Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales

Organización Sanitaria 



Cada Comunidad Autónoma delimitará y constituirá en su territorio unas demarcaciones llamadas Áreas de Salud, que serán las estructuras fundamentales del sistema sanitario.



Las Áreas de Salud son responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud correspondiente a cada Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas a desarrollar en ellos tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada.











La Atención Especializada se realizará en los hospitales y en los centros de especialidades, donde se prestarán las funciones propias de los hospitales que incluyen la atención de mayor complejidad a los problemas de la salud, promoción de salud,  educación sanitaria, prevención de las enfermedades e investigación y docencia en coordinación con la Atención Primaria.

La Atención Especializada garantiza la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la Atención Primaria, y se prestará en consultas externas y en hospital de día, siempre que las condiciones del paciente lo permitan.



Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos de un hospital general.

Hospital General es el que está destinado a la atención de pacientes afectos de patología variada y que atiende a la áreas de medicina, cirugía, obstetricia y ginecología y pediatría

La Comunidad Autónoma establecerá un sistema de Servicios de Referencia (Hospital de referencia), a los que podrán acceder los usuarios de diversas Áreas de Salud, que permita la asistencia de los pacientes que hayan superado la posibilidad de diagnóstico y tratamiento en la propia Área de Salud.

Los Servicios de referencia son Servicios Jerarquizados de Especialidades que por sus características deben prestar asistencia sanitaria a más de un Área de Salud

hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia

Todas las personas con derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud podrán elegir médico de atención especializada:

  • Consultas externas del hospital de referencia del área de salud que corresponda al usuario
  • Centros de especialidades del área de salud

 Las especialidades en las que el usuario podrá ejercitar el derecho de elección serán las siguientes:

  • Cardiología
  • Cirugía General y del Aparato Digestivo
  • Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología
  • Aparato Digestivo
  • Endocrinología y Nutrición
  • Neumología
  • Neurología
  • Obstetricia y Ginecología
  • Oftalmología
  • Otorrinolaringología
  • Traumatología y Cirugía Ortopédica
  • Urología

La elección realizada de médico especialista de consultas externas se mantendrá, al menos, durante un año



Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud

NOTA ACLARATORIA: El presente Real Decreto fue publicado y entró en vigor cuando en España era el INSALUD (Instituto Nacional de la Salud) el organismo responsable de suministrar las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social a la población. Con el desarrollo del Estado Autonómico y el proceso de transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, el INSALUD desaparece, por lo que cuando en el Real Decreto -plenamente vigente- se hace referencia al mismo, debemos entender que se refiere a los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (SACYL, SESCAM, Osakidetza, S.A.S., etc. etc.) que asumieron sus competencias, así como al INGESA -Instituto Nacional de Gestión Sanitaria- heredero del antiguo INSALUD y responsable de la asistencia sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.



  • Los Hospitales son Instituciones Sanitarias Cerradas de la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud.
  • Cada hospital quedará adscrito a un Área de Salud.
  • Los Servicios Jerarquizados de Especialidades existentes en los hospitales prestarán cobertura de asistencia especializada en el ámbito del Área de Salud a la que esté adscrito el hospital.
  • Los hospitales tendrán como funciones primordiales:
    1. Prestación de asistencia especializada
    2. Promoción de la salud y prevención de las enfermedades
    3. Investigación y docencia
  • Los hospitales prestarán a los Centros de la red de atención primaria del Área la información necesaria para el diagnostico y tratamiento, procurándose la máxima integración de la información relativa a cada paciente.
  • El acceso a los servicios hospitalarios se efectuará una vez que las posibilidades de diagnostico y tratamiento de los servicios de atención primaria hayan sido superadas, salvo en los casos de urgencia vital.

Se podrán crear puestos de subdirector gerente y subdirectores de división, cuando las necesidades de gestión lo aconsejen

Funciones del Director Gerente
  • La representación, superior autoridad y responsabilidad del hospital
  • La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros del hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones, y con respecto a los servicios que presta.
  • La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.
  • Elaborar informes periódicos sobre la actividad del hospital y presentar anualmente la memoria de gestión





Funciones de la Comisión de Dirección
  • Estudiar los objetivos sanitarios y los planes económicos del hospital
  • Realizar el seguimiento de las actividades de los servicios y unidades del hospital.
  • Estudiar las medidas necesarias para que las unidades y servicios del hospital funcionen mejor, tanto en el orden sanitario como en el económico, en coordinación con las necesidades del Área de Salud al que esté adscrito
  • Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual del hospital y la política de personal.
  • Estudiar e impulsar las propuestas que le eleven la Junta Técnico Asistencial y la Comisión de Participación Hospitalaria.
  • Establecer cuantas medidas sean necesarias para la humanización de la asistencia.
La Comisión de Dirección se reunirá semanalmente




1. JUNTA TÉCNICO-ASISTENCIAL
Órgano colegiado de asesoramiento de la Comisión de Dirección del hospital y de participación de los profesionales en la toma de decisiones que afecten a sus actividades.

Composición:
  1. Presidente: Director Médico
  2. Director de Enfermería
  3. Los Subdirectores Médicos
  4. Un Jefe de Servicio o de Departamento
  5. Un facultativo de las siguientes áreas:
    • Medicina
    • Cirugía
    • Servicios Centrales
    • Ginecología
    • Obstetricia
    • Pediatría
  6. Un supervisor de Enfermería y un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería, Practicante, Matrona, Enfermera o Fisioterapeuta
  7. Un Asistente Social
  8. Un Médico Residente
Funciones:
  1. Informar y asesorar a la Comisión de Dirección en las actividades asistenciales del hospital
  2. Información de los planes anuales de necesidades.
  3. En la elaboración y propuesta a la Comisión de Dirección de acciones y programas para mejorar de la organización, funcionamiento y calidad del hospital y sus servicios y unidades
Se reunirá 6 veces al año


2. COMISIÓN CENTRAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD
Organismo técnico de elaboración y trabajo en las áreas de Calidad Asistencial y Adecuación Tecnológica, como Órgano de asesoramiento permanente a la Dirección Médica y a la Junta Técnico-Asistencial.

Composición:
  1. Director Médico
  2. Director de Enfermería
  3. Subdirectores de las Divisiones Médica y de Enfermería
  4. Los presidentes de la Comisiones Clínicas

Comisiones Clínicas:
  1. Infección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica.
  2. Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad.
  3. Farmacia y Terapéutica.
  4. Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos.
  5. Investigación, Docencia y Formación Continuada 

Los miembros de dichas Comisiones Clínicas no deberán superar el número de ocho y serán nombrados por la Dirección Médica, a propuesta de la Junta Técnico-Asistencial, y, entre ellos, elegirán un Presidente por cada una de las mismas.

Se reunirá como mínimo 6 veces al año


3. COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
Órgano colegiado de asesoramiento al Director Gerente del Hospital y a la Comisión de Participación Hospitalaria.

Composición:
  1. Presidente: Director Gerente.
  2. Vicepresidente: Director Médico
  3. Directores de Enfermería
  4. Directores de Gestión y Servicios Generales
  5. 8 vocales:
    • 2 representantes de los Ayuntamientos del área de salud en la Comisión de Participación Hospitalaria
    • 2 representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en la Comisión de Participación Hospitalaria
    • 3 representantes del personal en la Comisión de Participación Hospitalaria
    • El responsable del Servicio de Atención al Paciente

Funciones:
  1. Velar por el bienestar y atención general al paciente
  2. Analizar la información recogida por el Servicio de Atención al Paciente
  3. Analizar aquellos aspectos específicos que puedan mejorar la asistencia, especialmente los relativos a dietas alimenticias, hostelería, visitas familiares, encuestas de hospitalización y, en general, todos aquellos que contribuyan a hacer más satisfactoria la estancia de los pacientes en el hospital, elevando las propuestas que procedan a la Comisión de Dirección
Se reunirá como mínimo 6 veces al año







FUNCIONAMIENTO HOSPITALARIO
  • El Director Gerente:
    1. Oídas la Comisión de Dirección, la Comisión de Participación Hospitalaria, la Junta Técnico-Asistencial y el Comité de Empresa, propondrá, para su aprobación por la Dirección General del INSALUD (en la actualidad INGESA -Institutito Nacional de Gestión Sanitaria), la estructura y organización de las unidades y servicios hospitalarios, así como el Reglamento de Régimen Interior del hospital.
    2. Oídas la Comisión de Dirección y la Junta Técnico-Asistencial, determinará el horario de funcionamiento más adecuado para cada servicio o unidad.
    3. A propuesta del Director Médico, organizará las guardias médicas.
  • Los responsables de los servicios médicos tendrán la denominación de Jefes de Servicios y estarán bajo la dependencia del Director Médico.
  • Los responsables de las unidades asistenciales con rango inferior al de servicio, tendrán la denominación de Jefes de Sección y dependerán del Director Médico o del Jefe del Servicio, si lo hubiere.
  • Los responsables de las unidades orgánicas de Enfermería, tendrán la denominación de Supervisores de Enfermería y estarán bajo la dependencia del Director de Enfermería
  • Los responsables de las unidades orgánicas de Gestión y Servicios Generales tendrán la denominación y categoría que se determine en el organigrama del hospital y estarán bajo la dependencia del Director de Gestión y Servicios Generales.
  • Los Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Supervisores de Enfermería y los responsables de las unidades orgánicas de Gestión y Servicios Generales, serán responsables del correcto funcionamiento de las unidades y de la actividad del personal a ellos adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados.
  • Todo ingreso o consulta en el hospital se realizará siempre a través del Servicio o Unidad de Admisión.
  • Los pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social tendrán idéntico sistema de acceso a los hospitales que los beneficiarios. La lista de espera será única, sin distinción entre la atención a unos y a otros.
  • En ningún caso el personal del hospital podrá percibir directamente honorarios o ingresos por servicios prestados por el hospital a los pacientes
  • Las consultas externas de los hospitales comprenderán:
    1. La policlínica-consulta externa, dentro del recinto hospitalario, los pacientes recibirán la atención que necesiten métodos especiales de diagnóstico o terapéuticos.
    2. La consulta ambulatoria periférica dentro del ámbito territorial del Área de Salud




C.1. Hospitales -centros con internamiento- son centros sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento (como mínimo una noche), cuya finalidad principal es el diagnostico o tratamiento de los enfermos ingresados en éstos sin perjuicio de que también presten atención de forma ambulatoria.
  • C.1.1. Hospitales Generales: hospitales destinados a la atención de pacientes afectos de diversa patología y que cuentan con las áreas de:
    • Medicina
    • Cirugía
    • Obstetricia y Ginecología
    • Pediatría
    También se considera Hospital General cuando, aun faltando o estando escasamente desarrollada alguna de las anteriores áreas referidas, no se concentre la mayor parte de su actividad asistencial en una determinada.
  • C.1.2. Hospitales especializados: hospitales dotados de servicios de diagnóstico y tratamiento especializados que dedican su actividad fundamental a la atención de determinadas patologías o de pacientes de determinado grupo de edad o con características comunes (infantiles, oncológicos, Materno-infantiles, etc.).
  • C.1.3. Hospitales de media y larga estancia: hospitales destinados a la atención de pacientes que precisan cuidados sanitarios, en general de baja complejidad, por procesos crónicos o por tener reducido su grado de independencia funcional para la actividad cotidiana, pero que no pueden proporcionarse en su domicilio, y requieren un periodo prolongado de internamiento.
  • C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías: hospitales destinado a proporcionar diagnóstico, tratamiento y seguimiento de su enfermedad a los pacientes que precisan se ingresados y que sufren enfermedades mentales o trastornos derivados de las toxicomanías.
  • C.1.90. Otros centros con internamiento: hospitales que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores o reúnen las de más de uno de ellos.










Hospital de día: unidad asistencial donde, bajo la supervisión o indicación de un médico especialista, se lleva a cabo el tratamiento o los cuidados de enfermos que deben ser sometidos a métodos de diagnóstico o tratamiento que requieran durante unas horas atención continuada médica o de enfermería, pero no el internamiento en el hospital.
  • Hospital de día médico (incluye onco-hematológico), unidad para administrar tratamientos diurnos
  • Hospital de día psiquiátrico
  • Hospital de día geriátrico
  • Hospital de día quirúrgico, destinado a pacientes sometidos a intervenciones de cirugía mayor ambulatoria (CMA)



Un hospital puede estar formado sólo por un centro hospitalario o por más, en este caso hablaremos de complejo hospitalario.
Un complejo hospitalario será la suma de dos o más hospitales y uno o más centros de especialidades, dichos edificios se pueden encontrar próximos o no, estableciéndose la unidad de dirección y gestión en uno de ellos.
El complejo hospitalario se considera y se contabiliza como un único hospital


Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y las disponibilidades económicas del sector público lo permiten
  • Las características técnicas del hospital privado tienen que estar homologadas
  • El sector privado mantendrá: 
    • La titularidad de centros y establecimientos dependientes del mismo
    • La titularidad de las relaciones laborales del personal
  • Los hospitales privados vinculados al S.N.S estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios administrativos y económicos que los hospitales públicos
  • Los centros privados concertados que hayan atendido a pacientes por cuenta de la Administración Pública, esta ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a dicha atención.






BiBLIOGRAFÍA

· Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
· Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud
· Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
· Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
· Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
· Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud

sonsoleslc@. Publicado 9 de agosto de 2018
Revisión 3 de diciembre de 2018