Cuarta entrada, y última, de la saga CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS por Comunidades Autónomas.
En las entradas anteriores hemos visto...
- Primera Entrada: Andalucía, Asturias, Comunidad Valenciana, Navarra y Cataluña.
- Segunda Entrada: Castilla y León, Castilla-La Mancha, Baleares, La Rioja y Comunidad de Madrid.
- Tercera Entrada: País Vasco, Cantabria, Aragón, Extremadura y Galicia.
ISLAS CANARIAS
Decreto 104/2002, de 25 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
MURCIA
No posee legislación propia sobre la gestión de residuos sanitarios. Se rige por la Ley 10/1998, de 21 de abril y por la clasificación de los residuos de la Lista Europea de Residuos (LER).
Al igual que cualquier Comunidad Autónoma, Murcia está obligada, dentro de sus competencias, a elaborar planes en materia de residuos: por ello dispone de un Plan Estratégico de Residuos de la Región de Murcia (2016-2020).
CEUTA Y MELILLA
El INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) asumió las competencias del antiguo INSALUD (Instituto Nacional de la Salud), una vez fueron transferidas todas las competencias sanitarias a las Comunidades Autónomas.
Gestión de Residuos para Centros Sanitarios del INGESA.
CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS SEGÚN LA O.M.S.
Para finalizar os adjunto esta tabla elaborada a partir de la documentación sobre Residuos Sanitarios disponible en la web de la Organización Mundial de la Salud.
Hemos visto la variopinta Clasificación de Residuos Sanitarios por las distintas Comunidades Autónomas, esta clasificación es el primer paso a seguir en el tratamiento de los residuos sanitarios. A partir de una correcta clasificación podemos proceder, sin confusión y sin riesgo, a la recogida (la cuál deberá atender a los criterios de asepsia, inocuidad y economía), transporte (intra y extra centro), almacenamiento, tratamiento y eliminación de dichos residuos.
Gracias por vuestra paciente y atención