Test 342. Historia clínica (Castilla y León) - 01



01. SEGÚN EL DECRETO 101/2002, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA HISTORIA CLÍNICA, SE ENTIENDE POR HISTORIA CLÍNICA:

Cada una de las unidades de información relevante de naturaleza clínica y administrativa que se recogen y documentan como consecuencia de un proceso asistencial
El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial
Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Resultado:

02. ¿PUEDE UN CELADOR ACCEDER A LOS DATOS DE LA HISTORIA CLÍNICA DE UN PACIENTE?

No, en ningún caso
El acceso a los datos la historia clínica de los pacientes, está limitado sólo al personal facultativo
Si, previa autorización por el jefe de personal subalterno
Si, a los datos relacionado con sus propias funciones
Resultado:

03. EL PERSONAL QUE ACCEDE A LOS DATOS DE LA HISTORIA CLÍNICA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES QUEDA SUJETO AL DEBER DE:

Confidencialidad
Secreto
Reserva
Discreción
Resultado:

04. LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL NÚMERO Y FECHA DE APERTURA DE LA HISTORIA CLÍNICA Y IDENTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN AL PACIENTE, PODRÁN SER CUMPLIMENTADOS:

a) Sólo por personal sanitario
b) Por personal administrativo
c) Por el personal sanitario
d) Las respuestas B y C son correctas
Resultado:

05. SEGÚN EL DECRETO 101/2002, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA HISTORIA CLÍNICA, SE ENTIENDE POR EL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO:

El documento utilizado para recabar por escrito la conformidad del paciente, antes de realizar actuaciones susceptibles de repercutir en su salud, cuando así lo exija la normativa vigente
El documento utilizado para recabar de forma verbal la conformidad del paciente, antes de realizar actuaciones susceptibles de repercutir en su salud, cuando así lo exija la normativa vigente
El documento utilizado para recabar por escrito y verbalmente la conformidad del paciente, antes de realizar actuaciones susceptibles de repercutir en su salud, cuando así lo exija la normativa vigente
El documento utilizado para recabar por escrito la conformidad del paciente, antes de realizar actuaciones hospitalarias susceptibles de repercutir en su salud, cuando así lo exija la normativa vigente
Resultado:

06. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ADECUADA, ¿QUIÉN DEBERÁ FIRMAR EL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO?

a) El médico responsable del paciente
b) El paciente
c) Únicamente el paciente o su representante legal
d) Las respuestas A y B son correctas
Resultado:

07. SEGÚN EL DECRETO 101/2002, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA HISTORIA CLÍNICA, SI NO FUESE POSIBLE EMITIR UN INFORME DEFINITIVO EN EL MOMENTO DEL ALTA DEL PACIENTE, SE REALIZARÁ UN INFORME PROVISIONAL CON LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL DEFINITIVO EN UN PLAZO:

No superior a los 10 días del alta del paciente
No superior a los 15 días del alta del paciente
No superior a los 20 días del alta del paciente
No superior a los 30 días del alta del paciente
Resultado:

08. CUALQUIERA QUE SEA EL SOPORTE EN EL QUE SE REGISTRE LA HISTORIA CLÍNICA, Y CON EL FIN DE PRESERVAR LA CONFIDENCIALIDAD, EN LA CARPETA CONTENEDORA DE LA DOCUMENTACIÓN, ÚNICAMENTE DEBERÁN FIGURAR:

Los datos identificativos del centro
El nombre y apellidos del paciente
El número de historia clínica
Todas las respuestas anteriores son correctas
Resultado:

09. TODOS LOS DATOS DE LOS CONTACTOS ASISTENCIALES RELACIONADOS POR UN ÚNICO NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE, CORRESPONDE A LA DEFINICIÓN DE:

Documentación clínica
Informe clínico
Historia clínica
Historia clínica única
Resultado:

10. UNA VEZ FINALIZADO EL PROCESO ASISTENCIAL, TODO PACIENTE, FAMILIAR O PERSONA VINCULADA A ÉL, EN SU CASO, TENDRÁ EL DERECHO A RECIBIR DEL CENTRO O SERVICIO SANITARIO:

La documentación necesaria sobre su proceso
Su historia clínica
Un informe de alta
Un informe del proceso
Resultado:












11. ¿CUÁNTOS AÑOS HAN DE TRANSCURRIR PARA PODER DESTRUIR ALGUNOS DOCUMENTOS DE LA HISTORIA CLÍNICA?

10 años
15 años
5 años
3 años
Resultado:

12. ¿EN EL CASO DE UNA PERSONA FALLECIDA, LOS FAMILIARES TIENEN DERECHO AL ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA?

No, a menos que lo solicite el juez
Sí, excepto a los datos que perjudiquen a terceros, afecten a la intimidad del fallecido, o a las anotaciones de los profesionales
Sí, a la totalidad de los datos recogidos en la historia clínica, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite
Sólo tienen acceso al informe de alta del episodio en el que se produjo el fallecimiento
Resultado:

13. SEGÚN EL DECRETO 101/2002, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA HISTORIA CLÍNICA, SE CONSIDERA DOCUMENTACIÓN PASIVA:

La de los pacientes que han fallecido
La de los pacientes que no han tenido actividad asistencial en 3 años en atención primaria
La de los pacientes que no han tenido actividad asistencial en 5 años en atención especializada
Todas las respuestas anteriores son correctas
Resultado:

14. LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA DEBERÁ CONSERVARSE:

Como mínimo 5 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente
Como máximo 5 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente
Como mínimo 6 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente
Como máximo 10 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente
Resultado:

15. EL INFORME DE ALTA EMITIDO POR EL MÉDICO RESPONSABLE, DEBE CONTENER:

La actividad prestada
Las recomendaciones terapéuticas
El diagnóstico
Todas las respuestas anteriores son correctas
Resultado:





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Publicado por www.celadoresonline.com el 16 de Abril de 2023

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