Tema 21. Prevención ante Incendios. Parte II

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

Todos los hospitales y establecimientos sanitarios, como mínimo, deberán cumplir las siguientes normas:
  • Elaborar y poner en práctica un plan de emergencia contra incendios que comprenda:
  1. Las medidas necesarias de prevención contra incendios.
  2. La definición del orden de actuaciones del personal y usuarios al declararse un fuego
  3. La determinación de rutas y formas de evacuación.
  4.  La difusión del plan, por escrito, a usuarios y personal y la colocación de forma fácilmente visible de un resumen de las actuaciones inmediatas en caso de incendio en los locales ocupados por el personal del Centro, en habitaciones de pacientes, salas de espera, pasillos y vestíbulos.
Plan de emergencia. Planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que pudieran derivarse de una situación de emergencia.
  • Formar al personal tanto en los aspectos de prevención como en los de detección de incendios, así como en lo referente a la evacuación.
Toda persona que pueda verse involucrada en una emergencia debe ser avisada con antelación sobre lo que debe hacer y cómo debe hacerlo
  • El plan se remitirá al Servicio de Extinción de Incendios del área en el que se encuentre ubicado el Centro Sanitario y a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la respectiva Provincia.
  • Se establecerá una línea telefónica directa, cabeza-cola entre el Centro Sanitario y el Servicio de Extinción de Incendios de la localidad, siempre que sea posible.
  • La Dirección del Centro, adoptará, las disposiciones necesarias para asegurar la libre circulación de los vehículos de extinción, su aparcamiento cerca de la zona de acceso, escaleras exteriores, bocas de incendio o hidrantes exteriores.
  • El Centro entregará una copia, a los servicios de extinción. de los planos del edificio, señalando las vías de evacuación, situación de los equipos de extinción fijos o móviles, zonas de alto riesgo de vida o de fuego. Otro se coloca a la entrada principal del edificio, armario o similar con la indicación “uso exclusivo de bomberos”.
  • Todo Centro Sanitario dispondrá de una toma de agua directa para uso exclusivo de los Servicios de Extinción de Incendios, siempre que sea posible.



  • Todas las vías de evacuación disponibles y las puertas de acceso a ellas deberán señalizarse adecuadamente y permanecerán siempre despejadas de cualquier obstáculo.
  • Las puertas que no deban utilizarse para la evacuación llevarán la indicación «Sin salida».
  • Las puertas de salida de emergencia estarán dotadas de un dispositivo de apertura de fácil manejo.
  • La Institución dispondrá, como mínimo de una dotación de extintores manuales en razón de  uno por cada 200m2 y no menos de 2 por planta. 
  • La Dirección del Centro Sanitario organizará y se responsabilizará del mantenimiento de los sistemas mecánicos de seguridad contra incendios, tanto en sus aspectos de prevención, como de detección, extinción y evacuación. Para control de estos llevará un registro de las revisiones realizadas.
  • La Dirección del Centro deberá mantener un registro de cualquier tipo de incendio que se produzca en el que se definan sus características.
  • Los datos del siniestro deberán comunicarse de forma inmediata, a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la provincia donde se encuentre el Centro.
  • Cada institución deberá adoptar todas las medidas a su alcance para evitar la difusión del humo fuera de los sectores donde pueda producirse un incendio.

Plan de autoprotección. Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.




El plan de Autoprotección se recogerá en un documento único. Que estará firmado por un técnico competente capacitado.

El contenido del Plan de Autoprotección:

  • Análisis y evaluación del riesgo
  • Medidas y medios de protección
  • Plan de emergencia
  • Implantación y mantenimiento
El Plan de Autoprotección deberá:
  • Mantenerse adecuadamente actualizado
  • Es obligatorio que se revise, al menos, con una periodicidad no superior a tres años
  • Tiene vigencia indeterminada

Plan de actuación en emergencias. Documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

CONCEPTOS BÁSICOS

ACTIVIDAD. Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia.

ALARMA. Aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.

ALARMA DE INCENDIO. Señal de incendio perceptible para las personas. Indicación de incendio visual, audible o táctil.

ALERTA. Situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.

CONFINAMIENTO. Medida de protección de las personas, tras un accidente, que consiste en permanecer dentro de un espacio interior protegido y aislado del exterior.

DETECTOR LINEAL. Detector lineal de humo que utiliza un haz de luz transmitida.

EVACUACIÓN. Acción de traslado planificado de las personas, afectadas por una emergencia, de un lugar a otro provisional seguro.

INCENDIO. Fuego incontrolado.

INTERVENCIÓN. Consiste en la respuesta a la emergencia, para proteger y socorrer a las personas y los bienes.

PELIGRO. Probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un periodo de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.

PERSONA COMPETENTE. Persona que, en relación con el trabajo a realizar, dispone de los conocimientos, habilidad y experiencia necesarios para completar los trabajos satisfactoriamente y sin daños a personas.

PLAN DE ACTUACIÓN EN EMERGENCIAS. Documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

PLANIFICACIÓN. Es la preparación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia.

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS. Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de las mismas.

Protección activa contra incendios: es el conjunto de medios, equipos y sistemas, ya sean manuales o automáticos, cuyas funciones específicas son la detección, control y/o extinción de un incendio, facilitando la evacuación de los ocupantes e impidiendo que el incendio se propague, minimizando así las pérdidas personales y materiales.

Productos de protección contra incendios: equipos, sistemas y componentes que integran las instalaciones de protección activa contra incendios.

RIESGO. Grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su consiguiente alteración de la actividad socioeconómica, debido a la ocurrencia de un efecto dañino específico.

SEÑAL DE INCENDIO. Señal destinada a indicar la existencia de un incendio.

SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS 
Permite la detección y localización automática del incendio, así como la puesta en marcha automática de aquellas secuencias del plan de alarma incorporadas a la central de detección, en caso de que las hubiese.

SISTEMAS MANUALES DE ALARMA DE INCENDIOS
Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador.
Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros.






SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE ALARMA
El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además, visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB .
El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde esté instalada.

SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS
El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección, siempre que se asegure la presión y el caudal de cada sistema.

COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD

Una correcta y eficaz señalización en el lugar de trabajo es complementaria para minimizar el factor de riesgo






SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD


PARA RECORDAR
  • El plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad.
  • En materia de protección contra incendios, los EPI son los equipos de primera intervención.
  • Los extintores deberán tener como emplazamiento lugares próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio.
  • El accionamiento del extintor debe comenzar por quitar el pasador de seguridad tirando de su anilla.
  • El agente extintor más adecuado para sólidos, líquidos y gases es polvo ABC polivalente.
  • En el supuesto de producirse un incendio se debe comunicar el hecho al Jefe de Emergencia o de Primera Intervención o su sustituto, facilitándole la mayor cantidad de datos posibles del siniestro.
  • El agua a chorro es un agente extintor adecuado para el fuego de sólidos, salvo con presencia de corriente eléctrica.
  • En presencia de tensión eléctrica se podrán utilizar agentes extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado.
  • El inconveniente que tiene el agua como agente extintor es el de conducir la electricidad.
  • Punto de inflamación es la temperatura a la cual una sustancia comienza a desprender vapores en cantidad suficiente para mantener la combustión.
  • Las actas de las revisiones de los aparatos, equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios, a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma estarán durante 5 años a partir de la fecha de su expedición.
  • La distancia máxima de las salidas de cada sector de incendio que se situarán las BIE, siempre que sea posible, será de 5m.
  • Cada cinco años las bocas de incendio equipadas (BIE), deberán ser sometidas a una presión de prueba de 15Kg/cm2
  • El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además visible, cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 Db.

Riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo

Se entenderá por Atmósfera Explosiva (atex)  la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

El empresario/Administración pública deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo, para la prevención de las explosiones y proporcionar la protección contra ellas, para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores.

Medidas preventivas:
  1. Impedir la formación de atmósferas explosivas
  2. Evitar la ignición de atmósferas explosivas
  3. Atenuar los efectos perjudiciales de una explosión

Medidas de prevención de carácter técnico:
  • Eliminación de las sustancias inflamables
  • Limitación de la concentración de polvos, gases, nieblas y vapores
  • Inertización (reducir la concentración de oxígeno)

Medidas organizativas:
  • Instrucciones: 
    • De trabajo
    • Sobre protección
    • Contra explosiones
  • Programas de limpieza
  • Mantenimiento
  • Controles y vigilancia
  • Señalización de zonas, teniendo en cuenta la frecuencia con que se produzcan ATEX y su duración (Zona 0, Zona 1, Zona 2, Zona 20, Zona 21)


Tema 20. Prevención ante Incendios. Parte I



BIBLIOGRAFÍA

· Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
· ITC (Instrucción Técnica Complementaria) MIE AP5 Extintores de Incendios
· NTP 28: Medios manuales de extinción (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)
· Orden de 24 de octubre de 1979 sobre Protección Anti-incendios en los Establecimientos Sanitarios
· Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo

sonsoles@ Publicado 15 de marzo de 2018
Última revisión: actualizado a fecha de 3 de enero de 2019
Última revisión el 1 de noviembre de 2019