RESOLUCIÓN de 10 de enero de
2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por
la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de
personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Celador/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad
Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre,
discapacidad, personas transexuales y violencia de género
Se Convocan pruebas selectivas
(CONCURSO OPOSICIÓN) para el acceso a la condición de
personal estatutario fijo,120 plazas de
la categoría de CELADOR/A (código
de la categoría E301)
en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para los años 2022,
2023 y 2024, de acuerdo con la siguiente distribución:
79
plazas por turno libre
9
plazas discapacidad
general igual o superior
al 33%.
15
plazas discapacidad intelectual igual
o superior al 33%
9plazas enfermedad mental igual o
superior al 33%
5
plazas personas transexuales
3
plazas violencia de género
Las instancias para participar en
las pruebas selectivas se formalizarán vía web en el Portal Electrónico de Recursos
Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en
la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo
informático de solicitud que deberá ser presentada por vía
telemática.
La tasa por derechos de examen
8,51 €, se efectuará mediante pago telemático
El
plazo de presentación de solicitudes será hasta el 28 de febrero de
2025
El sistema de selección será
concurso oposición, por lo que las pruebas selectivas constarán de
dos partes, oposición y concurso
Fase
oposición
Constará
de un ejercicio eliminatorio, siendo la puntuación máxima 100
puntos correspondiente a 100 aciertos
Un
cuestionario por escrito de 100 preguntas más 10 de reserva tipo
test
Todas
las preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida
Las
respuestas correctas puntuarán positivamente
Las
respuestas no contestadas no tendrán valoración alguna
Las
respuestas contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de
la respuesta correcta
Para
superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes
criterios:
La
puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar
la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la
puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima
alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima
alcanzable
En
todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por
cada una de las plazas convocadas
Fase concurso
Fase a la que pasarán todos aquellos que superen la fase de oposición
Consistirán
en la valoración de los méritos que acrediten los aspirantes
referidos el último día de plazo de presentación de solicitudes
Experiencia
profesional: 60 puntos máximo
Formación:
20 puntos máximo
Otras
actividades: 20 puntos máximo
Enlace a la resolución de la
convocatoria. Pinchar aquí
Portal Electrónico de Recursos
Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Pinchar aquí
Página web Oposiciones. Servicio Aragonés de Salud. Pinchar aquí
Convocatoria de plazas de distintas categorías para el Servicio Aragonés de Salud. Pinchar aquí
Los residuos que comparten
características de más de un grupo, tendrán la consideración
que resulte más exigente para garantizar la protección de la salud
y el medio ambiente
Los residuos sanitarios son los
generados específicamente por la actividad sanitaria en los
servicios médicos o veterinarios y en la investigación asociada, es
decir, los producidos como consecuencia de la asistencia sanitaria
proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación
y planificación familiar, centros médicos, clínicas dentales,
oficinas de farmacia, clínicas veterinarias, etc., y en cualquier
otra actividad profesional o empresarial que tenga relación con la
prevención, el diagnóstico y tratamiento de la salud humana o
animal, incluida la investigación, experimentación, e, incluso, la
docencia.
También tienen la consideración jurídica de residuos
sanitarios, determinados residuos producidos en actividades
relacionadas con el cuidado y mejora estética, como pueden ser los
derivados de la implantación capilar, microimplantación de
pigmentos, tatuajes, perforación cutánea y otras de análoga
naturaleza.
CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
GRUPO I: RESIDUOS DOMÉSTICOS
Y SIMILARES
Son
los residuos que son similares a los generados en los hogares, por no
proceder directamente de actividades sanitarias propiamente dichas, y
no presentar riesgos de infección.
Lo
constituyen, entre otros: los producidos en:
cocinas
cafeterías
oficinas y
en trabajos de jardinería
La gestión externa para este
grupo de residuos:
La
recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará
garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.
Serán
recogidos con los sistemas empleados para los domésticos generados
en los hogares, comercios y servicios, en los términos que
establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.
Según normativa aplicable, los residuos del grupo I se depositarán en bolsas de color NEGRO, de un solo uso, opacas, impermeables y resistentes a la carga. No precisarán de etiqueta específica
RESIDUO SANITARIO: cualquier sustancia u objeto generado en la realización de actividades sanitarias o en la aplicación de tratamientos o técnicas de cuidado y mejora estética, que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar y se encuentre incluido en alguno de los grupos II, III, IV y V
GRUPO II: RESIDUOS SANITARIOS
SIN RIESGO DE INFECCIÓN
Son
los residuos generados en el ejercicio de la actividad sanitaria o de
cuidado y mejora estética propiamente dichas, que no tienen la
calificación de peligrosos, y cuya recogida y tratamiento no es
objeto de requisitos especiales para la prevención de infecciones. .
Se
trata de residuos asimilables a los domésticos y el eventual riesgo
de infección está limitado al interior de los centros generadores
durante su manejo.
Los recipientes para la recogida
de residuos sanitarios del grupo II:
No
precisarán señalización específica
Podrán
ser rígidos, semirrígidos o bolsas, siempre que sean:
de
un solo uso
opacos
impermeables
resistentes
a la carga
de color AMARILLO
La recogida y eliminación de los
residuos pertenecientes al grupo II no son objeto de requisitos
especiales para prevenir infecciones.
La gestión externa para este
grupo de residuos:
La
recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará
garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.
Serán
recogidos con los sistemas empleados para los domésticos generados
en los hogares, comercios y servicios, en los términos que
establezcan las correspondientes ordenanzas municipales
GRUPO III: RESIDUOS SANITARIOS
CON RIESGO DE INFECCIÓN
Son
los residuos peligrosos producidos como resultado de la actividad
sanitaria o de cuidado y mejora estética cuya recogida y eliminación
es objeto de requisitos especiales para la prevención de
infecciones.
Los residuos del grupo III se
recogerán en recipientes (contenedores homologados de color VERDE) de un solo uso, con las siguientes
características:
La recogida y eliminación de los
residuos pertenecientes al grupo III son objeto de requisitos
espaciales para prevenir infecciones
El responsable del centro
generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los
recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la
consideración de peligrosos, en los lugares de producción
El
tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10
x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los
siguientes datos:
Datos
relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro
generador
Datos
relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de
Residuos), código de
identificación según el
sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la
naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos
pictogramas
Fecha
de inicio de envasado
Cuando se trate de residuos
infecciosos producidos a partir de agentes causantes de la enfermedad
de Creutzfeldt-Jacob u otras producidas por priones, se indicará
claramente y de forma visible que su tratamiento final será la
incineración.
GRUPO IV: RESIDUOS SANITARIOS
DE MEDICAMENTOS CITOTÓXICOS Y CITOSTÁTICOS
Son
los residuos compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y
citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto
con ellos
Los residuos del grupo IV se
recogerán en recipientes (contenedores homologados de color ROJO) de un solo uso, con las siguientes
características:
El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción
El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificaciónsegún el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
Fecha de inicio de envasado
GRUPO V: OTROS RESIDUOS
SANITARIOS DE NATURALEZA QUÍMICA
Son
los residuos de naturaleza química, tanto peligrosos como no
peligrosos, generados como consecuencia de la actividad sanitaria
propiamente dicha
Los recipientes para la recogida
de residuos sanitarios peligrosos del grupo V se ajustarán a lo
establecido en el régimen jurídico de la producción de residuos
peligrosos.
El responsable del centro generador de los residuos garantizará el correcto etiquetado de los recipientes o envases de residuos sanitarios, que tengan la consideración de peligrosos, en los lugares de producción
El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, donde aparecerán de forma clara, legible e indeleble los siguientes datos:
Datos relativos al productor (nombre, dirección y teléfono del centro generador
Datos relativos al residuo (denominación y código de la Lista Europea de Residuos), código de identificación según el sistema establecido en la normativa de residuos peligrosos, y la naturaleza de los riesgos que presenta con sus respectivos pictogramas
Fecha de inicio de envasado
GRUPO VI: RESIDUOS PELIGROSOS
NO ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD SANITARIA
Son
los residuos peligrosos que, aunque se hayan producido en un centro
donde se realizan actividades sanitarias, no son específicos de
dichas actividades y, por su naturaleza o cantidad, no pueden
asimilarse a los domésticos, debiendo ser gestionados de acuerdo con
la legislación aplicable.
Lo
constituyen, entre otros, residuos tales como:
aceites usados industriales
baterías, etc
GRUPO VII: RESIDUOS ANATÓMICOS HUMANOS
Aquellos
regulados por la normativa vigente en materia de policía sanitaria
mortuoria
GRUPO VIII: RESIDUOS
RADIACTIVOS
Aquellos
regulados por la normativa vigente en materia de gestión de residuos
radiactivos
La eliminación de dichos
residuos es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de
Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima)
Los residuos sanitarios
PELIGROSOS son los siguientes:
Los
residuos infecciosos o con riesgo de infección (también conocidos
biocontaminados o de biorriesgo)
Los
medicamentos citotóxicos y citostáticos
Los
residuos que contienen mercurio de amalgamas procedentes de cuidados
dentales
Los
residuos de productos químicos que consisten en, o contienen,
sustancias con características de peligrosidad tales como la de ser
inflamables, irritantes, nocivos, tóxicos, corrosivos, ecotóxicos…
TRASLADO Y ALMACENAMIENTO DE
RESIDUOS DENTRO DEL CENTRO PRODUCTOR
Cuando
se disponga la retirada, los recipientes que contengan los residuos
sanitarios se cerrarán convenientemente en el lugar de producción y
se trasladarán a los lugares de almacenamiento.
El
traslado interno de los residuos se realizará de forma que se evite
cualquier riesgo para los usuarios y el personal que presta servicio
en el centro sanitario
El
traslado interno de los residuos obedecerá a los criterios de:
responsabilidad
agilidad
rapidez
asepsia
inocuidad y
seguridad
Los almacenes
de los residuos peligrosos deberán:
Estar debidamente delimitados y
señalizados
Con acceso restringido y
controlado por personal capacitado
De fácil acceso y utilización
por el gestor de residuos
Preferentemente próximos al
exterior y sin afluencia de usuarios
Queda
prohibido almacenar residuos sanitarios peligrosos en otro lugar que
no sea el que está habilitado para ello
Características de los almacenes
de residuos peligrosos
Existencia de cubierta
Solera impermeable
Cerramiento perimetral con
superficies fáciles de limpiar
Dotados con medios de extinción
de incendios
Medidas para la recogida de
derrames, limpieza y desinfección en caso de vertidos o derrames
accidentales
Se
establecerán dispositivos para que
los posibles vertidos no
lleguen a la red de saneamiento, cunado
exista un sumidero
GESTIÓN EXTERNA DE LOS RESIDUOS
SANITARIOS
Las operaciones de gestión
externa se realizarán evitando en todo momento el traslado de la
contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor
La
recogida, transporte, descarga y almacenamiento se realizará
garantizando la estanquidad, seguridad, higiene y la total asepsia.
Queda
prohibido el trasvase de residuos sanitarios peligrosos entre
contenedores
Los residuos sanitarios se
transportarán y almacenarán cumpliendo, en todo momento, las
condiciones de segregación, envasado, etiquetado, y periodos
máximos de almacenamiento
Todo trasporte de residuos
deberá ir acompañado del documento de identificación a los
efectos de seguimiento y control.
El tratamiento de los residuos
sanitarios se realizará en instalaciones autorizadas teniendo en
cuenta rigurosos criterios de inocuidad, asepsia y salubridad para
garantizar la protección del medio ambiente
Los residuos sanitarios del
grupo III podrán ser tratados mediante incineración en
instalaciones debidamente autorizadas por el órgano ambiental
correspondiente.
Los residuos incluidos en el
grupo III también podrán ser eliminados como si se tratara de
residuos sanitarios del grupo II siempre que, se haya procedido a
una desinfección o esterilización conel autoclave.
Los residuos contaminados por la
enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y por otras enfermedades producidas
por priones únicamente podrán ser tratados mediante la
incineración en instalaciones debidamente autorizadas .
El tratamiento de los residuos
del grupo IV se realizará en instalaciones debidamente autorizadas
mediante neutralización química o incineración a una temperatura
que pueda asegurar su total destrucción, salvaguardando la
protección de la salud y el medio ambiente.
El tratamiento de los residuos
pertenecientes a los grupos V y VI se realizará en instalaciones
debidamente autorizadas, mediante procesos adecuados a la naturaleza
y composición de los residuos, salvaguardando la protección de la
salud y el medio ambiente. Queda expresamente prohibida la
incineración de los residuos que contienen mercurio de amalgamas
procedentes de cuidados dentales
DEFINICIONES
Actividades
sanitarias: las correspondientes a la asistencia sanitaria
proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación
y planificación familiar, centros de drogodependencia, centros
médicos, clínicas y sanatorios, centros sociosanitarios y
asistenciales, clínicas dentales, consultorios profesionales
liberales, oficinas de farmacia que realicen formulaciones
magistrales o análisis clínicos, laboratorios de análisis clínicos
y de ensayos microbiológicos, bancos de sangre y de material
biológico humano, laboratorios de experimentación, investigación o
docencia asociada, institutos anatómicos forenses y establecimientos
funerarios, clínicas veterinarias, explotaciones ganaderas, así
como cualquier otra actividad profesional o empresarial que realicen
actividades que tengan relación con la investigación, la
prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la salud humana o
animal
Actividades
relacionadas con el cuidado y mejora estética:
aquellas actividades cuyo fin es la mejora o modificación del
aspecto exterior de las personas, tales como la implantación
capilar, microimplantación de pigmentos, tatuajes, perforación
cutánea y otras de análoga naturaleza
Operaciones internas de
residuos: manipulación, clasificación, segregación,
envasado, etiquetado, acopio, traslado y almacenamiento de residuos
sanitarios dentro del centro donde tengan lugar las actividades
sanitarias o aquellas relacionadas con el cuidado y mejora estética
Gestión
de residuos: la recogida, el transporte, y el tratamiento de
los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y las
actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente
Gestor de residuos: la
persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las
operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el
productor de los mismo
Transporte
de residuos: operación de gestión consistente en el
movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros,
llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional,
sea o no su actividad principal
Tratamiento:
las operaciones de valorización o eliminación, incluida la
preparación anterior a la valorización o eliminación
Tema
1. Nociones básicas de la asistencia sanitaria (I): La Atención
Primaria: la Zona Básica de Salud, los Equipos de Atención Primaria
y el Centro de Salud. Nociones básicas de la asistencia sanitaria
(II): La atención especializada. Los Órganos directivos, reglamento
de estructura y organización y funcionamiento de los hospitales.
Hospitales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema: Nociones básicas de la asistencia sanitaria (I): La Atención Primaria: la Zona Básica de Salud, los Equipos de Atención Primaria y el Centro de Salud. Pincha aquí
Tema
2. El personal subalterno: Funciones del celador. Funciones del jefe
de personal subalterno. Funciones del celador en Atención Primaria y
en Atención Continuada. Funciones de vigilancia. Atención e
información a pacientes y usuarios.
Tema
3. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias
comunes. Aseo del paciente. Normas de actuación ante incendios y
emergencias en centros sanitarios.
Tema
5. Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. La
Esterilización. Medidas de aislamiento de paciente con enfermedades
infectocontagiosas. Gestión de residuos sanitarios.
Tema
7. La actuación del celador en unidades de salud mental. Recursos
asistenciales en salud mental. La actuación del celador en unidades
hospitalarias de urgencias y emergencias. Acompañamiento de enfermos
en ambulancia. Traslado de documentos y objetos, traslado de
documentación sanitaria. Documentación clínica en la Ley
autonómica 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y
autonomía del paciente.
Ley autonómica 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. Pinchar aquí
Tema
8. Redes informáticas: Conceptos generales. Correo web y programas
de correo electrónico más utilizados: Uso y manejo del correo
electrónico. Nociones Básicas sobre paquete office.
Tema
11. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura: Disposiciones Generales. Integración de la
perspectiva de género en las Políticas Públicas. Ley de régimen
jurídico del sector público: el funcionamiento electrónico del
sector público.
Tema
3. El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
Salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario.
Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de
personal estatutario fijo.
Tema
4. Ley de Salud de Extremadura: Objeto, ámbito y principios
rectores. El Sistema Sanitario Público de Extremadura: Disposiciones
Generales y Derechos y deberes de los ciudadanos respecto al Sistema
Sanitario. Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de
Salud.