sábado, 29 de diciembre de 2018

ORGANIGRAMA ACTUALIZADO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN




  • DECRETO 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. DEROGADO
  • DECRETO 40/2016, de 10 de  noviembre, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
  • NUEVODECRETO 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad




  • DECRETO 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud 
    • NUEVODECRETO 16/2022, de 5 de mayo, por el que modifica el Decreto 42/42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud
    • DECRETO 28/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud
    • CORRECCIÓN de errores del Decreto 28/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud
  • Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León 
    • ORDEN SAN/1211/2019, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León







sonsoles@. Publicado el 29 de diciembre de 2018
Actualizado el 2 de agosto 2019
Actualización el 4 de diciembre de 2019
Última actualización el 8 de mayo de 2022


sábado, 22 de diciembre de 2018

NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS: Se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención 


REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 27 DE ABRIL DE 2016, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ESTOS DATOS 

El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (2016/679) de 27 de abril de 2016, entra en vigor a los 20 días de su publicación (24 de mayo de 2016), se conceden 2 años a los Estados miembros de la Unión Europea para que adopten su normativa, por lo que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 25 de mayo de 2018.

El artículo 99 del Reglamento recoge que el mismo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir de 24 de mayo de 2016; sin embargo su aplicación directa y obligatoria de todos sus elementos en cada Estado miembro se produjo a partir del 25 de mayo de 2018.

Las principales novedades que introduce el Reglamento Europeo de protección de datos se pueden resumir en:



Resumen de los 10 cambios más relevantes del Reglamento Europeo de protección de datos

1) Consentimiento expreso e inequívoco: libre, específico, informado y demostrable.

2) Categorías de datos especiales: origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos y datos biométricos que permitan la identificación unívoca de una persona, datos relativos a la salud, datos relativos a la vida y orientación sexual.

3) Nuevas obligaciones como encargado del tratamiento: informar de las brechas de seguridad, comunicar en un máximo de 72 horas los fallos de seguridad y la obligación de un estudio de riesgo para las empresas que utilicen datos sensibles.

4) Privacy Impact Assessments: evaluaciones de impacto en protección de datos siempre que sea probable que las operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

5) Promueve la creación de perfiles o la seudonimización, relevantes en entornos y procesos de CloudComputing y Big Data. Es una medida encaminada a la reducción de riesgos que consiste en la separación con “barreras” técnicas u organizativas que impidan la identificación posterior.

6) Data Protection Officer (Delegado de protección de datos). Profesionalización de la figura del responsable de protección el cual será obligatorio, ya sea en plantilla o externalizado, en determinados organismos, empresas e instituciones.

7) Data Mapping: se trata de elaborar un inventario del flujo de datos; identificar y registrar las principales bases de datos y posteriormente clasificarlas.

8) Amplía el concepto de “dato personal”, ya que incluirá los números de identificación en línea o de localización.

9) Nuevos derechos para los titulares de datos. A los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) se suman el derecho a la supresión (derecho al olvido), derecho a la limitación y derecho de portabilidad.

10) Tres principios: accountability o principio de control, rendición de cuentas y diligencia debida; privacy by design o implementar medidas y procedimientos técnicos y organizativos apropiados para garantizar el cumplimiento normativo y la protección de los derechos de los interesados; y, en su caso, garantizar por defecto el tratamiento de datos para fines concretos o privacy by default.





El derecho a la protección de datos personales deriva directamente del derecho fundamental a la intimidad, artículo 18.4 de la Constitución Española, en el cual se establece que La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

El derecho a la protección de datos personales también está reconocido por el Tribunal Constitucional en la STC 292/2000, de 30 de noviembre, que lo considera como un derecho autónomo e independiente.

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. 




La principal novedad de la nueva Ley, es el Título X “Garantía de los derechos digitales” Art. 79 al Art. 97
  • Derechos generales de los ciudadanos en Internet: Art. 79, 80, 81, 82, 96 y 97
  • Derechos específicos relacionados con los menores: Art. 83, 84, 92 y 97.2
  • Derechos relacionados con el ámbito laboral: Art. 87, 88, 89, 90 y 91
  • Derechos relacionados con los medios de comunicación digitales: Art. 85 y 86
  • Derecho al olvido en Internet: Art. 93 y 94
  • Derecho a la portabilidad en las redes sociales: Art. 95 
En el titulo VII de la ley se regula el régimen de la Agencia Española de Protección de Datos y refleja la existencia de las autoridades autonómicas de protección de datos y la necesaria cooperación entre las autoridades de control.

La Agencia Española de Protección de Datos se configura como una autoridad administrativa independiente con arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia 



Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta y en la disposición transitoria cuarta, queda derogada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Disposición adicional decimocuarta: Los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificadas, sustituidas o derogadas
  • Disposición transitoria cuarta: El artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que transponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva

En dicha Ley se modifican leyes, las que más pueden interesar por ser parte del temario son las siguientes:
  1. Disposición final quinta, modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, añadiendo un nuevo Capítulo II al Título VI: Tratamiento de datos de la investigación en salud (Artículo 105 bis)
  2. Disposición final novena, modifica el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
  3. Disposición final duodécima, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  4. En la disposición final decimocuarta se modifica añadiendo una nueva letra (bis) en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público


DEFINICIONES:

1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

3) «limitación del tratamiento»: el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;

4) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;

5) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;

6) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;

7) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

8) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

9) «destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento;

10) «tercero»: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado;

11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;

12) «violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;

13) «datos genéticos»: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona;

14) «datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;

15) «datos relativos a la salud»: datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;

16) «establecimiento principal»:

a) en lo que se refiere a un responsable del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable en la Unión y este último establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se considerará establecimiento principal;

b) en lo que se refiere a un encargado del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión o, si careciera de esta, el establecimiento del encargado en la Unión en el que se realicen las principales actividades de tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del encargado en la medida en que el encargado esté sujeto a obligaciones específicas con arreglo al presente Reglamento;

17) «representante»: persona física o jurídica establecida en la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento;

18) «empresa»: persona física o jurídica dedicada a una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, incluidas las sociedades o asociaciones que desempeñen regularmente una actividad económica;

19) «grupo empresarial»: grupo constituido por una empresa que ejerce el control y sus empresas controladas;

20) «normas corporativas vinculantes»: las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta;

21) «autoridad de control»: la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51;

22) «autoridad de control interesada»: la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que:

a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro de esa autoridad de control;

b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento, o

c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control;

23) «tratamiento transfronterizo»:

a) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o

b) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro;

24) «objeción pertinente y motivada»: la objeción a una propuesta de decisión sobre la existencia o no de infracción del presente Reglamento, o sobre la conformidad con el presente Reglamento de acciones previstas en relación con el responsable o el encargado del tratamiento, que demuestre claramente la importancia de los riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y libertades fundamentales de los interesados y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión;

25) «servicio de la sociedad de la información»: todo servicio conforme a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);

26) «organización internacional»: una organización internacional y sus entes subordinados de Derecho internacional público o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o más países o en virtud de tal acuerdo.

Bibliografía

· Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

.Publicado 22 de diciembre de 2018

miércoles, 19 de diciembre de 2018

EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD CONVOCA 1740 PLAZAS DE CELADOR

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Celador/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía

OPE 2017 y OPE estabilización
Sistema selectivo: Concurso-oposición acceso libre

1740 Plazas:
  • 1566 plazas cupo general
  • 174 plazas discapacidad
    • 122 plazas discapacidad física, psíquica o sensorial
    • 35 plazas discapacidad intelectual
    • 17 plazas enfermedad mental

Solicitudes
  • La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas de examen se realizará utilizando la Ventanilla Electrónica de la persona candidata (VEC)
  • La solicitud de participación deberá formularse, a través de “E-atención al profesional” alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación
  • La tasa de inscripción es de 12,43€, exentos del pago aquellas personas que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 21 de diciembre de 2018 hasta el 15 de enero de 2019 (ambos inclusive) 



Fase oposición (60%)
  • La puntuación máxima será 100 puntos
  • La realización de la prueba, que durará 3 horas, consistirá en:
    1. Un cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test, más tres preguntas de reserva, con 4 respuestas alternativas de las materias relativas a la categoría de celador. Puntuación máxima 50 puntos
    2. Un cuestionario práctico de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, adecuado a las funciones propias del celador. Puntuación máxima 50 puntos
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal

Fase concurso (40%)

El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador y con arreglo al baremo:
  • Experiencia profesional: máximo 45 puntos
  • Actividades formativas: máximo 55 puntos

Enlace a la convocatoria. Pinchar aquí
Enlace a la convocatoria celador promoción interna (163 plazas). Pinchar aquí
Enlace a la resolución por la que se aprueban las bases generales. Pinchar aquí
Enlace a la página web corporativa del Servicio Andaluz de Salud (VEC). Pinchar aquí
Enlace a la resolución donde se encuentra el temario. Pinchar aquí
Enlace al temario de CELADOR (online y gratuito). Pinchar aquí


sonsoleslc@. Publicado el 19 de diciembre de 2018

martes, 18 de diciembre de 2018

CALENDARIO DÍAS INHÁBILES 2019



Son días inhábiles:
  • En todo el territorio nacional: 
    • Los sábados
    • Los domingos
    • Los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución
  • En el ámbito de las Comunidades Autónomas:
    • Los días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos
  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local:
    • Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles

· Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019

sonsoleslc@. Publicado el 18 de diciembre


domingo, 16 de diciembre de 2018

CALENDARIO LABORAL 2019



8 Festivos Nacionales no sustituibles:
  • 1 de enero
  • 19 de abril
  • 1 de mayo
  • 15 de agosto
  • 12 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 6 de diciembre
  • 25 de diciembre

días Festivos pOR Comunidades Autónomas:

Andalucía: 1 y 7 de enero (que al corresponder el 6 en domingo se traspasa al lunes 7 de enero), 28 de febrero Día de Andalucía; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre,  9 de diciembre (Inmaculada Concepción 8 de diciembre se pasa al 9), 25 de diciembre
Día de Andalucía 28 de febrero

Aragón: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 23 de abril día de Aragón,;1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre,  9 de diciembre (Inmaculada Concepción 8 de diciembre se pasa al 9), 25 de diciembre
Día de Aragón 23 de abril

Asturias: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo,  15 de agosto,  9 de septiembre día de Asturias, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre,  9 de diciembre (Inmaculada Concepción 8 de diciembre se pasa al 9), 25 de diciembre
Día de Asturias 8 de septiembre que lo pasan a 9 de septiembre

Islas Baleares: 1 de enero, 1 de marzo día de Baleares, 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo, 22 de abril,  1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre,  25 y 26 de diciembre
Día de las Islas Baleares 1 de marzo

Canarias: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, 30 de mayo día de Canarias, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre,  25 de diciembre
Día de Canarias 30 de mayo

Cantabria: 1 de enero, 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo, y Lunes de Pascua respectivamente; 1 de mayo,, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre

Castilla-La Mancha: 1 de enero, 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo, y Lunes de Pascua respectivamente; 1 de mayo, 31 de mayo día de Castilla-La Mancha, 20 de junio, Corpus Christi, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre
Día de Castilla-La Mancha, 31 de mayo

Castilla y León: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 23 de abril día de Castilla y León, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre
Día de Castilla y León 23 de abril

Cataluña: 1 de enero, 19 y 22 de abril, Viernes Santo y Lunes de Pascua, respectivamente; 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 11 de septiembre día de Cataluña, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 25 y 26 de diciembre
Día de Cataluña 11 de septiembre

Comunidad Valenciana: 1 de enero, 19 de marzo, 19 y 22 de abril, Viernes Santo y Lunes de Pascua, respectivamente; 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto,  9 de septiembre día de la Comunidad Valenciana, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre
Día de la Comunidad Valenciana 9 de septiembre

Extremadura: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de septiembre día de Extremadura, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre
Día de Extremadura 8 de septiembre que pasan a 9 de septiembre

Galicia: 1 de enero, 19 de marzo, 18 y 19 de abril Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, 17 de mayo Día de las Letras Gallegas; 25 de julio, 15 de agosto,  12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre
Día de Galicia 25 de julio

Madrid: el 1 y 7 de enero , 18 y 19 de abril, Jueves Santo y Viernes Santo; el 1 de mayo, el 2 de mayo día de la Comunidad de Madrid, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre,  6, 9 y 25 de diciembre
Día de la Comunidad de Madrid 2 de mayo

Murcia: 1 y 7 de enero, 19 de marzo, 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, 10 de junio día de la Región de Murcia, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre
Día de la Región de Murcia 10 de junio

Navarra: 1 y 7 de enero, 19 de marzo, 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo y Lunes de Pascua, respectivamente; 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre

País Vasco: 1 de enero, 19 de marzo, 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo y Lunes de Pascua, respectivamente; 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre 

La Rioja: 1 de enero, 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo y Lunes de Pascua, respectivamente, 1 de mayo, 10 de junio día de La Rioja; 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre
Día de La Rioja 10 de junio

Ciudad de Ceuta: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, 12 de agosto Fiesta del Sacrificio; 15 de agosto,; 2 de septiembre día de Ceuta, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre
Día de Ceuta 2 de septiembre

Ciudad de Melilla: 1 y 7 de enero; 18 y 19 de abril, jueves y viernes santo; 1 de mayo, 12 de agosto fiesta del sacrificio (ad el kebir), 15 de agosto,  12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre

Bibliografía

Publicado el 16 de diciembre de 2018

martes, 11 de diciembre de 2018

EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD CONVOCA 533 PLAZAS DE CELADOR

Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 533 plazas de la categoría de Personal de Servicios, opción Celador-Subalterno por los turnos de acceso libre y promoción interna

O.P.E. 2017-2018

Sistema Concurso-Oposición

533 plazas
  • 530 plazas turno libre
    • 30 plazas para el cupo de personas con discapacidad, estas plazas no se acumularán a las de cupo ordinario del citado turno
  • 3 plazas turno promoción interna
    • 1 plaza para el cupo de personas con discapacidad, estas plazas se acumularán a las de cupo ordinario del citado turno
Solicitudes
  • Cumplimentar un formulario a través de Internet
  • La solicitud se podrá presentar de forma electrónica y de forma presencial
  • El importe de la tasa 9,03€
    • Quienes se encuentren en situación de desempleo 4,51€
    • Los que participen por el turno de promoción interna 4,51€
    • Quienes dispongan de “Carné joven”, expedido por el órgano competente de la Administración Regional 7,23€
    • Exentos del pago, quienes tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%
Plazo de solicitudes desde el 12 de diciembre de 2018 al 4 de enero del 2019

Fase oposición

Para el turno libre la puntuación que se podrá alcanzar será del 60%
  • Consistirá en la realización de un único ejercicio consistente en un cuestionario de 75 preguntas, con 4 respuestas alternativas, a contestar en un tiempo máximo de 85 minutos sobre las materias comunes y específicas que figuran en el anexo II de dicha resolución
  • Las respuestas incorrectas penalizarán, por cada tres respuestas erróneas se restará una válida
  • El ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos
  • Para superar el ejercicio será necesario alcanzar el 50% de la media aritmética de la puntuación lograda por le 10% de los candidatos que hubiesen alcanzado mayor puntuación

Para el turno de promoción interna, la puntuación que se podrá obtener será el 55%
  • Igual que para el turno libre, salvo que las preguntas se realizarán sobre la materia específica y el ejercicio será valorado de 0 a 55 puntos



Fase concurso

Para el turno libre la puntuación que se podrá alcanzar será del 40%
  • Servicios prestado 32 puntos
  • Desarrollo profesional 8 puntos

Para el turno de promoción interna, la puntuación que se podrá obtener será el 45%
  • Servicios prestado 36 puntos
  • Desarrollo profesional 9 puntos

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lunes, 10 de diciembre de 2018

MEDIDAS ESTÁNDAR DE LA CAMA HOSPITALARIA


preguntas de examen comprometidas (i)… medidas estándar de la cama hospitalaria

En los exámenes de oposiciones de Celadores y Auxiliares de Enfermería, a las preguntas relacionadas con las Medidas Estándar de la Cama Hospitalaria se les otorga una u otra respuesta correcta en función del Tribunal Calificador de dicha oposición. Veamos algunos ejemplos…

Las medidas más comunes de la cama hospitalaria son:
a)      190 cm de largo y entre 90 y 105 cm de ancho
b)     200 cm de largo y entre 105 y 120 cm de ancho
c)      200 cm de largo y entre 90 y 105 cm de ancho
d)     190 cm de largo y entre 105 y 120 cm de ancho

CUÁLES SON LAS DIMENSIONES DE UNA CAMA HOSPITALARIA ESTÁNDAR, SIN COLCHÓN:
a)      Ancho: 80-85 cm; largo: 180-200 cm; altura: unos 65 cm.
b)      Ancho: 70-85 cm; largo: 170-190 cm; altura: unos 70 cm.
c)      Ancho: 80-90 cm; largo: 180-200 cm; altura: unos 65 cm.
d)     Ancho: 80-90 cm; largo: 190-200 cm; altura: unos 70 cm.

Medidas aproximadas de la cama hospitalaria:
a)      2,10 m de largo
b)      1 m de ancho
c)      Altura graduada entre 50 y 90 cm
d)     Todas las respuestas son correctas

Las dimensiones de la cama, en cuanto a su longitud, pueden variar:
a)      De 200 a 300 cm
b)     De 190 a 200 cm
c)      De 180 a 190 cm
d)     De 150 a 200 cm


De lo que podemos deducir en base a las respuestas dadas como correctas, es que en lo que se refiere a la longitud de la cama, la prioritaria es la medida que varia de 190 cm a 200 cm, y después de consultar en varias paginas web especializadas sobre el tema, el ancho suele variar entre los 90 cm y 1 metro, de lo que resulta que las DIMENSIONES MÁS HABITUALES, en la ACTUALIDAD, de una Cama Hospitalaria son 1,90 m a 2 m de largo, 90 cm. a 1 m de ancho y altura graduable (Actualmente la mayoría de las camas hospitalarias, por no decir todas -exceptuando las camas de la unidad de psiquiatría-, se gradúan en altura, encontrando varias cifras: 50-90 cm, 47-85 cm, 60-85, 43-76,5 cm, etc.).

Algunos fabricantes también incluyen en las camas que la longitud sea regulable   (desde los 1,90 m hasta los 2,20 m)



NO hay normativa que especifique las dimensiones de una cama hospitalaria y por lo tanto queda a criterio del FABRICANTE.

Pero por otro lado, las camas hospitalarias, como dispositivos que están destinadas a la atención continuada de pacientes ingresados, deben reunir ciertos requisitos de seguridad y funcionamiento, las cuales están reguladas en la normativa IEC 60601-2-52 Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de hospital, (ratificada por AENOR en junio de 2015). Entre ellos podemos encontrar:
  • La cama debe disponer de cierta estabilidad y resistencia que no vuelque o se mueva inesperadamente
  • El peso máximo que puede soportar la cama deberá estar diferenciado (peso máximo del paciente, carga segura de trabajo)
  • Deberá estar diseñada para que no se puedan producir movimientos inesperados mientras el paciente se encuentra tumbado en la cama
  • Protección del paciente frente a atrapamientos (barandillas), donde se establecen las distancias de seguridad




Para evitar posibles atrapamientos se fijan las distancias de seguridad:
  • En la sección de la cabeza siempre la distancia menor a 6 cm
  • En la sección de los pies la distancia tiene que ser menor a 6 cm o mayor a 31,8 cm
  • La distancia mínima desde el colchón a la barandilla superior tiene que ser mayor de 22 cm
  • La distancia entre barra y barra menor a 12 cm 

Las instrucciones de uso, en la cama hospitalaria, deben dejar claro cuál es el ambiente de aplicación para el que está destinada la cama, así como el peso máximo del paciente y la carga de trabajo segura, información de la selección del colchón/es y de las barandillas laterales.

Bibliografía
· Normativa de camas IEC 60601 – 2- 52
· Invacare




Publicado el 10 de diciembre de 2018

sábado, 8 de diciembre de 2018

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