Tema 22. Funciones del Celador en la Farmacia y en el Animalario

FUNCIONES DEL CELADOR/A EN LA FARMACIA

FARMACIA: Unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un farmacéutico, o farmacéutico especialista en Farmacia hospitalaria en el caso de hospitales, lleva a cabo la selección, adquisición, conservación, dispensación, preparación, seguimiento e información sobre los medicamentos a utilizar en el centro y aquellos que requieren una especial vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de salud  



El celador en la farmacia realizará las siguientes funciones:
  • Recepción del material.
  • Movilizará el material pesado.
  • Transportará el material dentro de la farmacia.
  • Acondicionará suero y alcohol, procediendo también a la dispensación a las diferentes unidades hospitalarias.
  • Trasladará desde la farmacia hasta las distintas unidades hospitalarias los carros con la medicación.
  • Trasladará o transportará los productos desde otras unidades del hospital hasta la farmacia.
  • Preparación del alcohol.
  • Custodia de la farmacia.
  • Colabora en los inventarios.
La farmacia ligera consiste en la cantidad diaria de medicación que se suministra al paciente y que se denomina unidosis, es decir, la dispensación del producto farmacéutico individualizado para cada enfermo.

La distribución de medicamentos se realiza por Dosis/día a través de carros provistos de cajetines numerados, cada uno de ellos correspondiente a un paciente, donde va la medicación precisa para él.




Los servicios de farmacia de los hospitales, centros de salud y las estructuras de atención a la salud, están obligadas a suministrar o a dispensar los medicamentos que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.


La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente:
  • A las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas
  • A los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud.

Los hospitales:
  • Deberán disponer de servicios o unidades de farmacia hospitalaria, correspondiéndoles la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos de uso humano 
  • Los de más alto nivel y aquellos que se determinen, deberán disponer de servicios o unidades de farmacología clínica.
  •  Deben lograr un uso racional de los medicamentos









Funciones de la farmacia en los hospitales:

  • Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales, dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias, tratamientos extrahospitalarios que requieran una particular vigilancia, supervisión y control.
  • Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos.
  • Tomar las medidas para garantizar la correcta distribución.
  • Custodiar y dispensar los productos que están en fase de investigación clínica.
  • Hacer cumplir la legislación sobre estupefacientes y psicótropos (toda petición a la farmacia de cualquier unidad de estos productos debe ir firmada por un facultativo).
  • Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal del hospital.
  • Formar parte de las comisiones hospitalarias.
  • Establecer un sistema de farmacovigilancia intrahospitalario.
  • Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios.
  • Participar en los ensayos clínicos con medicamentos.



Características de la farmacia hospitalaria:

  • El titular y responsable de la farmacia será un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.
  • Los hospitales deberán disponer de servicios o unidades de farmacia hospitalaria con arreglo a las condiciones mínimas establecidas.
  • Los hospitales que no deseen establecer servicios farmacéuticos podrán solicitar de las Comunidades Autónomas autorización para mantener un depósito de medicamentos bajo la supervisión y control de un farmacéutico. -Las condiciones, requisitos y normas de funcionamiento de tales depósitos vendrán determinadas por la autoridad sanitaria competente-
  • Dependiendo del volumen, actividades y tipo de hospital, la necesidad de farmacéuticos adicionales en la farmacia de un hospital vendrá determinado por normativa reglamentaria.



  • Los profesionales sanitarios tienen el deber de comunicar a las autoridades sanitarias, los efectos inesperados o tóxicos para las personas o la salud pública que pudieran haber sido causados por los medicamentos.
  • Será la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, quien coordine el sistema de farmacovigilancia.


La Administración sanitaria del Estado, es el organismo competente para valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos y demás productos y artículos sanitarios.
  • Corresponde al Ministerio de Sanidad el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos.
  • La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como organismo autónomo, es el organismo técnico especializado en asumir la evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de medicamentos.
El Ministerio de Sanidad, junto con las comunidades autónomas, acometerá acciones encaminadas al uso racional del medicamento que comprenderán, entre otras:
  1. Programas de educación sanitaria dirigidos a la población general para la prevención de la automedicación, el buen uso de los medicamentos y la concienciación social e individual sobre su coste.
  2. Programas de formación continua de los profesionales, que les permita una constante incorporación de conocimientos sobre nuevos medicamentos y la actualización sobre la eficacia y efectividad de éstos.

DEFINICIONES:

Depósito de medicamentos: unidad asistencial, dependiente de una oficina o servicio de farmacia, en la que se conservan y dispensan medicamentos a los pacientes atendidos en el centro en el que está ubicada  

Excipientetodo componente de un medicamento distinto del principio activo y del material de acondicionamiento.

Farmacología clínica: unidad asistencial en la que un médico especialista en Farmacología clínica es responsable de realizar el estudio del efecto de los medicamentos en el hombre, observando y cuantificando sus efectos farmacológicos, la evaluación de sus efectos terapéuticos y analizando las reacciones adversas  

Farmacotecnia es la técnica de transformación de un principio activo (medicamento) en un medicamento apto para su uso.

Forma galénica o forma farmacéuticala disposición a que se adaptan los principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la combinación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrada.

Fórmula magistral: el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al usuario en los términos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 1/2015, de 24 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

Materia primatoda sustancia -activa o inactiva-empleada en la fabricación de un medicamento, ya permanezca inalterada, se modifique o desaparezca en el transcurso del proceso

Medicamento de uso humano: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.

Medicamento genérico: todo medicamento que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, y cuya bioequivalencia con el medicamento de referencia haya sido demostrada por estudios adecuados de biodisponibilidad. Las diferentes sales, ésteres, isómeros, mezclas de isómeros, complejos o derivados de un principio activo se considerarán un mismo principio activo, a menos que tengan propiedades considerablemente diferentes en cuanto a seguridad y/o eficacia. Las diferentes formas farmacéuticas orales de liberación inmediata se considerarán una misma forma farmacéutica. El solicitante podrá estar exento de presentar los estudios de biodisponibilidad si puede demostrar que el medicamento genérico satisface los criterios pertinentes definidos en las correspondientes directrices detalladas.

Principio activo o sustancia activa: toda sustancia o mezcla de sustancias destinadas a la fabricación de un medicamento y que, al ser utilizadas en su producción, se convierten en un componente activo de dicho medicamento destinado a ejercer una acción farmacológica, inmunológica o metabólica con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas, o de establecer un diagnóstico.









EL CELADOR/A EN EL ANIMALARIO

ANIMALARIO. Son las dependencias del hospital donde se realizan experimentos con animales

En el animalario se cuidan a los animales que van a ser sometidos a un proceso de experimentación.
El número de animales utilizados se reducirá al mínimo siempre que ello no comprometa los objetivos del proyecto



La utilización de animales en centros experimentales sólo podrá tener lugar cuando esta persiga los siguientes fines:

  • La investigación científica, la prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, en los seres humanos, los animales o las plantas.
  • El desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos.
  • La protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales.
  • La investigación dirigida a la conservación de las especies.
  • La enseñanza superior o la formación para la adquisición o mejora de las aptitudes profesionales.
  • La medicina legal y forense.

El Real Decreto 53/2013, establece como principio general la promoción e implementación del "principio de las tres erres" que hace referencia al reemplazo, reducción y refinamiento:
  1. Reemplazo. Se utilizarán siempre que sea posible, en lugar de un procedimiento, métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos.
  2. Reducción. El número de animales utilizados se reducirá al mínimo siempre que ello no comprometa los objetivos del proyecto.
  3. Refinamiento. Las actividades relacionadas con la cría, el alojamiento y los cuidados, así como los métodos utilizados en procedimientos, se refinarán tanto como sea posible para eliminar o reducir al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero a los animales.



Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales

  • Se les proporcionará el alojamiento, entorno, alimentos, agua y cuidados que sean adecuados a su especie, condiciones fisiológicas y estado sanitario y que garanticen su adecuado estado general.
  • Se comprobarán a diario las condiciones ambientales
  • Las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los elementos constarán por escrito.
  • Existirá un plan de actuación en caso de emergencia o catástrofe, que contemplará medidas en relación con los animales alojados.
  • Todas las instalaciones deben garantizar un ambiente que cubra todas las necesidades fisiológicas y etiológicas de las especies alojadas en ellas.
  • El acceso a las instalaciones solo a personas autorizadas.
  • El diseño de las instalaciones tiene que asegurar la entrada o huida de animales.
  • La limpieza debe ser periódica y mantener un nivel higiénico satisfactorio.
  • Las paredes, los techos y los suelos deben estar recubiertos de un material impermeable y resistente al gran desgaste causado por los animales y las operaciones de limpieza.
  • Las especies que sean incompatibles, como depredadores y presas, o los animales que necesiten condiciones ambientales diferentes, deben estar alojados en locales diferentes y, en el caso de los depredadores y sus presas, fuera del alcance de su vista, olfato u oído.
  • De la salud de los animales se encargará un veterinario.
  • La alimentación responderá a las necesidades nutricionales de cada animal.
  • Cada animal tendrá acceso al alimento y dispondrá del espacio suficiente para limitar la competencia con otros animales.
  • Todos los animales deben disponer permanentemente de agua no contaminada.
  • Cuando se utilicen sistemas automáticos de aporte de agua, su funcionamiento debe ser objeto de inspección, mantenimiento y limpieza periódicos para evitar accidentes. Se realizarán controles bacteriológicos periódicos del sistema para garantizar la calidad del agua.
  • Los animales deben disponer siempre de estructuras de descanso o materiales de cama adaptados a la especie.
  • La cama de los animales será:
  1. Libre de parásito
  2. Absorbente
  3. Libre de agentes infecciosos
  •  El método de identificación de los animales será:
  1. Infalsificable
  2.  Inviolable
  3.  Fácilmente legible

Funciones del celador/a en el animalario

Una de las funciones específicas del celador de las que hace referencia el estatuto de personal no sanitario, en el artículo 14.2.21:
“Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias”.

De lo que se deriva que el celador tendrá las funciones de:

  • Alimentar a los animales con las cantidades adecuadas a cada especie.
  • Tener siempre los bebederos con agua
  • Higienizar las jaulas de 2 a 3 veces por semana.
  • Mantener limpias las jaulas de excrementos y retirar los cadáveres
  • Asear a los animales antes y después de ser sometidos a las pruebas de experimentación



BIBLIOGRAFÍA
· Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios DEROGADA
· Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
· Ley 1/2015, de 24 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
· Ministerio de Sanidad - Agencia española de medicamentos y productos sanitarios
· Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

Publicado por www.celadoresonline.com el 21 de marzo de 2018
Actualizado el 30 de Mayo de 2023
Actualizado el 11 de Diciembre de 2023
Última actualización 20 de Octubre de 2024


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Actualizado el 5 de septiembre de 2023