Según
se refleja en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en el artículo 6, las normas de desarrollo reglamentario son las que
deben fijar las medidas que deben adoptarse para la adecuada protección de los
trabajadores.
Entre
las que se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los
trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
En un
centro sanitario uno de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores
es el riesgo
biológico, entendiendo
como tal, aquel que está asociado con la exposición a agentes biológicos.
- Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad
-Los microorganismos genéticamente modificados, son objeto de una reglamentación específica-
- Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transmitir material genético
- Cultivo celular: el resultado del crecimiento “in Vitro” de células obtenidas de organismo multicelulares
CLAsificación de los agentes
biológicos
En
función del riesgo de infección, los agentes biológicos se
clasifican en 4 grupos:
- Agente biológico del grupo 1: aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
- Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
- Agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
- Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
La Administración pública deberá
evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse, determinando la naturaleza,
el grado y duración de la exposición de los trabajadores, para ello se tendrá
en cuenta:
- La naturaleza del agente biológico y el grupo de riesgo al que pertenece (1, 2, 3 y 4)
- Las recomendaciones de las autoridades sanitarias
- Información de las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores (Hepatitis B, Hepatitis C, Sida, Tétanos, TBC, Gripe, Rubéola, etc.)
- Efectos potenciales (alérgicos y tóxicos)
- Conocimiento de la enfermedad que se haya detectado en el trabajador
- Trabajadores especialmente sensibles
Teniendo
en cuenta la información técnica y científica disponible, el empresario, cuando
la naturaleza de la actividad lo permita, evitará la utilización de agentes
biológicos peligrosos mediante su sustitución por otros agentes que, en función
de las condiciones de utilización, no sean peligrosos para la seguridad o salud
de los trabajadores, o lo sean en menor grado.
Para proteger la salud y la
seguridad de los trabajadores, en primer lugar se deberá evitar la exposición a
agentes biológicos. En segundo lugar, si no ha sido posible evitarla, se
reducirá al máximo dicha exposición, y se establecerán las siguientes medidas
preventivas:
- Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo
- Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos
- Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo
- Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios
- Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores, incluido el uso de recipientes seguros e identificables, previo tratamiento adecuado si fuese necesario
- Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo
- Utilización de una señal de peligro biológico, así como de otras señales de advertencia pertinentes
- Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos
- Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agente biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario
medidas higiénicas
La Administración pública deberá
adoptar las medidas higiénicas necesarias en todas las actividades en las que
exista riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, debido al trabajo
con agentes biológicos:
- Prohibir a los trabajadores en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo a:
- Comer
- Beber
- Fumar
- Proveer a los trabajadores de los EPI necesarios
- Disponer de:
- Cuartos de aseos que incluyan los productos de limpieza y antisépticos apropiados y adecuados
- Almacén para los EPI
- Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal
Los trabajadores dispondrán,
dentro de la jornada laboral, de:
- 10 minutos para su aseo personal antes de la comida
- 10 minutos para su aseo personal antes de abandonar el trabajo
Los trabajadores deberán quitarse
las ropas de trabajo y los EPI, antes de salir de la zona de trabajo, que
puedan estar contaminados por agentes biológicos.
En ningún caso se llevarán a sus
domicilios las ropas de trabajo y los EPI, para el lavado, descontaminación o
destrucción (dicha operación es responsabilidad la Administración pública).
LOS TRABAJADORES:
Deberán ser informados y formados
sobre:
- Los riesgos potenciales para la salud
- Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición
- Las disposiciones en materia de higiene
- La utilización y empleo de ropa y los EPI
- Las medidas que deberán adoptar en el caso de incidentes y para la prevención de estos
- La formación deberá:
- Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos
- Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución
- Repetirse periódicamente
- El procedimiento a seguir en caso de:
- Accidente o incidente grave que implique la manipulación de un agente biológico
- Manipulación de un agente biológico del grupo 4
- Cualquier accidente o incidente que hubiese provocado la liberación de un agente biológico capaz de causar una grave infección o enfermedad en el hombre
- La información sobre cualquier accidente o incidente grave, de su causa y de las medidas adoptadas, o que se vayan a adoptar
Los trabajadores comunicarán
inmediatamente cualquier accidente o incidente que implique la manipulación de
un agente biológico a su superior jerárquico directo y la persona o personas
con responsabilidades en materia de prevención en la empresa/Administración
pública.
La conducta a seguir ante un
accidente laboral con exposición a sangre y fluidos corporales contaminados:
- Limpieza de la herida
- Comunicación al Servicio de Prevención
- Estado inmunológico de la persona accidentada
- Ofrecer dicha vacunación (no acarreará en los trabajadores ningún coste)
- Informar a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación
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La vacunación se considera la medida más efectiva y eficiente para prevenir
ciertas enfermedades infecciosas
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Infección: comprende el proceso
de colonización y multiplicación de un agente biológico en un organismo vivo,
ya sea tejido, líquido corporal o en la superficie de la piel o de las mucosas,
pudiendo causar una enfermedad.
Cuando la infección está
provocada por endoparásitos se denomina infestación.
Las personas que trabajan en
centros sanitarios tienen un alto riesgo de adquirir infecciones y de
transmitirlas a los pacientes, a sus compañeros, a sus familiares, visitas, etc.
Las vías de entrada del agente
contaminante para el personal sanitario, con riesgo de exposición a agentes
biológicos son:
- Respiratoria: por inhalación y por gotas respiratorias (sarampión, rubeola, parotiditis, gripe, varicela, tosferina, enfermedad meningocócica)
- Digestiva: por contacto, generalmente mano-boca [fecal-oral (hepatitis A, poliovirus)]
- Parenteral: por la penetración del agente en las capas profundas de la piel, a través de pinchazos, cortes, arañazos con material contaminado [mucosas con sangre o fluidos corporales (hepatitis B)]
- Dérmica: por contacto directo e indirecto con objetos contaminados
Por lo que una vez evaluado el
riesgo en el lugar de trabajo, primero se adoptarán las medidas de protección colectiva para reducir o
eliminar al máximo la exposición al riesgo biológico.
Cuando las medidas de protección
colectiva sean insuficientes o no sea posible llevarlas a cabo, se deberán
adoptar las medidas de protección
individual, la utilización del equipo de protección individual adecuado.
Recordemos que un equipo de protección individual (EPI) es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Y que se deberán utilizar cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas de organización del trabajo.
Muchas de las enfermedades son prevenibles utilizando las medidas de protección adecuadas, por ello el personal sanitario deberá adoptar las “Precauciones Universales”, conjunto de técnicas y procedimientos destinados a proteger al personal sanitario de la posible infección con ciertos agentes, durante las actividades de atención a pacientes o durante el trabajo de contacto con sus fluidos o tejidos corporales.
Barreras de prevención:
- Físicas: uso de EPI (guantes, mascarillas, gafas, gorros, etc.), aislamientos
- Mecánicas: HIGIENE DE MANOS, la forma más eficaz de prevenir la infección cruzada entre paciente, personal sanitario
- Químicas: esterilización y desinfección
- Biológicas: vacunas
“Todos los pacientes y sus
fluidos corporales independientemente del diagnóstico de ingreso o motivo por
el cual haya entrado al hospital o clínica, deberán ser considerados como
potencialmente infecciosos y se debe tomar las precauciones necesarias para
prevenir que ocurra transmisión.”
Personal con riesgo de
contaminación por patógenos transmitidos por la sangre que realiza su actividad
laboral en:
- Bancos de sangre
- Hospitales
- Centros de Salud de Atención Primaria
- Cuidado de la salud a domicilio
Bibliografía:
· Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de Riesgos Laborales
· Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
· Real
Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el
trabajo
· Guía técnica para evaluación y
prevención de los riesgos relacionados con exposición a agentes biológicos
· Orden ESS/1451/2013, de 29 de
julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones
causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y
hospitalario
celadoresonline.com / Publicado el 6 de noviembre de 2019
Última revisión el 22 de abril de 2020
Última revisión el 22 de abril de 2020