Uno de los
principios rectores de la política social y económica de la Constitución
Española, reflejado en el artículo 40.2, es el mandato a los poderes públicos
para que velen por la seguridad e higiene en el trabajo. El pilar
fundamental para desarrollar dicha orden es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales (norma básica) en la que se establecen los
principios generales relativos a la prevención de los riesgos laborales para:
- La protección de la seguridad y de la salud
- La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo
- La información
- La consulta
- La participación equilibrada
- La formación de los trabajadores en materia preventiva
Se entiende por:
Riesgo
Laboral, la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño
derivado del trabajo.
Para calificar
un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el
daño y la severidad del mismo.
Riesgo
Laboral Grave e inminente, Aquel que resulte probable racionalmente que se
materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud
de los trabajadores. (Aun cuando la exposición a agentes susceptibles de causar
daños graves a la salud de los trabajadores NO se manifiesten de forma
inmediata)
Los trabajadores
tienen derecho a una protección eficaz
frente a los riesgos laborales, por lo que el empresario y las Administraciones
públicas tienen el deber de
proporcionarla y la obligación de
adoptar las medidas preventivas para garantizar la seguridad (ausencia de
peligro o riesgo) y la salud (estado de bienestar físico, mental y social
completo) de los trabajadores.
Los principios
de la acción preventiva son:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar el trabajo a la persona
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
- Planificar la prevención
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo
DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES
Los trabajadores tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
Evaluación de los riesgos
laborales
La evaluación de
los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos
riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para
que el empresario/Administración pública esté en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y en tal
caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Cuando de la
evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas,
deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
- Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas:
- De prevención en el origen
- Organizativas
- De protección colectiva
- De protección individual
- De formación
- De información
- Controlar periódicamente:
- Las condiciones
- La organización
- Los métodos de trabajo
- El estado de salud
Los riesgos deben evaluarse en cada
puesto trabajo, teniendo en cuenta las condiciones del trabajo y el trabajador
que ocupa el puesto.
La evaluación de
riesgos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
- Las características de los locales
- Las instalaciones
- Los equipos de trabajo existentes
- Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo
- La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos
- La posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquello que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial
La evaluación
debe servir para identificar:
- Los elementos peligrosos
- Los trabajadores expuestos
- La magnitud del riesgo
El
empresario/Administración pública deberá consultar a los representantes de los
trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes,
acerca del procedimiento de evaluación
a utilizar en la empresa o centro de trabajo.
La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos
Si los
resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el
empresario/Administración pública planificará las actividades preventivas
necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, acorde a un
orden de prioridades en función de la magnitud y del número de trabajadores
expuestos.
- Dichas actividades preventivas serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividad preventiva los siguientes elementos necesarios para su ejecución:
- El plazo para llevarla a cabo
- La designación de responsables
- Los recursos humanos
- Los recursos materiales
- Los recursos económicos necesarios
- Las medidas de emergencia
- La vigilancia de la salud
- La formación e información de los trabajadores en materia preventiva
- La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario/Administración pública, su inadecuación a los fines de protección requeridos
información
El
empresario/Administración pública garantizará el derecho de la información a los trabajadores en relación a:
- Los riesgos para la seguridad y la salud
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables
- Las medidas adoptadas en caso de emergencia
La información
se facilitará a los trabajadores a través:
- De sus representantes
- Directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo y las medidas específicas a adoptar
Consulta y participación
El empresario/Administración pública
deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, con la debida
antelación, en todos los asuntos que afecten a la seguridad y a la salud en el
trabajo.
En las empresas que cuente con
representantes de los trabajadores, las consultas se llevarán a cabo con dichos
representantes.
Los trabajadores tienen derecho a
realizar propuestas al empresario en los que compete a mejorar la protección de
la salud y seguridad en la empresa
formación
Los trabajadores
tienen derecho a recibir una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva:
- En el momento de su contratación
- Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
- Cuando se introduzcan nuevas tecnologías
- Cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo.
La formación
deberá:
- Estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador
- Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos
- Repetirse periódicamente
La formación deberá
impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o
compensando el tiempo invertido en la misma y no implicará coste alguno en el trabajador.
El
empresario/Administración pública deberá garantizar que los trabajadores y los
representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas,
sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse sobre:
- Los riesgos que se derivan de la manipulación manual de cargas para el trabajador
- Formación adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que corren los trabajadores de no hacerlo
- La utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo
- Riesgos biológicos (Aquellos que están asociados con la exposición a agentes biológicos)
- Riesgo de incendio y riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo
- El riesgo eléctrico (Originado por la energía eléctrica con potencial de daño suficiente para producir quemaduras, caídas o golpes, electrocuciones)
- Los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos durante el trabajo
- Las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
- Los Equipos de Protección que se entrega a cada trabajador, de los riesgos contra los que le protege, actividades u ocasiones en las que debe utilizarse, de la forma correcta de usarlos y mantenerlos (se realizará por escrito cuando sea necesario)
vigilancia de la salud
Vigilancia de la
salud es el examen de cada trabajador para determinar su estado de salud.
El trabajador
tiene derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, respetando
siempre su intimidad y confidencialidad de la información referente a su salud
y teniendo carácter voluntario, salvo:
- Cuando así lo establezca una disposición legal
- Cuando sea imprescindible para evaluar las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
- Cuando la salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores u otras personas
Las funciones de
vigilancia y control de los trabajadores serán desempeñadas por personal
sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada:
- Un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa
- Un ATS/DUE de empresa
- Podrán participar otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada
Los
reconocimientos médicos pueden ser:
- Iniciales
- Tras bajas prolongadas
- Por cambio de tareas
- Periódicos
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud
Se establecerá
la vigilancia de la salud para determinar el estado de salud de cada trabajador
en relación con la exposición a agentes:
- Biológicos
- Químicos
El trabajador
tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en
caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave
e inminente para su vida o su salud
Medidas de emergencia
El empresario/Administración pública,
teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible
presencia de personas ajenas a la misma, deberá adoptar las medidas necesarias
en materia de:
- Poseer la formación necesaria
- Ser suficiente en número
- Disponer del material adecuado
Obligaciones de los trabajadores
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, etc.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad existentes
- Informar, a la persona responsable, si existe un riesgo para la seguridad y la salud
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre las normas de seguridad e higiene
- Cooperar con el empresario/Administración pública para que las condiciones de trabajo sean seguras y no entrañen riesgos
El
incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores tendrá la consideración
de incumplimiento laboral (trabajador por cuenta ajena) o falta (personal
funcionario, estatutario)
Plan de prevención de riesgos laborales
El Plan de
Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se
integra la actividad preventiva de la empresa/Administración pública en su
sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos
laborales.
Los instrumentos
esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos
laborales son:
- La evaluación inicial de riesgos, teniendo en cuenta, con carácter general:
- La naturaleza de la actividad
- Las características de los puestos de trabajo existentes
- Las características de los trabajadores de deban desempeñar esos trabajos
- De la elección de equipos de trabajo
- De las sustancias o preparados químicos
- Del acondicionamiento de los lugares de trabajo
- La planificación de la actividad preventiva
El Plan debe ser
aprobado por la dirección de la empresa/Administración pública, asumido por
toda su estructura organizativa (niveles jerárquicos en particular) y conocido
por todos los trabajadores.
Se reflejará en
un documento que se conservará a disposición:
- De la autoridad laboral
- De las autoridades sanitarias
- De los representantes de los trabajadores
- La identificación de la empresa
- Su actividad productiva
- El número y características de los centros de trabajo
- El número de trabajadores y sus características
- La estructura organizativa de la empresa
- Identificación de las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos
- Los respectivos cauces de comunicación entre ellos
- La organización de la prevención en la empresa, indicando:
- La modalidad preventiva elegida
- Los órganos de representación existentes
- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto
Las empresas de
hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades reflejadas
en el anexo I correspondiente al R.D 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención, podrán reflejar en un único
documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de
riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Dicho documento:
- Será de extensión reducida y fácil compresión
- Deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa
- Establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.
servicios de prevención
Los Servicios de
Prevención son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para
realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Asesoran y
asisten:
- Al empresario/Administración pública
- A los trabajadores
- A los delegados de prevención (Representantes de los trabajadores en la empresa/Administración pública con funciones en materia de PRL)
- A los Comités de Seguridad y Salud
Un accidente de
trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo “in itinere”
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos
- Los acaecidos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo
- Las enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que fue por causa exclusiva de la ejecución del mismo
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente
No tendrán la consideración de accidente
de trabajo:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado
No
impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
- La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que éste inspira.
- La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
En caso de
accidente laboral:
El trabajador deberá tener asistencia inmediata Deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
La asistencia sanitaria de los
trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral deberá ser prestada por el Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto el Servicio de Urgencias
Enfermedad profesional
La enfermedad
profesional es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe
por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la
Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elemento o
sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
La modificación del cuadro de
enfermedades profesionales se realizará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y requerirá el informe previo del Ministerio de Sanidad y Consumo y de
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva.
Condición de trabajo
Condición de
trabajo es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia en
la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador:
- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo:
- Agentes físicos: ruido, iluminación, vibraciones, radiaciones, etc.
- Agentes químicos: gases, vapores, aerosoles, partículas, etc.
- Agentes biológicos: virus, bacterias, hongos, etc.
- Todas las características del trabajo:
- Las relativas a la organización y ordenación del trabajo (horarios, turnos, trabajo nocturno, etc.), que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador
- Las relacionadas con la carga de trabajo: movilización de pacientes, manipulación de cargas, carga mental, etc.
- Las referentes a las características personales del propio trabajador
Lugares de trabajo
Los
lugares de trabajo son las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las
que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su
trabajo, incluyendo los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales
de primeros auxilios y los comedores. También forman
parte integrante de los lugares de trabajo las instalaciones de servicio o
protección anejas.
El
empresario/Administración pública deberá adoptar las medidas necesarias para
que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores o para que se reduzcan al mínimo si no
fuera posible eliminarlos.
Disposiciones mínimas que deberán cumplir
los lugares de trabajo:
- Condiciones constructivas El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer:
- Seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques, derrumbamientos, caídas de materiales sobre trabajadores
- Facilitar el control de las situaciones de emergencia y la rápida y segura evacuación de los trabajadores
- Orden, Limpieza y mantenimiento
- Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo, vías de evacuación, deberán permanecer libres de obstáculos.
- La limpieza de los lugares de trabajo se limpiará periódicamente y siempre que sea necesario, manteniéndose en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.
- Las características de los suelos, paredes y techos permitirán dicha limpieza y mantenimiento.
- Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico.
- Señalización
- Condiciones ambientales La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud, ni constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. Se debe evitar:
- Temperaturas y humedad extrema
- 17 y 27º C de los locales cerrados para trabajos sedentarios
- 14 y 25º C de los locales cerrados para trabajos ligeros
- La humedad entre el 30 y el 70%
- En locales con riesgo por electricidad estática el límite inferior de la humedad será el 50%
- Cambios bruscos de temperatura
- Corrientes de aire molestas Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda de los siguientes límites:
- Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s
- Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s
- Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s
- Olores desagradables
- Irradiación excesiva
- Iluminación
- Distribución uniforme
- Niveles y contrastes de luminancia adecuados, evitando variaciones bruscas de luminancia
- Se evitaran deslumbramientos directos e indirectos
- No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo
- Riesgos eléctricos
- Riesgos de incendio o de explosión
- Servicios higiénicos y locales de descanso, dispondrán de:
- Agua potable
- Vestuarios, duchas, lavabos y retretes
- Locales de descanso
- Material y locales de primeros auxilios Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto:
- A su cantidad y características
- Al número de trabajadores
- A los riesgos a que estén expuestos
- A las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo
- A las atribuciones profesionales del personal habilitado para la prestación de los primeros auxilios
- Un botiquín
- Una camilla
- Una fuente de agua potable
La iluminación deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los lugares de trabajo y desarrollar sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, complementandose con la artificial cuando no se garanticen las condiciones de visibilidad adecuadas.
Condiciones de la iluminación en los lugares de trabajo:
Se dispondrá de alumbrado de emergencia en aquellos lugares de trabajo, en los que el fallo del alumbrado normal suponga un riesgo
Los sistemas de iluminación no deben originar:
Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán tener de un local, próximo a los puestos de trabajo, destinado a los primeros auxilios, y como mínimo dispondrán de:
técnica de protección FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES
Para establecer
un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores
frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, el
empresario/Administración pública tiene la obligación de garantizar, proporcionando
a sus trabajadores los equipos de protección individual (EPI) necesarios para hacer
frente a los posibles riesgos que no se puedan evitar o limitar existentes en
su trabajo.
Un EPI es
cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para
que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal
fin.
"Los equipos de protección individual deben utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas de organización del trabajo"
Queda excluido
del EPI:
- La ropa de trabajo y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador
- Los equipos de los Servicios de socorro y salvamento
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera
- El material de deporte
- El material de autodefensa o de disuasión
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia
- Proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos (físico, químico o biológico) que causan su uso
- No supondrán ni ocasionarán un riesgo adicional
- No causarán molestias innecesarias
- Su utilización no exime de la obligación de emplear los medios de prevención de carácter general
- Serán compatibles cuando sea necesaria la utilización simultánea de varios EPI
- Todos deben llevar el marcado de conformidad CE
MARCADO CE: marcado por el que el fabricante indica que el producto es
conforme a todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación
comunitaria y armonización que prevé su colocación
|
Los EPIs deberán:
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo
- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador
- Talla y diseño
- Trabajadores especialmente sensibles
- Trabajadoras embarazadas
- Personas con discapacidad física
- Adecuarse correctamente a la persona que lo lleva (ajustarse bien al trabajador)
Selección del
EPI:
Cuando se decide
la utilización del EPI en un puesto de trabajo, la Administración pública debe llevar
a cabo los siguientes actos:
- Identificación y evaluación de los riesgos que motivan el uso de EPI
- Definición de las características del EPI necesario
- Adquisición del EPI
El tiempo que
debe utilizarse el EPI dependerá de:
- La gravedad del riesgo
- El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo
- Las condiciones del puesto de trabajo
- Las prestaciones del propio equipo
- Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del EPI que no hayan podido evitarse
Será obligación
de la Administración pública:
- Determinar los puestos de trabajo que precisen el uso de los EPI
- Elegir los equipos adecuados
- Proporcionar a cada trabajador el EPI necesario y adecuado a sus características (gratuitamente)
- Consultar con los trabajadores y/o sus representantes las posibles opciones
- Garantizar el funcionamiento, estado higiénico y reposición de los EPI
Será obligación del trabajador frente al EPI:
- Utilizar y cuidar correctamente los EPI
- Colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello
- Informar de inmediato a su superior de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI
Los equipos de protección deben estar almacenados adecuadamente, verificando que se limpian (cuando ello sea necesario) y comprobando su buen funcionamiento (preferentemente antes de uso).
Se repararán o sustituirán todos aquellos EPI que
estén defectuosos.
La utilización,
el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando
proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán
efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios
La función principal de los
EPIs es la de evitar o reducir la lesión en el trabajador
La función principal de los
Equipos de Protección Colectiva es la de evitar el accidente, por lo que
siempre hay que anteponer las medidas de protección colectiva a la individual
El EPI es un elemento de barrera
que la persona lleva sujeta o puesta para protegerse a si mismo (guantes, mascarillas,
batas, etc.) de los posibles riesgos que puedan poner en peligro su salud o
seguridad. Dicha protección es complementaria y temporal, el EPI no elimina el
riesgo.
El EPI tiene carácter de “última protección”, ya que “deberán utilizarse
cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos
de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de
organización del trabajo”.
Es imprescindible una buena
gestión y uso de los EPI para que estos elementos cumplan su función
correctamente
conceptos:
accidente
con riesgo biolóGIco: Inoculación percutánea o contacto accidental de
piel no intacta o mucosas con sangre, tejidos u otros fluidos biológicos,
potencialmente contaminados por agentes biológicos, o por vía aérea.
Accidente
de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o
por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
Accidente
no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo
agentes
biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente
modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de
originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad
Agente
químico: todo elemento o compuesto químico,
por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido,
utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad
laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o
no
Agente químico peligroso: agente químico que
puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores
debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma
en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.
CATEGORÍA DE PELIGRO: la división
de criterios dentro de cada clase de peligro, con especificación de su gravedad
CLASE DE PELIGRO: la naturaleza
del peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente
Condición
de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una
influencia en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del
trabajador
Cultivo
celular: el resultado del crecimiento “in vitro” de células obtenidas de
organismos multicelulares
Daños
derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con
motivo u ocasión del trabajo.
Equipo
de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que
puedan amenazar se seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.
EQUIPO DE TRABAJO: cualquier
máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Exposición a un agente químico: presencia de un
agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el
trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica
INDICACIÓN DE PELIGRO: una frase
que, asignada a una clase o categoría de peligro, describe la naturaleza de los
peligros de una sustancia o mezcla peligrosas, incluyendo cuando proceda el
grado de peligro.
Microorganismos: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de
transferir material genético
PALABRA DE ADVERTENCIA: un
vocablo que indica el nivel relativo de gravedad de los peligros para alertar
al lector de la existencia de un peligro potencial; se distinguen los dos
niveles siguientes:
- Peligro: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro más graves
- Atención: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro menos graves
Peligro: la
capacidad intrínseca de un agente (físico, químico y biológico) para causar
daño.
PICTOGRAMA DE PELIGRO: una
composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como
un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una
información específica sobre el peligro en cuestión
Prevención:
el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las
fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo.
RIESGO LABORAL: La posibilidad de
que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para
calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán
conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del
mismo.
Riesgo
laboral grave e inminente: Aquel que resulte probable racionalmente que
se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la
salud de los trabajadores. (Aun cuando
la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud
de los trabajadores NO se manifiesten de forma inmediata)
SALUD Según la OMS “La salud es
un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la
ausencia de daño y enfermedad”
SEGURIDAD: el conjunto de
técnicas que, actuando sobre las causas de los riesgos de accidente de trabajo,
tratan de eliminarlas o sustituirlas para evitar que se produzcan
Test 62. Riesgos derivados del trabajo - 1
Bibliografía:
· Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
· Real Decreto
485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo
· Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social
· Real Decreto
1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios
para su notificación y registro
· Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención
· Real Decreto
487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
manipulación de cargas
· Real
Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativa a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual.
· Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo
· Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el
trabajo
· Real Decreto
783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes
· NTP 614:
Radiaciones ionizantes: normas de protección
· Riesgo de
Incendio. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene del Trabajo (INSHT)
· NTP 599:
Evaluación del riesgo de incendio
· NTP 100:
Evaluación del riesgo de incendio. Método de Gustav Purt
· Real Decreto
681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el
lugar de trabajo
· Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo
· Guía técnica
para evaluación y prevención de los riesgos relacionados con exposición a
agentes biológicos
· Orden
ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la
prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el
sector sanitario y hospitalario
· Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo.
· Real Decreto
614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la
salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
· Real Decreto
374/2001, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con los agentes químicos