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miércoles, 17 de septiembre de 2025

Previsión de fechas exámenes OPE SESPA (Servicio de Salud del Principado de Asturias) OPE 2022/2023/2024



En el primer trimestre de 2026 las categorías: 

  • Administrativo
  • TEL
  • Fisioterapeuta
  • Planchadora
  • Telefonista
  • TER
  • Terapeuta ocupacional
  • Matrona


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Publicado por www.celadoresonline.com el 17 de Septiembre de 2025

Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso


lunes, 16 de junio de 2025

SE CONVOCAN 690 PLAZAS DE CELADOR/A PARA EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 6 de junio de 2025, del Director, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de categorías de personal sanitario y de personal de gestión y servicios, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN, para el acceso a la condición de PERSONAL ESTATUTARIO FIJO en plazas básicas vacantes adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de personal de gestión y servicios CELADOR/A

690 plazas

  • 530 plazas turno libre
  • 60 discapacidad
  • 100 promoción interna

La solicitud de participación (modelo normalizado) se cumplimentará y presentará a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. En dicho formulario se deberá seleccionar la correspondiente categoría/especialidad del proceso selectivo por el que se concurre.

Cada solicitud de participación conllevará la liquidación y abono de la tasa por participación correspondiente a la categoría/especialidad seleccionada, el abono de la tasa se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias

El importe de la tasa es de 10,10 €

El plazo de presentación de solicitudes de participación y abono de las tasas se realizará de manera escalonada por categoría/especialidad, comenzando el 1 de octubre de 2025. Al efecto, se realizarán los anuncios pertinentes en la web oficial del SCS, con una antelación mínima de 15 días naturales


El plazo para la presentación de la solicitud y pago de tasas será:

desde el 13 de Febrero de 2026 hasta el 13 de Marzo de 2026


PROCESO SELECTIVO = Concurso-Oposición

FASE OPOSICIÓN 60%

  • Ejercicio eliminatorio
  • Cuestionario tipo test de 50 preguntas disponiendo de 90 minutos para realizarlo
    • Las respuestas correctas puntuarán positivamente
    • Las preguntas NO contestadas NO serán consideradas
    • Las preguntas contestadas ERRÓNEAMENTE NO serán consideradas



FASE CONCURSO 40%

  • Experiencia profesional: 66,6667 puntos
  • Formación y otros méritos: 33,3333 puntos


Boletín de la convocatoria. Pinchar aquí

Web oficial del SCS. Pinchar aquí

Publicados el 15-09-2025 en la Web del Servicio Canario de Salud los Plazos de Presentación de Instancias. Pinchar aquí

CONVOCATORIA DE PLAZAS DE DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL SANITARIO Y PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DEL S.C.S. - SERVICIO CANARIO DE SALUD… Pinchar aquí

  • PUBLICADOS YA LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS DE LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS DE DISTINTAS CATEGORÍAS DEL S.C.S. - SERVICIO CANARIO DE SALUD... Pinchar aquí

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Publicado por www.celadoresonline.com el 16 de Junio de 2025

Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso 

Actualizado el 20 de Septiembre de 2025

lunes, 2 de septiembre de 2024

CELADOR/A-CONDUCTOR/A


ORDEN de 12 junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud

Artículo 1. Se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y como personal que ha de regirse por lo establecido en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 2. Entre los requisitos exigibles a los aspirantes a la categoría de celador-conductor habrá de incluirse necesariamente el de encontrarse en posesión del permiso de conducir de categoría adecuada.

Artículo 3. Las funciones a realizar por los celadores-conductores serán, indistintamente, las establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

El articulo 13.9:

9. Conductores

Realizarán los trabajos propios de su actividad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución

Las funciones establecidas en el artículo 14.2 se han definido anteriormente

ORDEN de 11 de noviembre de 1999, por la que se modifica el artículo 3 de la de 12 junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud

Artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, los Celadores-Conductores realizarán las funciones establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y colaborarán en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud





domingo, 16 de julio de 2023

SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS RADIACTIVAS

SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS PARA LA PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES

Las áreas en las que existen fuentes de radiación ionizante o material radiactivo, son zonas de acceso restringido y han de estar debidamente señalizadas. En función del riesgo de exposición se clasifican en:

1. ZONA CONTROLADA. Aquella zona en la que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
    • Exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a los 6mSV por año oficial 
    • Sea necesario seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión significativa de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes o sus consecuencias
    Se subdividen en:
    • ZONAS DE PERMANENCIA LIMITADA: aquellas en las que existe el riesgo de recibir una dosis superior a los límites establecidos
    • ZONAS DE PERMANENCIA REGLAMENTADA: aquellas en las que existe el riesgo de recibir en cortos periodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis fijados y que requieren prescripciones especiales desde el punto de vista de la optimización
    • ZONAS DE ACCESO PROHIBIDO: aquellas en las que existe el riesgo de recibir, en muy corto periodo de tiempo,  dosis superiores a los límites de dosis fijados

2. ZONA VIGILADA: aquella zona en la que, no siendo controlada, exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1mSv por año oficial








El riesgo de exposición a radiaciones ionizantes se señalizará a través de un “TRÉBOL” (símbolo internacional) enmarcado por una orla rectangular del mismo color que el trébol del interior :
  • Zonas controladas: trébol de color verde sobre fondo blanco
    • Zonas de permanencia limitada: trébol color amarillo sobre fondo blanco
    • Zonas de permanencia reglamentada: trébol color naranja sobre fondo blanco
    • Zonas de acceso prohibido: trébol color rojo sobre fondo blanco
  • Zonas vigiladas: trébol de color gris azulado sobre fondo blanco


El acceso a las zonas controladas y vigiladas, estará limitado a las personas autorizadas al efecto, donde se establecerán procedimientos de trabajo adoptados al riesgo radiológico existente. Las puertas de acceso a estas instalaciones deben permanecer cerradas mientras se utiliza el equipo

En las zonas que precisen de señalización:
  • Para el riesgo de irradiación externa se utilizará el trébol general de la zona bordeado de puntas radiales
  • Para el riesgo de contaminación, se usará el trébol general de la zona en campo punteado
  • Para el riesgo de contaminación y de Irradiación se empleará el trébol general de la zona bordeado de puntas radiales en campo punteado

Todas las señales anteriormente descritas:
  • Se colocarán de forma bien visible en las zonas de riesgo
  • En la parte superior aparecerá la leyenda indicativa al tipo de zona
  • En la parte inferior, se incluirá la leyenda indicativa al tipo de riesgo





Cuando se deban señalizar con carácter temporal los límites de una zona, se emplearán vallas, barras metálicas articuladas o soportes por los que se hagan pasar cuerdas, cadenas, cintas, etc., que tendrán el color correspondiente a la zona de que se trate

En los lugares de acceso entre zonas contiguas de diversas características, podrán señalizarse en el suelo los límites correspondientes mediante líneas claramente visibles con los colores correlativos a las zonas de que se trate. Dicha señalización se podrá complementar con una iluminación del color apropiado a las zonas de que se trate  


Un dosímetro personal es un aparato cuya función es registrar y cuantificar las dosis de radiación ionizante recibida por una persona.

El uso del dosímetro personal está restringido al trabajador y al centro al que está asignado, para la finalidad indicada en cada caso y bajo la supervisión del Servicio o Unidad de Protección Radiológica correspondiente.

Podemos encontrar:

  • Dosímetros de solapa
    • Dosimetría del la totalidad del organismo
    • Dosimetría de Abdomen
    • Dosimetría de delantal
    • Dosimetría de área
    • Dosimetría de puesto de trabajo rotatorio
    • Dosimetría de investigación
  • Dosímetros de muñeca y de anillo (dosimetría de las extremidades superiores)
  • Dosímetros de cristalino





Protección radiológica: conjunto de normas y procedimientos que se utilizan para prevenir los riesgos de la recepción de dosis de radiación y, en su caso, paliar y solucionar sus efectos

Radiación ionizante: transferencia de energía en forma de partículas u ondas electromagnéticas de una longitud de onda igual o inferior a 100 nanómetros o una frecuencia igual o superior a 3 X 1015 hertzios, capaces de producir iones directa o indirectamente

Servicio de Dosimetría Personal: entidad responsable de la calibración, lectura o interpretación de sistemas de vigilancia, o de la medición de radiactividad en el cuerpo humano o en muestras biológicas, o de la evaluación de las dosis, cuya capacidad para actuar al respecto sea reconocida por el Consejo de Seguridad Nuclear 







Bibliografía
· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
· Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
· Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes DEROGADA
· Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
· NTP 614: Radiaciones ionizantes: normas de protección


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Publicado por www.celadoresonline.com el 16 de Julio de 2023

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Actualizado el 4 de abril de 2024