Test 307. Titulo VIII de la CE. de la Organización Territorial del Estado - 02



01. EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO VIII DE LA CONSTITUCIÓN TRATA DE:

La Administración Local
La Elaboración de las Leyes
El Poder Judicial
Economía y Hacienda
Resultado:

02. CONFORME AL ARTÍCULO 149 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EN EXCLUSIVA SOBRE:

La sanidad exterior, las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos
Las bases y la coordinación general de la sanidad, la legislación sobre productos farmacéuticos y la asistencia social
La coordinación general de la sanidad y la asistencia social
La asistencia social y la sanidad exterior
Resultado:






03. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 137 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, EL ESTADO SE ORGANIZA TERRITORIALMENTE EN:

Municipios, provincias, y las Comunidades Autónomas que se constituyan
Municipios, provincias, islas y las Comunidades Autónomas que se constituyan
Municipios, provincias, mancomunidades, y las Comunidades Autónomas que se constituyan
Municipios, provincias, comarcas, y las Comunidades Autónomas que se constituyan
Resultado:

04. INDIQUE LA DENOMINACIÓN CORRECTA EN RELACIÓN CON LOS CAPÍTULOS DEL TÍTULO VIII DE LA CONSTITUCIÓN:

Capítulo II. De la Administración de las Comunidades Autónomas
Capítulo II. De la Administración Local
Capítulo III. De la Administración Local
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Resultado:

05. ¿QUÉ ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN RECOGE LAS MATERIAS SOBRE LAS QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA?

El artículo 148
El artículo 143
El artículo 150
El artículo 149
Resultado:

06. SEGÚN EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÁN ASUMIR COMPETENCIAS EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:

Estadística para fines estatales
Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad
Sanidad e higiene
Legislación sobre productos farmacéuticos
Resultado:

07. INDIQUE LA RESPUESTA CORRECTA EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO PARA LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA EN EL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:

Los Estatutos serán la norma institucional supletoria de cada Comunidad Autónoma y el Estado los aplicará en defecto de normativa de aplicación preferente
Los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico
Los Estatutos serán la norma de aplicación preferente en cada Comunidad Autónoma en defecto de norma Estatal o Europea
Los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico, siempre que en aquellos no se disponga lo contrario
Resultado:

08. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 149.1.5ª DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, LA COMPETENCIA SOBRE “ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”:

Es una competencia exclusiva del Estado
Es una competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas
Es una competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan
Es una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas
Resultado:

09. SEGÚN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, EN SU ARTÍCULO 148 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÁN ASUMIR, ENTRE OTRAS, COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS DE:

a) Sanidad exterior
b) Legislación de productos farmacéuticos
c) Sanidad e higiene
d) Las respuestas A, B y C son correctas
Resultado:

10. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 149.1.16ª DE LA CONSTITUCIÓN, EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE:

Sanidad exterior
Bases y coordinación general de la sanidad
Legislación sobre productos farmacéuticos
Todas las respuestas anteriores son correctas
Resultado:




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Publicado por www.celadoresonline.com el 27 de Febrero de 2022

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