Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, por la que se
publican las fechas, horas y lugares para la realización de la prueba selectiva de la fase de oposición de
los procesos selectivos, convocados por Resoluciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de
23/06/2025, para el ingreso, por los sistemas general de acceso libre, discapacidad general, discapacidad
intelectual y promoción interna, en las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha (OEP 2023 y 2024). [2025/9967]
Resolución de 4 de febrero de
2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de
Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de
acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas
vacantes de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a, Conductor/a,
Monitor/a, Personal de Oficio Costurero/a y Peluquero/a, Técnico/a
de Mantenimiento Acabados de Construcción, Madera y Mueble y Obras
de Albañilería, Telefonista, Celador/a, Limpiador/a, Peón/a,
Personal de Lavandería y Planchado y Pinche, dependientes del
Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que
han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de
Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024
La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas por inscripción en la convocatoria se realizarán utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC)
El plazo de presentación de solicitudes desde el10 de febrero hasta el 3 de marzo de 2025, ambos inclusive
CONCURSO-OPOSICIÓN
La
puntuación máxima será de 200 puntos
50% corresponde a la fase de
oposición (máximo100 puntos)
50% corresponde a la fase de
concurso (máximo 100 puntos)
FASE
DE OPOSICIÓN
Tendrá
carácter eliminatorio
La
prueba consistirá en un cuestionario teórico/práctico de 75
preguntas tipo test -más 3 de reserva- cada una con 4 respuestas
alternativas, de la que solo una es válida o correcta
El
tiempo para realizar el ejercicio será de 2 horas
La
puntuación se obtendrá a través de la siguiente formula: [(A -
E/4) x (100/P)]
A
= número de aciertos
E
= número de errores
P
= numero de preguntas no anuladas
Para superar la fase de
oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante habrá
de alcanzar el 60% , para el acceso libre
Para
superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona
aspirante habrá de alcanzar el 50% , para promoción interna
Habrá
nota de corta que se realizará hallando la media de las 10 puntuaciones más altas
FASE CONCURSO
A
esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado
la fase de oposición
Experiencia profesional (máximo
45 puntos)
Superación de fase de oposición
anterior, titulaciones académicas de carácter oficial, formación
continuada, docencia impartida en actividades de formación (máximo
55 puntos)
Los residuos que comparten
características de más de un grupo, tendrán la consideración
que resulte más exigente para garantizar la protección de la salud
y el medio ambiente
Los residuos sanitarios son los
generados específicamente por la actividad sanitaria en los
servicios médicos o veterinarios y en la investigación asociada, es
decir, los producidos como consecuencia de la asistencia sanitaria
proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación
y planificación familiar, centros médicos, clínicas dentales,
oficinas de farmacia, clínicas veterinarias, etc., y en cualquier
otra actividad profesional o empresarial que tenga relación con la
prevención, el diagnóstico y tratamiento de la salud humana o
animal, incluida la investigación, experimentación, e, incluso, la
docencia.
También tienen la consideración jurídica de residuos
sanitarios, determinados residuos producidos en actividades
relacionadas con el cuidado y mejora estética, como pueden ser los
derivados de la implantación capilar, microimplantación de
pigmentos, tatuajes, perforación cutánea y otras de análoga
naturaleza.
CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
GRUPO I: RESIDUOS DOMÉSTICOS
Y SIMILARES
Son
los residuos que son similares a los generados en los hogares, por no
proceder directamente de actividades sanitarias propiamente dichas, y
no presentar riesgos de infección.
Lo
constituyen, entre otros: los producidos en:
cocinas
cafeterías
oficinas y
en trabajos de jardinería
La gestión externa para este
grupo de residuos:
La
recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará
garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.
Serán
recogidos con los sistemas empleados para los domésticos generados
en los hogares, comercios y servicios, en los términos que
establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.
Según normativa aplicable, los residuos del grupo I se depositarán en bolsas de color NEGRO, de un solo uso, opacas, impermeables y resistentes a la carga. No precisarán de etiqueta específica
RESIDUO SANITARIO: cualquier sustancia u objeto generado en la realización de actividades sanitarias o en la aplicación de tratamientos o técnicas de cuidado y mejora estética, que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar y se encuentre incluido en alguno de los grupos II, III, IV y V
GRUPO II: RESIDUOS SANITARIOS
SIN RIESGO DE INFECCIÓN
Son
los residuos generados en el ejercicio de la actividad sanitaria o de
cuidado y mejora estética propiamente dichas, que no tienen la
calificación de peligrosos, y cuya recogida y tratamiento no es
objeto de requisitos especiales para la prevención de infecciones. .
Se
trata de residuos asimilables a los domésticos y el eventual riesgo
de infección está limitado al interior de los centros generadores
durante su manejo.
Los recipientes para la recogida
de residuos sanitarios del grupo II:
No
precisarán señalización específica
Podrán
ser rígidos, semirrígidos o bolsas, siempre que sean:
de
un solo uso
opacos
impermeables
resistentes
a la carga
de color AMARILLO
La recogida y eliminación de los
residuos pertenecientes al grupo II no son objeto de requisitos
especiales para prevenir infecciones.
La gestión externa para este
grupo de residuos:
La
recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará
garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.
Serán
recogidos con los sistemas empleados para los domésticos generados
en los hogares, comercios y servicios, en los términos que
establezcan las correspondientes ordenanzas municipales
GRUPO III: RESIDUOS SANITARIOS
CON RIESGO DE INFECCIÓN
Son
los residuos peligrosos producidos como resultado de la actividad
sanitaria o de cuidado y mejora estética cuya recogida y eliminación
es objeto de requisitos especiales para la prevención de
infecciones.
Los residuos del grupo III se
recogerán en recipientes (contenedores homologados de color VERDE) de un solo uso, con las siguientes
características:
La recogida y eliminación de los
residuos pertenecientes al grupo III son objeto de requisitos
espaciales para prevenir infecciones
El responsable del centro
generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los
recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la
consideración de peligrosos, en los lugares de producción
El
tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10
x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los
siguientes datos:
Datos
relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro
generador
Datos
relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de
Residuos), código de
identificación según el
sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la
naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos
pictogramas
Fecha
de inicio de envasado
Cuando se trate de residuos
infecciosos producidos a partir de agentes causantes de la enfermedad
de Creutzfeldt-Jacob u otras producidas por priones, se indicará
claramente y de forma visible que su tratamiento final será la
incineración.
GRUPO IV: RESIDUOS SANITARIOS
DE MEDICAMENTOS CITOTÓXICOS Y CITOSTÁTICOS
Son
los residuos compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y
citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto
con ellos
Los residuos del grupo IV se
recogerán en recipientes (contenedores homologados de color ROJO) de un solo uso, con las siguientes
características:
El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción
El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificaciónsegún el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
Fecha de inicio de envasado
GRUPO V: OTROS RESIDUOS
SANITARIOS DE NATURALEZA QUÍMICA
Son
los residuos de naturaleza química, tanto peligrosos como no
peligrosos, generados como consecuencia de la actividad sanitaria
propiamente dicha
Los recipientes para la recogida
de residuos sanitarios peligrosos del grupo V se ajustarán a lo
establecido en el régimen jurídico de la producción de residuos
peligrosos.
El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción
El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
Fecha de inicio de envasado
GRUPO VI: RESIDUOS PELIGROSOS
NO ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD SANITARIA
Son
los residuos peligrosos que, aunque se hayan producido en un centro
donde se realizan actividades sanitarias, no son específicos de
dichas actividades y, por su naturaleza o cantidad, no pueden
asimilarse a los domésticos, debiendo ser gestionados de acuerdo con
la legislación aplicable.
Lo
constituyen, entre otros, residuos tales como:
aceites usados industriales
baterías, etc
GRUPO VII: RESIDUOS ANATÓMICOS HUMANOS
Aquellos
regulados por la normativa vigente en materia de policía sanitaria
mortuoria
GRUPO VIII: RESIDUOS
RADIACTIVOS
Aquellos
regulados por la normativa vigente en materia de gestión de residuos
radiactivos
La eliminación de dichos
residuos es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de
Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima)
Los residuos sanitarios
PELIGROSOS son los siguientes:
Los
residuos infecciosos o con riesgo de infección (también conocidos
biocontaminados o de biorriesgo)
Los
medicamentos citotóxicos y citostáticos
Los
residuos que contienen mercurio de amalgamas procedentes de cuidados
dentales
Los
residuos de productos químicos que consisten en, o contienen,
sustancias con características de peligrosidad tales como la de ser
inflamables, irritantes, nocivos, tóxicos, corrosivos, ecotóxicos…
TRASLADO Y ALMACENAMIENTO DE
RESIDUOS DENTRO DEL CENTRO PRODUCTOR
Cuando
se disponga la retirada, los recipientes que contengan los residuos
sanitarios se cerrarán convenientemente en el lugar de producción y
se trasladarán a los lugares de almacenamiento.
El
traslado interno de los residuos se realizará de forma que se evite
cualquier riesgo para los usuarios y el personal que presta servicio
en el centro sanitario
El
traslado interno de los residuos obedecerá a los criterios de:
responsabilidad
agilidad
rapidez
asepsia
inocuidad y
seguridad
Los almacenes
de los residuos peligrosos deberán:
Estar debidamente delimitados y
señalizados
Con acceso restringido y
controlado por personal capacitado
De fácil acceso y utilización
por el gestor de residuos
Preferentemente próximos al
exterior y sin afluencia de usuarios
Queda
prohibido almacenar residuos sanitarios peligrosos en otro lugar que
no sea el que está habilitado para ello
Características de los almacenes
de residuos peligrosos
Existencia de cubierta
Solera impermeable
Cerramiento perimetral con
superficies fáciles de limpiar
Dotados con medios de extinción
de incendios
Medidas para la recogida de
derrames, limpieza y desinfección en caso de vertidos o derrames
accidentales
Se
establecerán dispositivos para que
los posibles vertidos no
lleguen a la red de saneamiento, cunado
exista un sumidero
GESTIÓN EXTERNA DE LOS RESIDUOS
SANITARIOS
Las operaciones de gestión
externa se realizarán evitando en todo momento el traslado de la
contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor
La
recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará
garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.
Queda
prohibido el trasvase de residuos sanitarios peligrosos entre
contenedores
Los residuos sanitarios se
transportarán y almacenarán cumpliendo, en todo momento, las
condiciones de segregación, envasado, etiquetado, y periodos
máximos de almacenamiento
Todo trasporte de residuos
deberá ir acompañado del documento de identificación a los
efectos de seguimiento y control.
El tratamiento de los residuos
sanitarios se realizará en instalaciones autorizadas teniendo en
cuenta rigurosos criterios de inocuidad, asepsia y salubridad para
garantizar la protección del medio ambiente
Los residuos sanitarios del
grupo III podrán ser tratados mediante incineración en
instalaciones debidamente autorizadas por el órgano ambiental
correspondiente.
Los residuos incluidos en el
grupo III también podrán ser eliminados como si se tratara de
residuos sanitarios del grupo II siempre que, se haya procedido a
una desinfección o esterilización conel autoclave.
Los residuos contaminados por la
enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y por otras enfermedades producidas
por priones únicamente podrán ser tratados mediante la
incineración en instalaciones debidamente autorizadas .
El tratamiento de los residuos
del grupo IV se realizará en instalaciones debidamente autorizadas
mediante neutralización química o incineración a una temperatura
que pueda asegurar su total destrucción, salvaguardando la
protección de la salud y el medio ambiente.
El tratamiento de los residuos
pertenecientes a los grupos V y VI se realizará en instalaciones
debidamente autorizadas, mediante procesos adecuados a la naturaleza
y composición de los residuos, salvaguardando la protección de la
salud y el medio ambiente. Queda expresamente prohibida la
incineración de los residuos que contienen mercurio de amalgamas
procedentes de cuidados dentales
DEFINICIONES
Actividades
sanitarias: las correspondientes a la asistencia sanitaria
proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación
y planificación familiar, centros de drogodependencia, centros
médicos, clínicas y sanatorios, centros sociosanitarios y
asistenciales, clínicas dentales, consultorios profesionales
liberales, oficinas de farmacia que realicen formulaciones
magistrales o análisis clínicos, laboratorios de análisis clínicos
y de ensayos microbiológicos, bancos de sangre y de material
biológico humano, laboratorios de experimentación, investigación o
docencia asociada, institutos anatómicos forenses y establecimientos
funerarios, clínicas veterinarias, explotaciones ganaderas, así
como cualquier otra actividad profesional o empresarial que realicen
actividades que tengan relación con la investigación, la
prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la salud humana o
animal
Actividades
relacionadas con el cuidado y mejora estética:
aquellas actividades cuyo fin es la mejora o modificación del
aspecto exterior de las personas, tales como la implantación
capilar, microimplantación de pigmentos, tatuajes, perforación
cutánea y otras de análoga naturaleza
Operaciones internas de
residuos: manipulación, clasificación, segregación,
envasado, etiquetado, acopio, traslado y almacenamiento de residuos
sanitarios dentro del centro donde tengan lugar las actividades
sanitarias o aquellas relacionadas con el cuidado y mejora estética
Gestión
de residuos: la recogida, el transporte, y el tratamiento de
los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y las
actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente
Gestor de residuos: la
persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las
operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el
productor de los mismo
Transporte
de residuos: operación de gestión consistente en el
movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros,
llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional,
sea o no su actividad principal
Tratamiento:
las operaciones de valorización o eliminación, incluida la
preparación anterior a la valorización o eliminación
El ÁREA DE SALUD se
configura como la demarcación territorial básica, que a su vez se
organiza en ZONAS DE SALUD, que constituyen el marco
territorial y poblacional de la Atención Primaria, respondiendo su
delimitación a factores geográficos, demográficos,
socioeconómicos, epidemiológicos, laborales, culturales, de vías y
medios de comunicación, así como de recursos y comarcalización
existente; todos estos factores se caracterizan por su variabilidad,
como consecuencia de una realidad social cambiante.
ZONA DE SALUD
La
ZS es el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria de
Salud, donde la población recibe la prestación sanitaria mediante
el acceso directo, y en la que se ha de proporcionar una atención
continuada, integral y permanente, a través de los/las profesionales
integrantes del Equipo de Atención Primaria.
En cada zona de salud:
Existirá un centro de salud
y será el centro de referencia del resto de los centros de
atención primaria de la zona de salud.
Se constituirá un Equipo de
Atención Primaria. Su estructura y dotación de recursos
materiales y humanos dependerá, en cada caso, de criterios de
funcionalidad y de las necesidades sociales y sanitarias.
Tendrá una dirección y una
subdirección, bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia del
Área de Salud.
La persona titular de la
Dirección de la ZS es la responsable de la gestión y
coordinación, tanto del EAP como de las unidades de apoyo
ubicadas en la misma.
Las Zonas de Salud de la
Comunidad Autónoma de Extremadura serán las delimitadas mediante
el correspondiente Decreto que regule el mapa sanitario.
LOS CENTROS DE
ATENCIÓN PRIMARIA
Son
el soporte físico y funcional donde se presta la atención sanitaria
al individuo, a la familia y a la comunidad, y en los que se
desarrollan las funciones propias de la atención primaria,
facilitando el trabajo en equipo del personal sanitario y de gestión
y servicios de la Zona de Salud.
Son
centros de atención primaria:
LOS CENTROS DE SALUD, son las
estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de
una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral,
permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los
profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en ellos. En
los centros de salud desarrollan sus actividades y funciones los
equipos de atención primaria.
LOS CONSULTORIOS LOCALES, son
centros sanitarios que, sin tener la consideración de cetros de
salud, proporcionan atención sanitaria en el ámbito de la
Atención Primaria de Salud.
Los centros de LAS UNIDADES DE
APOYO A LA ATENCIÓN PRIMARIA, son unidades de atención sanitaria
con áreas de intervención específicas, que complementan a la
atención primaria, mejoran su resolución y la accesibilidad a
pruebas e intervenciones, dotadas de los recurso técnicos y
profesionales necesarios.
Las unidades de apoyo a la AP
ejercerán sus funciones en las zonas de salud que se incluyan en
su ámbito de actuación, que será determinado por la Gerencia del
Área de Salud correspondiente
La Dirección Gerencia del SES
determinará la constitución en cada área de salud la unidades de
apoyo que sean necesaria, en función de criterios geográficos,
demográficos, epidemiológicos y asistenciales, directamente
coordinados con el/los EAP de las zonas de salud de su ámbito de
actuación
Las unidades de apoyo a la
Atención Primaria de Salud:
Los Centros de Planificación
Familiar
Los Equipos de Conductas
Adictivas
Las Unidades de Salud
Bucodental
Las Unidades de Radiología
Forman parte:
Personal sanitario:
De medicina
De psicología clínica
Enfermeros/as
Enfermeros/as especialistas
De odontología
De higiene dental
Técnico medio sanitario en
cuidados auxiliares de enfermería
Técnico superior
especialista en radiodiagnóstico
Personal de gestión y
servicios
De trabajo social
Otras unidades del Servicio
Extremeño de Salud pertenecientes a la Atención Primaria de Salud o
relacionadas y coordinadas con ésta son:
Las Unidades Medicalizadas de
Emergencias y el sector sanitario del Centro de Atención de
Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, que dependen
funcionalmente de la Dirección de Atención Primaria de las Áreas
de Salud
Unidades
transversales, con
actuación en ambos niveles asistenciales (AP y AE), dependientes
funcionalmente de la Gerencia del Área de Salud:
Unidades
del Dolor
Equipos
de Soporte de Cuidados Paliativos
Equipos
de Salud Mental
El Equipo de Atención
Primaria está formado por un conjunto multidisciplinar de
profesionales pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud, que
desarrollan conjuntamente todas las actividades necesarias para el
cuidado integral de la salud de la población asignada, y cuya
función es atender las necesidades de salud y resolver las que sean
de su competencia.
El
equipo de atención primaria organizará su funcionamiento siguiendo
los principios de eficiencia y de subsidiaridad.
Forman
parte del EAP:
Personal sanitario:
De medicina de familia
De pediatría
De farmacia
De veterinaria
Enfermeros/as
Enfermeros/as especialistas
(enfermería familiar y comunitaria)
De fisioterapia
Técnico medio sanitario en
cuidados auxiliares de enfermería
Personal
de gestión y servicios
De trabajo social
De grupo auxiliar de función
administrativa
Celador/a
Los/las
profesionales de la ZS, bajo el liderazgo de la dirección de zona,
aplicarán la metodología de trabajo
en equipo para
conseguir el objetivo común de proteger la salud y atender y
resolver las demandas de la población asignada. Cada profesional
participa comprometiéndose y responsabilizándose de cumplir los
acuerdos adoptados y desarrollando al máximo sus competencias
profesionales.
En
cada EAP se constituirá un comité de dirección, que actuará como
órgano colegiado de asesoramiento a la dirección de ZS sobre
cuestiones asistenciales y organizativas.
El comité de dirección estará formado, como mínimo,
por:
Un representante de medicina
Un representante de los/las
enfermeros/as
Un representante del personal
administrativo
Las personas integrantes del
comité de dirección serán nombradas y cesadas por la dirección
de la zona de salud.
FUNCIONES DE LA ATENCIÓN
PRIMARIA DE SALUD
El
equipo de personas y las estructuras de atención primaria de salud
constituyen el primer nivel de contacto de la población con el
Sistema Público de Extremadura. Su función es atender las demandas
de salud de la población, resolver los problemas de salud de su
competencia, y garantizar la globalidad y continuidad de la atención
a lo largo de la vida del/la paciente, actuando, además, como
gestor, coordinador de casos y regulador de flujos.
La
atención primaria de salud comprenderá:
Actividades de protección y
promoción de la salud
Prevención de la enfermedad
Atención sanitaria
Rehabilitación
Trabajo social
Para
satisfacer las necesidades sanitarias de la población la atención
primaria dispondrá de:
Estructuras
Equipamiento
Personal apropiados y
suficientes en cantidad y tiempo
Acceso, establecido por
protocolos, a las pruebas diagnósticas que se precisen
Funciones de la atención
primaria de salud:
Asistenciales, de cuidados y
de atención a la persona usuaria
La atención sanitaria, a
demanda y concertada, presencial y no presencial.
La atención a la emergencia y
a los problemas de salud que requieren atención en el día.
La atención administrativa,
labores de información, admisión y citación, prestaciones y
gestoría, canalización de sugerencias y reclamaciones.
La indicación, prescripción
y/o realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos
necesarios para la atención del/la paciente.
La gestión y prestación
farmacéutica.
La atención social sanitaria y
su coordinación con las redes de atención social sanitaria
hospitalaria, servicio social de atención social básica y
atención social del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
La rehabilitación básica.
El fomento del autocuidado.
La atención y servicios
específicos a las mujeres, a la infancia y a la adolescencia, a
los jóvenes, a los adultos, a los ancianos, a la familia, a los
grupos de riesgo, a pacientes con necesidades de cuidados
paliativos y a sus familias, y a pacientes con enfermedad crónica,
garantizando la continuidad asistencial en las transiciones del/la
paciente desde otros niveles asistenciales.
La atención a la salud mental.
La atención a la salud
bucodental.
La atención en materia de
conductas adictivas.
La atención en materia de
salud sexual.
De salud pública y salud
comunitaria
Las actividades de salud
pública, la vigilancia en salud pública.
Las actividades en materia de
protección y promoción de la salud, educación para la salud,
tanto individual como grupal, y prevención de la enfermedad.
Las actividades relacionadas
con la salud comunitaria, la orientación comunitaria de la
atención primaria y el desarrollo de sus tres niveles:
Individual: abordaje
biopsicosocial y recomendación de recursos comunitarios
Grupal: educación para la
salud con enfoque de determinante sociales
Colectivo: acciones
comunitarias, que incluyen actividades, iniciativas y procesos de
salud comunitaria
Las acciones comunitarias se
desarrollarán en los centros de atención primaria y fuera de ellos
Atención a los/as usuarios en
materia de salud pública
De formación, docencia e
investigaciónson
funciones que se integran en la actividad ordinaria de cada
profesional de atención primaria, para adecuar, de forma
permanente, los conocimientos, habilidades y actitudes a las
competencias establecidas para cada categoría profesional
Formación continuada
Investigación
Formación pregrado, posgrado y
especializada
De mejora de la calidad y de
seguridad del/la paciente
La mejora de la calidad en el
ámbito de la atención primaria de salud, está ligada a la
evaluación constante de la misma y al desarrollo de normas de
calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica,
procesos asistenciales integrados
y registro de buenas prácticas, protocolos de inspección y otros
procedimientos normalizados de trabajo.
La seguridad del/la paciente en
el ámbito de la atención primaria de salud se fundamentará en:
La promoción de la cultura y
clima de seguridad
Identificación de riesgos e
implantación de medidas preventivas
Implementación de prácticas
seguras
Fomento del aprendizaje
Se prestará especial atención
a promover la calidad relacional
De registro y gestión
El registro de la información
que se derive del ejercicio profesional de cualquiera de las
categorías mediante el sistema de información establecido por el
Servicio Extremeño de Salud
El acceso, manejo y evaluación
de la información con el fin de realizar las funciones propias de
la atención primaria, respetando siempre la confidencialidad y la
normativa sobre protección de datos
La gestión integral de la
demanda
La organización de las
actividades del equipo o unidad
La gestión y buen uso de los
recurso sanitarios de la zona de salud
LA
ATENCIÓN CONTINUADA ASISTENCIAL
Es el servicio que, en el ámbito
de la atención primaria de salud, con los recursos actividades y prestaciones previstas en
el Plan de Salud, garantiza de forma coordinada y ordenada, la
atención sanitaria permanente a la población.
Con
carácter general:
La atención
continuada se
establecerá en cada ZS.
La
atención continuada asistencial será realizada por los/las
profesionales, sanitarios y/o de gestión y servicios, que trabajan
en ella .
Se
podrá prestar en:
Puntos de Atención Continuada
(PAC), estarán ubicados en el centro de salud de la zona prestando
asistencia a la población de toda la zona de salud.
Puntos de Atención Continuada
Accesorios (PAC accesorios), ubicados en algún consultorio local de
la zona de salud, prestarán asistencia a la población de la
localidad donde se ubiquen.
Puntos Unificados de Atención
Continuada, que, ubicados en un centro de salud o en un CAP
destinado al efecto, prestarán asistencia a la población asignada
de varias zonas de salud contiguas.
El
horario de funcionamiento de los PAC, PAC accesorios y punto
unificado de atención continuada será establecido por el Servicio
Extremeño de Salud, para garantizar, en todo momento, la atención
continuada de la población.
La
atención continuada asistencial será realizada por los/las
profesionales a quien corresponda, según sus funciones.
Funciones del/la celador/a en los centros de atención primaria del Servicio Extremeño de Salud (SES). Pincha aquí
· Decreto
180/2017, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto
166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
· Decreto
47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.