Según se reconoce en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 "Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales" y quienes garantizan ese derecho son los poderes públicos.
Distinguimos dos tipos de educación. La formación reglada y la formación continuada, habiendo entre ellas claras diferencias. La formación reglada es la enseñanza que recibimos todos y de la que se encarga la Administración Educativa a través del sistema educativo español (Educación infantil y primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Grados y Postgrados universitarios, etc.). Por otra parte, la formación continuada es aquella que todo ciudadano tiene derecho a adquirir, de forma voluntaria, para ampliar y mejorar su currículo formativo.
FORMACIÓN REGLADA
La selección del CELADOR como
personal estatutario fijo se efectuará a través de convocatoria pública,
garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
competencia.
Para poder participar en el
proceso de selección, se deben reunir una serie de requisitos, que entre otros,
figura la de estar en posesión de la titulación exigida. Para acceder a una
plaza de personal estatutario en la categoría de Celador, el título requerido
es el Certificado de Escolaridad o equivalente. No se demanda ninguna
acreditación profesional, es decir, no se debe disponer de una titulación
reglada específica, se accede a la plaza sin ningún tipo de conocimiento
previo sobre la profesión.
En el artículo 40 de la
Constitución Española se alude que serán los poderes públicos quienes fomentarán y
garantizarán la formación y readaptación profesionales para hacer efectivo el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción
a través del trabajo. A través del Tratado de la Unión Europea se apuesta por
una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación.
El Estado junto con la
cooperación de las Comunidades Autónomas crea un
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP
), teniendo por objeto la ordenación de un sistema integral de
formación profesional, cualificaciones y acreditación
, que responda las demandas sociales y económicas de los
ciudadanos, a través de las diversas
modalidades formativas. Para favorecer y promover el desarrollo profesional y
social de las personas, se crea el
Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales (
CNCP), el cual se
aplicará a todo el territorio nacional, donde quedan ordenadas las
cualificaciones profesionales, estructuradas en módulos formativos, organizándolas en familias
profesionales y niveles de cualificación. Constituyendo la oferta formativa de
los títulos y los certificados de profesionalidad y con el fin de que todas las
personas accedan a una eficaz
capacitación profesional.
La Administración General
del Estado es quién determina los títulos y los certificados de profesionalidad
que constituyen la oferta de formación profesional referidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, siendo competencia de la
Administración educativa los títulos de profesionalidad y la Administración laboral la competente para los certificados de
profesionalidad.
El Institutito Nacional de las
Cualificaciones (
INCUAL), creado por
Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es
el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el CNCP y el
correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.
Se entiende por
Cualificación profesional “el conjunto de competencias profesionales con significación para el
empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de
formación y a través de la experiencia laboral”. Y por
Competencia profesional, “
el
conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la
actividad profesional conforma a las exigencias de la producción y el empleo”.
En el
Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Sanidad, se establece la cualificación profesional correspondiente a la Familia Profesional Sanidad, definiéndose como:
Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios. Nivel 1. Anexo DCLX VIII. Donde queda explicada la competencia, las unidades de competencia (3), el entorno profesional y las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes (Celador/a de instituciones sanitarias, Celador/a de unidades de hospitalización de centros sanitarios, Celador/a de unidades especiales de centros sanitarios, Celador/a de centros de atención primaria, Celador/a de almacén, Celador/a de autopsias) y la formación asociada con tres módulos formativos.
La persona que curse la citada
cualificación profesional, obtendrá un certificado de profesionalidad,
acreditando oficialmente las
competencias profesionales que capacitan al CELADOR para el desarrollo de su
actividad laboral.
FORMACIÓN CONTINUADA
El proceso selectivo para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de
CELADOR, se efectuará con carácter
general a través del sistema de concurso-oposición. La fase de concurso representa
la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición. El objetivo de la baremación de los méritos es evaluar la
competencia profesional, el currículo profesional y formativo, incluyendo en
éste, la formación reglada y continuada
de los diferentes candidatos.
La selección del personal
estatutario temporal, que se basará en los principios de igualdad, mérito,
capacidad, competencia y publicidad, se efectuará a través de las bolsas de
empleo del Servicio de Salud correspondiente a cada Comunidad Autónoma. Aportando documentación que evalué la competencia profesional de los aspirantes a formar las bolsas de empleo.
La Formación continuada es un
derecho de educación que tienen todas las personas para mejorar su currículo
formativo, con el fin de perfeccionar y ampliar sus conocimientos y que no está
calificada como formación reglada. La formación continuada tiene carácter
individual y voluntaria.
La formación continuada y
acreditada tiene que estar avalada por la Comisión de Formación Continuada,
tendrá efecto en todo el territorio nacional, independientemente de la
Administración pública que expida la acreditación.
“Las Administraciones públicas establecerán criterios comunes para
ordenar las actividades de formación continuada, con la finalidad de garantizar la calidad en
el conjunto del Sistema Nacional de Salud.”
La Comisión de Formación
Continuada de las Profesiones Sanitarias se crea en la
Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las Administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada y coordinar las actuaciones que se desarrollen.
Será el Ministerio de Sanidad y
Consumo y los órganos competentes de las
comunidades autónomas, quienes podrán acreditar actividades y programas de
actuación en materia de formación continuada
de los profesionales sanitarios, así como los centros donde se imparta
dicha formación o actividad.
Las Administraciones públicas
podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada,
certificando el nivel alcanzado por el profesional en función de la actividad
de formación continuada acreditada desarrollada por el interesado. Estos
diplomas tendrán validez en todo el territorio nacional y serán avalados como
mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la
normativa correspondiente.
La formación continuada a la vez
que es un derecho individual, se convierte en un deber que adquiere el empleado público como queda
de manifiesto en:
La formación continuada acreditada y baremable: tiene este calificativo aquellos cursos que son admitidos por las distintas Administraciones Públicas en las diferentes resoluciones para las convocatorias de procesos selectivos de personal fijo, como las que regula la selección del personal temporal.
En el siguiente
ENLACE encontrarás un listado de asociaciones y entidades que ofertan cursos (en la modalidad presencial, online y a distancia) acreditados y baremables para procesos selectivos, bolsas de empleo, concursos de traslados, carrera profesional, etc. de las diferentes administraciones públicas sanitarias.