En los lugares de trabajo, la exposición
a las condiciones ambientales:
- NO debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- NO debe, en la medida de lo posible, constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.
Por lo que deberán evitarse:
- Las temperaturas y las humedades extremas
- Los cambios bruscos de temperatura
- Las corrientes de aire molestas
- Los olores desagradables
- La irradiación excesiva
- La radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados
En los locales de trabajo cerrados
deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- La temperatura:
- De los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 º C.
- de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 º C.
- La humedad relativa:
- Estará comprendida entre el 30 y el 70 %.
- Excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
- Los trabajadores NO deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
- Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
- Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
- Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizado para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será:
- De 0,25 m/s en trabajos sedentario.
- De 0,35 m/s en los demás casos.
La renovación mínima del aire de los locales de trabajo con el fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables:
- En el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador.
- En los casos restantes será de 50 metros cúbicos.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
Riesgos derivados del trabajo. Pinchar aquí
Bibliografía:
· Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
Colección de TEST GRATIS DIVIDOS POR TEMAS. Pincha aquí
CANAL OPOSITOMANÍA. Pinchar aquí
TEMARIO GRATIS CELADORES ONLINE. Pinchar aquí
TEST GRATIS CELADORES ONLINE. Pinchar aquí
TODOS los TEST ONLINE de OPOSICIONES SANIDAD. Pinchar aquí
Publicado por www.celadoresonline.com el 12 de Enero de 2026
Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso
No hay comentarios:
Publicar un comentario