Hace unos días, en una de las entradas del blog de Celadores Online, analizamos la legislación básica vigente sobre las funciones del personal estatutario.
Actualmente, el borrador del nuevo Estatuto Marco está en el centro del debate. Este documento establece las bases reguladoras de la relación del personal en los distintos Servicios de Salud que conforman el mapa nacional. Resulta llamativo que exista un capítulo dedicado exclusivamente al personal médico —el personal estatutario lo constituyen muchas categorías— y que, precisamente por ello, el colectivo esté en huelga.
No entraré a debatir la necesidad de una reforma; es evidente que la norma debe adaptarse a los tiempos actuales. Sin embargo, considero que lo que urge actualizar son las funciones de dicho personal. A menudo olvidamos que estas son preconstitucionales: datan de los años 1966, 1971 y 1973.
El borrador actual no hace mención al respecto, lo que generará un vacío legal a menos que ocurra una de estas dos situaciones:
Que los Servicios de Salud las regulen por su cuenta. Si no recuerdo mal, el SACYL y el Servicio Murciano de Salud son los únicos que lo han hecho, aunque en los exámenes de las OPE siguen preguntando por las funciones preconstitucionales.
Que se subsane el error en el nuevo Estatuto. Esto implicaría incluir una Disposición Transitoria (similar a la Sexta del Estatuto 55/2003) que mantenga la vigencia de las funciones antiguas hasta una nueva regulación.
LEGISLACIÓN BÁSICA SOBRE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO. Pinchar aquí
MARCO LEGISLATIVO ACTUAL DE LOS CELADORES. Pinchar aquí
TODOS los TEST ONLINE de OPOSICIONES SANIDAD
Publicado por www.celadoresonline.com el 18 de Diciembre de 2025
Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso

No hay comentarios:
Publicar un comentario