Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de
Salud
El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de
Salud, establece los principios normativos generales sobre: la creación y
puesta en funcionamiento de Zonas de
Salud, a las que se atribuyen funciones integradas, tanto para el individuo
como para los grupos sociales de:
- Promoción
- Prevención
- Asistencia
- Rehabilitación
Cada
Comunidad Autónoma desarrollará dicho Real Decreto en sus respectivos ámbitos
territoriales, el cuál contiene la siguiente normativa o estructuración:
Estructuras Básicas de Salud
ZONA DE SALUD
- Es el marco territorial de la Atención Primaria de Salud
- Es la demarcación poblacional y geográfica fundamental
- Está delimitada a una determinada población, siendo accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada, integral y permanente con el fin de coordinar las funciones sanitarias afines
- La delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona de Salud se hará por la Comunidad Autónoma correspondiente, teniendo en cuenta criterios:
- Demográficos
- Geográficos
- Sociales
- La población a atender en cada Zona de Salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en el medio rural como en el medio urbano
- Excepcionalmente esta cifra podrá ser menor de 5.000 o mayor de 25.000 cuando las circunstancias poblacionales lo aconsejen
- La Zona de Salud delimita una Zona Médica, constituida por un solo Partido Médico
- Cuando la Zona de Salud esté constituida por varios municipios se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante del resto de los municipios un tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud
- Dentro de la Zona de Salud, la población tendrá derecho a la libre elección de Médico
El Centro de Salud es la estructura física y funcional que
posibilita el desarrollo de una exención primaria de salud coordinada
globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de
equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúen en el mismo.
- Se desarrollan las actividades y funciones del Equipo de Atención Primaria
- En el medio rural podrá existir un Consultorio Local en cada una de las localidades restantes que constituyen la Zona de Salud
- En el medio urbano podrán existir otras instalaciones diferenciadas del Centro de Salud, cuando las condiciones lo aconsejen
- Contarán con una dotación de personal acorde a las necesidades de cada Zona de Salud
Para la asistencia de urgencia
(todos los días de la semana en el Centro de Salud) se establecerán turnos
rotativos entre los miembros del Equipo
Equipo de atención primaria
el Equipo de Atención
Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que
tiene como ámbito territorial de actuación la Zona de Salud y como localización
física principal el Centro de Salud.
Los equipos de Atención Primaria
son elementos organizativos de carácter y estructura jerarquizados y que están
bajo la dirección de un Coordinador
Médico y compuesto por:
- Los Médicos de Medicina General y Pediatría, Puericultura de Zona, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería, Matronas y Practicantes de Zona y Auxiliares de Clínica, adscritos a la Zona.
- Los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local adscritos a los Cuerpos de Médicos, Practicantes y Matronas titulares radicados en la Zona.
- Los Farmacéuticos titulares radicados en la Zona colaborarán con el Equipo.
- Los Veterinarios titulares radicados en la Zona podrán integrarse en el Equipo de Atención Primaria.
- Los Trabajadores Sociales o Asistentes Sociales.
- El personal preciso para desempeñar las tareas de administración, recepción de avisos, información, cuidados de mantenimiento y aquellos otros que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Centro.
- Y todos aquellos profesionales que sean precisos y las disponibilidades presupuestarias lo permitan
El número de médicos del Equipo de Atención Primaria estará en función de la población a atender.
El
número de personal sanitario auxiliar titulado se fijará teniendo en cuenta la
población a atender.
El
resto del personal, que forma parte del Equipo de Atención Primaria, se fijará
teniendo en cuenta las necesidades de la Zona de Salud.
Funciones:
- Prestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio como domiciliario y de urgencia, en coordinación con la Atención Especializada.
- Realizar las actividades encaminadas a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a la reinserción social.
- Contribuir a la educación sanitaria de la población.
- Realizar el diagnóstico de salud de la Zona.
- Evaluar las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Realizar actividades, de formación pregraduada y posgraduada de atención sanitaria, así como llevar a cabo los estudios clínicos y epidemiológicos que se determinen.
- Participar en los programas de salud mental, laboral y ambiental.
Coordinador
médico
- El personal que forma el Equipo de Atención Primaria dependerá funcionalmente de un Coordinador Médico.
- Será nombrado un componente del Equipo de Atención Primaria, y dicho nombramiento será por tiempo definido.
Funciones:
- Relación con los demás Servicios e Instituciones sanitarias y con la población
- Armonizará los criterios organizativos del conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios ya sean estatutarios como funcionarios
Bibliografía
·Real Decreto 137/1984, de 11 de
enero, sobre Estructuras Básicas de Salud
sonsoleslc@ Publicado el 2 de agosto de 2018