En cualquiera de las modalidades de asistencia sanitaria, el
Sistema Nacional de Salud debe garantizar unas
prestaciones básicas y comunes a todos los usuarios, con el objetivo de que
dicha asistencia sea coordinada, integral y continua en todos los niveles
asistenciales.
La organización territorial deberá asegurar la continuidad de la atención en sus distintos niveles y promover la efectiva aproximación de los servicios al usuario, así como la eficiencia y coordinación de todos los recursos, siendo las Comunidades Autónomas las que delimiten y constituyan las estructuras fundamentales del sistema sanitario, las llamadas Áreas de Salud, donde se prestará la Atención Primaria y la Atención Especializada.
LA Atención Primaria
En la Conferencia Internacional de
Alma-Alta, en septiembre de 1978 (12 de septiembre Declaración de Alma-Alta) se
define y se sientan las bases de la Atención
Primaria de salud, reiterando que la salud
es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente
la ausencia de afecciones o enfermedades.
40 años después se celebra la
Conferencia Mundial de Astaná en octubre de 2018 (25 y 26 de octubre de 2018
Declaración de Astaná).
La ATENCIÓN PRIMARIA es el nivel básico e inicial de atención que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.
- Se atenderá al individuo, la familia y a la comunidad
- Se desarrollarán, mediante programas, las funciones de:
- Promoción de la salud
- Educación sanitaria
- Prevención de la enfermedad
- Asistencia sanitaria
- Mantenimiento y recuperación de la salud
- Rehabilitación
- Trabajo social
La atención primaria comprenderá:
- La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo
- Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente organizada a través de cita previa
- Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario
- Consulta urgente, por motivos no demorables
- La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos
- Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria
- Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud
- La rehabilitación básica
- Las atenciones y servicios específicos:
- A las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género
- La infancia
- La adolescencia
- Los adultos
- La tercera edad
- Los grupos de riesgo
- Los enfermos crónicos
- La atención paliativa a enfermos terminales
- La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada
- La atención a la salud bucodental
Centro de Salud es la estructura física y funcional de una Zona Básica de Salud, donde ejercen sus funciones el equipo de Atención Primaria
Funciones del Centro de Salud:
- Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica
- Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementaria de que se pueda disponer en la zona
- Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona
- Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia
Todos tienen el derecho con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias, a elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en Ley General de Sanidad, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario de los Centros de Salud.
Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud.
Es libre la elección de médico general y pediatra de entre los existentes en la correspondiente área de salud. Cuando se trate de núcleos de población superiores a 250.000 habitantes, la elección podrá realizarse entre los médicos generales y pediatras existentes en el conjunto de la localidad.
- Los facultativos de medicina general tendrán un número óptimo de personas, que estará comprendido entre 1.250 y 2.000.
- Los facultativos de pediatría tendrán un número óptimo de personas asignadas que estará comprendido entre 1.250 y 1.500, según las características de la zona básica de salud relacionadas en el artículo anterior
- En ambos casos se podrá rebasar hasta un 20%
Los profesionales de medicina general y pediatría podrán rechazar asignaciones de nuevos usuarios o pacientes en los siguientes casos:
- Cuando el cupo de personas supere el número establecido como óptimo, según las características de la zona básica de salud.
- Cuando el médico alegue alguna razón que por la Inspección de Servicios Sanitarios se considere justificada
- Cuando la persona con derecho a asistencia sanitaria elija un facultativo no destinado en la zona básica de salud a la que pertenezca, en cuyo caso será necesaria la previa conformidad del profesional, con objeto de asegurar la atención domiciliaria
BIBLIOGRAFÍA:
· Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
· Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
sonsoleslc@ Publicado el 29 de septiembre de 2018