Riesgos derivados del trabajo




Uno de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, reflejado en el artículo 40.2, es el mandato a los poderes públicos para que velen por la seguridad e higiene en el trabajo. El pilar fundamental para desarrollar dicha orden es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (norma básica) en la que se establecen los principios generales relativos a la prevención de los riesgos laborales para:
  • La protección de la seguridad y de la salud
  • La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo
  • La información
  • La consulta
  • La participación equilibrada
  • La formación de los trabajadores en materia preventiva






Se entiende por:
Riesgo Laboral, la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Riesgo Laboral Grave e inminente, Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. (Aun cuando la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores NO se manifiesten de forma inmediata)

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz frente a los riesgos laborales, por lo que el empresario y las Administraciones públicas tienen el deber de proporcionarla y la obligación de adoptar las medidas preventivas para garantizar la seguridad (ausencia de peligro o riesgo) y la salud (estado de bienestar físico, mental y social completo) de los trabajadores.
Los principios de la acción preventiva son:
  • Evitar los riesgos
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
  • Combatir los riesgos en su origen
  • Adaptar el trabajo a la persona
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
  • Planificar la prevención
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo



Evaluación de los riesgos laborales

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario/Administración pública esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
  1. Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas:
    • De prevención en el origen
    • Organizativas
    • De protección colectiva
    • De protección individual
    • De formación
    • De información
  2. Controlar periódicamente:
    • Las condiciones
    • La organización
    • Los métodos de trabajo
    • El estado de salud
Los riesgos deben evaluarse en cada puesto trabajo, teniendo en cuenta las condiciones del trabajo y el trabajador que ocupa el puesto.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
  • Las características de los locales
  • Las instalaciones
  • Los equipos de trabajo existentes
  • Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo
  • La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos
  • La posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquello que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial

La evaluación debe servir para identificar:
  • Los elementos peligrosos
  • Los trabajadores expuestos
  • La magnitud del riesgo

El empresario/Administración pública deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.
La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario/Administración pública planificará las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, acorde a un orden de prioridades en función de la magnitud y del número de trabajadores expuestos.
  • Dichas actividades preventivas serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividad preventiva los siguientes elementos necesarios para su ejecución: 
    • El plazo para llevarla a cabo
    • La designación de responsables
    • Los recursos humanos
    • Los recursos materiales
    • Los recursos económicos necesarios
    • Las medidas de emergencia
    • La vigilancia de la salud
    • La formación e información de los trabajadores en materia preventiva
  • La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario/Administración pública, su inadecuación a los fines de protección requeridos





información
El empresario/Administración pública garantizará el derecho de la información  a  los trabajadores en relación a:
  • Los riesgos para la seguridad y la salud
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables
  • Las medidas adoptadas en caso de emergencia

La información se facilitará a los trabajadores a través:
  • De sus representantes
  • Directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo y las medidas específicas a adoptar

Consulta y participación
El empresario/Administración pública deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, con la debida antelación, en todos los asuntos que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
En las empresas que cuente con representantes de los trabajadores, las consultas se llevarán a cabo con dichos representantes.

Los trabajadores tienen derecho a realizar propuestas al empresario en los que compete a mejorar la protección de la salud y seguridad en la empresa


formación
Los trabajadores tienen derecho a recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva:
  • En el momento de su contratación
  • Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
  • Cuando se introduzcan nuevas tecnologías
  • Cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá:
  • Estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador
  • Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos
  • Repetirse periódicamente

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o compensando el tiempo invertido en la misma y no implicará coste alguno en el trabajador.

El empresario/Administración pública deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas, sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse sobre: 

vigilancia de la salud
Vigilancia de la salud es el examen de cada trabajador para determinar su estado de salud.
El trabajador tiene derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, respetando siempre su intimidad y confidencialidad de la información referente a su salud y teniendo carácter voluntario, salvo:
  • Cuando así lo establezca una disposición legal
  • Cuando sea imprescindible para evaluar las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
  • Cuando la salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores u otras personas

Las funciones de vigilancia y control de los trabajadores serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada:
  • Un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa
  • Un ATS/DUE de empresa
  • Podrán participar otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada

Los reconocimientos médicos pueden ser:
  • Iniciales
  • Tras bajas prolongadas
  • Por cambio de tareas
  • Periódicos 
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud
Se establecerá la vigilancia de la salud para determinar el estado de salud de cada trabajador en relación con la exposición a agentes:
  • Biológicos
  • Químicos


El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud


Medidas de emergencia
El empresario/Administración pública, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá adoptar las medidas necesarias en materia de:
El empresario/Administración pública designará el personal encargado de poner en práctica las anteriores medidas, estos deberán:
  • Poseer la formación necesaria
  • Ser suficiente en número
  • Disponer del material adecuado






Obligaciones de los trabajadores
  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, etc.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad existentes
  • Informar, a la persona responsable, si existe un riesgo para la seguridad y la salud
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre las normas de seguridad e higiene
  • Cooperar con el empresario/Administración pública para que las condiciones de trabajo sean seguras y no entrañen riesgos

El incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores tendrá la consideración de incumplimiento laboral (trabajador por cuenta ajena) o falta (personal funcionario, estatutario)




Plan de prevención de riesgos laborales 

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa/Administración pública en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son:
  • La evaluación inicial de riesgos, teniendo en cuenta, con carácter general:
    • La naturaleza de la actividad
    • Las características de los puestos de trabajo existentes
    • Las características de los trabajadores de deban desempeñar esos trabajos
    • De la elección de equipos de trabajo
    • De las sustancias o preparados químicos
    • Del acondicionamiento de los lugares de trabajo
  • La planificación de la actividad preventiva
El Plan debe ser aprobado por la dirección de la empresa/Administración pública, asumido por toda su estructura organizativa (niveles jerárquicos en particular) y conocido por todos los trabajadores.
Se reflejará en un documento que se conservará a disposición:
  • De la autoridad laboral
  • De las autoridades sanitarias
  • De los representantes de los trabajadores

Incluirá los siguientes elementos:
  • La identificación de la empresa 
    • Su actividad productiva
    • El número y características de los centros de trabajo
    • El número de trabajadores y sus características
  • La estructura organizativa de la empresa
    • Identificación de las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos
    • Los respectivos cauces de comunicación entre ellos
  • La organización de la prevención en la empresa, indicando:
    • La modalidad preventiva elegida
    • Los órganos de representación existentes
  • La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades reflejadas en el anexo I correspondiente al R.D 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Dicho documento:
  • Será de extensión reducida y fácil compresión
  • Deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa
  • Establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.


servicios de prevención

Los Servicios de Prevención son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Asesoran y asisten:
  • Al empresario/Administración pública
  • A los trabajadores
  • A los delegados de prevención (Representantes de los trabajadores en la empresa/Administración pública con funciones en materia de PRL)
  • A los Comités de Seguridad y Salud


Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Son accidentes de trabajo:
  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo “in itinere”
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos
  • Los acaecidos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo
  • Las enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que fue por causa exclusiva de la ejecución del mismo
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente

No tendrán la consideración de accidente de trabajo:
  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
  • La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que éste inspira.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

En caso de accidente laboral:
El trabajador deberá tener asistencia inmediata Deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
La asistencia sanitaria de los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral deberá ser prestada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto el Servicio de Urgencias



Enfermedad profesional

La enfermedad profesional es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elemento o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.


La modificación del cuadro de enfermedades profesionales se realizará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y requerirá el informe previo del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva.






Condición de trabajo

Condición de trabajo es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador:
  • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo
  • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo:
    • Agentes físicos: ruido, iluminación, vibraciones, radiaciones, etc.
    • Agentes químicos: gases, vapores, aerosoles, partículas, etc.
    • Agentes biológicos: virus, bacterias, hongos, etc.
    Los procedimientos para la utilización de los agentes físicos, químicos y biológicos que influyan en la generación de los riesgos
  • Todas las características del trabajo: 
    • Las relativas a la organización y ordenación del trabajo (horarios, turnos, trabajo nocturno, etc.), que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador
    • Las relacionadas con la carga de trabajo: movilización de pacientes, manipulación de cargas, carga mental, etc.
  • Las referentes a las características personales del propio trabajador


Lugares de trabajo

Los lugares de trabajo son las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, incluyendo los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. También forman parte integrante de los lugares de trabajo las instalaciones de servicio o protección anejas.

El empresario/Administración pública deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o para que se reduzcan al mínimo si no fuera posible eliminarlos.

Disposiciones mínimas que deberán cumplir los lugares de trabajo:

  1. Condiciones constructivas 
  2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer:
    • Seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques, derrumbamientos, caídas de materiales sobre trabajadores
    • Facilitar el control de las situaciones de emergencia y la rápida y segura evacuación de los trabajadores

  3. Orden, Limpieza y mantenimiento 
    • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo, vías de evacuación, deberán permanecer libres de obstáculos.
    • La limpieza de los lugares de trabajo se limpiará periódicamente y siempre que sea necesario, manteniéndose en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.
    • Las características de los suelos, paredes y techos permitirán dicha limpieza y mantenimiento.
    • Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico. 

  4. Señalización

  5. Condiciones ambientales 
  6. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud, ni constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. Se debe evitar:
    • Temperaturas y humedad extrema 
      • 17 y 27º C de los locales cerrados para trabajos sedentarios
      • 14 y 25º C de los locales cerrados para trabajos ligeros
      • La humedad entre el 30 y el 70%
      • En locales con riesgo por electricidad estática el límite inferior de la humedad será el 50%
    • Cambios bruscos de temperatura
    • Corrientes de aire molestas
    • Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda de los siguientes límites:
      • Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s
      • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s
      • Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s
    • Olores desagradables
    • Irradiación excesiva 

  7. Iluminación 
  8. La iluminación deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los lugares de trabajo y desarrollar sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, complementandose con la artificial cuando no se garanticen las condiciones de visibilidad adecuadas. 

    (*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo

    Condiciones de la iluminación en los lugares de trabajo:
    • Distribución uniforme
    • Niveles y contrastes de luminancia adecuados, evitando variaciones bruscas de luminancia
    • Se evitaran deslumbramientos directos e indirectos
    • No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo
    Se dispondrá de alumbrado de emergencia en aquellos lugares de trabajo, en los que el fallo del alumbrado normal suponga un riesgo 
      Los sistemas de iluminación no deben originar:
      • Riesgos eléctricos
      • Riesgos de incendio o de explosión 

  9. Servicios higiénicos y locales de descansodispondrán de: 
    • Agua potable
    • Vestuarios, duchas, lavabos y retretes
    • Locales de descanso

  10. Material y locales de primeros auxilios 
  11. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto:
    • A su cantidad y características
    • Al número de trabajadores
    • A los riesgos a que estén expuestos
    • A las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo
    • A las atribuciones profesionales del personal habilitado para la prestación de los primeros auxilios
    El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado
    Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán tener de un local, próximo a los puestos de trabajo, destinado a los primeros auxilios, y como mínimo dispondrán de:
    • Un botiquín
    • Una camilla
    • Una fuente de agua potable
    El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados








técnica de protección FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES


Para establecer un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, el empresario/Administración pública tiene la obligación de garantizar, proporcionando a sus trabajadores los equipos de protección individual (EPI) necesarios para hacer frente a los posibles riesgos que no se puedan evitar o limitar existentes en su trabajo.


Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
"Los equipos de protección individual deben utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas de organización del trabajo"
Queda excluido del EPI:
  • La ropa de trabajo y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador
  • Los equipos de los Servicios de socorro y salvamento
  • Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera
  • El material de deporte
  • El material de autodefensa o de disuasión
  • Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia

Los EPIs:
  • Proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos (físico, químico o biológico) que causan su uso
  • No supondrán ni ocasionarán un riesgo adicional
  • No causarán molestias innecesarias
  • Su utilización no exime de la obligación de emplear los medios de prevención de carácter general
  • Serán compatibles cuando sea necesaria la utilización simultánea de varios EPI
  • Todos deben llevar el marcado de conformidad CE

MARCADO CE: marcado por el que el fabricante indica que el producto es conforme a todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación comunitaria y armonización que prevé su colocación

Los EPIs deberán:
  • Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo
  • Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador 
    • Talla y diseño
    • Trabajadores especialmente sensibles
    • Trabajadoras embarazadas
    • Personas con discapacidad física
  • Adecuarse correctamente a la persona que lo lleva (ajustarse bien al trabajador)
Selección del EPI:
Cuando se decide la utilización del EPI en un puesto de trabajo, la Administración pública debe llevar a cabo los siguientes actos:
  1. Identificación y evaluación de los riesgos que motivan el uso de EPI
  2. Definición de las características del EPI necesario
  3. Adquisición del EPI 


El tiempo que debe utilizarse el EPI dependerá de:
  • La gravedad del riesgo
  • El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo
  • Las condiciones del puesto de trabajo
  • Las prestaciones del propio equipo
  • Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del EPI que no hayan podido evitarse

Será obligación de la Administración pública:
  • Determinar los puestos de trabajo que precisen el uso de los EPI
  • Elegir los equipos adecuados
  • Proporcionar a cada trabajador el EPI necesario y adecuado a sus características (gratuitamente)
  • Consultar con los trabajadores y/o sus representantes las posibles opciones
  • Garantizar el funcionamiento, estado higiénico y reposición de los EPI

Será obligación del trabajador frente al EPI:
  • Utilizar y cuidar correctamente los EPI
  • Colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello
  • Informar de inmediato a su superior de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI

Los equipos de protección deben estar almacenados adecuadamente, verificando que se limpian (cuando ello sea necesario) y comprobando su buen funcionamiento (preferentemente antes de uso). 
Se repararán o sustituirán todos aquellos EPI que estén defectuosos. 

La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios


La función principal de los EPIs es la de evitar o reducir la lesión en el trabajador

La función principal de los Equipos de Protección Colectiva es la de evitar el accidente, por lo que siempre hay que anteponer las medidas de protección colectiva a la individual



El EPI es un elemento de barrera que la persona lleva sujeta o puesta para protegerse a si mismo (guantes, mascarillas, batas, etc.) de los posibles riesgos que puedan poner en peligro su salud o seguridad. Dicha protección es complementaria y temporal, el EPI no elimina el riesgo.

El EPI tiene carácter de “última protección”, ya que “deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo”.


Es imprescindible una buena gestión y uso de los EPI para que estos elementos cumplan su función correctamente


conceptos:

accidente con riesgo biolóGIco: Inoculación percutánea o contacto accidental de piel no intacta o mucosas con sangre, tejidos u otros fluidos biológicos, potencialmente contaminados por agentes biológicos, o por vía aérea.

Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena

Accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo

agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad

Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no

Agente químico peligroso: agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.

CATEGORÍA DE PELIGRO: la división de criterios dentro de cada clase de peligro, con especificación de su gravedad

CLASE DE PELIGRO: la naturaleza del peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente

Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador

Cultivo celular: el resultado del crecimiento “in vitro” de células obtenidas de organismos multicelulares

Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar se seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EQUIPO DE TRABAJO: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Exposición a un agente químico: presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica

INDICACIÓN DE PELIGRO: una frase que, asignada a una clase o categoría de peligro, describe la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla peligrosas, incluyendo cuando proceda el grado de peligro.

Microorganismos: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético

PALABRA DE ADVERTENCIA: un vocablo que indica el nivel relativo de gravedad de los peligros para alertar al lector de la existencia de un peligro potencial; se distinguen los dos niveles siguientes:
  • Peligro: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro más graves
  • Atención: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro menos graves

Peligro: la capacidad intrínseca de un agente (físico, químico y biológico) para causar daño.

PICTOGRAMA DE PELIGRO: una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión

Prevención: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

RIESGO LABORAL: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Riesgo laboral grave e inminente: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. (Aun cuando  la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores NO se manifiesten de forma inmediata)

SALUD Según la OMS “La salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad”

SEGURIDAD: el conjunto de técnicas que, actuando sobre las causas de los riesgos de accidente de trabajo, tratan de eliminarlas o sustituirlas para evitar que se produzcan


Test 62. Riesgos derivados del trabajo - 1


Bibliografía:

· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
· Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
· Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
· Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro
· Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
· Real Decreto 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas
· Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 
· Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
· Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo
· Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes
· NTP 614: Radiaciones ionizantes: normas de protección
· Riesgo de Incendio. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo (INSHT)
· NTP 599: Evaluación del riesgo de incendio
· NTP 100: Evaluación del riesgo de incendio. Método de Gustav Purt
· Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo
· Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
· Guía técnica para evaluación y prevención de los riesgos relacionados con exposición a agentes biológicos
· Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario
· Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
· Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
· Real Decreto 374/2001, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos

celadoresonline.com / Publicado el 16 de diciembre de 2019