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01. EL DEBER DE COLABORACIÓN CON LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PROPORCIONANDO DATOS, INFORMES, ANTECEDENTES Y JUSTIFICANTES NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN, OBLIGA A:
Las Administraciones Públicas y los particulares Solo las Administraciones Públicas Las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social Las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los particularesResultado:
02. EL REGLAMENTO (UE) 2016/679, EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, HA REQUERIDO MODIFICAR LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN ESTA MATERIA, MATERIALIZADA EN LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE. SEGÚN ESTAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES, SE ENTIENDE POR "DATO DE CARÁCTER PERSONAL" A:
Cualquier información concerniente a personas físicas o jurídicas, identificadas o identificables Cualquier información concerniente a personas físicas o jurídicas, identificadas o identificables, siempre y cuando no afecten a un tercero Cualquier información en soporte papel concerniente a personas físicas, identificadas o identificables Cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o identificablesResultado:
03. RESPECTO AL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONAL, EL ARTÍCULO 78 DE ESTA LEY ESTABLECE QUE COMENZARÁ A CONTARSE:
No hay plazo de prescripción Desde el día siguiente en que se comunique la resolución al interesado En el mismo día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla Desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirlaResultado:
04. LA VIGENTE LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, ADAPTA Y TRASPONE LA NORMATIVA DEL REGLAMENTO EUROPEO (UE) 2016/679 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ESTOS DATOS, DEROGANDO LA ANTIGUA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ¿EN QUÉ APARTADO DE ESTA NUEVA LEY ORGÁNICA 3/2018 SE REGULA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD Y ESPECÍFICAMENTE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS EN LA INVESTIGACIÓN EN SALUD?
En la Disposición adicional decimoséptima En la Disposición final segunda En el Artículo 65 En la Disposición transitoria quintaResultado:
05. LA VIGENTE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES INCORPORA LOS DERECHOS DIGITALES Y DEROGA LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ¿CUÁNDO SE PUBLICÓ LA NUEVA LEY?
En 2002 En 2008 En 2018 En 2015Resultado:
06. LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES TIENE POR OBJETO GARANTIZAR LOS DERECHOS DIGITALES DE LA CIUDADANÍA CONFORME AL MANDATO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Y TIENE TAMBIÉN POR OBJETO:
Regular por primera vez la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales Combatir a las organizaciones empresariales digitales que contribuyen al tráfico ilícito en la explotación de los datos personales de los ciudadanos Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones Ninguna de las respuestas anteriores es correctaResultado:
07. CUANDO EL INTERESADO PRESENTE EN PAPEL UNA COPIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO O DE UN DOCUMENTO PRIVADO PARA INCORPORARLO A UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
a) El proceso de digitalización por la Administración Pública generará una copia electrónica que tendrá el mismo valor que la copia presentada en papel b) El proceso de digitalización por la Administración Pública generará una copia electrónica pero no tendrá el mismo valor que la copia presentada en papel c) Se hace una fotocopia del papel presentado y se pone sello con la fecha de entrada d) Las respuestas A y C son correctasResultado:
08. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE DATOS PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES, ¿CUÁL DE ESTOS DATOS SE CONSIDERAN ESPECIALES, EN EL SENTIDO DE QUE EL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO NO BASTARA PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE DATOS?
Datos de índole profesional Datos de índole formativa Datos sobre afiliación sindical Datos sobre el domicilio de las personasResultado:
09. SEÑALE UN PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE DATOS:
Exactitud de los datos Equidad de los datos Transparencia Todas las respuestas anteriores son correctasResultado:
10. EN LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONAL, SE DICE QUE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RELATIVOS A CONDENAS E INFRACCIONES PENALES, ASÍ COMO A PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD CONEXAS, PARA FINES DISTINTOS DE LOS DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN, DETECCIÓN O ENJUICIAMIENTO DE INFRACCIONES PENALES O DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, SOLO PODRÁ LLEVARSE A CABO CUANDO SE ENCUENTRE AMPARADO:
En una norma de la Unión y en esta ley orgánica En esta ley orgánica o en otras normas de rango legal Solo en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales En una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal Resultado:
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
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Publicado por www.celadoresonline.com el 1 de Julio de 2024
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