jueves, 28 de septiembre de 2017

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS (IV)

Cuarta entrada, y última, de la saga CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS por Comunidades Autónomas.

En las entradas anteriores hemos visto...
  • Primera Entrada: Andalucía, Asturias, Comunidad Valenciana, Navarra y Cataluña.
  • Segunda Entrada: Castilla y León, Castilla-La Mancha, Baleares, La Rioja y Comunidad de Madrid.
Finalizamos hoy el recorrido por las comunidades canaria y murciana, así como las ciudades de Ceuta y Melilla.

ISLAS CANARIAS

Decreto 104/2002, de 25 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios. 



MURCIA

No posee legislación propia sobre la gestión de residuos sanitarios. Se rige por la Ley 10/1998, de 21 de abril y por la clasificación de los residuos de la Lista Europea de Residuos (LER).

Al igual que cualquier Comunidad Autónoma, Murcia está obligada, dentro de sus competencias, a elaborar planes en materia de residuos: por ello dispone de un Plan Estratégico de Residuos de la Región de Murcia (2016-2020).


CEUTA Y MELILLA

El INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) asumió las competencias del antiguo INSALUD (Instituto Nacional de la Salud), una vez fueron transferidas todas las competencias sanitarias a las Comunidades Autónomas. 

Gestión de Residuos para Centros Sanitarios del INGESA. 



CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS SEGÚN LA O.M.S.

Para finalizar os adjunto esta tabla elaborada a partir de la documentación sobre Residuos Sanitarios disponible en la web de la Organización Mundial de la Salud



Hemos visto la variopinta Clasificación de Residuos Sanitarios por las distintas Comunidades Autónomas, esta clasificación es el primer paso a seguir en el tratamiento de los residuos sanitarios. A partir de una correcta clasificación podemos proceder, sin confusión y sin riesgo, a la recogida (la cuál deberá atender a los criterios de asepsia, inocuidad y economía), transporte (intra y extra centro), almacenamiento, tratamiento y eliminación de dichos residuos. 

Gracias por vuestra paciente y atención

domingo, 24 de septiembre de 2017

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS (III)



Tercera entrada, y penúltima, de la saga CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS.

En la primera entrada, tras un repaso por la normativa europea, nos adentramos en la legislación de Andalucía, Asturias, Comunidad Valenciana, Navarra y Cataluña.

En la segunda entrada hicimos lo propio con las Comunidades de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Baleares, La Rioja y la Comunidad de Madrid.

Hoy nos toca recorrer la legislación sobre Residuos Sanitarios del País Vasco, Cantabria, Aragón, Extremadura y Galicia. Vamos a ello...



PAÍS VASCO

Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 



CANTABRIA

Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 




ARAGÓN

Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA nº 27, de 6 de marzo de 1995)




EXTREMADURA

Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



GALICIA

Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia


CONTINUARÁ...

jueves, 21 de septiembre de 2017

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS (II)

Continuo mi particular tour desglosando la legislación autóctona de las diferentes Comunidades Autónomas en lo referente a la Clasificación de los residuos sanitarios. 


CASTILLA Y LEÓN

Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Gestión de Residuos Sanitarios. 


CASTILLA-LA MANCHA

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no ha desarrollado legislación propia sobre la Gestión de Residuos Sanitarios, aunque su Servicio de Salud, el SESCAM, ha publicado la siguiente norma: Normas de Trabajo Seguro. Gestión de Residuos Sanitarios. Nº 25 




BALEARES

Decreto 136/1996, de 5 de julio, Residuos Sanitarios



LA RIOJA

Decreto 51/1993, de 11 de noviembre, sobre gestión de residuos sanitarios. BOLR nº 139, de 16-11-1993.



COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid. 



CONTINUARÁ...


Publicado por www.celadoresonline.com el 21 de septiembre de 2017
Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso. 

lunes, 18 de septiembre de 2017

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS (I)

El tema "Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento" normalmente forma parte del temario específico de la categoría de Celador de los diferentes Servicios de Salud. Independientemente de ello, es de gran importancia que el celador sepa distinguir los distintos tipos de residuos que se generan en una Institución Sanitaria, debido a la diversidad de procedimientos, acciones, etc. que se realizan en ellas, ya que suponen un riesgo de producir infecciones (a pacientes y trabajadores) si su manejo es inadecuado, aunque la mayoría de los residuos generados no son peligrosos, otros si que lo son, por ello debemos tener conocimiento de los tipos de residuos que se pueden generar en un centro sanitario y su peligrosidad.

La normativa europea, a través de la DECISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/98/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2000/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (nos indica la clasificación de residuos, quedando en el punto 18 enmarcado los Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios). 

En el ámbito nacional, la normativa que debemos  tener en cuenta es:
Según la NTP 372, la clasificación de residuos sanitarios sería la siguiente:
Entendemos por "residuo" cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Y por "residuo sanitario" cualquier sustancia u objeto sólido, pastoso, líquido o gaseoso contenidos o no en recipientes, del cual su poseedor se desprenda o tenga intención o la obligación de desprenderse, generados por actividades sanitarias.

El riesgo asociado al uso o a la manipulación del material propio de la actividad sanitaria (agujas, gasas empapadas en sangre en una cura o una intervención quirúrgica, tejidos extirpados, pipetas de laboratorio, etc.) no tiene nada que ver con el riesgo asociado a los residuos. Sólo cuando este material es rechazado (porque su utilidad o manejo se dan por acabados definitivamente), y únicamente a partir de este momento, se convierte en residuo.

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Como nos dice la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Ministerio competente en material de medio ambiente deberá elaborar un Plan Nacional marco de Gestión de Residuos entre otras funciones, corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes de gestión de residuos, los programas de prevención, el otorgamiento de la autorización de su traslado, etc.

Hagamos un somero recorrido por las diferentes Comunidades Autónomas...

ANDALUCÍA

Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020. 




ASTURIAS


                      Grupo V: Residuos Radiactivos



COMUNIDAD VALENCIANA

Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios. (DOGV nº 2401, de 05-12-1994)



NAVARRA

Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, por el que se establece la normativa para la Gestión de los Residuos Sanitarios de la Comunidad Foral. 



CATALUÑA

Decreto 27/1999, de 9 de febrero, sobre la gestión de los residuos sanitarios. 


Increíble pero cierto, las 17 Comunidades Autónomas más Ceuta y Mellilla, cada una de ellas ha elaborado su particular clasificación de los residuos sanitarios. Arduo trabajo el de recopilar toda esta legislación, por lo que lo continuaré en una o dos entradas más... no desesperéis, que para eso ya estoy yo.

martes, 5 de septiembre de 2017

MARCO LEGISLATIVO ACTUAL DE LOS CELADORES

Como os comenté en la anterior entrada, las funciones de los celadores son las que marca la Orden Ministerial del 5 de julio de 1971, por la disposición transitoria sexta del Estatuto Marco, si bien dicha disposición también hace mención que éstas quedarán derogadas en el momento que exista una regulación de funciones por cada Servicio de Salud de las distintas Comunidades Autónomas. Pues bien, creo que es interesante que hagamos un recorrido por la normativa de los distintos Servicios de Salud  que constituyen nuestro Sistema Nacional de Salud (S.N.S.).

Existen, en la actualidad, dos únicos Servicios de Salud  que han regulado las funciones del personal estatutario, a través de sus leyes. Ellos son el Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) y el Servicio Murciano de Salud.



En el Anexo de dicha Ley aparece las distintas categorías profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León, de acuerdo al criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El CELADOR, se clasifica por el nivel de título exigido para su ingreso en otro personal y por la función desarrollada en personal estatutario de gestión y servicios. Atendiendo a lo mencionado, la Ley del Estatuto Jurídico del SACYL regula las funciones del celador del siguiente modo:

“Colaborar con otros profesionales en el traslado y movimiento de los pacientes. Así mismo, se encargarán de la vigilancia, guardia y custodia de todo tipo de dependencias de la Administración; de informar y orientar a los visitantes; del manejo de máquinas reproductoras y auxiliares; de realizar recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo; de repartir documentación, de franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia y del traslado de mobiliarios y enseres”.

El Servicio Murciano de Salud lo realiza a través de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

En la disposición final primera en el punto 2, de dicha Ley, dice que se regularán reglamentariamente, atendiendo a las peculiaridades y características de los distintos estamentos profesionales,  quedando regulado en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

El CELADOR pertenece a personal no sanitario, personal de servicios subalterno y perteneciente al grupo E, quedando reguladas sus funciones de la siguiente manera:

“Colaborar con otros profesionales para el traslado, movimiento y aseo de los pacientes, así como las funciones establecidas para el personal integrante de la categoría de personal subalterno”.

Las funciones del personal subalterno son las siguientes:
“Bajo la dependencia del superior jerárquico, se encargan de la vigilancia, guardia y custodia de todo tipo de dependencias de la Administración; de informar y orientar a los visitantes; del manejo de máquinas reproductoras y auxiliares; de la realización de recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo; de repartir documentación, de franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia y del traslado de mobiliarios y enseres”.

Además nos encontramos con Servicios de Salud que aunque si que tienen normativa específica para el personal estatuario, no regulan las funciones de dicho personal, por lo que se refiere a las funciones de los celadores siguen estando vigentes las preconstitucionales de 1971. Las Comunidades Autónomas que poseen normativa para el personal estatutario integrado en sus Instituciones Sanitarias son:
  1. Cantabria: Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Cataluña: Ley 8/2007, de 30 dejulio, del Instituto Catalán de la Salud.
  3. Navarra: Ley Foral 11//1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osansunbidea.
  4. País Vasco: Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

El resto de  Servicios de Salud se rigen por la norma básica del Estatuto Marco (Ley 55/2003)


En la anterior entrada hacía referencia a que el Servicio de Salud de Castilla y León es uno de los pocos que ha regulado las funciones de los celadores aunque en la práctica diaria se sigan aplicando las funciones que rigen en la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 y prueba de ello es la sentencia del TSJ de Burgos, en la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictamina que las funciones de los celadores son las que se recogen en el Anexo de la Ley 2/2007 y no otras.

También nos encontramos con otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, en la que se le da la razón a los celadores por estar realizando en el hospital funciones impropias de éste colectivo. Aquí os dejo los enlaces a la reclamación interpuestala noticia publicada en un diario de León

Existen otras sentencias que, por el contrario, dictaminan que las funciones de los celadores son las recogidas en los 23 puntos del artículo 14.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971. Ello es debido a que los Servicios de Salud objeto de la demanda no han regulado con posterioridad al Estatuto Marco las funciones de las categorías de su personal estatutario. Un ejemplo de ello son las siguientes sentencias: