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sábado, 3 de enero de 2026

Calendario de Exámenes Oposiciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)


Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, por la que se publican las fechas, horas y lugares para la realización de la prueba selectiva de la fase de oposición de los procesos selectivos, convocados por Resoluciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de 23/06/2025, para el ingreso, por los sistemas general de acceso libre, discapacidad general, discapacidad intelectual y promoción interna, en las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (OEP 2023 y 2024). [2025/9967]








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Publicado por www.celadoresonline.com el 3 de Enero de 2026

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sábado, 8 de febrero de 2025

SE CONVOCAN 436 PLAZAS DE CELADOR-CONDUCTOR/A PARA EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS)

Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a, Conductor/a, Monitor/a, Personal de Oficio Costurero/a y Peluquero/a, Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción, Madera y Mueble y Obras de Albañilería, Telefonista, Celador/a, Limpiador/a, Peón/a, Personal de Lavandería y Planchado y Pinche, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 

348 PLAZAS CELADOR/A -CONDUCTOR/A PLAZAS TURNO LIBRE

  • 314 cupo general

  • 30 discapacidad FSS

  • 4 discapacidad enfermedad mental


88 PLAZAS CELADOR/A -CONDUCTOR/A PLAZAS TURNO PROMOCIÓN INTERNA

  • 79 cupo general

  • 8 discapacidad FSS

  • 1 discapacidad enfermedad mental

La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas por inscripción en la convocatoria se realizarán utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC)

El plazo de presentación de solicitudes desde el 10 de febrero hasta el 3 de marzo de 2025, ambos inclusive




CONCURSO-OPOSICIÓN

La puntuación máxima será de 200 puntos

  • 50% corresponde a la fase de oposición (máximo100 puntos)

  • 50% corresponde a la fase de concurso (máximo 100 puntos)


FASE DE OPOSICIÓN

Tendrá carácter eliminatorio

  • La prueba consistirá en un cuestionario teórico/práctico de 75 preguntas tipo test -más 3 de reserva- cada una con 4 respuestas alternativas, de la que solo una es válida o correcta
  • El tiempo para realizar el ejercicio será de 2 horas
  • La puntuación se obtendrá a través de la siguiente formula: [(A - E/4) x (100/P)]
    • A = número de aciertos
    • E = número de errores
    • P = numero de preguntas no anuladas

Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante habrá de alcanzar el 60% , para el acceso libre

Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante habrá de alcanzar el 50% , para promoción interna

Habrá nota de corta que se realizará hallando la media de las 10 puntuaciones más altas


FASE CONCURSO

A esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición

  • Experiencia profesional (máximo 45 puntos)

  • Superación de fase de oposición anterior, titulaciones académicas de carácter oficial, formación continuada, docencia impartida en actividades de formación (máximo 55 puntos) 


Resolución de la convocatoria. Pinchar aquí

Resolución de las bases. Pinchar aquí

Ventanilla Electrónica de Profesionales. Pinchar aquí

Acceso a VEC. Pinchar aquí

Resolución del temario. Pinchar aquí





CONVOCATORIA DE PLAZAS DE DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL NO SANITARIO DEL S.A.S. - SERVICIO ANDALUZ DE SALUD...Pinchar aquí


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Publicado por www.celadoresonline.com el 7 de Febrero de 2025

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viernes, 10 de enero de 2025

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)


Los residuos que comparten características de más de un grupo, tendrán la consideración que resulte más exigente para garantizar la protección de la salud y el medio ambiente


Los residuos sanitarios son los generados específicamente por la actividad sanitaria en los servicios médicos o veterinarios y en la investigación asociada, es decir, los producidos como consecuencia de la asistencia sanitaria proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación y planificación familiar, centros médicos, clínicas dentales, oficinas de farmacia, clínicas veterinarias, etc., y en cualquier otra actividad profesional o empresarial que tenga relación con la prevención, el diagnóstico y tratamiento de la salud humana o animal, incluida la investigación, experimentación, e, incluso, la docencia.

También tienen la consideración jurídica de residuos sanitarios, determinados residuos producidos en actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética, como pueden ser los derivados de la implantación capilar, microimplantación de pigmentos, tatuajes, perforación cutánea y otras de análoga naturaleza.



CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS


GRUPO I: RESIDUOS DOMÉSTICOS Y SIMILARES

Son los residuos que son similares a los generados en los hogares, por no proceder directamente de actividades sanitarias propiamente dichas, y no presentar riesgos de infección.

Lo constituyen, entre otros: los producidos en:

  • cocinas
  • cafeterías
  • oficinas y
  • en trabajos de jardinería

La gestión externa para este grupo de residuos:

  • La recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.
  • Serán recogidos con los sistemas empleados para los domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.
  • Según normativa aplicable, los residuos del grupo I se depositarán en bolsas de color NEGRO, de un solo uso, opacas, impermeables y resistentes a la carga. No precisarán de etiqueta específica


RESIDUO SANITARIO: cualquier sustancia u objeto generado en la realización de actividades sanitarias o en la aplicación de tratamientos o técnicas de cuidado y mejora estética, que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar y se encuentre incluido en alguno de los grupos II, III, IV y V

GRUPO II: RESIDUOS SANITARIOS SIN RIESGO DE INFECCIÓN

Son los residuos generados en el ejercicio de la actividad sanitaria o de cuidado y mejora estética propiamente dichas, que no tienen la calificación de peligrosos, y cuya recogida y tratamiento no es objeto de requisitos especiales para la prevención de infecciones. .

Se trata de residuos asimilables a los domésticos y el eventual riesgo de infección está limitado al interior de los centros generadores durante su manejo.


Los recipientes para la recogida de residuos sanitarios del grupo II:

  • No precisarán señalización específica
  • Podrán ser rígidos, semirrígidos o bolsas, siempre que sean:
    • de un solo uso
    • opacos
    • impermeables
    • resistentes a la carga 
    • de color AMARILLO

La recogida y eliminación de los residuos pertenecientes al grupo II no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

La gestión externa para este grupo de residuos:

  • La recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.

  • Serán recogidos con los sistemas empleados para los domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales


GRUPO III: RESIDUOS SANITARIOS CON RIESGO DE INFECCIÓN

Son los residuos peligrosos producidos como resultado de la actividad sanitaria o de cuidado y mejora estética cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para la prevención de infecciones.


Los residuos del grupo III se recogerán en recipientes (contenedores homologados de color VERDE) de un solo uso, con las siguientes características:




La recogida y eliminación de los residuos pertenecientes al grupo III son objeto de requisitos espaciales para prevenir infecciones

El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción

  • El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
    • Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
    • Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
    • Fecha de inicio de envasado

Cuando se trate de residuos infecciosos producidos a partir de agentes causantes de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob u otras producidas por priones, se indicará claramente y de forma visible que su tratamiento final será la incineración. 


GRUPO IV: RESIDUOS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS CITOTÓXICOS Y CITOSTÁTICOS

Son los residuos compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto con ellos

Los residuos del grupo IV se recogerán en recipientes (contenedores homologados de color ROJO) de un solo uso, con las siguientes características:




El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción

  • El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
    • Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
    • Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
    • Fecha de inicio de envasado


GRUPO V: OTROS RESIDUOS SANITARIOS DE NATURALEZA QUÍMICA

Son los residuos de naturaleza química, tanto peligrosos como no peligrosos, generados como consecuencia de la actividad sanitaria propiamente dicha



Los recipientes para la recogida de residuos sanitarios peligrosos del grupo V se ajustarán a lo establecido en el régimen jurídico de la producción de residuos peligrosos.

El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción

  • El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
    • Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
    • Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
    • Fecha de inicio de envasado


GRUPO VI: RESIDUOS PELIGROSOS NO ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD SANITARIA

Son los residuos peligrosos que, aunque se hayan producido en un centro donde se realizan actividades sanitarias, no son específicos de dichas actividades y, por su naturaleza o cantidad, no pueden asimilarse a los domésticos, debiendo ser gestionados de acuerdo con la legislación aplicable.

Lo constituyen, entre otros, residuos tales como:

  • aceites usados industriales
  • baterías, etc 


GRUPO VII: RESIDUOS ANATÓMICOS HUMANOS

Aquellos regulados por la normativa vigente en materia de policía sanitaria mortuoria 


GRUPO VIII: RESIDUOS RADIACTIVOS

Aquellos regulados por la normativa vigente en materia de gestión de residuos radiactivos 

La eliminación de dichos residuos es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima)


Los residuos sanitarios PELIGROSOS son los siguientes:

  • Los residuos infecciosos o con riesgo de infección (también conocidos biocontaminados o de biorriesgo)
  • Los medicamentos citotóxicos y citostáticos
  • Los residuos que contienen mercurio de amalgamas procedentes de cuidados dentales
  • Los residuos de productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias con características de peligrosidad tales como la de ser inflamables, irritantes, nocivos, tóxicos, corrosivos, ecotóxicos…


TRASLADO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DENTRO DEL CENTRO PRODUCTOR

Cuando se disponga la retirada, los recipientes que contengan los residuos sanitarios se cerrarán convenientemente en el lugar de producción y se trasladarán a los lugares de almacenamiento.

El traslado interno de los residuos se realizará de forma que se evite cualquier riesgo para los usuarios y el personal que presta servicio en el centro sanitario

El traslado interno de los residuos obedecerá a los criterios de:

  • responsabilidad
  • agilidad
  • rapidez
  • asepsia
  • inocuidad y
  • seguridad

Los almacenes de los residuos peligrosos deberán:

  • Estar debidamente delimitados y señalizados
  • Con acceso restringido y controlado por personal capacitado
  • De fácil acceso y utilización por el gestor de residuos
  • Preferentemente próximos al exterior y sin afluencia de usuarios

Queda prohibido almacenar residuos sanitarios peligrosos en otro lugar que no sea el que está habilitado para ello

Características de los almacenes de residuos peligrosos

  • Existencia de cubierta
  • Solera impermeable
  • Cerramiento perimetral con superficies fáciles de limpiar
  • Dotados con medios de extinción de incendios
  • Medidas para la recogida de derrames, limpieza y desinfección en caso de vertidos o derrames accidentales
  • Se establecerán dispositivos para que los posibles vertidos no lleguen a la red de saneamiento, cunado exista un sumidero


GESTIÓN EXTERNA DE LOS RESIDUOS SANITARIOS

  • Las operaciones de gestión externa se realizarán evitando en todo momento el traslado de la contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor

  • La recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.

  • Queda prohibido el trasvase de residuos sanitarios peligrosos entre contenedores

  • Los residuos sanitarios se transportarán y almacenarán cumpliendo, en todo momento, las condiciones de segregación, envasado, etiquetado, y periodos máximos de almacenamiento

  • Todo trasporte de residuos deberá ir acompañado del documento de identificación a los efectos de seguimiento y control.

  • El tratamiento de los residuos sanitarios se realizará en instalaciones autorizadas teniendo en cuenta rigurosos criterios de inocuidad, asepsia y salubridad para garantizar la protección del medio ambiente

  • Los residuos sanitarios del grupo III podrán ser tratados mediante incineración en instalaciones debidamente autorizadas por el órgano ambiental correspondiente.

  • Los residuos incluidos en el grupo III también podrán ser eliminados como si se tratara de residuos sanitarios del grupo II siempre que, se haya procedido a una desinfección o esterilización con el autoclave.

  • Los residuos contaminados por la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y por otras enfermedades producidas por priones únicamente podrán ser tratados mediante la incineración en instalaciones debidamente autorizadas .

  • El tratamiento de los residuos del grupo IV se realizará en instalaciones debidamente autorizadas mediante neutralización química o incineración a una temperatura que pueda asegurar su total destrucción, salvaguardando la protección de la salud y el medio ambiente.

  • El tratamiento de los residuos pertenecientes a los grupos V y VI se realizará en instalaciones debidamente autorizadas, mediante procesos adecuados a la naturaleza y composición de los residuos, salvaguardando la protección de la salud y el medio ambiente. Queda expresamente prohibida la incineración de los residuos que contienen mercurio de amalgamas procedentes de cuidados dentales 


DEFINICIONES

Actividades sanitarias: las correspondientes a la asistencia sanitaria proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación y planificación familiar, centros de drogodependencia, centros médicos, clínicas y sanatorios, centros sociosanitarios y asistenciales, clínicas dentales, consultorios profesionales liberales, oficinas de farmacia que realicen formulaciones magistrales o análisis clínicos, laboratorios de análisis clínicos y de ensayos microbiológicos, bancos de sangre y de material biológico humano, laboratorios de experimentación, investigación o docencia asociada, institutos anatómicos forenses y establecimientos funerarios, clínicas veterinarias, explotaciones ganaderas, así como cualquier otra actividad profesional o empresarial que realicen actividades que tengan relación con la investigación, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la salud humana o animal

Actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética: aquellas actividades cuyo fin es la mejora o modificación del aspecto exterior de las personas, tales como la implantación capilar, microimplantación de pigmentos, tatuajes, perforación cutánea y otras de análoga naturaleza 

Operaciones internas de residuos: manipulación, clasificación, segregación, envasado, etiquetado, acopio, traslado y almacenamiento de residuos sanitarios dentro del centro donde tengan lugar las actividades sanitarias o aquellas relacionadas con el cuidado y mejora estética

Gestión de residuos: la recogida, el transporte, y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente

Gestor de residuos: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismo

Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal 

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación 





Bibliografía

· Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura

· Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

· Guía básica gestión de residuos en centros sanitarios del SES




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Publicado por www.celadoresonline.com el 10 de Enero de 2025

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domingo, 5 de enero de 2025

LA ATENCIÓN PRIMARIA EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

El ÁREA DE SALUD se configura como la demarcación territorial básica, que a su vez se organiza en ZONAS DE SALUD, que constituyen el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria, respondiendo su delimitación a factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, laborales, culturales, de vías y medios de comunicación, así como de recursos y comarcalización existente; todos estos factores se caracterizan por su variabilidad, como consecuencia de una realidad social cambiante.




ZONA DE SALUD

La ZS es el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria de Salud, donde la población recibe la prestación sanitaria mediante el acceso directo, y en la que se ha de proporcionar una atención continuada, integral y permanente, a través de los/las profesionales integrantes del Equipo de Atención Primaria.

  • En cada zona de salud:

    • Existirá un centro de salud y será el centro de referencia del resto de los centros de atención primaria de la zona de salud.

    • Se constituirá un Equipo de Atención Primaria. Su estructura y dotación de recursos materiales y humanos dependerá, en cada caso, de criterios de funcionalidad y de las necesidades sociales y sanitarias.

    • Tendrá una dirección y una subdirección, bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia del Área de Salud.

      • La persona titular de la Dirección de la ZS es la responsable de la gestión y coordinación, tanto del EAP como de las unidades de apoyo ubicadas en la misma.

  • Las Zonas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las delimitadas mediante el correspondiente Decreto que regule el mapa sanitario.


LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA

Son el soporte físico y funcional donde se presta la atención sanitaria al individuo, a la familia y a la comunidad, y en los que se desarrollan las funciones propias de la atención primaria, facilitando el trabajo en equipo del personal sanitario y de gestión y servicios de la Zona de Salud.

Son centros de atención primaria:

  • LOS CENTROS DE SALUD, son las estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en ellos. En los centros de salud desarrollan sus actividades y funciones los equipos de atención primaria.

  • LOS CONSULTORIOS LOCALES, son centros sanitarios que, sin tener la consideración de cetros de salud, proporcionan atención sanitaria en el ámbito de la Atención Primaria de Salud.

  • Los centros de LAS UNIDADES DE APOYO A LA ATENCIÓN PRIMARIA, son unidades de atención sanitaria con áreas de intervención específicas, que complementan a la atención primaria, mejoran su resolución y la accesibilidad a pruebas e intervenciones, dotadas de los recurso técnicos y profesionales necesarios.

    • Las unidades de apoyo a la AP ejercerán sus funciones en las zonas de salud que se incluyan en su ámbito de actuación, que será determinado por la Gerencia del Área de Salud correspondiente

    • La Dirección Gerencia del SES determinará la constitución en cada área de salud la unidades de apoyo que sean necesaria, en función de criterios geográficos, demográficos, epidemiológicos y asistenciales, directamente coordinados con el/los EAP de las zonas de salud de su ámbito de actuación

    • Las unidades de apoyo a la Atención Primaria de Salud:

      • Los Centros de Planificación Familiar

      • Los Equipos de Conductas Adictivas

      • Las Unidades de Salud Bucodental

      • Las Unidades de Radiología

    • Forman parte:

      • Personal sanitario:

        • De medicina

        • De psicología clínica

        • Enfermeros/as

        • Enfermeros/as especialistas

        • De odontología

        • De higiene dental

        • Técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería

        • Técnico superior especialista en radiodiagnóstico

      • Personal de gestión y servicios

        • De trabajo social

Otras unidades del Servicio Extremeño de Salud pertenecientes a la Atención Primaria de Salud o relacionadas y coordinadas con ésta son:

  • Las Unidades Medicalizadas de Emergencias y el sector sanitario del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, que dependen funcionalmente de la Dirección de Atención Primaria de las Áreas de Salud

  • Unidades transversales, con actuación en ambos niveles asistenciales (AP y AE), dependientes funcionalmente de la Gerencia del Área de Salud:

    • Unidades del Dolor

    • Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos

    • Equipos de Salud Mental

El Equipo de Atención Primaria está formado por un conjunto multidisciplinar de profesionales pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud, que desarrollan conjuntamente todas las actividades necesarias para el cuidado integral de la salud de la población asignada, y cuya función es atender las necesidades de salud y resolver las que sean de su competencia.

El equipo de atención primaria organizará su funcionamiento siguiendo los principios de eficiencia y de subsidiaridad.

Forman parte del EAP:

  • Personal sanitario:

    • De medicina de familia

    • De pediatría

    • De farmacia

    • De veterinaria

    • Enfermeros/as

    • Enfermeros/as especialistas (enfermería familiar y comunitaria)

    • De fisioterapia

    • Técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería

  • Personal de gestión y servicios

    • De trabajo social

    • De grupo auxiliar de función administrativa

    • Celador/a

Los/las profesionales de la ZS, bajo el liderazgo de la dirección de zona, aplicarán la metodología de trabajo en equipo para conseguir el objetivo común de proteger la salud y atender y resolver las demandas de la población asignada. Cada profesional participa comprometiéndose y responsabilizándose de cumplir los acuerdos adoptados y desarrollando al máximo sus competencias profesionales.

En cada EAP se constituirá un comité de dirección, que actuará como órgano colegiado de asesoramiento a la dirección de ZS sobre cuestiones asistenciales y organizativas.

  • El comité de dirección estará formado, como mínimo, por:

    • Un representante de medicina

    • Un representante de los/las enfermeros/as

    • Un representante del personal administrativo

  • Las personas integrantes del comité de dirección serán nombradas y cesadas por la dirección de la zona de salud.


FUNCIONES DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

El equipo de personas y las estructuras de atención primaria de salud constituyen el primer nivel de contacto de la población con el Sistema Público de Extremadura. Su función es atender las demandas de salud de la población, resolver los problemas de salud de su competencia, y garantizar la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de la vida del/la paciente, actuando, además, como gestor, coordinador de casos y regulador de flujos.

La atención primaria de salud comprenderá:

  • Actividades de protección y promoción de la salud

  • Prevención de la enfermedad

  • Atención sanitaria

  • Rehabilitación

  • Trabajo social

Para satisfacer las necesidades sanitarias de la población la atención primaria dispondrá de:

  • Estructuras

  • Equipamiento

  • Personal apropiados y suficientes en cantidad y tiempo

  • Acceso, establecido por protocolos, a las pruebas diagnósticas que se precisen


Funciones de la atención primaria de salud:

  • Asistenciales, de cuidados y de atención a la persona usuaria

    • La atención sanitaria, a demanda y concertada, presencial y no presencial.

    • La atención a la emergencia y a los problemas de salud que requieren atención en el día.

    • La atención administrativa, labores de información, admisión y citación, prestaciones y gestoría, canalización de sugerencias y reclamaciones.

    • La indicación, prescripción y/o realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos necesarios para la atención del/la paciente.

    • La gestión y prestación farmacéutica.

    • La atención social sanitaria y su coordinación con las redes de atención social sanitaria hospitalaria, servicio social de atención social básica y atención social del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    • La rehabilitación básica.

    • El fomento del autocuidado.

    • La atención y servicios específicos a las mujeres, a la infancia y a la adolescencia, a los jóvenes, a los adultos, a los ancianos, a la familia, a los grupos de riesgo, a pacientes con necesidades de cuidados paliativos y a sus familias, y a pacientes con enfermedad crónica, garantizando la continuidad asistencial en las transiciones del/la paciente desde otros niveles asistenciales.

    • La atención a la salud mental.

    • La atención a la salud bucodental.

    • La atención en materia de conductas adictivas.

    • La atención en materia de salud sexual.

  • De salud pública y salud comunitaria

    • Las actividades de salud pública, la vigilancia en salud pública.

    • Las actividades en materia de protección y promoción de la salud, educación para la salud, tanto individual como grupal, y prevención de la enfermedad.

    • Las actividades relacionadas con la salud comunitaria, la orientación comunitaria de la atención primaria y el desarrollo de sus tres niveles:

      • Individual: abordaje biopsicosocial y recomendación de recursos comunitarios

      • Grupal: educación para la salud con enfoque de determinante sociales

      • Colectivo: acciones comunitarias, que incluyen actividades, iniciativas y procesos de salud comunitaria

Las acciones comunitarias se desarrollarán en los centros de atención primaria y fuera de ellos

    • Atención a los/as usuarios en materia de salud pública

  • De formación, docencia e investigación son funciones que se integran en la actividad ordinaria de cada profesional de atención primaria, para adecuar, de forma permanente, los conocimientos, habilidades y actitudes a las competencias establecidas para cada categoría profesional

    • Formación continuada

    • Investigación

    • Formación pregrado, posgrado y especializada

  • De mejora de la calidad y de seguridad del/la paciente

    • La mejora de la calidad en el ámbito de la atención primaria de salud, está ligada a la evaluación constante de la misma y al desarrollo de normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica, procesos asistenciales integrados y registro de buenas prácticas, protocolos de inspección y otros procedimientos normalizados de trabajo.

    • La seguridad del/la paciente en el ámbito de la atención primaria de salud se fundamentará en:

      • La promoción de la cultura y clima de seguridad

      • Identificación de riesgos e implantación de medidas preventivas

      • Implementación de prácticas seguras

      • Fomento del aprendizaje

    • Se prestará especial atención a promover la calidad relacional

  • De registro y gestión

    • El registro de la información que se derive del ejercicio profesional de cualquiera de las categorías mediante el sistema de información establecido por el Servicio Extremeño de Salud

    • El acceso, manejo y evaluación de la información con el fin de realizar las funciones propias de la atención primaria, respetando siempre la confidencialidad y la normativa sobre protección de datos

    • La gestión integral de la demanda

    • La organización de las actividades del equipo o unidad

    • La gestión y buen uso de los recurso sanitarios de la zona de salud


LA ATENCIÓN CONTINUADA ASISTENCIAL 

Es el servicio que, en el ámbito de la atención primaria de salud, con los recursos actividades y prestaciones previstas en el Plan de Salud, garantiza de forma coordinada y ordenada, la atención sanitaria permanente a la población.

Con carácter general:

  • La atención continuada se establecerá en cada ZS.

  • La atención continuada asistencial será realizada por los/las profesionales, sanitarios y/o de gestión y servicios, que trabajan en ella .

Se podrá prestar en:

  1. Puntos de Atención Continuada (PAC), estarán ubicados en el centro de salud de la zona prestando asistencia a la población de toda la zona de salud.

  2. Puntos de Atención Continuada Accesorios (PAC accesorios), ubicados en algún consultorio local de la zona de salud, prestarán asistencia a la población de la localidad donde se ubiquen.

  3. Puntos Unificados de Atención Continuada, que, ubicados en un centro de salud o en un CAP destinado al efecto, prestarán asistencia a la población asignada de varias zonas de salud contiguas.

El horario de funcionamiento de los PAC, PAC accesorios y punto unificado de atención continuada será establecido por el Servicio Extremeño de Salud, para garantizar, en todo momento, la atención continuada de la población.

La atención continuada asistencial será realizada por los/las profesionales a quien corresponda, según sus funciones.




Funciones del/la celador/a en los centros de atención primaria del Servicio Extremeño de Salud (SES). Pincha aquí

Estructuras básicas de salud. Pinchar aquí

Atención Primaria. Pinchar aquí


Bibliografía

· Ley General de Sanidad.

· Decreto 180/2017, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

· Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.