CENTRO SANITARIO
Según
la Ley
41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, se entiende por CENTRO
SANITARIO el
conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos
que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de
los pacientes y usuarios.
Conforme
al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen
las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, se entiende por CENTRO SANITARIO:
conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que
profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación
profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin
de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden
estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que
constituyen su oferta asistencial
HOSPITALES
(centros con internamiento):centros
sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de
pacientes en régimen de internamiento (como mínimo una noche), cuya
finalidad principal es el diagnóstico o tratamiento de los enfermos
ingresados en éstos, sin perjuicio de que también presten atención
de forma ambulatoria 
	- 
	Hospitales generales:
	hospitales destinados a la atención de pacientes afectos de diversa
	patología y que cuentan con las áreas de Medicina, Cirugía,
	Obstetricia y Ginecología y Pediatría. También se considera
	general cuando, aun faltando o estando escasamente desarrollada
	alguna de estas áreas, no se concentre la mayor parte de su
	actividad asistencial en una determinada. 
- 
	Hospitales especializados:
	hospitales dotados de servicios de diagnóstico y tratamiento
	especializados que dedican su actividad fundamental a la atención
	de determinadas patologías o de pacientes de determinado grupo de
	edad o con características comunes. 
- 
	Hospitales de media y larga
	estancia: hospitales
	destinados a la atención de pacientes que precisan cuidados
	sanitarios, en general de baja complejidad, por procesos crónicos o
	por tener reducido su grado de independencia funcional para la
	actividad cotidiana, pero que no pueden proporcionarse en su
	domicilio, y requieren un periodo prolongado de internamiento. 
- 
	Hospitales de salud mental y
	tratamiento de toxicomanías:
	hospitales destinados a proporcionar diagnóstico, tratamiento y
	seguimiento de su enfermedad a los pacientes que precisan ser
	ingresados y que sufren enfermedades mentales o trastornos derivados
	de las toxicomanías. 
- 
	Otros centros con
	internamiento:
	hospitales que no se ajustan a las características de ninguno de
	los grupos anteriores o reúnen las de más de uno de ellos. 
CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA:
centros sanitarios sin internamiento que atienden al individuo, la
familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la
salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a
través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a
la atención primaria 
	- 
	Centros de salud: son las
	estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de
	una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral,
	permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los
	profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en ellos. En
	ellos desarrollan sus actividades y funciones los equipos de
	atención primaria 
	 
- 
	Consultorios de atención
	primaria: centros sanitarios que, sin tener la consideración de
	centros de salud, proporcionan atención sanitaria no especializada
	en el ámbito de la atención primaria de salud 
	 
ESTABLECIMIENTO SANITARIO
Conforme
al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen
las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, se entiende por ESTABLECIMIENTO
SANITARIO el conjunto
organizado de medios técnicos e instalaciones en el que
profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación
profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de
dispensación de medicamentos o de adaptación individual de
productos sanitarios 
ESTABLECIMIENTO SANITARIO
- 
	Oficinas de farmacia:
	establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a
	la planificación sanitaria que establezcan las comunidades
	autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de
	aquéllas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, debe
	prestar a la población los servicios básicos recogidos en el
	artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los
	servicios de las oficinas de farmacia 
	 
- 
	Botiquines:
	establecimientos sanitarios autorizados para la tenencia,
	conservación y dispensación de medicamentos y productos
	sanitarios, por la existencia de dificultades especiales de
	accesibilidad a una oficina de farmacia 
	 
- 
	Ópticas:
	establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de un
	diplomado en Óptica y Optometría, se realizan actividades de
	evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas
	optométricas ; tallado, montaje, adaptación, suministro, venta,
	verificación y control de los medios adecuados para la prevención,
	detección, protección, mejora de la agudeza visual ; ayudas en
	baja visión y adaptación de prótesis oculares externas 
	 
- 
	Ortopedias:
	establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de
	personal con la titulación oficial, cualificación profesional, o
	experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva
	a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al
	paciente, de productos sanitarios de ortopedia considerados como
	prótesis u ortesis, así como ayudas técnicas destinadas a paliar
	la pérdida de autonomía o funcionalidad o capacidad física de los
	usuarios 
	 
- 
	Establecimientos de
	audioprótesis:
	establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de
	personal con la titulación oficial, cualificación profesional o
	experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva
	a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al
	paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de
	deficiencias auditivas 
	 
Bibliografía
· Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios
· Ley
41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica