martes, 11 de febrero de 2025

GESTIÓN RESIDUOS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Los residuos sanitarios son todos aquéllos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades sanitarias relacionadas con la salud humana o animal cuya persona o entidad productora o poseedora quiera o deba desprenderse, incluidos los envases y residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.

A efectos del Reglamento andaluz de residuos,(Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía) los residuos sanitarios se clasifican de la forma siguiente:




Grupo I. Residuos domésticos

Son los residuos no peligrosos que se generan en los centros sanitarios y veterinarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgos de infección y que, por tanto, no plantean exigencias especiales de gestión. 

Su composición coincide con la de los residuos domésticos.

Están compuestos por papel, cartón, metales, plástico, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas del centro donde no se realizan actividades relacionadas con la salud humana o animal, tales como oficinas, comedores, cafeterías, almacenes, salas de espera y similares 


Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a domésticos

Residuos producidos como consecuencia de la actividad asistencial y de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos al no reconocérseles peligrosidad real ni potencial.

Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario.

Se incluyen en este grupo residuos tales como:


Para la gestión de este tipo de residuos se deben tomar precauciones en su recogida y manipulación, con objeto de reducir al mínimo la posibilidad de contaminación cruzada, como son:

  • Evitar el contacto directo con el residuo mediante uso de guantes
  • No tocar con dichos guantes a ninguna persona, objeto o superficie
  • Mantener cerradas las tapas de los contenedores hasta la recogida


Gestión de residuos sanitarios de los Grupos I y II

A efectos de su gestión, los residuos sanitarios de los grupos I y II tendrán la consideración de residuos municipales y, como tales, es competencia de los entes locales su recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación según lo dispuesto en las ordenanzas locales.

Los responsables de los centros sanitarios y veterinarios deberán velar, con carácter general:

  • Por el cumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo 25 (del reglamento andaluz de residuos) para las personas o entidades productoras de residuos municipales
  • Evitar a toda costa su mezcla con residuos de los grupos III, IV y V 


Grupo III. Residuos peligrosos de origen sanitario

Residuos asociados a la actividad asistencial respecto de los que se deben observar especiales medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del ámbito del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medioambiente.

Pertenecen a este grupo: 


Grupo IV. Residuos radiactivos y otros residuos regulados por normativas específicas

Residuos tipificados en normativas específicas, cuya gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista sanitario y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador. 

Este grupo incluye: 


La gestión de los restos humanos de suficiente entidad queda regulada por la normativa vigente en materia de policía sanitaria mortuoria

La eliminación de los residuos radiactivos es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima)


Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario

Aquellos residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros sanitarios y veterinarios, pero que NO son específicos de la actividad asistencial ni de la investigación asociada, tales como transformadores, aceites usados, baterías, filtros, disolventes, restos de pintura, productos de limpieza o similares.


Gestión de residuos sanitarios de los Grupos III, IV y V

De acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, en general y de residuos peligrosos, en particular, corresponde a las personas o entidades productoras:

  • La segregación
  • El envasado
  • La retirada desde los puntos de producción
  • El almacenamiento temporal
  • La entrega a una persona o entidad gestora autorizada para su valoración o eliminación

La gestión de los residuos sanitarios del Grupo IV se realizará conforme se especifica en la normativa específica que les sea de aplicación


SEGREGACIÓN

Una correcta segregación en origen sin que se mezclen los residuos de cada uno de los grupos asegurará un adecuado tratamiento posterior del residuo


Normas de envasado

Los colores, dimensiones y las características, seguirán estrictamente las directrices que a tal efecto determine:

  • El Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud

  • El Procedimiento de Gestión de Residuos del centro

En el caso de que algún aspecto no estuviera regulado en dichos documentos, se atenderá a lo provisto en Procedimiento Marco de Logística de Gestión interna de residuos en los Centros del Servicio Andaluz de Salud 


ENVASADO





GRUPO I. Residuos domésticos

  • Bolsas de color negro

    • Bolsas para papeleras, de material reciclado, se cerrarán antes de evacuarse, no reutilizándose
    • Bolsas para contenedores, galga mínima 120, de material reciclado, se cerrarán antes de evacuarse, no reutilizándose 


GRUPO II. Residuos sanitarios asimilables a domésticos

  • Se harán uso de bolsas de color MARRÓN y galga como mínimo de 200. Las bolsas de basura se cerrarán previamente antes de evacuarse, no reutilizándose

  • Medicamentos desechados. A pesar de no ser considerados como residuo peligroso, se someten a recogida selectiva. Para la recogida de residuos de medicamentos, excepto citotóxicos y citostáticos, se emplean contenedores reutilizables de 60 litros de color BLANCO


GRUPO III. Residuos peligrosos de origen sanitario

  • Grupo III.a

    • Se recogen en bolsas de color ROJO, con galga mínima 400, preferentemente de material reciclado

    • Contenedores reutilizables + bolsa de color VERDE

    • Contenedores de un solo uso de color VERDE

    • Contenedores de color AZUL para los residuos considerado como Material Específico de Riesgo (MER), añadiendo el pictograma correspondiente al tipo de material que se trate y con una etiqueta adherida con la leyenda INCINERACIÓN

    • Los residuos cortantes y punzantes se recogerán en contenedores específicos de color AMARILLO

La consideración de que determinados residuos tengan la consideración de MER es exclusiva de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAD 

  • Grupo III.b

    • Los residuos citostáticos se recogerán en un contenedor de un solo uso de color ROJO, el contenedor se identificará con el pictograma de “RESIDUO CITOSTÁTICO”

    • Los residuos químicos líquidos (xilol, formol) así como otros residuos líquidos, como son los procedentes del revelado de placas radiográficas, restos de desinfectantes, etc, se recogerán en garrafas BLANCAS diseñadas y homologadas para el trasporte por carretera de mercancías peligrosas por carretera.

    • En general, los residuos químicos sólidos, excluidos los citotóxicos, se recogerán en contenedores de color AMARILLO con una reseña sobre el contenido de los mismos.

    • Los residuos de restos anatómicos mezclados en formol, procedente de los laboratorios de anatomía patológica, serán eliminados en un contenedor color AMARILLO con la leyenda “RESTOS ANATÓMICOS CONSERVADOS EN FORMOL”





  • Características de los contenedores:

    • Elaborados con material que garantice su total eliminación

    • Rígidos

    • Impermeables

    • Resistentes a agentes químicos y a materiales perforantes

    • Beben disponer:

      • de un cierre provisional que garantice su estanqueidad hasta su llenado

      • de un cierre hermético definitivo


GRUPO V. Residuos peligrosos de origen no sanitario

  • Absorbentes, filtros y trapos contaminados por sustancias peligrosas como aceites, disolventes, barnices... muy habituales en las actividades de Mantenimiento, contenedor NEGRO con leyenda interna indicando el tipo de residuo



RECOGIDA

Los residuos tanto peligrosos como los que no lo son, se han de retirar desde los distintos puntos de producción con una periodicidad adecuada, se recomienda una recogida, cuando menos, diaria y siempre que las circunstancias así lo aconsejen a excepción de algunos residuos peligrosos de origen no sanitario


TRANSPORTE

Por regla general, el transporte interno se realizará mediante carros (envases de distinta procedencia) a través de circuitos prefijados.

Las características de los carros:

  • No serán destinados a otra finalidad

  • Sus paredes deben ser lisas y de fácil limpieza y desinfección

  • Deberán circular cerrados (dispositivo de cierre adecuado)

Precauciones que se tomarán a la hora del transporte:

  • Los envase deben estar convenientemente cerrados

  • Los envases, especialmente las bolsas de plástico NO deben arrastrarse por el suelo, por lo que el carro se deberá acercar lo máximo posible hasta el lugar de recogida y no deben llenarse a más de ⅔ de su capacidad, para permitir su correcto cierre minimizando su ruptura y derrames

  • Cuando sean envases perforables (bolsas de plástico), el personal de limpieza deberá cogerlos por arriba y mantenerlos suspendidos y alejados del cuerpo, para evitar accidentes causados por residuos punzantes o contantes mal envasados

  • NO se realizarán trasvases de residuos entre residuos

  • Necesariamente, todos los trabajadores implicados en estas tareas han de contar con la formación adecuada y estarán dotados de todo el material de seguridad necesarios

  • El personal de limpieza deberá usar guantes 

Todos los medios de transporte intracentro (contenedores o carros de transporte) se deberán limpiar y desinfectar con una frecuencia, al menos diaria, mediante detergentes, agua y lejía

El transporte extracentro y el tratamiento de los residuos peligrosos se lleva a cabo a través de una empresa gestora debidamente autorizada. (la empresa gestora proveerá de los contenedores necesarios para el envasado de dichos residuos)


ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Para todos aquellos Centros con una importante producción de residuos, dispondrán de un almacenamiento temporal, cuando el traslado de los mismo al almacén final no es inmediato a la recogida.

  • Esta zona deberá estar convenientemente señalizada

  • NO podrá coincidir con circuitos limpios o zonas de tránsito de personal y/o usuarios

  • Cercana a los puntos de producción

  • Adecuada ventilación

  • Las paredes deben ser de fácil limpieza

  • El almacenamiento NO deberá exceder de las 12 horas


ALMACENAMIENTO FINAL

Tanto el almacenamiento de residuos, propiamente dicho, como las instalaciones necesarias para el mismo, deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean aplicables.

  • En general, el tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos, por parte de los productores, no podrá exceder de 6 meses

  • Los residuos del grupo III.a. la periodicidad de recogida será de 48-72 horas

Recomendaciones del almacenamiento:

  • El local deberá estar impermeabilizado, como mínimo, hasta una altura de 2 metros

    • Diseñado con material y forma que facilite su limpieza

    • Estará protegido de la intemperie, de las temperaturas elevadas y de los animales

  • Adecuada ventilación e iluminación

  • La altura máxima de apilamiento vendrá determinada por la resistencia del propio envase y la densidad de los residuos almacenados

  • Los recipientes estarán protegidos contra los riesgo que provoquen su caída, rotura y derrame del contenido

  • Los productos peligrosos no deben almacenarse nunca en estanterías altas

  • Las zonas de almacenamiento estarán separadas de la red de saneamiento

  • Los almacenes de residuos peligrosos deberán situarse:

    • En zonas separadas de las áreas de trabajo, circulación de personas o almacenamiento de alimentos

    • En zonas donde se reduzcan al mínimo los riesgos por posible emisiones, fugas,

    • incendios, explosiones e inundaciones

  • Limitar la cantidad de residuos almacenados para evitar riesgos

  • Para no exceder el tiempo máximo de almacenamiento, existirá un inventario actualizado de las cantidades almacenadas

  • Ubicar las zonas de almacenamiento en lugares que permitan el acceso:

    • A los vehículos de recogida

    • El personal de seguridad y bomberos en caso de emergencia

  • El almacén permanecerá cerrado y señalizado de forma visible, alusiva al almacenamiento de residuos y la peligrosidad de los mismos

  • El acceso al almacén se limitará al personal autorizado

  • Han de cumplir la legislación vigente de protección contra incendios

  • Para evitar la mezcla de residuos, deberá haber diferentes áreas de almacenamiento para cada tipo de residuo peligroso


SISTEMAS DE REGISTRO Y CONTROL

Todos los centros sanitarios deberán llevar a cabo un registro de la producción de residuos en sus instalaciones, cuyo objeto es poder llevar a cabo el necesario seguimiento de los residuos en sus instalaciones

  • La gestión de los residuos domésticos y asimilables a domésticos (NO peligrosos) es de competencia municipal, por lo que serán los servicios municipales o las empresas subcontratadas al efecto las encargadas de la recogida y gestión posterior de este tipo de residuos. Los centros procederán a la separación en origen de aquellos residuos que, por su naturaleza, sean subsidarios de tratamientos específicos de algún tipo de valorización o reciclado (papel, vidrio, cartón, madera, plásticos, etc.) previamente a su entrega
    • El centro hará una estimación de la producción que garantice la máxima fiabilidad, generando un registro de producción.
  • La gestión de los residuos peligrosos corresponde a los denominados gestores autorizados (la autorización es competencia de la Consejería de Medio Ambiente).
    • Cualquier entrega de este tipo de residuos ha de estar regula por un documento de control y seguimiento, según marque la normativa vigente al respecto y se registrarán en los libros oficiales de producción de residuos peligroso


MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS

Las técnicas de minimización se dividen en dos grandes grupos:

  1. Las consistente en un cambio radical del proceso productivo

  2. Las que implican cambio o mejoras en el proceso actual o en sus operaciones conexas

Algunos ejemplos de minimización en el ámbito de los centros sanitarios

  • Buenas prácticas en compras

  • Buenas prácticas en los procesos

  • Buenas prácticas en logística





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Actividades sanitarias: las correspondientes a hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana o animal, consultas de profesionales liberales, centros socio-sanitarios, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de salud pública e investigación médica, centros de atención primaria, centros de planificación familiar y cualquier otra que tenga relación con la salud humana o animal.

Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años, o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior 

Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin”. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios 

Residuo de envase: todo envase o material de envase que se ajuste a la definición de residuo establecido en la Directiva marco de residuos, excepto los residuos de producción 

Gestión de residuos: la recogida, el almacenamiento, el transporte, el tratamiento y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la clausura y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. También se incluyen las actuaciones realizadas en calidad de persona o entidad negociante o agente.

Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos

Gestión Intracentro o Logística de Gestión Interna: Es aquella parte de la Gestión de Residuos que se lleva a cabo específicamente en los Centros Sanitarios. La gestión intracentro o logística de gestión interna se realiza siguiendo las directrices de los Procedimientos Específicos de Gestión de los Residuos

Persona o entidad gestora de residuos: persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no la productora de los mismos.

Persona o entidad negociante de residuos: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos las personas o entidades negociantes que no tomen posesión física de los residuos

Persona o entidad poseedora de residuos: persona o entidad productora de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos

Persona o entidad productora de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (persona o entidad productora inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos a la persona representante de la mercancía, o bien a la persona importadora o exportadora de la misma

Órgano gestor (OG): Parte de la estructura organizativa del SAS, dotada de recursos propios, para la planificación operativa, dirección, gestión y administración de los OG sanitarios adscritos en su ámbito geográfico y que se responsabiliza de la atención sanitaria a la ciudadanía o de tareas de soporte no asistencial. Los órganos gestores se agrupan en seis categorías: Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos Sanitarios, Red Andaluza de Medicina Transfusional Tejidos y Células, y OG no asistenciales

Residuos peligrosos: Aquellos definidos como tal en el listado europeo de residuos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte

Residuos peligrosos de origen sanitario: Residuos asociados a la actividad asistencial respecto de los que se deben observar especiales medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del ámbito del OG generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medioambiente 

Residuos de medicamentos: se consideran residuos de medicamentos aquellos medicamentos que ya no son aptos para el uso para el que fueron fabricados, tales como medicamentos caducados, los que ya no son necesarios, las sobras de sus preparaciones, así como aquellos que a pesar de no haber superado su fecha límite de vencimiento han sufrido condiciones de almacenamiento inapropiadas o sus envases se encuentran en mal estado. También se consideran residuos de medicamentos sus envases vacíos o con restos


Bibliografía

  • DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía
  • Manual de Gestión Ambiental

  • Plan de Gestión de Residuos Servicio Andaluz de Salud

  • Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030

  • Anexo VI. Procedimiento Marco de Logística de Gestión interna de residuos en los Centros del Servicio Andaluz de Salud

  • Gestión de Residuos. Hospital Universitario Reina Sofía

  • Gestión de Residuos. Área de Gestión Sanitaria Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz

  • Gestión de Residuos. Hospital Universitario Costa del Sol


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Publicado por www.celadoresonline.com el 11 de Febrero de 2025

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