Las
funciones del celador se encuentran recogidas en el articulo 14.2 de la
Orden Ministerial del 5 de julio de 1971,
Estatuto del personal NO sanitario al servicio de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social. Si bien éste estatuto está derogado por la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los Servicios de Salud, junto al Estatuto jurídico del personal médico de la
Seguridad Social (1966) y al Estatuto del personal sanitario no facultativo
(1973), las funciones de los celadores siguen estando vigentes por la
disposición transitoria sexta de dicha Ley (Estatuto Marco), en tanto no se proceda a su regulación por cada Servicio
de Salud.
Por lo
dicho, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, las funciones de los
celadores siguen siendo las siguientes:
- Tramitarán o
conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos,
correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como
habrán de trasladar, en so caso, de unos servicios a otros, los aparatos o
mobiliario que se requiera.
- Harán los servicios
de guardia que corresponda dentro de los turnos que se establezcan.
- Realizarán
excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su
realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la
situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a
limpiar.
- Cuidarán, al igual
que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los
enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el
uso y manejo de las persianas, cortinas, y útiles de servicio en general.
- Servirán de
ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades
del servicio lo requieran.
- Vigilarán las
entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que
a las personas autorizadas para ello.
- Tendrán a su cargo
la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del
que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
- Velarán
continuamente por conseguir el mayor
orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
- Darán cuenta a sus
inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la
limpieza y conservación del edificio y material.
- Vigilarán, el acceso y estancias de los
familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la
entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las
Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la
Dirección.
- Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los
enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las
habitaciones, traigan alimentos o se sienten el las camas, en general, toda
aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los
pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde
concretamente se dirijan.
- Tendrán a su cargo
el traslado de los enfermo, tanto dentro de la Institución como en el servicio
de ambulancias.
- Ayudarán, asimismo,
a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos
encamados que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para
hacerles las camas.
- Excepcionalmente,
lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan
realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de
planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
- En caso de ausencia
del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos
masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas
zonas de su cuerpo que lo requieran.
- En los quirófanos
auxiliarán en todas aquella labores propias del Celador destinado en estos
servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras
o Enfermeras.
- Bañaran a los
enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por si mismos, siempre de acuerdo
con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o
personas que las sustituyan.
- Cuando por
circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido
sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada
de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
- Ayudarán a las Enfermeras
o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su
cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
- Ayudarán a la
práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su
parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de
autopsias y la propia sala.
- Tendrán a su cargo
los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a
quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos,
tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de
aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban los Médicos, Supervisoras
o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
- Se abstendrán de
hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre
diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los
mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo
siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del
enfermo.
- También serán misiones del Celador todas aquellas
funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus
superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

Como podemos ver éstas funciones necesitan una actualización URGENTE, resulta chocante que en el año 2017, después de 46 años de su promulgación, y con una Constitución democráticamente aprobada de por medio que declara como derecho la igualdad de hombres y mujeres, todavía sigan vigentes funciones que hacen referencia al celador como figura exclusivamente masculina, cuando en la actualidad estos puestos son ocupados mayoritariamente por mujeres.
Así, en la Orden preconstitucional que regula nuestras funciones podemos encontrar lindezas como “en caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos…” ¿No os parece una incongruencia?, resulta que una celadora sí puede rasurar a un enfermo masculino, pero a una mujer no (función ésta realizada por las auxiliares de enfermería). O como: “bañaran a los enfermos masculinos…”, “Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos…”, y la mejor de todas: “Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar”.
El celador no realiza labores de limpieza (salvo en la sala de autopsias Art. 14.2.20), no es su función, corresponde a otro colectivo, pero según lo que marca el artículo 14.2.3 deberá efectuarla cuando no sea idónea o decorosa para una mujer, pero si esta función se la encargan a una celadora, si que debe cumplirla, para ella sí es decoroso realizar lo que para el resto de sus congéneres no lo es. Por lo que se deduce de dicho artículo (14.2.3) no podrían ocupar puestos las celadoras en los servicios de almacén, de farmacia (el celador se ocupará del traslado del material pesado…), etc.
En el siglo XXI no se puede permitir este tipo de diferenciación entre ambos sexos, los celadores/as son personas nobles, respetables y dignas para la realización de su trabajo, son capaces de realizar cualquier tipo de tarea que se les encomiende sean hombres o mujeres.
El Servicio de Salud de Castilla y León es uno de los pocos que sí ha regulado las funciones de los celadores/as, a través del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, Ley 2/2007, de 7 de marzo, quedando derogado las funciones de la Orden Ministerial del 5 de julio de 1971, aunque realmente en sus Instituciones Sanitarias se siga aplicando la normativa preconstitucional del año 1971…aunque de esto hablaremos en la próxima entrada del Blog. Hasta pronto!!!!
TEMA 1. El Celador. Funciones Generales