1)
«datos
personales»:
toda información sobre una persona física identificada o
identificable («el interesado»); se considerará persona física
identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa
o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por
ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de
localización, un identificador en línea o uno o varios elementos
propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica,
económica, cultural o social de dicha persona;
2)
«tratamiento»: cualquier operación o conjunto de
operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos
personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la
recogida, registro, organización, estructuración, conservación,
adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización,
comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de
habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación,
supresión o destrucción;
3)
«limitación del tratamiento»: el marcado de los datos de
carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento
en el futuro;
4)
«elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento
automatizado de datos personales consistente en utilizar datos
personales para evaluar determinados aspectos personales de una
persona física, en particular para analizar o predecir aspectos
relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud,
preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento,
ubicación o movimientos de dicha persona física;
5)
«seudonimización»: el tratamiento de datos personales de
manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar
información adicional, siempre que dicha información adicional
figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y
organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se
atribuyan a una persona física identificada o identificable;
6)
«fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales,
accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado,
descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
7)
«responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona
física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo
que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del
tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros
determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del
tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá
establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
8)
«encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona
física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo
que trate datos personales por cuenta del responsable del
tratamiento;
9)
«destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad
pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos
personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se
considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan
recibir datos personales en el marco de una investigación concreta
de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será
conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables
a los fines del tratamiento;
10)
«tercero»: persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del
tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas
autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad
directa del responsable o del encargado;
11)
«consentimiento del interesado»: toda manifestación de
voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el
interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara
acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le
conciernen;
12)
«violación de la seguridad de los datos personales»: toda
violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no
autorizados a dichos datos;
13)
«datos genéticos»: datos personales relativos a las
características genéticas heredadas o adquiridas de una persona
física que proporcionen una información única sobre la fisiología
o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de
una muestra biológica de tal persona;
14)
«datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de
un tratamiento técnico específico, relativos a las características
físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que
permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como
imágenes faciales o datos dactiloscópicos;
15)
«datos relativos a la salud»: datos personales relativos a
la salud física o mental de una persona física, incluida la
prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen
información sobre su estado de salud;
16)
«establecimiento principal»:
a)
en lo que se refiere a un responsable del tratamiento con
establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su
administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre
los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro
establecimiento del responsable en la Unión y este último
establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en
cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se
considerará establecimiento principal;
b)
en lo que se refiere a un encargado del tratamiento con
establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su
administración central en la Unión o, si careciera de esta, el
establecimiento del encargado en la Unión en el que se realicen las
principales actividades de tratamiento en el contexto de las
actividades de un establecimiento del encargado en la medida en que
el encargado esté sujeto a obligaciones específicas con arreglo al
presente Reglamento;
17)
«representante»: persona física o jurídica establecida en
la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable
o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27,
represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus
respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento;
18)
«empresa»: persona física o jurídica dedicada a una
actividad económica, independientemente de su forma jurídica,
incluidas las sociedades o asociaciones que desempeñen regularmente
una actividad económica;
19)
«grupo empresarial»: grupo constituido por una empresa que
ejerce el control y sus empresas controladas;
20)
«normas corporativas vinculantes»: las políticas de
protección de datos personales asumidas por un responsable o
encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado
miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos
personales a un responsable o encargado en uno o más países
terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas
dedicadas a una actividad económica conjunta;
21)
«autoridad de control»: la autoridad pública independiente
establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 51;
22)
«autoridad de control interesada»: la autoridad de control a
la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que:
a) el
responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el
territorio del Estado miembro de esa autoridad de control;
b) los
interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de
control se ven sustancialmente afectados o es probable que se vean
sustancialmente afectados por el tratamiento, o
c) se
ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control;
23)
«tratamiento transfronterizo»:
a) el
tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las
actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un
responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el
responsable o el encargado está establecido en más de un Estado
miembro, o
b) el
tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las
actividades de un único establecimiento de un responsable o un
encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta
sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a
interesados en más de un Estado miembro;
24)
«objeción pertinente y motivada»: la objeción a una
propuesta de decisión sobre la existencia o no de infracción del
presente Reglamento, o sobre la conformidad con el presente
Reglamento de acciones previstas en relación con el responsable o el
encargado del tratamiento, que demuestre claramente la importancia de
los riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y
libertades fundamentales de los interesados y, en su caso, para la
libre circulación de datos personales dentro de la Unión;
25)
«servicio de la sociedad de la información»: todo servicio
conforme a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de
la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo
(19);
26)
«organización internacional»: una organización
internacional y sus entes subordinados de Derecho internacional
público o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre
dos o más países o en virtud de tal acuerdo.
Bibliografía