lunes, 12 de enero de 2026

CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO

En los lugares de trabajo, la exposición a las condiciones ambientales:

  • NO debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • NO debe, en la medida de lo posible, constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.

Por lo que deberán evitarse:

  • Las temperaturas y las humedades extremas
  • Los cambios bruscos de temperatura
  • Las corrientes de aire molestas
  • Los olores desagradables
  • La irradiación excesiva
  • La radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados


En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • La temperatura:
    • De los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 º C.
    • de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 º C.
  • La humedad relativa:
    • Estará comprendida entre el 30 y el 70 %.
    • Excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
  • Los trabajadores NO deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
    • Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. 
    • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
    • Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizado para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será:

    • De 0,25 m/s en trabajos sedentario.
    • De 0,35 m/s en los demás casos.


La renovación mínima del aire de los locales de trabajo con el fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables:

  • En el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador.
  • En los casos restantes será de 50 metros cúbicos.

El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.


El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

Riesgos derivados del trabajo. Pinchar aquí


Bibliografía:

· Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

 



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Publicado por www.celadoresonline.com el 12 de Enero de 2026

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