El Servicio Andaluz de Salud
(SAS), distingue 5 grupos de Residuos Sanitarios:
GRUPO I. Residuos
generales asimilables a municipales
- Son aquellos no peligrosos que se generan en los centros sanitarios y veterinarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgos de infección y que, por tanto, no plantean exigencias especiales de gestión.
- Su composición coincide con la de los residuos municipales.
- Están compuestos por papel, cartón, metales, plástico, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas del centro donde no se realizan actividades relacionados con la salud humana o animal, tales como:
- Oficinas
- Comedores
- Cafetería
- Almacenes
- Salas de espera y similares
- Los residuos del grupo I, se depositarán en bolsa de color negro, que cumplan la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 200, preferentemente de material reciclado.
Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a
municipales
- Residuos producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos al no reconocerles peligrosidad real ni potencial.
- Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario.
- Se incluyen en este grupo residuos tales como:
- Restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas
- Bolsas de orina vacías y empapadores
- Filtros de diálisis
- Sondas
- Pañales
- Yesos
- Vendajes
- Gasas
- Guantes
- Otros desechables quirúrgicos
- Bolsas de sangre vacías
- En general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
- Los residuos del grupo II, se introducen en bolsa color marrón, que cumpla la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 200, preferentemente de material reciclado.
Grupo III. Residuos peligrosos de origen sanitario
- Residuos asociados a la actividad asistencial respecto de los que se deben observar especiales medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del ámbito del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medioambiente.
- Pertenecen a este grupo:
- Los infecciosos (III.a)
- Los punzantes y/o cortantes (III.a)
- Los citotóxicos y citostáticos (III.b)
- Los residuos anatómicos (III.a)
- Las vacunas (III.a)
- Otros residuos de origen químico (III.b), entre otros
- Los residuos del Grupo III, se recogerán en bolsas de color rojo, que cumplan la norma UNE 53-147-85, con galga mínima 400, preferentemente de material reciclado
- Se recogerán en contenedor
reutilizable o de un solo uso (características generales de los contenedores), de color verde los
residuos peligrosos sanitarios:
- Los residuos infecciosos
- Vacunas vivas y atenuadas
- Sangre y hemoderivados en forma líquida
- Residuos anatómicos sin entidad, etc.
- En contenedor amarillo y tapadera roja se recogerán los residuos cortantes y punzantes
- Los residuos citostáticos y citotóxicos (Grupo III.b) y residuos químicos (Grupo III.b) en contenedor rojo y pictograma de “Residuo Citostático”
- Excretas
- Medicamentos caducados
- Restos de viales y ampollas, etc.
- Los residuos de origen químico en contenedores amarillos
- Medicamentos desechados
- Restos de mercurio
- Químicos sólidos, etc.
Grupo IV. Residuos radioactivos y otros residuos regulados por normativas específicas
- Residuos tipificados en normativas específicas, cuya gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista sanitario y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
- Este grupo incluye:
- Los cadáveres y restos humanos de suficiente entidad
- Los residuos contaminados por sustancias radioactivas
- Los residuos pertenecientes a los grupos IV se depositarán en contenedores negros
Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario
- Aquellos residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros sanitarios, pero que no son específicos de la actividad asistencial ni de la investigación asociada, tales como:
- Transformadores
- Aceites usados
- Baterías
- Filtros
- Disolventes
- Restos de pintura
- Productos de limpieza o similares
- Los residuos pertenecientes a los grupos V se depositarán en contenedores negros:
- Pilas
- Toner´s de impresoras y fotocopiadoras
- Baterías
- Filtros bactericidas, etc.
Los residuos pertenecientes a los grupos IV y V se recogerán en contenedores negros, solamente diferenciados por la etiqueta identificativa, informando del tipo de residuo que en él está depositado
La Recogida, el Transporte y el Almacenamiento de los residuos sanitarios, deberán atender a los criterios de responsabilidad, segregación, asepsia, inocuidad, seguridad y economía
Los residuos depositados en las bolsas y contenedores debidamente cerrados, se transportarán en carros con ruedas destinados para este uso
Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Poseedor de residuos: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
Productor de residuos: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrán también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea
Bibliografía
· Decreto 7/2012 de 17 de enero,
por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos · Peligrosos de
Andalucía 2012-2020
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de
febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de
residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos
sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos
sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y
almacenamiento de residuos sanitarios
· Módulo III – Residuos (Servicio
Andaluz de Salud - Consejería de Salud y Bienestar Social)