Tema 1. El Celador: Funciones Generales

Funciones de vigilancia. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo. Relación del Celador con los Familiares de los Enfermos. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes

La Ley General de Sanidad establece que en los servicios de salud se integrarán los diferentes servicios sanitarios públicos de su respectivo ámbito. Tal integración se realiza con las peculiaridades organizativas y funcionales de los correspondientes centros, entre ellas el régimen jurídico de su personal. 

El CELADOR forma parte del personal de los servicios sanitarios cuyas funciones están reguladas por el estatuto preconstitucional de 1971, por ello era necesario actualizar y adaptar su régimen jurídico. La actualización se realiza a través de la Ley 55/2003, 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud constituyendo la norma básica de dicho personal, todo ello se realiza de conformidad con la Constitución Española, en su artículo 149.1.18.

Aprobada la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que regula el personal estatutario, las funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno siguen siendo las que refleja la orden preconstitucional del 5 de julio de 1971, en su artículo 14 (en el punto 1 las funciones del Jefe de Personal Subalterno y el punto 2 las de los Celadores), como así lo establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.






FUNCIONES DEL CELADOR

CELADOR: persona que tiene por oficio celar o vigilar el cumplimiento de las normas y el mantenimiento del orden o hacer otras tareas de apoyo en un establecimiento público.

El celador es la persona con la que primero se contacta cuando se acude, ya sea como usuario o como paciente, a un establecimiento sanitario (hospital, centro de salud, etc.). En las instituciones sanitarias surgirán diversas situaciones en las que el celador tendrá que intervenir, por lo que el conocimiento de sus funciones es necesario.

Las funciones del celador aparecen recogidas en el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden del Ministerio de trabajo de 5 de julio de 1971, en el artículo 14.2.



Los Celadores, en el ejercicio de sus funciones:
  1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
  2. Harán los servicios de guardia que corresponda dentro de los turnos que se establezcan.
  3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
  4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas, y útiles de servicio en general.
  5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
  6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
  8. Velarán continuamente por conseguir el mayor  orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
  9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.
  10. Vigilarán, el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección. 
  11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
  12. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermo, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
  13. Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas.
  14. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
  15. En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
  16. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
  17. Bañaran a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por si mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
  18. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
  19. Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
  20. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
  21. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
  22. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.
  23. También  serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.






CELADOR-CONDUCTOR

ORDEN de 12 junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud

Artículo 1. Se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y como personal que ha de regirse por lo establecido en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 2. Entre los requisitos exigibles a los aspirantes a la categoría de celador-conductor habrá de incluirse necesariamente el de encontrarse en posesión del permiso de conducir de categoría adecuada.

Artículo 3. Las funciones a realizar por los celadores-conductores serán, indistintamente, las establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

El articulo 13.9:

9. Conductores

Realizarán los trabajos propios de su actividad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución

Las funciones establecidas en el artículo 14.2 se han definido anteriormente


ORDEN de 11 de noviembre de 1999, por la que se modifica el artículo 3 de la de 12 junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud

Artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, los Celadores-Conductores realizarán las funciones establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y colaborarán en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud












ACTIVIDADES DEL CELADOR EN UNA INSTITUCIÓN SANITARIA

1. TRASLADO DE PACIENTES
  • Ingreso desde el servicio de Urgencias a las diferentes plantas de hospitalización.
  • Ingreso desde el servicio de Admisión a las unidades de hospitalización.
  • Traslados dentro de la Institución entre servicios para la realización de pruebas complementarias (radiología, rehabilitación, diálisis, radioterapia, etc.).
  • Traslado de pacientes tras ser dados de alta, con el medio de transporte adecuado (silla de ruedas, cama, etc.).







2. MOVILIZACIÓN DE PACIENTES
  • Ayudar al personal de enfermería para sentar a los pacientes en la silla ruedas, sillón, etc.
  • Acompañamiento, con el personal de enfermería, a aquellos pacientes que necesiten deambular para recuperarse de sus dolencias (rehabilitación, traumatología, pacientes psiquiátricos, etc.).
  • Ayudar al personal de enfermería a la movilización de pacientes para el baño.
  • Ayudar al personal de enfermería en la realización de cambios posturales.
  • Traslado de pacientes de las camas, camillas o sillas de ruedas, a las diferentes mesas, camas, camillas, para la realización de diversas pruebas (quirófano, servicio de radiología, medicina nuclear, diálisis, etc.).
3. INFORMACIÓN
  • La información será de carácter general, informarán a los usuarios donde se encuentran las unidades, servicios, consultas y los horarios.
4. TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN
  • Reparto de correo.
  • Reparto de historias clínicas por los distintos servicios y unidades.
  • Hojas de interconsultas, etiquetas identificativas de pacientes, peticiones de ingreso de pacientes, etc.
  • Peticiones de rayos, a farmacia, al banco de sangre, de laboratorio, mantenimiento, almacén, etc.
  • Documentación para archivar.
5. OTROS
  • Reparto de la medicación desde el servicio de farmacia a las diferentes unidades de hospitalización y viceversa.
  • Traslado de mobiliario.
  • Participarán en la sujeción de pacientes agitados.
  • Control de acceso de visitas.
  • Ayudar a sujetar a los pacientes para la colocación de escayolas, tracciones, lavado gástrico, punción lumbar, etc.
  • En los quirófanos se encargan de preparar las mesas quirúrgicas con todos los dispositivos necesarios para las intervenciones, así como la movilización de los aparatos como el arco de quirófano, torre de laparoscopia, entre otros.

Existen situaciones urgentes en las cuales los Celadores deben permanecer en su servicio una vez acabado su turno (ausencia de algún compañero, ser requerido por la Supervisora o por el médico, etc.). Si esto ocurriese el Celador se quedará en su puesto, cumplirá la orden recibida de un superior e informará al Jefe de Personal Subalterno para que este tome las medidas oportunas.










FUNCIONES DE VIGILANCIA

El Celador, dentro de las funciones que proceden del Estatuto de Personal No Sanitario, del artículo 14.2:
  1. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  2. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
  3. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
  4. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y materia.
  5. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las persona autorizadas, cuidando no introduzcan en las instituciones más que aquellos  paquetes expresamente aterrizados  por la Dirección.
  6. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y  de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución
El Celador:
  • No dejará nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.
  • No permitirá la estancia a toda aquella persona que no esté debidamente autorizada.
  • Prohibirá la entrada a toda persona que presente muestras de suciedad, origine alboroto o  manifieste síntomas de embriaguez.  
  • No permitirá la entrada a personas que lleven comida o bebida.
  • Vigilará la apertura y cierre de los accesos, tendrá el control del encendido tanto del interior como del exterior del edificio (hospital, centro de salud).
  • Vigilará la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar el alta o autorización para abandonar la Institución (en el caso de no tener la acreditación se pondría en conocimiento de los inmediatos superiores).
  • Las visitas programadas ajenas a los pacientes ingresados, portarán un pase especial emitido por la dirección del centro, el celador podrá exigir dicha identificación a aquellas personas que se encuentren en las dependencias hospitalarias.
  • Ejercerá labores de control de acceso a personal ajeno a la institución, como proveedores, transportistas, mensajeros, etc. Para ello solicitará la identificación mediante el DNI, anotando en un libro de registro los datos personales (nombre, apellidos, número de DNI y la dependencia o servicio al que se dirigen).
  • En caso de que el personal ajeno al centro sanitario, sean portadores de objetos o muebles, el celador solicitará la autorización,  tanto para introducirlos como para sacarlos del establecimiento. En caso de que se posea de un aparato de detección, escáner, se utilizarán para asegurarse de que no portan objetos o armas peligrosas.
  • Deberá elaborar un parte de incidencias al finalizar el turno






FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO Y NO FACULTATIVO

El Celador, dentro de las funciones que se derivan del Estatuto de Personal No Sanitario, del artículo 14.2:
  1. Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.
  2. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda éste ser movido sólo por las Enfermeras o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
  3. Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
  4. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
  5. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
Como podemos ver en las funciones que tienen asignadas los celadores, hay varias que son especificas de asistencia al personal sanitario, entre las que destacan ayudar:
  • Al aseo del paciente encamado, función que tiene asignada la auxiliar de enfermería como regla general, y bajo la supervisión de la enfermera.
  • A la movilidad de los enfermos encamados para hacerles la cama, función que corresponde al personal de enfermería ayudados por el Celador cuando el enfermo requiera un trato especial en razón a sus dolencias, atendiendo a las indicaciones de la supervisor/a.
  • A la colocación y retirada de cuñas para la recogida de excretas, en pacientes que ante circunstancias especiales no puedan realizarlo solas las auxiliares de enfermería. 
  • A reducir a pacientes que se encuentran agitados, mediante sujeción mecánica, acción que no deberá hacerse sin la autorización facultativa. 
  • Al personal técnico especialista en la realización de placas radiográficas tanto con dispositivo portátil, como en la colocación de pacientes en las mesas respectivas.
  • Al fisioterapeuta a iniciar la deambulación de los pacientes.
  • Al personal facultativo de Anatomía Patológica para la realización de autopsias, sin hacer uso de ningún tipo de instrumental.
  • Trasladar a quirófano desde las habitaciones a pacientes que vayan a ser sometidos a alguna intervención, asegurándose siempre que le acompañe la historia clínica y que ésta coincida con el paciente.
  • Ayuda al personal sanitario a colocar y retirar al paciente de la mesa de operaciones.
  • Ayudar en el servicio de reanimación al personal sanitario al aseo e inmovilización de los pacientes recién operados.
  •  A la sujeción de miembros de pacientes para ser pintados.








RELACIÓN DEL CELADOR CON LOS FAMILIARES DE LOS ENFERMOS

La orientación e información que debe facilitar el celador, se enmarca dentro del derecho que tiene el usuario de las instituciones sanitarias “a la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso”. Como refleja el artículo 10.2 de la Ley General de Sanidad, el cual también hace referencia a como debe ser dicha información: “la información deberá efectuarse en formato adecuado, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y compresibles a las personas con discapacidad”, es decir, que la información sobre el servicio sanitario debe ser: clara, sencilla, compresible, completa y detallada, y que sea comprensible por cualquier persona.

El Calador suele ser la primera persona con la que contacta paciente y familiares al llegar a una institución sanitaria, dependiendo de la forma en que se establezca este contacto se puede originar una buena o mala impresión de los mismos. Por este motivo es conveniente que el celador obtenga una adecuada formación. 

Los celadores, entre otras, tienen atribuida la función de  transmitir información al usuario, pacientes, familiares, siempre y cuando esta información no se refiera a datos de diagnósticos, exploraciones, pruebas o tratamientos que se le estén realizando al paciente.

El paciente y sus familiares han de ser tratados de acuerdo con su personalidad, con amabilidad y respeto, prestándole la máxima atención, de tal manera que crea que sólo nos interesan sus problemas. El celador debe ser paciente, saber escuchar, tener cuidado de no herir sentimientos, humano y delicado.

Por otra parte, el Celador, dada su movilidad por todas las unidades de la institución sanitaria, puede llegar a enterarse del estado de un paciente, del diagnóstico, de una posible intervención, etc. Por ello está obligado a guardar silencio acerca de todo lo que conozca a causa del ejercicio de su profesión, ante los pacientes, familiares, visitantes, compañeros  incluso personal ajeno a su trabajo. Si un celador es interrogado por la familia del enfermo no deberá dar ninguna información sobre el estado del paciente, sino dirigirla amablemente hacia el personal facultativo, que es el único autorizado.

El paciente, como reconoce la Ley General de Sanidad, tiene derecho “a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público”

El celador orienta al usuario durante su estancia en una institución sanitaria respecto a: 
  • La ubicación de los Servicios y Unidades del Centro. 
  • Al horario de los distintos servicios.
  • La información sobre las horas de visita y consulta para la información médica. 
  • Medios de transporte 
  • Hospedería para familiares, etc
  • Disminuir la preocupación de los familiares, 
  • Información a los familiares sobre la planta o Servicio en el que se encuentra el paciente, 
  • Incidencias, tiempos de espera, traslados, etc.
  • Localización de familiares por el servicio de megafonía para traslado de avisos, información o llamadas telefónicas del exterior, ingreso del paciente, etc.





El celador deberá tener en cuenta las circunstancias por las que atraviesan los pacientes y sus familiares, en la mayoría de los casos agobiados por las circunstancias de un ingreso, cansados por los tiempos de espera, del recibimiento de malas noticias, etc. Por lo que debe dirigirse a ellos siempre con respeto y empatía, es decir, el celador debe tener la capacidad de ponerse en el lugar del otro (paciente o familiar).

 ACTUACIONES DEL CELADOR EN HABITACIONES Y ESTANCIAS COMUNES

El celador cuando comienza a trabajar en una unidad de hospitalización lo primero que debe hacer es presentarse a la supervisora/o de enfermería ya que es la/el responsable principal del funcionamiento de la planta, y quien le indicará el trabajo a realizar.

Las funciones del celador:
  • Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas, y útiles de servicio en general.
  • Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución. Especial cuidado con el volumen de televisor. Si en alguna de las habitaciones hay excesivo alboroto, el celador acudirá a dicha habitación reclamando silencio y compostura. 
  • Tramitaran o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
  • Vigilarán, el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección. 
  • Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten el las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. 
  • Cuidarán de que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
  • Se encargarán de que los visitantes abandonen las habitaciones de los enfermos y las plantas de hospitalización a la hora establecida.
  • El traslado de los enfermos por las distintas dependencias de la institución, para realización de pruebas, interconsultas, para altas, etc. Debe realizarse dicho traslado en las condiciones adecuadas, se le comunicará al paciente a donde se le lleva y como, se evitará llevarlo por lugares concurridos, que el paciente no pase frío en el trayecto, etc. El celador no abandonará al enfermo hasta que la persona responsable de él se haga cargo.
  • Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas.
  • Evitarán que pacientes y familiares manipulen aparatos que solamente deben ser manejados por los profesionales.
  • Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia al enfermo.
  • Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén adscritos.
  • También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.








FUNCIONES DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO

Las funciones del Jefe de Personal Subalterno, al igual que las de Celador, están recogidas en el Estatuto de Personal No Sanitario, en el artículo 14.1., de la Orden Ministerial del 5 de julio de 1971.

Textualmente dice: Le corresponde la ejecución de las siguientes misiones, sin perjuicio de las que independientemente puedan confiársele por el Director, Secretario general –en su caso- y Administrador de la Institución

Adaptado: Le corresponde la ejecución de las siguientes funciones, sin perjuicio de las que independientemente puedan confiársele por el Director Gerente y el Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución:
  1. Ejercerá, por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales, la jefatura del personal de Celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido.
  2. Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.
  3. Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.
  4. Vigilará personalmente la limpieza de la Institución.
  5. Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma. 
  6. Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.
  7. Cuidará del orden del edificio, dando cuenta al Administrador de  los desperfectos o alteraciones que encuentre.
  8. Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.
  9. Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para completar la información.
  10. Realizará aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas por el Director Gerente o el Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución.


Bibliografía
· Orden por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
· Ley 55/203, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud 
· ORDEN de 12 junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud
· ORDEN de 11 de noviembre de 1999, por la que se modifica el artículo 3 de la de 12 junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud

sonsoles@ Publicado 26 de octubre de 2017
Revisión el 23 de noviembre de 2018
Revisión el 15 de agosto de 2021
Actualizado el 4 de octubre de 2021