Los
residuos generados en las actividades sanitarias se clasifican en los
siguientes grupos:
GRUPO I. Residuos asimilables a
urbanos
Son aquellos que no tienen ningún tipo
de contaminación específica y que no presentan riesgo de infección ni en el
interior ni en el exterior de los centros sanitarios. Incluyen:
- Cartón
- Papel
- Materiales utilizados en oficinas
- Cocinas
- Bares y comedores
- Talleres
- Plásticos
- Colchones
- Equipamiento obsoleto o sin utilidad
- Jardinería, etc.
La ley no especifica en el tipo de
envases que deben ir depositados, los protocolos de algunos hospitales indican
que se realizará igual que el grupo II.
GRUPO II. Residuos sanitarios no
específicos
Son aquellos que requieren un
tratamiento adicional de gestión, en el interior del centro sanitario, por su
riesgo de infección. Incluyen:
- Material de curas
- Yesos
- Bolsas de orina de circuito cerrado con
drenaje vacías
- Sondas
- Ropas
- Materiales de un solo uso contaminados
con sangre, secreciones y/o excreciones (guantes, depresores, gasas, toallas,
vendas, apósitos, pañales, empapadores, bolsas de colostomía, etc)
- En general, todos aquellos no
clasificados como residuos sanitarios específicos
Los residuos
incluidos en el grupo II, se depositarán en
bolsas de color verde, de
polietileno, con
galga 69, homologadas según la norma UNE 53-147-85, se
introducirán en otras bolsas mayores de polietileno,
de color verde, con
galga 200 del tipo 6 de la norma UNE 53-147-85 que, a su vez se depositarán
en contenedores.
Los residuos del Grupo II NO precisan
rótulo de identificación
GRUPO III.
Residuos sanitarios específicos o de riesgo
Son aquellos que
requieren el uso de medidas de prevención en su manipulación, recogida, almacenamiento,
transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro
generador, toda vez que pueden representar un riesgo para la salud laboral y
pública.
Se subclasifican en:
- Infecciosos:
- Residuos contaminados procedentes de pacientes con alguna de las siguientes enfermedades:
- Residuos punzantes
y/o cortantes
- Cultivos y
reservas de agentes infecciosos
- Restos de
animales infectados y residuos infecciosos de animales
- Recipientes que
contengan más de 100 ml. de líquidos corporales y muestras de sangre o
productos derivados, en cantidades superiores a 100 ml.
- Residuos
anatómicos humanos
La recogida de los
residuos pertenecientes al Grupo III se realizará en:
- Envases rígidos de
color rojo
- Envases semirrígidos,
su volumen no será superior a 60
Litros, rojos
- Envases no rígidos, volumen no superior a los 80 litros, cuando
se trate de bolsas de plástico, se utilizarán bolsas de galga mínima 400, de
color rojo
Deberán acumularse
en envases con las siguientes características:
- Libre sustentación
- Resistentes a la
perforación interna o externa
- Opacos, impermeables
y resistentes a la humedad
- Con resistencia
adecuada a la carga estática
- No generarán
emisiones tóxicas por combustión
Residuos del Grupo III, Rótulo de precaución Residuos de riesgo
GRUPO IV. Cadáveres
y restos humanos de entidad
Incluye los restos
humanos y residuos anatómicos de entidad suficiente, procedentes de abortos,
mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por el
Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria
GRUPO V. Residuos
químicos
Son aquellos
residuos caracterizados como peligrosos por su contaminación química, de
acuerdo con el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos.
GRUPO VI.
Residuos citostáticos
Son aquellos
residuos compuestos por restos de medicamentos citostáticos y todo material que
haya estado en contacto con ellos (jeringuillas, agujas, mascarillas, batas
desechables, guantes, gasas, etc.) que presentan riesgos carcinogénicos,
mutagénicos y teratogénicos.
Residuos del Grupo VI, Rótulo indicativo de precaución Material
contaminado químicamente-Citostáticos
GRUPO VII.
Residuos radiactivos
Son aquellos residuos contaminados por sustancias radiactivas, cuya
eliminación es competencia exclusiva de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos,
Sociedad Anónima (ENRESA).
La RECOGIDA
de los residuos sanitarios dentro de los centros sanitarios responderá a
criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía
- Los residuos
sanitarios no se acumularán en zonas de hospitalización ni en otras estancias
donde se realicen actividades de atención directa al paciente
- Los residuos del
Grupo II deberán separarse del resto de residuos, salvo su posible acumulación
con los residuos del Grupo III, siempre que se identifique el contenido
- Los residuos del
Grupo III deberán acumularse separadamente de todos los tipos de residuos, en
envases exclusivos
- Los residuos del
Grupo VI deberán acumularse separadamente de todos los residuos generados en
los centros sanitarios en recipientes exclusivos para este tipo de residuos
ENVASADO
- Deberá realizarse
lo antes posible, especialmente en los residuos cortantes y/o punzantes cuya
acumulación debe ser inmediata
- Todos los envases
utilizados serán de un solo un uso
- Todos los
residuos sanitarios punzantes y/o cortantes (incluidos los que hayan tenido contacto
con productos citóstaticos) deberán acumularse en envases con las siguientes
características:
- Libre sustentación
- Resistentes a la perforación interna o externa
- Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
- Con resistencia adecuada a la carga estática
- No generarán emisiones tóxicas por combustión
- La recogida de residuos de sangre, hemoderivados y
otros líquidos corporales, se hará en envases rígidos o semirrígidos, que
cumplan las siguientes especificaciones:
- Libre sustentación
- Construidos en materiales rígidos o semirrígidos
- Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
- Con resistencia adecuada a la carga estática
- No generarán emisiones tóxicas por combustión
- Si se trata de envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 litros
- Llevar el color rojo identificativo
- La recogida de residuos citostáticos se hará en
envases
- Libre sustentación
- Construidos en materiales rígidos o semirrígidos
- Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
- Con resistencia adecuada a la carga estática
- Si se trata de envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 litros
- No generarán emisiones tóxicas por combustión
- Llevar el color rojo identificativo
TRANSPORTE
INTERIOR
Debe responder a
criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad
- Los envases se
cerrarán convenientemente y no se depositarán en ningún caso en zonas
diferentes de las de almacenamiento previamente definidas, delimitadas y
señalizadas, esperando el traslado al almacén central
- Los grupos III y VI
se trasladan separados del resto de grupos
- Los residuos se
trasladarán con una periodicidad máxima de 12 horas al almacén de residuos del
centro sanitario
ALMACENAMIENTO
- Queda
prohibido depositar residuos en otro lugar que no sean locales habilitados para
este fin, que deberán estar debidamente señalizados
- El
almacén central de residuos sanitarios del centro podrá contener los residuos
generados por un periodo máximo de 72 horas, a menos que dicho almacén disponga
de un sistema de refrigeración que garantice una temperatura inferior a 4ºC. en toda la masa del
residuo, en cuyo caso, el periodo máximo de almacenamiento podrá ser de una
semana. Quedan exceptuados del cumplimiento de estas prescripciones los
residuos cortantes y punzantes, que podrán ser almacenados durante un mes,
debiendo cumplir los envases utilizados las especificaciones adecuadas
- El
local de almacenamiento estará señalizado y ubicado en una zona debidamente
escogida para que su funcionamiento no afecte a los espacios colindantes.
Deberá ser espacioso, ventilado, bien
iluminado y acondicionado para que puedan realizarse con seguridad y facilidad
las operaciones de limpieza y desinfección .. ,
- El
local de almacenamiento deberá estar protegido de la intemperie, así cOmO de
las altas temperaturas, y de los insectos y animales. A la vez, habrá de tener
fácil acceso desde el exterior para facilitar las operaciones de carga y
descarga.
- El
acceso al almacén central de residuos solamente estará permitido al personal
autorizado expresamente.
Test 79. Residuos - Aragón - ITest 80. Residuos - Aragón - II
Bibliografía
· Decreto 29/1995, de
21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos
sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón
· Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados DEROGADA
· ·Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
· Ley 11/1997, de 24
de abril, de Envases y residuos de Envases DEROGADA
· Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
· Orden MAM/304/2002,
de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación
de residuos y la lista europea de residuos DEROGADA
· NTP 372 Tratamiento
de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de
residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida,
transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº
1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas