipado
- Una persona incapacitadas judicialmente, siempre y cuando la sentencia de incapacitación no se lo impida y estén en situación de capacidad en el momento de formalizar su declaración
- Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba Anticipada
- Formalización:
- Ante notario, mediante acta notarial
- En documento privado, ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales, dos, como mínimo, no pueden tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante
- Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro
- Formalización por escrito ante
- Notario
- Funcionarios encargados del Registro
- Tres testigos, mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculado con el otorgante por razón de matrimonio o relación análoga, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación laboral, patrimonial o de servicios
- El articulo 34 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, recoge el derecho a La expresión de la voluntad con carácter previo
- Manual para el ciudadano
- Se formaliza por escrito:
- Ante notario sin necesidad de testigos
- Ante tres testigos, mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial o de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante
- Ante los funcionarios de la Consejería competente en materia de sanidad expresamente habilitados para tal función en los términos que reglamentariamente se establezcan
- Decreto 159/2014, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de salud
- Formalización del documento de Instrucciones Previas:
- Ante notario, sin testigos
- Ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad no estar vinculados por matrimonio o análoga relación de afectividad ni por relación patrimonial con la persona otorgante
- Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad
- Una guía para todos los riojanos
- Se formaliza:
- Ante notario
- Ante tres testigos debidamente identificados que hayan cumplido 18 años y no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de los testigos no podrán tener relación de parentesco con el otorgante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni estar vinculados al mismo por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener con él relación patrimonial
- Ante el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus Organismos Autónomos
- Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente
- Se formaliza:
- En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitario y socio-sanitarios, público y privados
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o vínculo de análoga relación de afectividad en la forma establecida legalmente, relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante
- Igualmente los pacientes de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad
- Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autónoma del paciente
- CAPÍTULO II Expresión anticipada de voluntades –Art. 17 a 22-
- Se formaliza:
- Ante notario
- Ante tres testigos, mayores de edad y en plena capacidad de actuar. Dos de ellos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho, o patrimonial con el otorgante
- Decreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario
- Guía de Instrucciones Previas
- Se formaliza:
- Ante notario
- Ante testigos, al menos dos
- Ante la administración
- Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud
- Se formaliza:
- Ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha
- Ante notario
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena. Dos de ellos no estarán vinculados con el otorgante por parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, por matrimonio o por relación profesional o patrimonial alguna
- Decreto 80/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro
- Guía de procedimientos y servicios
- Se formaliza:
- Ante notario mediante acta notarial
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar
- Ante funcionario o empleado público encargado del registro de instrucciones previas
- Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad
- Se formaliza:
- Ante tres testigos mayores de edad, con plena capacidad de obrar sin parentesco hasta segundo grado, no matrimonio, pareja de hecho, o unión libre, ni relación patrimonial, actuando esas tres en presencia de la persona otorgante, que firma todas las hojas del documento
- Ante notario, no se precisa de testigos
- Ante las personas encargadas del Registro de Voluntades Anticipadas, en la sede del Departamento de Salud que corresponda al domicilio de quién otorgue, sin necesidad de testigos
- Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica de Navarra
- “Documento de Voluntades Anticipadas”
- Se formaliza:
- Ante profesional de salud. Personal encargado del Registro de Voluntades Anticipadas o profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
- Ante tres testigos mayores de edad, como mínimo dos de ellos no deben tener relación familiar hasta segundo grado ni tener vinculación por relación patrimonial con la persona otorgante
- Ante notario
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Información sobre el Testamento Vital
BIBLIOGRAFÍA
· Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica
· DECRETO 168/2004, de 10 de
septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de
Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas
de la Comunidad Valenciana
· Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades
anticipadas
· Ley 21/2000, de 29 de diciembre,
sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del
paciente, y a la documentación clínica
· Decreto 30/2007, de 22 de marzo,
por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito
sanitario y se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León
· Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de
voluntad vital anticipada
· Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba Anticipadas
· Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se
regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la
creación de su correspondiente
· Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de Cantabria
· Decreto 159/2014, de 11 de diciembre, por el que se
establece la organización y funcionamiento del · Registro gallego de
instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento
· Ley 9/2005, de 30 de septiembre,
reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad
· Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la
que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito
sanitario y se crea el registro correspondiente
· Ley 3/2005, de
8 de julio, de información sanitaria y autónoma del paciente
· Decreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y
Funcionamiento del Registro del
· Ley 6/2005, de
7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la
propia salud
· Decreto 80/2005, de 8 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro
· Ley 7/2002, de
12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad
· Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos
del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación
clínica de Navarra
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Publicado por www.celadoresonline.com el 19 de agosto de 2018
Actualizado el 3 de Diciembre de 2024