miércoles, 1 de noviembre de 2023

ACCIDENTE DE TRABAJO


En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en su articulo 4, define como DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Las lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo o lo que es lo mismo los accidentes de trabajo.

La definición de ACCIDENTE DE TRABAJO, la recoge el articulo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, y dice así:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (trabajo que se realiza para una empresa o un empresario mediante un contrato y a cambio de una retribución)

También se consideran accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, lo que es conocido como Accidente “in itinere”

  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical

  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa

  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo

  • Las enfermedades, no incluidas en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social , que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo

  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente 

Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo son constitutivas de accidente de trabajo, salvo que se pruebe lo contrario


NO tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  • Los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta (fuerza mayor) la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo:

    • La insolación
    • El rayo
    • Otros fenómenos análogos de la naturaleza

  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado, es decir, el trabajador provoca voluntariamente el accidente siendo consciente de la situación


NO impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

  • La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira

  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo


Tipos de accidentes de trabajo:

  • Por el lugar de trabajo

    • En el centro de trabajo: los producidos durante la jornada laboral en el centro de trabajo habitual

    • In misión: los producidos en desplazamientos por motivo laboral, fuera del centro de trabajo y dentro de la jornada laboral

    • In itinere: los producidos al ir o volver del trabajo, en cualquier medio de transporte

  • Por su consecuencia laboral:

    • Sin Baja laboral: ocurre lesión pero permite continuar trabajando

    • Con Baja laboral: el daño provoca Incapacidad Temporal (IT)

  • Por su gravedad:

      Leves: producen lesiones reversibles, ocasionando IT de corta duración o sin ella

      Graves o muy graves: son los accidentes que conllevan la pérdida de un sentido o de un miembro, hospitalización o IT superior a 3 meses o producen una Incapacidad permanente

      Mortales: los accidentes que provocan la muerte del trabajador



Accidente de tráfico laboral: es aquel que sufre un trabajador durante su jornada de trabajo o en los trayectos o en los trayectos ida y vuelta domicilio-trabajo y siempre que intervenga un vehículo en circulación.

  • Accidente in itinere: el ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, con la condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.

Para que un accidente de tráfico laboral se considere en in itinere, se deben dar ciertas condiciones:

    • Que ocurra en el camino ida o vuelta
    • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente
    • Que se emplee el itinerario habitual
  • Accidente in misión: el sufrido por el trabajador que utiliza el vehículo de forma no continuada, pero que debe efectuar desplazamientos fuera de las instalaciones de la empresa para cumplir con su misión


En caso de que el trabajador sufra un accidente laboral deberá:

  • Tener asistencia sanitaria inmediata
  • Ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales


RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO


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Publicado por www.celadoresonline.com el 1 de Noviembre de 2023

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