Atención Primaria

La Constitución Española reconoce, en el artículo 43, el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de la prestación de servicios necesarios. En desarrollo de este mandato constitucional se dictó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece las bases y la coordinación general de la sanidad en España.





En cualquiera de las modalidades de asistencia sanitaria, el Sistema Nacional de Salud debe garantizar unas prestaciones básicas y comunes a todos los usuarios, con el objetivo de que dicha asistencia sea coordinada, integral y continua en todos los niveles asistenciales.

La organización territorial deberá asegurar la continuidad de la atención en sus distintos niveles y promover la efectiva aproximación de los servicios al usuario, así como la eficiencia y coordinación de todos los recursos, siendo las Comunidades Autónomas las que delimiten y constituyan las estructuras fundamentales del sistema sanitario, las llamadas Áreas de Salud, donde se prestará la Atención Primaria y la Atención Especializada.





Las Áreas de Salud a su vez se dividirán en Zonas Básicas de Salud para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario.

Siendo la Zona Básica de Salud el marco territorial de la Atención Primaria y sus Centros de Salud (centros integrales de Atención Primaria) donde se desarrollarán las actividades sanitarias, mediante el trabajo en equipo, encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva de los habitantes de la Zona Básica de Salud







LA Atención Primaria
 

En la Conferencia Internacional de Alma-Alta, en septiembre de 1978 (12 de septiembre Declaración de Alma-Alta) se define y se sientan las bases de la Atención Primaria de salud, reiterando que la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

40 años después se celebra la Conferencia Mundial de Astaná en octubre de 2018 (25 y 26 de octubre de 2018 Declaración de Astaná).


La ATENCIÓN PRIMARIA es el nivel básico e inicial de atención que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.

Mediante la técnica de trabajo en equipo, en los Centros de Atención Primaria (centros sanitarios sin internamiento) se desarrollarán, a través de sus medios básicos y de los equipos de apoyo, las siguientes actividades:
  • Se atenderá al individuo, la familia y a la comunidad
  • Se desarrollarán, mediante programas, las funciones de:
    • Promoción de la salud
    • Educación sanitaria
    • Prevención de la enfermedad
    • Asistencia sanitaria
    • Mantenimiento y recuperación de la salud
    • Rehabilitación
    • Trabajo social






La atención primaria comprenderá:
  • La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo
    • Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente organizada a través de cita previa
    • Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario
    • Consulta urgente, por motivos no demorables
  • La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos
  • Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria
  • Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud
  • La rehabilitación básica
  • Las atenciones y servicios específicos:
    • A las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género
    • La infancia
    • La adolescencia
    • Los adultos
    • La tercera edad
    • Los grupos de riesgo
    • Los enfermos crónicos
  • La atención paliativa a enfermos terminales
  • La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada
  • La atención a la salud bucodental
Centro de Salud es la estructura física y funcional de una Zona Básica de Salud, donde ejercen sus funciones el equipo de Atención Primaria







Funciones del Centro de Salud: 
  • Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica 
  • Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementaria de que se pueda disponer en la zona 
  • Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona 
  • Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia












Todos tienen el derecho con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias, a elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en Ley General de Sanidad, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario de los Centros de Salud.

Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud.

Es libre la elección de médico general y pediatra de entre los existentes en la correspondiente área de salud. Cuando se trate de núcleos de población superiores a 250.000 habitantes, la elección podrá realizarse entre los médicos generales y pediatras existentes en el conjunto de la localidad. 

  • Los facultativos de medicina general tendrán un número óptimo de personas, que estará comprendido entre 1.250 y 2.000.
  • Los facultativos de pediatría tendrán un número óptimo de personas asignadas que estará comprendido entre 1.250 y 1.500, según las características de la zona básica de salud relacionadas en el artículo anterior
  • En ambos casos se  podrá rebasar hasta un 20%

Los profesionales de medicina general y pediatría podrán rechazar asignaciones de nuevos usuarios o pacientes en los siguientes casos:

  • Cuando el cupo de personas supere el número establecido como óptimo, según las características de la zona básica de salud.
  • Cuando el médico alegue alguna razón que por la Inspección de Servicios Sanitarios se considere justificada
  • Cuando la persona con derecho a asistencia sanitaria elija un facultativo no destinado en la zona básica de salud a la que pertenezca, en cuyo caso será necesaria la previa conformidad del profesional, con objeto de asegurar la atención domiciliaria 


Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.

Servicio sanitario: unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

Establecimiento sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.




BIBLIOGRAFÍA:
· Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad 
· Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
· Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
· Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actuación
· Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud

sonsoleslc@ Publicado el 29 de septiembre de 2018 
Revisión el 5 de noviembre de 2020
Última actualización el 16 de octubre de 2021