Prevención ante Riesgos Biológicos




Según se refleja en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 6, las normas de desarrollo reglamentario son las que deben fijar las medidas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores.

Entre las que se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.





En un centro sanitario uno de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores es el riesgo biológico, entendiendo como tal, aquel que está asociado con la exposición a agentes biológicos.

  • Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad
-Los microorganismos genéticamente modificados, son objeto de una reglamentación específica-
  • Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transmitir material genético
  • Cultivo celular: el resultado del crecimiento “in Vitro” de células obtenidas de organismo multicelulares

CLAsificación de los agentes biológicos



En función del riesgo de infección, los agentes biológicos se clasifican en 4 grupos:
  1. Agente biológico del grupo 1: aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
  2. Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
  3. Agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
  4. Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.



La Administración pública deberá evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse, determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores, para ello se tendrá en cuenta:
  • La naturaleza del agente biológico y el grupo de riesgo al que pertenece (1, 2, 3 y 4)
  • Las recomendaciones de las autoridades sanitarias
  • Información de las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores (Hepatitis B, Hepatitis C, Sida, Tétanos, TBC, Gripe, Rubéola, etc.)
  • Efectos potenciales (alérgicos y tóxicos)
  • Conocimiento de la enfermedad que se haya detectado en el trabajador
  • Trabajadores especialmente sensibles

Teniendo en cuenta la información técnica y científica disponible, el empresario, cuando la naturaleza de la actividad lo permita, evitará la utilización de agentes biológicos peligrosos mediante su sustitución por otros agentes que, en función de las condiciones de utilización, no sean peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, o lo sean en menor grado.

Para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, en primer lugar se deberá evitar la exposición a agentes biológicos. En segundo lugar, si no ha sido posible evitarla, se reducirá al máximo dicha exposición, y se establecerán las siguientes medidas preventivas:
  • Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo
  • Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos
  • Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo
  • Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios
  • Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores, incluido el uso de recipientes seguros e identificables, previo tratamiento adecuado si fuese necesario
  • Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo
  • Utilización de una señal de peligro biológico, así como de otras señales de advertencia pertinentes
  • Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos
  • Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agente biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario





medidas higiénicas

La Administración pública deberá adoptar las medidas higiénicas necesarias en todas las actividades en las que exista riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, debido al trabajo con agentes biológicos:
  • Prohibir a los trabajadores en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo a:
    • Comer
    • Beber
    • Fumar
  • Proveer a los trabajadores de los EPI necesarios
  • Disponer de:
    • Cuartos de aseos que incluyan los productos de limpieza y antisépticos apropiados y adecuados
    • Almacén para los EPI
  • Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal
Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de:
  • 10 minutos para su aseo personal antes de la comida
  • 10 minutos para su aseo personal antes de abandonar el trabajo

Los trabajadores deberán quitarse las ropas de trabajo y los EPI, antes de salir de la zona de trabajo, que puedan estar contaminados por agentes biológicos.
En ningún caso se llevarán a sus domicilios las ropas de trabajo y los EPI, para el lavado, descontaminación o destrucción (dicha operación es responsabilidad la Administración pública).






LOS TRABAJADORES:

Deberán ser informados y formados sobre:
  • Los riesgos potenciales para la salud
  • Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición
  • Las disposiciones en materia de higiene
  • La utilización y empleo de ropa y los EPI
  • Las medidas que deberán adoptar en el caso de incidentes y para la prevención de estos
  • La formación deberá:
    • Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos
    • Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución
    • Repetirse periódicamente
  • El procedimiento a seguir en caso de:
    • Accidente o incidente grave que implique la manipulación de un agente biológico
    • Manipulación de un agente biológico del grupo 4
  • Cualquier accidente o incidente que hubiese provocado la liberación de un agente biológico capaz de causar una grave infección o enfermedad en el hombre
  • La información sobre cualquier accidente o incidente grave, de su causa y de las medidas adoptadas, o que se vayan a adoptar



Los trabajadores comunicarán inmediatamente cualquier accidente o incidente que implique la manipulación de un agente biológico a su superior jerárquico directo y la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa/Administración pública.

La conducta a seguir ante un accidente laboral con exposición a sangre y fluidos corporales contaminados:
  1. Limpieza de la herida
  2. Comunicación al Servicio de Prevención
  3. Estado inmunológico de la persona accidentada


Cuando la evaluación demuestre la existencia de un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos contra los que existan vacunas eficaces, la Administración pública deberá:
  • Ofrecer dicha vacunación (no acarreará en los trabajadores ningún coste)
  • Informar a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación 

La vacunación se considera la medida más efectiva y eficiente para prevenir ciertas enfermedades infecciosas
Infección: comprende el proceso de colonización y multiplicación de un agente biológico en un organismo vivo, ya sea tejido, líquido corporal o en la superficie de la piel o de las mucosas, pudiendo causar una enfermedad.


Cuando la infección está provocada por endoparásitos se denomina infestación.

Las personas que trabajan en centros sanitarios tienen un alto riesgo de adquirir infecciones y de transmitirlas a los pacientes, a sus compañeros, a sus familiares, visitas, etc.
Las vías de entrada del agente contaminante para el personal sanitario, con riesgo de exposición a agentes biológicos son:
  • Respiratoria: por inhalación y por gotas respiratorias (sarampión, rubeola, parotiditis, gripe, varicela, tosferina, enfermedad meningocócica)
  • Digestiva: por contacto, generalmente mano-boca [fecal-oral (hepatitis A, poliovirus)]
  • Parenteral: por la penetración del agente en las capas profundas de la piel, a través de pinchazos, cortes, arañazos con material contaminado [mucosas con sangre o fluidos corporales (hepatitis B)]
  • Dérmica: por contacto directo e indirecto con objetos contaminados
Por lo que una vez evaluado el riesgo en el lugar de trabajo, primero se adoptarán las medidas de protección colectiva para reducir o eliminar al máximo la exposición al riesgo biológico.

Cuando las medidas de protección colectiva sean insuficientes o no sea posible llevarlas a cabo, se deberán adoptar las medidas de protección individual, la utilización del equipo de protección individual adecuado.

Será deber del empresario proporcionar a sus trabajadores los EPI adecuados, y serán los trabajadores los que tengan la obligación de utilizarlos correctamente


Clasificación de los EPI atendiendo al tipo de exposición con riesgo biológico
  • Guantes. De uso general, impermeables a muestras biológicas (sangre, orina, etc.)
  • Protección ocular (gafas, viseras, pantallas, capuces, etc.). Frente a salpicaduras de sangre o líquidos corporales a la mucosa ocular o cara
  • Mascarillas, máscaras. Protección frente a aerosoles. Protección frente a salpicaduras de sangre u otros fluidos corporales a las mucosas oral, nasal y conjuntiva
  • Batas. De uso general. Ropa suplementaria frente a grandes salpicaduras de sangre o líquidos orgánicos
  • Delantales o mandiles impermeables. Delantales impermeables en circunstancias especiales
  • Calzados y polainas. Protección frente a salpicaduras de sangre o líquidos orgánicos
Recordemos que un equipo de protección individual (EPI) es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Y que se deberán utilizar cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas de organización del trabajo.

Muchas de las enfermedades son prevenibles utilizando las medidas de protección adecuadas, por ello el personal sanitario deberá adoptar las “Precauciones Universales”, conjunto de técnicas y procedimientos destinados a proteger al personal sanitario de la posible infección con ciertos agentes, durante las actividades de atención a pacientes o durante el trabajo de contacto con sus fluidos o tejidos corporales.
Barreras de prevención:
  1. Físicas: uso de EPI (guantes, mascarillas, gafas, gorros, etc.), aislamientos
  2. Mecánicas: HIGIENE DE MANOS, la forma más eficaz de prevenir la infección cruzada entre paciente, personal sanitario
  3. Químicas: esterilización y desinfección
  4. Biológicas: vacunas


“Todos los pacientes y sus fluidos corporales independientemente del diagnóstico de ingreso o motivo por el cual haya entrado al hospital o clínica, deberán ser considerados como potencialmente infecciosos y se debe tomar las precauciones necesarias para prevenir que ocurra transmisión.”



Personal con riesgo de contaminación por patógenos transmitidos por la sangre que realiza su actividad laboral en:
  • Bancos de sangre
  • Hospitales
  • Centros de Salud de Atención Primaria
  • Cuidado de la salud a domicilio



Instrumental Sanitario Cortopunzantes: Objetos o instrumentos necesarios para el ejercicio de actividades específicas de la atención sanitaria, que puedan cortar, pinchar y causar una herida o infección.



Bibliografía:

· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
· Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
· Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
· Guía técnica para evaluación y prevención de los riesgos relacionados con exposición a agentes biológicos
· Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario



celadoresonline.com / Publicado el 6 de noviembre de 2019
Última revisión el 22 de abril de 2020