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sábado, 15 de noviembre de 2025

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM)

Según define la Ley 7/2022, de 8 de Abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, un RESIDUO es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Los RESIDUOS SANITARIOS son todos los producidos en cualquier establecimiento o servicio en el que se desarrollen actividades de atención a la salud humana. A este respecto, el material sanitario debe considerarse RESIDUO a partir del momento en que su utilidad o manejo clínico se den definitivamente por concluidos

CLASIFICACIÓN Y CONTENERIZACIÓN

El SESCAM distingue VI CLASES de residuos más los Residuos objeto de regulación propia


CLASE I. RESIDUOS DOMÉSTICOS

Se trata de residuos producidos en los centros sanitarios, de naturaleza similar a los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Proceden, en su mayoría, de zonas administrativas, almacenes, cafeterías y cocinas.

  • Papel y cartón

Cajas de cartón, periódicos, bolsas de papel, revistas y hojas de papel sin datos de carácter personal, entre otros

Segregación en bolsas de color azul

  • Envases ligeros

Briks de leche o zumo, botellas de plástico, envoltorios de sándwich, bandejas de aluminio o corcho blanco, vasos de plástico, tarrinas de yogur, bolsas de plástico, latas de refresco o conservas, bolsas/envoltorios de aperitivos, papel de aluminio y film, entre otros.

Segregación en bolsas de color amarillo

  • Biorresiduos domésticos

Los biorresiduos domésticos son los residuos orgánicos biodegradables de origen vegetal y/o animal, susceptibles de degradarse biológicamente. Están constituidos por las siguientes fracciones:

    • Fracción Orgánica: restos de la preparación o manipulación de comida y elaboración de productos alimentarios, restos sobrantes de comida, alimentos en mal estado y excedentes alimentarios que no se han consumido (separados de su envase o embalaje).
    • Fracción Vegetal: restos vegetales de pequeño tamaño y de tipo no leñoso procedentes de jardinería y poda (malas hierbas, césped, pequeñas ramas de poda, hojarasca, etc.).
    • Poda: restos vegetales de jardinería y poda de mayor tamaño y de tipo leñoso

Segregación en bolsas de color marrón, si se recoge la fracción orgánica como fracción separada, o contenedores, según la naturaleza del residuo.

  • Fracción resto

Fracción de los residuos domésticos que se obtiene una vez efectuada la segregación de otras fracciones. Todavía puede contener materiales valorizables en diferentes cantidades en función de los niveles de recogida separada que se consiguen para las otras fracciones.

Segregación en bolsas de color negro

  • Residuos voluminosos

Los residuos voluminosos son aquellos de tamaño grande que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los residuos domésticos. Entre otros, muebles y enseres como camas, colchones, mesas, sillas, armarios, madera y chatarra.

  • Aceites usados de cocina

Grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de semillas de girasol y otras, etc.) utilizadas para cocinar.

Eliminar los aceites de cocina usados, incluso en cantidades pequeñas, por fregaderos, inodoros u otros elementos de la red de saneamiento pública es una práctica que se debe evitar. Tal acción implica riesgo de atascos de tuberías, dificultades e incremento de costes en los procesos de depuración de aguas residuales, así como la formación de una película superficial en aguas de ríos, lagos, etc., que afecta al intercambio de oxígeno y perjudica a los seres vivos de los ecosistemas. Se estima que un litro de aceite puede contaminar mil litros de agua.

Existe la posibilidad de gestión gratuita a través de empresas especializadas


CLASE II. RESIDUOS SANITARIOS ASIMILABLES A DOMÉSTICOS

Residuos consistentes en materiales de un solo uso, ropa, guantes y mascarillas, yesos, material de curas, pañales o compresas, filtros de diálisis, sondas, tubuladuras, sistemas de infusión, envases que hayan contenido orina (o que la contengan, en caso de no ser posible su vaciado a la red de saneamiento), recipientes de drenaje vacíos, bolsas vacías de sangre u otros líquidos biológicos y cualquier otro residuo manchado o que haya absorbido líquidos biológicos, siempre que no esté incluido en las clases III o IV

Se depositarán en bolsas de color gris, que deberán cerrarse convenientemente de modo que se impida su apertura accidental

Los residuos de envases y vidrio de uso sanitario que no reúnan características de peligrosidad pueden ser aptos de recogerse selectivamente para su reciclado


CLASE III. RESIDUOS BIOSANITARIOS ESPECÍFICOS

Residuos producidos como resultado de las actividades de atención sanitaria y/o investigación, que requieren un manejo diferenciado en todas las etapas de su gestión, ya que pueden presentar riesgo para la salud y el medio ambiente

Se incluyen en esta clase:

  • Residuos procedentes de pacientes con alguna de las enfermedades infecciosas incluidas en el Anexo I, que se consideren potencialmente capaces de transmitirlas.
  • Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material de desecho en contacto con ellos: placas petri, hemocultivos, vacunas vivas o atenuadas, extractos líquidos, así como los filtros de alta eficacia de las cabinas de seguridad biológica.
  • Restos humanos de escasa entidad: tejidos o partes del cuerpo no incluidos en el ámbito del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, obtenidos como consecuencia de traumatismos, actividades quirúrgicas o forenses, piezas dentales, productos de la concepción (placentas…) y similares, no conservados mediante formaldehído o producto químico equivalente.
  • Residuos líquidos biológicos sin consideración de residuos infecciosos: sangre y hemoderivados, líquido pleural, peritoneal, sinovial, pericárdico, ascítico, cefalorraquídeo, trasudados, exudados, contenido de abscesos o drenajes y otros fluidos biológicos excepto orina, no incluidos en el Anexo I, cuando no se eliminen por el sistema general de saneamiento.
  • Objetos cortantes o punzantes: todo instrumento u objeto cortante o punzante utilizado en la actividad sanitaria, incluyendo agujas hipodérmicas, hojas de bisturí, lancetas, capilares, portaobjetos, cubreobjetos, pipetas, asas de siembra y cualquier otro material que, habiendo estado en contacto con productos biológicos, sea capaz de cortar o punzar.
  • Residuos procedentes de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos responsables de alguna de las enfermedades incluidas en el Anexo I en el Protocolo para la gestión de residuos sanitarios del SESCAM, cadáveres, restos anatómicos y residuos procedentes de su estabulación, cuando se consideren potencialmente capaces de transmitirlas y no se incluyan dentro del ámbito de aplicación de la legislación en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Los residuos biosanitarios específicos se depositarán en contenedores negros salvo los objetos cortantes o punzantes, que disponen de contenedores específicos de color amarillo


Anexo I del Protocolo para la gestión de residuos sanitarios del SESCAM



CLASE IV. RESIDUOS DE MEDICAMENTOS

  • IV.a. Residuos de medicamentos peligrosos

Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos y todo el material utilizado en su preparación o que haya estado en contacto con ellos, incluyendo los filtros de alta eficacia de las cabinas de seguridad biológica.

Residuos de otros medicamentos cuyo manejo inadecuado implique riesgo para la salud del personal manipulador.

Estos residuos se depositarán en envases de color azul, existiendo contenedores específicos para los residuos punzantes que se incluyan dentro de esta clase

  • IV.b. Residuos de medicamentos no peligrosos

Medicamentos no peligrosos caducados así como restos contenidos en recipientes abiertos, comprimidos y cápsulas sueltas.

Estos residuos se depositarán en contenedores de color amarillo.

Los sueros y la alimentación parenteral no son medicamentos caducados, sino que se gestionan como residuos sanitarios asimilables a doméstico


CLASE V. RESIDUOS QUÍMICOS

Residuos peligrosos de origen químico, procedentes de la actividad asistencial o investigadora, que no pertenezcan a las clases III o IV. Entre otros posibles:

Como norma general, estos residuos se depositarán en contenedores de color rojo (restos en formol, sólidos contaminados químicamente...) o amarillo (mercurio, reactivos de laboratorio...)

Los residuos químicos líquidos se depositarán en garrafas de 5, 10 o 25 litros.

Los envases vacíos contaminados se depositarán, preferentemente, en sacos específicos de polietileno (galga mínima 400, soporte metálico) o big‐bag


CLASE VI. RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE MANTENIMIENTO



Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

En un centro sanitario podemos encontrar:

  • Lámparas fluorescentes. Tubos fluorescentes lineales y no lineales, lámparas compactas integradas y no integradas, lámparas de descarga y LEDS retrofit. No incluye lámparas incandescentes o halógenas. Algunas lámparas poseen en su interior pequeñas cantidades de mercurio, por lo que se debe reciclar este tipo de residuo para evitar su emisión al medio ambiente.
  • Luminarias. Luminarias de cualquier tipo y tamaño, incluyendo faroles, plafones y luminarias de emergencia.
  • Pilas y acumuladores. Las pilas y acumuladores contienen algunos metales pesados como el mercurio, el cadmio o el plomo, que son potencialmente peligrosos para la salud y el medio ambiente. Por ello, se consideran residuos peligrosos y están sujetos a una recogida y tratamiento específicos.
  • Tóner. Residuos de tóner de impresión y cartuchos de tinta.

Además de los anteriores, en los centros sanitarios se producen otros RAEE, como equipos informáticos y de electromedicina

Tierras y escombros

Residuos de la construcción y demolición compuestos por restos de tierra, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de pequeñas obras y reformas.

Aceites usados

Aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como:

  • Los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios,
  • Los aceites lubricantes
  • Los aceites para turbinas
  • Los aceites hidráulicos


RESIDUOS OBJETO DE REGULACIÓN PROPIA

Restos humanos de entidad suficiente

Cadáveres y restos humanos procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, entre los que se incluyen piezas clínicas de amputación (diabetes, arteriosclerosis, tumores, infección...) y procedentes de accidentes (miembros catastróficos). Son regulados por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, el Decreto 72/1999, de 01‐06‐99, de sanidad mortuoria, de Castilla‐La Mancha y posteriores normas que los desarrollan y modifican.

Con objeto de normalizar la gestión de piezas de amputación en los centros dependientes del SESCAM y evitar malos usos de contenedores, se recomienda la utilización de bolsas de restos, avalada por la Guía de consenso sobre sanidad mortuoria, aprobada en Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018.

Residuos radiactivos

Los residuos radiactivos se gestionan de conformidad con el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, y cualquier otra normativa que resultara de aplicación, incluyendo cuantas Instrucciones técnicas dictasen los Servicios responsables atendiendo a su consideración como residuos radiactivos mixtos, sólidos o líquidos.


GESTIÓN INTRACENTRO

CONDICIONES GENERALES

La gestión de los residuos sanitarios en el interior de los centros productores se realizará de tal forma que se eviten acciones que puedan implicar riesgos para los trabajadores y usuarios y siempre cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente en sus fases de producción, segregación, transporte y almacenamiento.

Los residuos sanitarios deberán segregarse, envasarse y etiquetarse en el lugar de producción, antes de su recogida y transporte.

Serán los trabajadores del medio sanitario los que realicen la correcta identificación y segregación por grupos en el lugar donde se produzcan los residuos

Los envases que se están utilizando:

  • NUNCA se dejarán en zonas de paso o lugares que puedan dar lugar a tropiezos
  • SIEMPRE se mantendrán alejados de cualquier fuente de calor

Los contenedores de residuos peligrosos deben utilizarse hasta su llenado, debiendo alcanzar un peso neto mínimo de:

  • 7 Kg los envases de 60 litros
  • 5 Kg los envases de 40 litros
  • 4 Kg los envases de 30 litros

Los contenedores de residuos sanitarios deben cerrarse adecuadamente con carácter previo a su transporte intracentro

CONDICIONES EPECÍFICAS

Residuos biosanitarios específicos

Las jeringas de plástico, sin sus agujas, podrán considerarse como residuo de Clase II (residuos sanitarios asimilables a domésticos) siempre que no estén contaminadas con sustancias o fluidos que puedan implicar su consideración como residuo de Clase III (residuos biosanitarios específicos) o IV (residuos de medicamentos).

Durante las intervenciones quirúrgicas, los implantes a desechar se depositarán en contenedores de 10 litros de color amarillo (contenedores destinados a residuos punzantes) identificados con una pegatina que indicará “implantes”

 Residuos líquidos biológicos´

Las excretas, como norma general, se eliminarán por el sistema de saneamiento, siempre que sea posible

  • Cuando el vaciado no fuera posible y los envases que las contengan, se eliminarán como residuos de Clase II (residuos sanitarios asimilables a domésticos)

Residuos químicos

  • Se recomienda, si es posible, NO manipular en solitario.
  • Con la finalidad de evitar salpicaduras, derrames o sobrepresiones, los envases de garrafa NO se llenarán aproximadamente más del 80%.
  • Los envases deberán permanecer siempre cerrados y solo se abrirán el tiempo imprescindible para introducir algún residuo

Residuos EETH (Enfermedad de Creutzfeldt‐Jakob y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas)

El Ministerio de Sanidad y Consumo, establece la siguiente clasificación:

  • Tejidos de alta infectividad: sistema nervioso central, especialmente el cerebro, la médula espinal y el ojo.
  • Tejidos de baja infectividad: pulmón, hígado, riñón, bazo, ganglios linfáticos y placenta.
  • Tejidos, secreciones o excreciones de infectividad no detectable: corazón, músculo esquelético, nervios periféricos, tejido adiposo, tejido gingival, suprarrenal, tiroides, próstata, intestinos, testículos, orina, heces, saliva, secreción mucosa, semen, leche, lágrimas, sudor, exudado seroso.
  • Los residuos procedentes de tejidos de infectividad alta y baja de las personas con EETH confirmada o sospechosa o tejidos de infectividad alta de personas con exposición anterior conocida a córnea, duramadre o hormona de crecimiento humana (de EETH confirmada), y cualquier artículo desechable que haya estado en contacto con estos tejidos, deben eliminarse en contenedor rojo. Se etiquetarán como “Residuo biosanitario con destino incineración”
  • Los tejidos, secreciones o excreciones de infectividad no detectable no requieren ningún tratamiento especial, más allá de las Precauciones Estándar
Contenedor para eliminación de residuos de EETH


Residuos industriales y de mantenimiento

Los residuos de Clase VI, como aceites usados, luminarias, lámparas fluorescentes, pilas, baterías y tóner, así como otros RAEE (ofimática y electromedicina) se gestionarán, preferentemente, a través de Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), ya que son sistemas gratuitos que proveen medios de contenerización, recogidas de residuos y plataforma de gestión y generación de certificados.

Residuos de radiodiagnóstico

Siguiendo las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear, para desechar un equipo de rayos X antiguo o fuera de uso hay que proceder a la inutilización del tubo de rayos X. (lo tendrá que realizar una empresa autorizada)

Filtros de cabina de seguridad biológica

Cuando se sustituyan los filtros de las cabinas de seguridad biológica en las que se manipulan medicamentos peligrosos (Clase IV.a) o agentes infecciosos (Clase III), estos deberán introducirse en los contenedores específicos destinados a los residuos de dichas clases.

En caso de que su tamaño impidiese el depósito en estos contenedores los filtros:

  • Se introducirán en sacos específicos de polietileno (galga mínima 400)
  • Se identificarán con la etiqueta correspondiente a la clase de residuos a la que pertenezcan


NORMAS DE ENVASADO

Clase I. Residuos domésticos



Clase II. Residuos sanitarios asimilables a domésticos



Clase III, IV, V y VI

Como norma general los envases y sus cierres:

  • Estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido
  • Construidos con materiales NO susceptibles de ser atacados por el contenido NI de formar combinaciones peligrosas
  • Serán sólidos y resistentes
  • Se mantendrán en buenas condiciones
  • Los contenedores reutilizables solo podrán ser reutilizados después de ser sometidos por el gestor a un adecuado proceso de limpieza y desinfección
  • Cumplirán los requisitos establecidos en la normativa de transporte de mercancías peligrosas que les sea de aplicación

Para los residuos biosanitarios específicos:

  • Si se optara por un sistema de contenedor reutilizable con bolsa de un solo uso, esta será de color rojo y galga mínima 300.
  • Los que requieran identificación (destinados a incineración o procedentes de enfermedades infecciosas altamente virulentas), se eliminarán en contenedores rojos de un solo uso
  • Una vez utilizados, los contenedores de residuos punzantes o cortantes se introducirán en cajas de cartón homologadas, para facilitar su transporte extracentro


ETIQUETADO

Condiciones generales

Los envases:

  • En el momento de su primera utilización deben etiquetarse identificando el residuo que contienen y su riesgo
  • En el momento del cierro deben fecharse

La etiqueta:                                                               

  • Debe fijarse firmemente sobre el envase
  • Deben anularse, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores
  • El etiquetado de las garrafas de residuos químicos lo realizará el personal sanitario
  • El etiquetado del resto de contenedores corresponderá al personal de limpieza o bien al personal que determine la dirección del centro
    • El personal del servicio de limpieza no debe retirar contenedores, en general y garrafas, en particular, que no estén etiquetadas adecuadamente
  • La etiqueta identificativa, suministrada por el gestor de residuos, contendrá la siguiente información
    • Código y descripción del residuo así como de sus características de peligrosidad
    • Nombre, dirección y teléfono del productor
    • Fecha de envasado
    • Naturaleza de los riesgos mediante pictogramas
    • Identificación del servicio productor

Condiciones específicas


En el Anexo II del protocolo para la gestión de los residuos sanitarios del SESCAM, incluye los códigos unificados de contenedores en los almacenes de suministros


Clasificación de Residuos Sanitarios. Pinchar aquí

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS. Pinchar aquí


Bibliografía:

  • Protocolo para la gestión de residuos sanitarios, Servicio de Salud de Castilla la Mancha


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viernes, 10 de enero de 2025

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)


Los residuos que comparten características de más de un grupo, tendrán la consideración que resulte más exigente para garantizar la protección de la salud y el medio ambiente


Los residuos sanitarios son los generados específicamente por la actividad sanitaria en los servicios médicos o veterinarios y en la investigación asociada, es decir, los producidos como consecuencia de la asistencia sanitaria proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación y planificación familiar, centros médicos, clínicas dentales, oficinas de farmacia, clínicas veterinarias, etc., y en cualquier otra actividad profesional o empresarial que tenga relación con la prevención, el diagnóstico y tratamiento de la salud humana o animal, incluida la investigación, experimentación, e, incluso, la docencia.

También tienen la consideración jurídica de residuos sanitarios, determinados residuos producidos en actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética, como pueden ser los derivados de la implantación capilar, microimplantación de pigmentos, tatuajes, perforación cutánea y otras de análoga naturaleza.



CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS


GRUPO I: RESIDUOS DOMÉSTICOS Y SIMILARES

Son los residuos que son similares a los generados en los hogares, por no proceder directamente de actividades sanitarias propiamente dichas, y no presentar riesgos de infección.

Lo constituyen, entre otros: los producidos en:

  • cocinas
  • cafeterías
  • oficinas y
  • en trabajos de jardinería

La gestión externa para este grupo de residuos:

  • La recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.
  • Serán recogidos con los sistemas empleados para los domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.
  • Según normativa aplicable, los residuos del grupo I se depositarán en bolsas de color NEGRO, de un solo uso, opacas, impermeables y resistentes a la carga. No precisarán de etiqueta específica


RESIDUO SANITARIO: cualquier sustancia u objeto generado en la realización de actividades sanitarias o en la aplicación de tratamientos o técnicas de cuidado y mejora estética, que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar y se encuentre incluido en alguno de los grupos II, III, IV y V

GRUPO II: RESIDUOS SANITARIOS SIN RIESGO DE INFECCIÓN

Son los residuos generados en el ejercicio de la actividad sanitaria o de cuidado y mejora estética propiamente dichas, que no tienen la calificación de peligrosos, y cuya recogida y tratamiento no es objeto de requisitos especiales para la prevención de infecciones. .

Se trata de residuos asimilables a los domésticos y el eventual riesgo de infección está limitado al interior de los centros generadores durante su manejo.


Los recipientes para la recogida de residuos sanitarios del grupo II:

  • No precisarán señalización específica
  • Podrán ser rígidos, semirrígidos o bolsas, siempre que sean:
    • de un solo uso
    • opacos
    • impermeables
    • resistentes a la carga 
    • de color AMARILLO

La recogida y eliminación de los residuos pertenecientes al grupo II no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

La gestión externa para este grupo de residuos:

  • La recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.

  • Serán recogidos con los sistemas empleados para los domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales


GRUPO III: RESIDUOS SANITARIOS CON RIESGO DE INFECCIÓN

Son los residuos peligrosos producidos como resultado de la actividad sanitaria o de cuidado y mejora estética cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para la prevención de infecciones.


Los residuos del grupo III se recogerán en recipientes (contenedores homologados de color VERDE) de un solo uso, con las siguientes características:




La recogida y eliminación de los residuos pertenecientes al grupo III son objeto de requisitos espaciales para prevenir infecciones

El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción

  • El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
    • Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
    • Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
    • Fecha de inicio de envasado

Cuando se trate de residuos infecciosos producidos a partir de agentes causantes de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob u otras producidas por priones, se indicará claramente y de forma visible que su tratamiento final será la incineración. 


GRUPO IV: RESIDUOS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS CITOTÓXICOS Y CITOSTÁTICOS

Son los residuos compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto con ellos

Los residuos del grupo IV se recogerán en recipientes (contenedores homologados de color ROJO) de un solo uso, con las siguientes características:




El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción

  • El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
    • Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
    • Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
    • Fecha de inicio de envasado


GRUPO V: OTROS RESIDUOS SANITARIOS DE NATURALEZA QUÍMICA

Son los residuos de naturaleza química, tanto peligrosos como no peligrosos, generados como consecuencia de la actividad sanitaria propiamente dicha



Los recipientes para la recogida de residuos sanitarios peligrosos del grupo V se ajustarán a lo establecido en el régimen jurídico de la producción de residuos peligrosos.

El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción

  • El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
    • Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
    • Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
    • Fecha de inicio de envasado


GRUPO VI: RESIDUOS PELIGROSOS NO ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD SANITARIA

Son los residuos peligrosos que, aunque se hayan producido en un centro donde se realizan actividades sanitarias, no son específicos de dichas actividades y, por su naturaleza o cantidad, no pueden asimilarse a los domésticos, debiendo ser gestionados de acuerdo con la legislación aplicable.

Lo constituyen, entre otros, residuos tales como:

  • aceites usados industriales
  • baterías, etc 


GRUPO VII: RESIDUOS ANATÓMICOS HUMANOS

Aquellos regulados por la normativa vigente en materia de policía sanitaria mortuoria 


GRUPO VIII: RESIDUOS RADIACTIVOS

Aquellos regulados por la normativa vigente en materia de gestión de residuos radiactivos 

La eliminación de dichos residuos es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima)


Los residuos sanitarios PELIGROSOS son los siguientes:

  • Los residuos infecciosos o con riesgo de infección (también conocidos biocontaminados o de biorriesgo)
  • Los medicamentos citotóxicos y citostáticos
  • Los residuos que contienen mercurio de amalgamas procedentes de cuidados dentales
  • Los residuos de productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias con características de peligrosidad tales como la de ser inflamables, irritantes, nocivos, tóxicos, corrosivos, ecotóxicos…


TRASLADO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DENTRO DEL CENTRO PRODUCTOR

Cuando se disponga la retirada, los recipientes que contengan los residuos sanitarios se cerrarán convenientemente en el lugar de producción y se trasladarán a los lugares de almacenamiento.

El traslado interno de los residuos se realizará de forma que se evite cualquier riesgo para los usuarios y el personal que presta servicio en el centro sanitario

El traslado interno de los residuos obedecerá a los criterios de:

  • responsabilidad
  • agilidad
  • rapidez
  • asepsia
  • inocuidad y
  • seguridad

Los almacenes de los residuos peligrosos deberán:

  • Estar debidamente delimitados y señalizados
  • Con acceso restringido y controlado por personal capacitado
  • De fácil acceso y utilización por el gestor de residuos
  • Preferentemente próximos al exterior y sin afluencia de usuarios

Queda prohibido almacenar residuos sanitarios peligrosos en otro lugar que no sea el que está habilitado para ello

Características de los almacenes de residuos peligrosos

  • Existencia de cubierta
  • Solera impermeable
  • Cerramiento perimetral con superficies fáciles de limpiar
  • Dotados con medios de extinción de incendios
  • Medidas para la recogida de derrames, limpieza y desinfección en caso de vertidos o derrames accidentales
  • Se establecerán dispositivos para que los posibles vertidos no lleguen a la red de saneamiento, cunado exista un sumidero


GESTIÓN EXTERNA DE LOS RESIDUOS SANITARIOS

  • Las operaciones de gestión externa se realizarán evitando en todo momento el traslado de la contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor

  • La recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.

  • Queda prohibido el trasvase de residuos sanitarios peligrosos entre contenedores

  • Los residuos sanitarios se transportarán y almacenarán cumpliendo, en todo momento, las condiciones de segregación, envasado, etiquetado, y periodos máximos de almacenamiento

  • Todo trasporte de residuos deberá ir acompañado del documento de identificación a los efectos de seguimiento y control.

  • El tratamiento de los residuos sanitarios se realizará en instalaciones autorizadas teniendo en cuenta rigurosos criterios de inocuidad, asepsia y salubridad para garantizar la protección del medio ambiente

  • Los residuos sanitarios del grupo III podrán ser tratados mediante incineración en instalaciones debidamente autorizadas por el órgano ambiental correspondiente.

  • Los residuos incluidos en el grupo III también podrán ser eliminados como si se tratara de residuos sanitarios del grupo II siempre que, se haya procedido a una desinfección o esterilización con el autoclave.

  • Los residuos contaminados por la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y por otras enfermedades producidas por priones únicamente podrán ser tratados mediante la incineración en instalaciones debidamente autorizadas .

  • El tratamiento de los residuos del grupo IV se realizará en instalaciones debidamente autorizadas mediante neutralización química o incineración a una temperatura que pueda asegurar su total destrucción, salvaguardando la protección de la salud y el medio ambiente.

  • El tratamiento de los residuos pertenecientes a los grupos V y VI se realizará en instalaciones debidamente autorizadas, mediante procesos adecuados a la naturaleza y composición de los residuos, salvaguardando la protección de la salud y el medio ambiente. Queda expresamente prohibida la incineración de los residuos que contienen mercurio de amalgamas procedentes de cuidados dentales 


DEFINICIONES

Actividades sanitarias: las correspondientes a la asistencia sanitaria proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación y planificación familiar, centros de drogodependencia, centros médicos, clínicas y sanatorios, centros sociosanitarios y asistenciales, clínicas dentales, consultorios profesionales liberales, oficinas de farmacia que realicen formulaciones magistrales o análisis clínicos, laboratorios de análisis clínicos y de ensayos microbiológicos, bancos de sangre y de material biológico humano, laboratorios de experimentación, investigación o docencia asociada, institutos anatómicos forenses y establecimientos funerarios, clínicas veterinarias, explotaciones ganaderas, así como cualquier otra actividad profesional o empresarial que realicen actividades que tengan relación con la investigación, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la salud humana o animal

Actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética: aquellas actividades cuyo fin es la mejora o modificación del aspecto exterior de las personas, tales como la implantación capilar, microimplantación de pigmentos, tatuajes, perforación cutánea y otras de análoga naturaleza 

Operaciones internas de residuos: manipulación, clasificación, segregación, envasado, etiquetado, acopio, traslado y almacenamiento de residuos sanitarios dentro del centro donde tengan lugar las actividades sanitarias o aquellas relacionadas con el cuidado y mejora estética

Gestión de residuos: la recogida, el transporte, y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente

Gestor de residuos: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismo

Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal 

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación 





Bibliografía

· Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura

· Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

· Guía básica gestión de residuos en centros sanitarios del SES




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