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jueves, 3 de diciembre de 2020

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR ACTIVIDADES SANITARIAS

 En el siguiente vídeo se expone la clasificación de los residuos sanitarios según INSHT...



CANAL CELADORES ONLINE TEMARIO Y TEST. Pincha aquí

Para ampliar conocimientos sobre el tema, lo podéis hacer a través del siguiente enlace:

 

Para comprobar conocimientos:

miércoles, 8 de mayo de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Los residuos generados en las actividades sanitarias se clasifican en los siguientes grupos: 

GRUPO I. Residuos asimilables a urbanos 
Son aquellos que no tienen ningún tipo de contaminación específica y que no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios. Incluyen:
  • Cartón
  • Papel
  • Materiales utilizados en oficinas
  • Cocinas
  • Bares y comedores
  • Talleres
  • Plásticos
  • Colchones
  • Equipamiento obsoleto o sin utilidad
  • Jardinería, etc.
La ley no especifica en el tipo de envases que deben ir depositados, los protocolos de algunos hospitales indican que se realizará igual que el grupo II.


GRUPO II. Residuos sanitarios no específicos
Son aquellos que requieren un tratamiento adicional de gestión, en el interior del centro sanitario, por su riesgo de infección. Incluyen:
  • Material de curas
  • Yesos
  • Bolsas de orina de circuito cerrado con drenaje vacías
  • Sondas
  • Ropas
  • Materiales de un solo uso contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones (guantes, depresores, gasas, toallas, vendas, apósitos, pañales, empapadores, bolsas de colostomía, etc)
  • En general, todos aquellos no clasificados como residuos sanitarios específicos 

Los residuos incluidos en el grupo II, se depositarán en bolsas de color verde, de polietileno, con galga 69, homologadas según la norma UNE 53-147-85, se introducirán en otras bolsas mayores de polietileno, de color verde, con galga 200 del tipo 6 de la norma UNE 53-147-85 que, a su vez se depositarán en contenedores.

Los residuos del Grupo II NO precisan rótulo de identificación


GRUPO III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo
Son aquellos que requieren el uso de medidas de prevención en su manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, toda vez que pueden representar un riesgo para la salud laboral y pública. 
Se subclasifican en: 
  1. Infecciosos: 
    • Residuos contaminados procedentes de pacientes con alguna de las siguientes enfermedades:


  2. Residuos punzantes y/o cortantes
  3. Cultivos y reservas de agentes infecciosos
  4. Restos de animales infectados y residuos infecciosos de animales
  5. Recipientes que contengan más de 100 ml. de líquidos corporales y muestras de sangre o productos derivados, en cantidades superiores a 100 ml.
  6. Residuos anatómicos humanos
La recogida de los residuos pertenecientes al Grupo III se realizará en:
  • Envases rígidos de color rojo
  • Envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 Litros, rojos
  • Envases no rígidos, volumen no superior a los 80 litros, cuando se trate de bolsas de plástico, se utilizarán bolsas de galga mínima 400, de color rojo

Deberán acumularse en envases con las siguientes características:
  • Libre sustentación
  • Resistentes a la perforación interna o externa
  • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
  • Con resistencia adecuada a la carga estática
  • No generarán emisiones tóxicas por combustión

Residuos del Grupo III, Rótulo de precaución Residuos de riesgo


GRUPO IV. Cadáveres y restos humanos de entidad
Incluye los restos humanos y residuos anatómicos de entidad suficiente, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria


GRUPO V. Residuos químicos
Son aquellos residuos caracterizados como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.


GRUPO VI. Residuos citostáticos
Son aquellos residuos compuestos por restos de medicamentos citostáticos y todo material que haya estado en contacto con ellos (jeringuillas, agujas, mascarillas, batas desechables, guantes, gasas, etc.) que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.

Residuos del Grupo VI, Rótulo indicativo de precaución Material contaminado químicamente-Citostáticos


GRUPO VII. Residuos radiactivos
Son aquellos residuos contaminados por sustancias radiactivas, cuya eliminación es competencia exclusiva de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima (ENRESA).




La RECOGIDA de los residuos sanitarios dentro de los centros sanitarios responderá a criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía
  • Los residuos sanitarios no se acumularán en zonas de hospitalización ni en otras estancias donde se realicen actividades de atención directa al paciente
  • Los residuos del Grupo II deberán separarse del resto de residuos, salvo su posible acumulación con los residuos del Grupo III, siempre que se identifique el contenido
  • Los residuos del Grupo III deberán acumularse separadamente de todos los tipos de residuos, en envases exclusivos
  • Los residuos del Grupo VI deberán acumularse separadamente de todos los residuos generados en los centros sanitarios en recipientes exclusivos para este tipo de residuos

ENVASADO

  1. Deberá realizarse lo antes posible, especialmente en los residuos cortantes y/o punzantes cuya acumulación debe ser inmediata
  2. Todos los envases utilizados serán de un solo un uso
  3. Todos los residuos sanitarios punzantes y/o cortantes (incluidos los que hayan tenido contacto con productos citóstaticos) deberán acumularse en envases con las siguientes características:
    • Libre sustentación
    • Resistentes a la perforación interna o externa
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
  4. La recogida de residuos de sangre, hemoderivados y otros líquidos corporales, se hará en envases rígidos o semirrígidos, que cumplan las siguientes especificaciones:
    • Libre sustentación
    • Construidos en materiales rígidos o semirrígidos
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
    • Si se trata de envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 litros
    • Llevar el color rojo identificativo
  5. La recogida de residuos citostáticos se hará en envases 
    • Libre sustentación
    • Construidos en materiales rígidos o semirrígidos
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • Si se trata de envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 litros
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
    • Llevar el color rojo identificativo

TRANSPORTE INTERIOR

Debe responder a criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad
  • Los envases se cerrarán convenientemente y no se depositarán en ningún caso en zonas diferentes de las de almacenamiento previamente definidas, delimitadas y señalizadas, esperando el traslado al almacén central
  • Los grupos III y VI se trasladan separados del resto de grupos
  • Los residuos se trasladarán con una periodicidad máxima de 12 horas al almacén de residuos del centro sanitario

ALMACENAMIENTO

  • Queda prohibido depositar residuos en otro lugar que no sean locales habilitados para este fin, que deberán estar debidamente señalizados
  • El almacén central de residuos sanitarios del centro podrá contener los residuos generados por un periodo máximo de 72 horas, a menos que dicho almacén disponga de un sistema de refrigeración que garantice una temperatura inferior a 4ºC. en toda la masa del residuo, en cuyo caso, el periodo máximo de almacenamiento podrá ser de una semana. Quedan exceptuados del cumplimiento de estas prescripciones los residuos cortantes y punzantes, que podrán ser almacenados durante un mes, debiendo cumplir los envases utilizados las especificaciones adecuadas
  • El local de almacenamiento estará señalizado y ubicado en una zona debidamente escogida para que su funcionamiento no afecte a los espacios colindantes. Deberá  ser espacioso, ventilado, bien iluminado y acondicionado para que puedan realizarse con seguridad y facilidad las operaciones de limpieza y desinfección .. ,
  • El local de almacenamiento deberá estar protegido de la intemperie, así cOmO de las altas temperaturas, y de los insectos y animales. A la vez, habrá de tener fácil acceso desde el exterior para facilitar las operaciones de carga y descarga.
  • El acceso al almacén central de residuos solamente estará permitido al personal autorizado expresamente.



Test 79. Residuos - Aragón - I
Test 80. Residuos - Aragón - II


Bibliografía
· Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados DEROGADA
· ·Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases DEROGADA
· Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos DEROGADA
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

jueves, 25 de abril de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Entendemos por RESIDUO cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Residuo sanitario: cualquier sustancia u objeto sólido, pastoso, líquido o gaseoso contenidos o no en recipientes del cual su poseedor se desprenda o tenga intención o la obligación de desprenderse, generados por actividades sanitarias.

Residuo peligrosoResiduo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I (Ley 7/2022, de 8 de abril) y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I (Ley 7/2022, de 8 de abril)

  • Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo I  (Ley 7/2022, de 8 de abril)
  • Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo I  (Ley 7/2022, de 8 de abril)


En la gestión de los residuos sanitarios, el primer paso a seguir es conocer su clasificación, para posteriormente depositarlos en los distintos recipientes adecuados a cada tipo de residuo.

Características comunes de los envases (bolsas y recipientes o contenedores) utilizados para depositar los residuos sanitarios:
  • Impermeables
  • Opacos
  • Resistentes a la humedad
  • No generarán emisiones tóxicas por combustión y reducida la contaminación en su eliminación
  • Asepsia total en su exterior
  • Sin elementos sólidos, punzantes y cortantes en el exterior
  • Resistentes a la rotura
  • De un solo uso
  • Cierre hermético, salvo en bolsas y recipientes semirrígidos (cierre que impida la apertura accidental)
  • Identificativos de acuerdo con el tipo de residuo que contiene
  • Fabricados con materiales homologados
Cada CCAA regula en qué tipo de envases (bolsa o recipiente) se depositan los distintos residuos sanitarios. Las bolsas pueden ser de distintos colores y galga, al igual que los recipientes que pueden ser de distinto color.

Envase: recipiente en el que se recogen y acumulan los residuos y que se encuentran en contacto directo. Pueden ser bolsas o recipientes de plástico rígido
Se recomienda no mezclar residuos sanitarios de tipos diferentes en un mismo envase (existen CCAA que sí lo permiten, como es el caso de Extremadura y Aragón).

Los envases no deberán compactarse hasta el momento de su eliminación.

Pictograma de peligro es una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión.

RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SANITARIOS

Se entiende por RECOGIDA la operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento, debiendo atender a los criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía.

RECOGIDA SEPARADA: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Transporte interno

Se deberá realizar atendiendo a los criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad.

Al realizar el transporte de los residuos sanitarios por el centro sanitario, se realizará de tal forma que se evite el riesgo de infección tanto a pacientes, usuarios como al personal trabajador.

Los envases, en su traslado al almacén de residuos que cada centro tenga habilitado para ello, no deberán arrastrarse por el suelo y deberán ir perfectamente cerrados.

Almacenamiento intermedio y final

En centros sanitarios grandes puede existir un almacén intermedio con el fin de depositar temporalmente los residuos sanitarios hasta su transporte y depósito en el almacén general.

Características generales del almacén final
  • Será un local separado de la actividad sanitaria y de uso exclusivo para los residuos sanitarios
  • Sólo se utilizará para almacenar residuos y deberá ser una zona refrigerada y señalizada
  • Deberá estar ventilado, será espacioso, bien iluminado, señalizado y cubierto
  • Estará acondicionado para poder realizar la limpieza y desinfección (limpieza diaria y se desinsecta y desratiza periódicamente)
  • El suelo y las paredes deberán ser de materiales que permitan una fácil limpieza.
  • Fácil acceso desde el exterior, con vías de acceso sin escalones, con pendiente inferior al 5% y de fácil utilización por los medios de transporte.
  • La entrada estará permitida sólo a personal autorizado. Deberá mantenerse cerrado.
  • Los envases se almacenarán en los soportes y nunca en el suelo.
  • Estará dotado de sistemas de detección y medios de extinción de incendios y dispondrá de alumbrado de señalización y emergencia 

Serán las distintas CCAA las que normalicen las condiciones en las que debe realizarse el transporte de los residuos sanitarios y dispongan los requisitos necesarios de los almacenes dedicados al alojamiento de los residuos.

Iremos conociendo la gestión sanitaria de cada una de las CCAA, tal y como hicimos con la clasificación de los residuos sanitarios, en entradas posteriores de este blog.









Bibliografía
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados DEROGADA
· Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases DEROGADA
· Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos DEROGADA
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006








TODOS los TEST ONLINE de OPOSICIONES SANIDAD

Publicado por www.celadoresonline.com el 25 de Abril de 2019

Actualizado el 11 de enero de 2025

Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso.



jueves, 28 de septiembre de 2017

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS (IV)

Cuarta entrada, y última, de la saga CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS por Comunidades Autónomas.

En las entradas anteriores hemos visto...
  • Primera Entrada: Andalucía, Asturias, Comunidad Valenciana, Navarra y Cataluña.
  • Segunda Entrada: Castilla y León, Castilla-La Mancha, Baleares, La Rioja y Comunidad de Madrid.
Finalizamos hoy el recorrido por las comunidades canaria y murciana, así como las ciudades de Ceuta y Melilla.

ISLAS CANARIAS

Decreto 104/2002, de 25 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios. 



MURCIA

No posee legislación propia sobre la gestión de residuos sanitarios. Se rige por la Ley 10/1998, de 21 de abril y por la clasificación de los residuos de la Lista Europea de Residuos (LER).

Al igual que cualquier Comunidad Autónoma, Murcia está obligada, dentro de sus competencias, a elaborar planes en materia de residuos: por ello dispone de un Plan Estratégico de Residuos de la Región de Murcia (2016-2020).


CEUTA Y MELILLA

El INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) asumió las competencias del antiguo INSALUD (Instituto Nacional de la Salud), una vez fueron transferidas todas las competencias sanitarias a las Comunidades Autónomas. 

Gestión de Residuos para Centros Sanitarios del INGESA. 



CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS SEGÚN LA O.M.S.

Para finalizar os adjunto esta tabla elaborada a partir de la documentación sobre Residuos Sanitarios disponible en la web de la Organización Mundial de la Salud



Hemos visto la variopinta Clasificación de Residuos Sanitarios por las distintas Comunidades Autónomas, esta clasificación es el primer paso a seguir en el tratamiento de los residuos sanitarios. A partir de una correcta clasificación podemos proceder, sin confusión y sin riesgo, a la recogida (la cuál deberá atender a los criterios de asepsia, inocuidad y economía), transporte (intra y extra centro), almacenamiento, tratamiento y eliminación de dichos residuos. 

Gracias por vuestra paciente y atención

domingo, 24 de septiembre de 2017

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS (III)



Tercera entrada, y penúltima, de la saga CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS.

En la primera entrada, tras un repaso por la normativa europea, nos adentramos en la legislación de Andalucía, Asturias, Comunidad Valenciana, Navarra y Cataluña.

En la segunda entrada hicimos lo propio con las Comunidades de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Baleares, La Rioja y la Comunidad de Madrid.

Hoy nos toca recorrer la legislación sobre Residuos Sanitarios del País Vasco, Cantabria, Aragón, Extremadura y Galicia. Vamos a ello...



PAÍS VASCO

Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 



CANTABRIA

Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 




ARAGÓN

Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA nº 27, de 6 de marzo de 1995)




EXTREMADURA

Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



GALICIA

Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia


CONTINUARÁ...

jueves, 21 de septiembre de 2017

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS (II)

Continuo mi particular tour desglosando la legislación autóctona de las diferentes Comunidades Autónomas en lo referente a la Clasificación de los residuos sanitarios. 


CASTILLA Y LEÓN

Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Gestión de Residuos Sanitarios. 


CASTILLA-LA MANCHA

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no ha desarrollado legislación propia sobre la Gestión de Residuos Sanitarios, aunque su Servicio de Salud, el SESCAM, ha publicado la siguiente norma:  PROTOCOLO para la gestión de residuos sanitarios. Pinchar aquí





BALEARES

Decreto 136/1996, de 5 de julio, Residuos Sanitarios



LA RIOJA

Decreto 51/1993, de 11 de noviembre, sobre gestión de residuos sanitarios. BOLR nº 139, de 16-11-1993.



COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid. 



CONTINUARÁ...


Publicado por www.celadoresonline.com el 21 de septiembre de 2017
ACTUALIZADO el 3 de Octubre de 2025
Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso. 

lunes, 18 de septiembre de 2017

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS (I)

El tema "Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento" normalmente forma parte del temario específico de la categoría de Celador de los diferentes Servicios de Salud. Independientemente de ello, es de gran importancia que el celador sepa distinguir los distintos tipos de residuos que se generan en una Institución Sanitaria, debido a la diversidad de procedimientos, acciones, etc. que se realizan en ellas, ya que suponen un riesgo de producir infecciones (a pacientes y trabajadores) si su manejo es inadecuado, aunque la mayoría de los residuos generados no son peligrosos, otros si que lo son, por ello debemos tener conocimiento de los tipos de residuos que se pueden generar en un centro sanitario y su peligrosidad.

La normativa europea, a través de la DECISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/98/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2000/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (nos indica la clasificación de residuos, quedando en el punto 18 enmarcado los Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios). 

En el ámbito nacional, la normativa que debemos  tener en cuenta es:
Según la NTP 372, la clasificación de residuos sanitarios sería la siguiente:
Entendemos por "residuo" cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Y por "residuo sanitario" cualquier sustancia u objeto sólido, pastoso, líquido o gaseoso contenidos o no en recipientes, del cual su poseedor se desprenda o tenga intención o la obligación de desprenderse, generados por actividades sanitarias.

El riesgo asociado al uso o a la manipulación del material propio de la actividad sanitaria (agujas, gasas empapadas en sangre en una cura o una intervención quirúrgica, tejidos extirpados, pipetas de laboratorio, etc.) no tiene nada que ver con el riesgo asociado a los residuos. Sólo cuando este material es rechazado (porque su utilidad o manejo se dan por acabados definitivamente), y únicamente a partir de este momento, se convierte en residuo.

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Como nos dice la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Ministerio competente en material de medio ambiente deberá elaborar un Plan Nacional marco de Gestión de Residuos entre otras funciones, corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes de gestión de residuos, los programas de prevención, el otorgamiento de la autorización de su traslado, etc.

Hagamos un somero recorrido por las diferentes Comunidades Autónomas...

ANDALUCÍA

Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020. 




ASTURIAS


                      Grupo V: Residuos Radiactivos



COMUNIDAD VALENCIANA

Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios. (DOGV nº 2401, de 05-12-1994)



NAVARRA

Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, por el que se establece la normativa para la Gestión de los Residuos Sanitarios de la Comunidad Foral. 



CATALUÑA

Decreto 27/1999, de 9 de febrero, sobre la gestión de los residuos sanitarios. 


Increíble pero cierto, las 17 Comunidades Autónomas más Ceuta y Mellilla, cada una de ellas ha elaborado su particular clasificación de los residuos sanitarios. Arduo trabajo el de recopilar toda esta legislación, por lo que lo continuaré en una o dos entradas más... no desesperéis, que para eso ya estoy yo.