FUNCIONES DEL CELADOR
CELADOR: persona que tiene por oficio celar o vigilar el cumplimiento de las normas y el mantenimiento del orden o hacer otras tareas de apoyo en un establecimiento público.
Los Celadores, en el ejercicio de sus funciones:
- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
- Harán los servicios de guardia que corresponda dentro de los turnos que se establezcan.
- Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
- Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas, y útiles de servicio en general.
- Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.
- Vigilarán, el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
- Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermo, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas.
- Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
- Bañaran a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por si mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
- Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
- Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
- Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
- Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.
- También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
ORDEN de 12 junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud
Artículo 1. Se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y como personal que ha de regirse por lo establecido en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo 2. Entre los requisitos exigibles a los aspirantes a la categoría de celador-conductor habrá de incluirse necesariamente el de encontrarse en posesión del permiso de conducir de categoría adecuada.
Artículo 3. Las funciones a realizar por los celadores-conductores serán, indistintamente, las establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
El articulo 13.9:
9. Conductores
Realizarán los trabajos propios de su actividad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución
Las funciones establecidas en el artículo 14.2 se han definido anteriormente
ORDEN de 11 de noviembre de 1999, por la que se modifica el artículo 3 de la de 12 junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud
Artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, los Celadores-Conductores realizarán las funciones establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y colaborarán en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud
1. TRASLADO DE PACIENTES
- Ingreso desde el servicio de Urgencias a las diferentes plantas de hospitalización.
- Ingreso desde el servicio de Admisión a las unidades de hospitalización.
- Traslados dentro de la Institución entre servicios para la realización de pruebas complementarias (radiología, rehabilitación, diálisis, radioterapia, etc.).
- Traslado de pacientes tras ser dados de alta, con el medio de transporte adecuado (silla de ruedas, cama, etc.).
- Ayudar al personal de enfermería para sentar a los pacientes en la silla ruedas, sillón, etc.
- Acompañamiento, con el personal de enfermería, a aquellos pacientes que necesiten deambular para recuperarse de sus dolencias (rehabilitación, traumatología, pacientes psiquiátricos, etc.).
- Ayudar al personal de enfermería a la movilización de pacientes para el baño.
- Ayudar al personal de enfermería en la realización de cambios posturales.
- Traslado de pacientes de las camas, camillas o sillas de ruedas, a las diferentes mesas, camas, camillas, para la realización de diversas pruebas (quirófano, servicio de radiología, medicina nuclear, diálisis, etc.).
- La información será de carácter general, informarán a los usuarios donde se encuentran las unidades, servicios, consultas y los horarios.
- Reparto de correo.
- Reparto de historias clínicas por los distintos servicios y unidades.
- Hojas de interconsultas, etiquetas identificativas de pacientes, peticiones de ingreso de pacientes, etc.
- Peticiones de rayos, a farmacia, al banco de sangre, de laboratorio, mantenimiento, almacén, etc.
- Documentación para archivar.
- Reparto de la medicación desde el servicio de farmacia a las diferentes unidades de hospitalización y viceversa.
- Traslado de mobiliario.
- Participarán en la sujeción de pacientes agitados.
- Control de acceso de visitas.
- Ayudar a sujetar a los pacientes para la colocación de escayolas, tracciones, lavado gástrico, punción lumbar, etc.
- En los quirófanos se encargan de preparar las mesas quirúrgicas con todos los dispositivos necesarios para las intervenciones, así como la movilización de los aparatos como el arco de quirófano, torre de laparoscopia, entre otros.
Existen situaciones urgentes en las cuales los Celadores deben permanecer en su servicio una vez acabado su turno (ausencia de algún compañero, ser requerido por la Supervisora o por el médico, etc.). Si esto ocurriese el Celador se quedará en su puesto, cumplirá la orden recibida de un superior e informará al Jefe de Personal Subalterno para que este tome las medidas oportunas.
FUNCIONES DE VIGILANCIA
- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y materia.
- Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las persona autorizadas, cuidando no introduzcan en las instituciones más que aquellos paquetes expresamente aterrizados por la Dirección.
- Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución
- No dejará nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.
- No permitirá la estancia a toda aquella persona que no esté debidamente autorizada.
- Prohibirá la entrada a toda persona que presente muestras de suciedad, origine alboroto o manifieste síntomas de embriaguez.
- No permitirá la entrada a personas que lleven comida o bebida.
- Vigilará la apertura y cierre de los accesos, tendrá el control del encendido tanto del interior como del exterior del edificio (hospital, centro de salud).
- Vigilará la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar el alta o autorización para abandonar la Institución (en el caso de no tener la acreditación se pondría en conocimiento de los inmediatos superiores).
- Las visitas programadas ajenas a los pacientes ingresados, portarán un pase especial emitido por la dirección del centro, el celador podrá exigir dicha identificación a aquellas personas que se encuentren en las dependencias hospitalarias.
- Ejercerá labores de control de acceso a personal ajeno a la institución, como proveedores, transportistas, mensajeros, etc. Para ello solicitará la identificación mediante el DNI, anotando en un libro de registro los datos personales (nombre, apellidos, número de DNI y la dependencia o servicio al que se dirigen).
- En caso de que el personal ajeno al centro sanitario, sean portadores de objetos o muebles, el celador solicitará la autorización, tanto para introducirlos como para sacarlos del establecimiento. En caso de que se posea de un aparato de detección, escáner, se utilizarán para asegurarse de que no portan objetos o armas peligrosas.
- Deberá elaborar un parte de incidencias al finalizar el turno
- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.
- Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda éste ser movido sólo por las Enfermeras o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
- Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
- Al aseo del paciente encamado, función que tiene asignada la auxiliar de enfermería como regla general, y bajo la supervisión de la enfermera.
- A la movilidad de los enfermos encamados para hacerles la cama, función que corresponde al personal de enfermería ayudados por el Celador cuando el enfermo requiera un trato especial en razón a sus dolencias, atendiendo a las indicaciones de la supervisor/a.
- A la colocación y retirada de cuñas para la recogida de excretas, en pacientes que ante circunstancias especiales no puedan realizarlo solas las auxiliares de enfermería.
- A reducir a pacientes que se encuentran agitados, mediante sujeción mecánica, acción que no deberá hacerse sin la autorización facultativa.
- Al personal técnico especialista en la realización de placas radiográficas tanto con dispositivo portátil, como en la colocación de pacientes en las mesas respectivas.
- Al fisioterapeuta a iniciar la deambulación de los pacientes.
- Al personal facultativo de Anatomía Patológica para la realización de autopsias, sin hacer uso de ningún tipo de instrumental.
- Trasladar a quirófano desde las habitaciones a pacientes que vayan a ser sometidos a alguna intervención, asegurándose siempre que le acompañe la historia clínica y que ésta coincida con el paciente.
- Ayuda al personal sanitario a colocar y retirar al paciente de la mesa de operaciones.
- Ayudar en el servicio de reanimación al personal sanitario al aseo e inmovilización de los pacientes recién operados.
- A la sujeción de miembros de pacientes para ser pintados.
El paciente, como reconoce la Ley General de Sanidad, tiene derecho “a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público”
El celador orienta al usuario durante su estancia en una institución sanitaria respecto a:
- La ubicación de los Servicios y Unidades del Centro.
- Al horario de los distintos servicios.
- La información sobre las horas de visita y consulta para la información médica.
- Medios de transporte
- Hospedería para familiares, etc
- Disminuir la preocupación de los familiares,
- Información a los familiares sobre la planta o Servicio en el que se encuentra el paciente,
- Incidencias, tiempos de espera, traslados, etc.
- Localización de familiares por el servicio de megafonía para traslado de avisos, información o llamadas telefónicas del exterior, ingreso del paciente, etc.
ACTUACIONES DEL CELADOR EN HABITACIONES Y ESTANCIAS COMUNES
- Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas, y útiles de servicio en general.
- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución. Especial cuidado con el volumen de televisor. Si en alguna de las habitaciones hay excesivo alboroto, el celador acudirá a dicha habitación reclamando silencio y compostura.
- Tramitaran o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
- Vigilarán, el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
- Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten el las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.
- Cuidarán de que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
- Se encargarán de que los visitantes abandonen las habitaciones de los enfermos y las plantas de hospitalización a la hora establecida.
- El traslado de los enfermos por las distintas dependencias de la institución, para realización de pruebas, interconsultas, para altas, etc. Debe realizarse dicho traslado en las condiciones adecuadas, se le comunicará al paciente a donde se le lleva y como, se evitará llevarlo por lugares concurridos, que el paciente no pase frío en el trayecto, etc. El celador no abandonará al enfermo hasta que la persona responsable de él se haga cargo.
- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas.
- Evitarán que pacientes y familiares manipulen aparatos que solamente deben ser manejados por los profesionales.
- Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia al enfermo.
- Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén adscritos.
- También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
FUNCIONES DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO
- Ejercerá, por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales, la jefatura del personal de Celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido.
- Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.
- Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.
- Vigilará personalmente la limpieza de la Institución.
- Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma.
- Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.
- Cuidará del orden del edificio, dando cuenta al Administrador de los desperfectos o alteraciones que encuentre.
- Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.
- Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para completar la información.
- Realizará aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas por el Director Gerente o el Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución.
Test 103. Funciones de los/as Celadores/as - V
Test 115. Funciones de los/as Celadores/as - VI
Test 148. Funciones de los/as Celadores/as - VII