Atención Primaria

La Constitución Española reconoce, en el artículo 43, el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de la prestación de servicios necesarios. En desarrollo de este mandato constitucional se dictó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece las bases y la coordinación general de la sanidad en España.





En cualquiera de las modalidades de asistencia sanitaria, el Sistema Nacional de Salud debe garantizar unas prestaciones básicas y comunes a todos los usuarios, con el objetivo de que dicha asistencia sea coordinada, integral y continua en todos los niveles asistenciales.

La organización territorial deberá asegurar la continuidad de la atención en sus distintos niveles y promover la efectiva aproximación de los servicios al usuario, así como la eficiencia y coordinación de todos los recursos, siendo las Comunidades Autónomas las que delimiten y constituyan las estructuras fundamentales del sistema sanitario, las llamadas Áreas de Salud, donde se prestará la Atención Primaria y la Atención Especializada.





Las Áreas de Salud a su vez se dividirán en Zonas Básicas de Salud para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario.

Siendo la Zona Básica de Salud el marco territorial de la Atención Primaria y sus Centros de Salud (centros integrales de Atención Primaria) donde se desarrollarán las actividades sanitarias, mediante el trabajo en equipo, encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva de los habitantes de la Zona Básica de Salud







LA Atención Primaria
 

En la Conferencia Internacional de Alma-Alta, en septiembre de 1978 (12 de septiembre Declaración de Alma-Alta) se define y se sientan las bases de la Atención Primaria de salud, reiterando que la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

40 años después se celebra la Conferencia Mundial de Astaná en octubre de 2018 (25 y 26 de octubre de 2018 Declaración de Astaná).


La ATENCIÓN PRIMARIA es el nivel básico e inicial de atención que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.

Mediante la técnica de trabajo en equipo, en los Centros de Atención Primaria (centros sanitarios sin internamiento) se desarrollarán, a través de sus medios básicos y de los equipos de apoyo, las siguientes actividades:
  • Se atenderá al individuo, la familia y a la comunidad
  • Se desarrollarán, mediante programas, las funciones de:
    • Promoción de la salud
    • Educación sanitaria
    • Prevención de la enfermedad
    • Asistencia sanitaria
    • Mantenimiento y recuperación de la salud
    • Rehabilitación
    • Trabajo social






La atención primaria comprenderá:
  • La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo
    • Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente organizada a través de cita previa
    • Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario
    • Consulta urgente, por motivos no demorables
  • La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos
  • Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria
  • Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud
  • La rehabilitación básica
  • Las atenciones y servicios específicos:
    • A las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género
    • La infancia
    • La adolescencia
    • Los adultos
    • La tercera edad
    • Los grupos de riesgo
    • Los enfermos crónicos
  • La atención paliativa a enfermos terminales
  • La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada
  • La atención a la salud bucodental
Centro de Salud es la estructura física y funcional de una Zona Básica de Salud, donde ejercen sus funciones el equipo de Atención Primaria








Centros de atención primaria: centros sanitarios sin internamiento que atienden al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria

  • Centros de salud: son las estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en ellos. En ellos desarrollan sus actividades y funciones los equipos de atención primaria
  • Consultorios de atención primaria: centros sanitarios que, sin tener la consideración de centros de salud, proporcionan atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud  


Funciones del Centro de Salud: 
  • Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica 
  • Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementaria de que se pueda disponer en la zona 
  • Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona 
  • Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia












Todos tienen el derecho con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias, a elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en Ley General de Sanidad, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario de los Centros de Salud.

Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud.

Es libre la elección de médico general y pediatra de entre los existentes en la correspondiente área de salud. Cuando se trate de núcleos de población superiores a 250.000 habitantes, la elección podrá realizarse entre los médicos generales y pediatras existentes en el conjunto de la localidad. 

  • Los facultativos de medicina general tendrán un número óptimo de personas, que estará comprendido entre 1.250 y 2.000.
  • Los facultativos de pediatría tendrán un número óptimo de personas asignadas que estará comprendido entre 1.250 y 1.500, según las características de la zona básica de salud relacionadas en el artículo anterior
  • En ambos casos se  podrá rebasar hasta un 20%

Los profesionales de medicina general y pediatría podrán rechazar asignaciones de nuevos usuarios o pacientes en los siguientes casos:

  • Cuando el cupo de personas supere el número establecido como óptimo, según las características de la zona básica de salud.
  • Cuando el médico alegue alguna razón que por la Inspección de Servicios Sanitarios se considere justificada
  • Cuando la persona con derecho a asistencia sanitaria elija un facultativo no destinado en la zona básica de salud a la que pertenezca, en cuyo caso será necesaria la previa conformidad del profesional, con objeto de asegurar la atención domiciliaria 


Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.

Servicio sanitario: unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

Establecimiento sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.




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BIBLIOGRAFÍA:
· Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad 
· Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
· Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
· Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actuación
· Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud

Publicado por celadoresonline el 29 de septiembre de 2018 
Revisión el 5 de noviembre de 2020
Última actualización el 16 de octubre de 2021