domingo, 5 de enero de 2025

FUNCIONES DEL/LA CELADOR/A EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE PRIMARIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)




FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL CELADOR EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE PRIMARIA DEL SES

  1. Participar activamente en la información y asesoramiento de los usuarios y usuarias, de forma presencial, telefónica, o por los medios que se determinen, sobre actividades y normas del centro, canalización y circulación de personas, adaptándose a las normas de los sistemas de registro que se establezcan en cada momento, con las herramientas facilitadas a tal efecto.

  2. Realizar recepción y atención telefónica de las personas que acudan o llamen al CS.

  3. Recoger los datos identificativos del/la paciente, registrarlos en el sistema de información establecido por el SES, y colaborar con la unidad administrativa en el tratamiento definitivo de datos en la base de datos de población protegida para la asistencia sanitaria.

  4. Canalizar a los y las pacientes que soliciten asistencia, tanto en horario de normal funcionamiento del centro como en el turno de atención continuada, si se requiere, facilitando en todo momento la mejor atención.

  5. Colaborar en las tareas de apoyo en el traslado y desplazamientos de las personas que lo necesiten.

  6. Vigilar y controlar el buen funcionamiento y uso del centro, así como del mobiliario, equipos y utillaje.

  7. Apertura y cierre, cuando proceda, del centro sanitario.

  8. Transportar y almacenar el material, la documentación, la correspondencia, y cualquier otro objeto necesario para el trabajo en equipo, tanto en el centro como fuera del mismo.

  9. Realizar trabajo en equipo, coordinándose con la unidad administrativa del centro sanitario y con los servicios de admisión de otros centros, para conseguir una mejor accesibilidad y atención, y garantizar la continuidad asistencial.


FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES COMUNES A TODO EL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

  1. Atender a los usuarios y usuarias que lo soliciten, y resolver sus demandas

  2. Participar en las actividades preventivas y programas de promoción y de educación para la salud, y en todas aquellas actividades que permitan mejorar la autonomía en el cuidado de la salud y ayudar al/la paciente en la toma de decisiones.

  3. Participar en las acciones comunitarias (actividades comunitarias, iniciativas y/o procesos de salud comunitaria) implementadas por el equipo de atención primaria

  4. Participar en la actividades de salud pública pertinentes en situaciones de epidemias, pandemias y/o brotes epidémicos

  5. Aplicar la metodología de trabajo en equipo en todas las actividades a desarrollar

  6. Trabajar coordinadamente con otros niveles de atención y/o con la Administración Sanitaria, participando en el elaboración, evaluación, actualización y ejecución de procesos asistenciales integrados, programas o protocolos, y garantizando la continuidad asistencial

  7. Colaborar y coordinarse con los servicios sociales de atención social básica, los de atención social del Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y preferentemente con los recursos de atención social especializada en el ámbito sanitario (primaria y hospitalaria).

  8. Asumir la responsabilidad de la coordinación de aquellas áreas funcionales, procesos, programas o protocolos que le sean asignados por el Director de Zona.

  9. Participar en las reuniones y proyectos a los que sean convocados por la Administración Sanitaria.

  10. Registrar adecuadamente la actividad realizada en los sistemas de registro e información sanitarios y no sanitarios determinados por el SES y conforme a los procedimientos establecidos por el mismo.

  11. Facilitar todos aquellos documentos o información que le sean requeridos por autoridades sanitarias, judiciales y administrativas con competencias en materia sociosanitaria.

  12. Cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y autonomía del/la paciente, y en materia de prevención de riesgos laborales.

  13. Realizar un uso responsable y racional de los recursos del Sistema Sanitario Público de Extremadura, velando por que la dotación se adecúe a las necesidades reales, transmitiendo con su ejemplo este valor a la población, y formando e informando a las usuarias y usuarios en el uso responsable de los recursos.

  14. Mantener y actualizar la propia competencia profesional conforme a los avances técnicos, sociales y científicos de su campo de actuación y conforme a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales que en cada momento marque la administración sanitaria.

  15. Participar en las actividades de docencia de pregrado, postgrado y especializada que se le encomienden, así como en la elaboración, realización y evaluación de los programas de formación continuada, docencia, investigación y calidad.

  16. Asumir, cuando corresponda según las necesidades y conforme a la reorganización interna contemplada en el reglamento de régimen interno, la atención de la población en situaciones de ausencia de otros/as profesionales, siempre que no haya posibilidad de sustitución.

  17. Cumplir las obligaciones derivadas del reglamento de régimen interno de la zona de salud

  18. Formar parte de los equipos de alerta y prevención de situaciones de riesgo de emergencia, cuando se les requiera.

  19. Aquellas otras funciones, acordes a su categoría y competencias profesionales, que no estén contempladas y les sean asignadas.


FUNCIONES GENERALES DEL/LA CELADOR/A. Pincha aquí


Bibliografía

· Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.




LA ATENCIÓN PRIMARIA EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

El ÁREA DE SALUD se configura como la demarcación territorial básica, que a su vez se organiza en ZONAS DE SALUD, que constituyen el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria, respondiendo su delimitación a factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, laborales, culturales, de vías y medios de comunicación, así como de recursos y comarcalización existente; todos estos factores se caracterizan por su variabilidad, como consecuencia de una realidad social cambiante.




ZONA DE SALUD

La ZS es el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria de Salud, donde la población recibe la prestación sanitaria mediante el acceso directo, y en la que se ha de proporcionar una atención continuada, integral y permanente, a través de los/las profesionales integrantes del Equipo de Atención Primaria.

  • En cada zona de salud:

    • Existirá un centro de salud y será el centro de referencia del resto de los centros de atención primaria de la zona de salud.

    • Se constituirá un Equipo de Atención Primaria. Su estructura y dotación de recursos materiales y humanos dependerá, en cada caso, de criterios de funcionalidad y de las necesidades sociales y sanitarias.

    • Tendrá una dirección y una subdirección, bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia del Área de Salud.

      • La persona titular de la Dirección de la ZS es la responsable de la gestión y coordinación, tanto del EAP como de las unidades de apoyo ubicadas en la misma.

  • Las Zonas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las delimitadas mediante el correspondiente Decreto que regule el mapa sanitario.


LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA

Son el soporte físico y funcional donde se presta la atención sanitaria al individuo, a la familia y a la comunidad, y en los que se desarrollan las funciones propias de la atención primaria, facilitando el trabajo en equipo del personal sanitario y de gestión y servicios de la Zona de Salud.

Son centros de atención primaria:

  • LOS CENTROS DE SALUD, son las estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en ellos. En los centros de salud desarrollan sus actividades y funciones los equipos de atención primaria.

  • LOS CONSULTORIOS LOCALES, son centros sanitarios que, sin tener la consideración de cetros de salud, proporcionan atención sanitaria en el ámbito de la Atención Primaria de Salud.

  • Los centros de LAS UNIDADES DE APOYO A LA ATENCIÓN PRIMARIA, son unidades de atención sanitaria con áreas de intervención específicas, que complementan a la atención primaria, mejoran su resolución y la accesibilidad a pruebas e intervenciones, dotadas de los recurso técnicos y profesionales necesarios.

    • Las unidades de apoyo a la AP ejercerán sus funciones en las zonas de salud que se incluyan en su ámbito de actuación, que será determinado por la Gerencia del Área de Salud correspondiente

    • La Dirección Gerencia del SES determinará la constitución en cada área de salud la unidades de apoyo que sean necesaria, en función de criterios geográficos, demográficos, epidemiológicos y asistenciales, directamente coordinados con el/los EAP de las zonas de salud de su ámbito de actuación

    • Las unidades de apoyo a la Atención Primaria de Salud:

      • Los Centros de Planificación Familiar

      • Los Equipos de Conductas Adictivas

      • Las Unidades de Salud Bucodental

      • Las Unidades de Radiología

    • Forman parte:

      • Personal sanitario:

        • De medicina

        • De psicología clínica

        • Enfermeros/as

        • Enfermeros/as especialistas

        • De odontología

        • De higiene dental

        • Técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería

        • Técnico superior especialista en radiodiagnóstico

      • Personal de gestión y servicios

        • De trabajo social

Otras unidades del Servicio Extremeño de Salud pertenecientes a la Atención Primaria de Salud o relacionadas y coordinadas con ésta son:

  • Las Unidades Medicalizadas de Emergencias y el sector sanitario del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, que dependen funcionalmente de la Dirección de Atención Primaria de las Áreas de Salud

  • Unidades transversales, con actuación en ambos niveles asistenciales (AP y AE), dependientes funcionalmente de la Gerencia del Área de Salud:

    • Unidades del Dolor

    • Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos

    • Equipos de Salud Mental

El Equipo de Atención Primaria está formado por un conjunto multidisciplinar de profesionales pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud, que desarrollan conjuntamente todas las actividades necesarias para el cuidado integral de la salud de la población asignada, y cuya función es atender las necesidades de salud y resolver las que sean de su competencia.

El equipo de atención primaria organizará su funcionamiento siguiendo los principios de eficiencia y de subsidiaridad.

Forman parte del EAP:

  • Personal sanitario:

    • De medicina de familia

    • De pediatría

    • De farmacia

    • De veterinaria

    • Enfermeros/as

    • Enfermeros/as especialistas (enfermería familiar y comunitaria)

    • De fisioterapia

    • Técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería

  • Personal de gestión y servicios

    • De trabajo social

    • De grupo auxiliar de función administrativa

    • Celador/a

Los/las profesionales de la ZS, bajo el liderazgo de la dirección de zona, aplicarán la metodología de trabajo en equipo para conseguir el objetivo común de proteger la salud y atender y resolver las demandas de la población asignada. Cada profesional participa comprometiéndose y responsabilizándose de cumplir los acuerdos adoptados y desarrollando al máximo sus competencias profesionales.

En cada EAP se constituirá un comité de dirección, que actuará como órgano colegiado de asesoramiento a la dirección de ZS sobre cuestiones asistenciales y organizativas.

  • El comité de dirección estará formado, como mínimo, por:

    • Un representante de medicina

    • Un representante de los/las enfermeros/as

    • Un representante del personal administrativo

  • Las personas integrantes del comité de dirección serán nombradas y cesadas por la dirección de la zona de salud.


FUNCIONES DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

El equipo de personas y las estructuras de atención primaria de salud constituyen el primer nivel de contacto de la población con el Sistema Público de Extremadura. Su función es atender las demandas de salud de la población, resolver los problemas de salud de su competencia, y garantizar la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de la vida del/la paciente, actuando, además, como gestor, coordinador de casos y regulador de flujos.

La atención primaria de salud comprenderá:

  • Actividades de protección y promoción de la salud

  • Prevención de la enfermedad

  • Atención sanitaria

  • Rehabilitación

  • Trabajo social

Para satisfacer las necesidades sanitarias de la población la atención primaria dispondrá de:

  • Estructuras

  • Equipamiento

  • Personal apropiados y suficientes en cantidad y tiempo

  • Acceso, establecido por protocolos, a las pruebas diagnósticas que se precisen


Funciones de la atención primaria de salud:

  • Asistenciales, de cuidados y de atención a la persona usuaria

    • La atención sanitaria, a demanda y concertada, presencial y no presencial.

    • La atención a la emergencia y a los problemas de salud que requieren atención en el día.

    • La atención administrativa, labores de información, admisión y citación, prestaciones y gestoría, canalización de sugerencias y reclamaciones.

    • La indicación, prescripción y/o realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos necesarios para la atención del/la paciente.

    • La gestión y prestación farmacéutica.

    • La atención social sanitaria y su coordinación con las redes de atención social sanitaria hospitalaria, servicio social de atención social básica y atención social del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    • La rehabilitación básica.

    • El fomento del autocuidado.

    • La atención y servicios específicos a las mujeres, a la infancia y a la adolescencia, a los jóvenes, a los adultos, a los ancianos, a la familia, a los grupos de riesgo, a pacientes con necesidades de cuidados paliativos y a sus familias, y a pacientes con enfermedad crónica, garantizando la continuidad asistencial en las transiciones del/la paciente desde otros niveles asistenciales.

    • La atención a la salud mental.

    • La atención a la salud bucodental.

    • La atención en materia de conductas adictivas.

    • La atención en materia de salud sexual.

  • De salud pública y salud comunitaria

    • Las actividades de salud pública, la vigilancia en salud pública.

    • Las actividades en materia de protección y promoción de la salud, educación para la salud, tanto individual como grupal, y prevención de la enfermedad.

    • Las actividades relacionadas con la salud comunitaria, la orientación comunitaria de la atención primaria y el desarrollo de sus tres niveles:

      • Individual: abordaje biopsicosocial y recomendación de recursos comunitarios

      • Grupal: educación para la salud con enfoque de determinante sociales

      • Colectivo: acciones comunitarias, que incluyen actividades, iniciativas y procesos de salud comunitaria

Las acciones comunitarias se desarrollarán en los centros de atención primaria y fuera de ellos

    • Atención a los/as usuarios en materia de salud pública

  • De formación, docencia e investigación son funciones que se integran en la actividad ordinaria de cada profesional de atención primaria, para adecuar, de forma permanente, los conocimientos, habilidades y actitudes a las competencias establecidas para cada categoría profesional

    • Formación continuada

    • Investigación

    • Formación pregrado, posgrado y especializada

  • De mejora de la calidad y de seguridad del/la paciente

    • La mejora de la calidad en el ámbito de la atención primaria de salud, está ligada a la evaluación constante de la misma y al desarrollo de normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica, procesos asistenciales integrados y registro de buenas prácticas, protocolos de inspección y otros procedimientos normalizados de trabajo.

    • La seguridad del/la paciente en el ámbito de la atención primaria de salud se fundamentará en:

      • La promoción de la cultura y clima de seguridad

      • Identificación de riesgos e implantación de medidas preventivas

      • Implementación de prácticas seguras

      • Fomento del aprendizaje

    • Se prestará especial atención a promover la calidad relacional

  • De registro y gestión

    • El registro de la información que se derive del ejercicio profesional de cualquiera de las categorías mediante el sistema de información establecido por el Servicio Extremeño de Salud

    • El acceso, manejo y evaluación de la información con el fin de realizar las funciones propias de la atención primaria, respetando siempre la confidencialidad y la normativa sobre protección de datos

    • La gestión integral de la demanda

    • La organización de las actividades del equipo o unidad

    • La gestión y buen uso de los recurso sanitarios de la zona de salud


LA ATENCIÓN CONTINUADA ASISTENCIAL 

Es el servicio que, en el ámbito de la atención primaria de salud, con los recursos actividades y prestaciones previstas en el Plan de Salud, garantiza de forma coordinada y ordenada, la atención sanitaria permanente a la población.

Con carácter general:

  • La atención continuada se establecerá en cada ZS.

  • La atención continuada asistencial será realizada por los/las profesionales, sanitarios y/o de gestión y servicios, que trabajan en ella .

Se podrá prestar en:

  1. Puntos de Atención Continuada (PAC), estarán ubicados en el centro de salud de la zona prestando asistencia a la población de toda la zona de salud.

  2. Puntos de Atención Continuada Accesorios (PAC accesorios), ubicados en algún consultorio local de la zona de salud, prestarán asistencia a la población de la localidad donde se ubiquen.

  3. Puntos Unificados de Atención Continuada, que, ubicados en un centro de salud o en un CAP destinado al efecto, prestarán asistencia a la población asignada de varias zonas de salud contiguas.

El horario de funcionamiento de los PAC, PAC accesorios y punto unificado de atención continuada será establecido por el Servicio Extremeño de Salud, para garantizar, en todo momento, la atención continuada de la población.

La atención continuada asistencial será realizada por los/las profesionales a quien corresponda, según sus funciones.




Funciones del/la celador/a en los centros de atención primaria del Servicio Extremeño de Salud (SES). Pincha aquí

Estructuras básicas de salud. Pinchar aquí

Atención Primaria. Pinchar aquí


Bibliografía

· Ley General de Sanidad.

· Decreto 180/2017, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

· Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.




viernes, 27 de diciembre de 2024

4 PLAZAS PARA CELADOR/A DISCAPACIDAD INTELECTUAL CONVOCA EL SES (SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD)

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso de las personas con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud 

4 plazas para el turno de discapacidad intelectual con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento

  • 1 plaza para el Hospital de Llerena
  • 1 plaza para el Hospital Don Benito-Villanueva
  • 1 plaza para el Hospital Plasencia
  • 1 plaza para el Hospital Navalmoral de la Mata

Los interesados en participar cumplimentarán su solicitud tal y como se determina en el Anexo I

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 27 de Enero de 2025





El proceso de selección será CONCURSO-OPOSICIÓN

FASE OPOSICIÓN

El ejercicio será calificado de 0 a 60 puntos, siendo necesario alcanzar 30 puntos como mínimo para superarlo

  • Constará de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio
  • Un cuestionario de 25 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias que figuran en el Anexo II de la resolución de la convocatoria
    • 5 preguntas de reserva
  • No excederá de 80 minutos para realizarlo (el tiempo máximo lo determinará el tribunal)
  • Las respuestas correctas puntuarán positivamente
  • Las respuestas no contestadas no tendrán valoración alguna
  • Las respuestas contestadas erróneamente penalizarán, por cada 3 respuestas erróneas se restará 1 válida


FASE CONCURSO. Máximo 40 puntos

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar el autobaremo de méritos, conforme a lo previsto en el Anexo I de la convocatoria

Consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se puede ver en el Anexo III de la resolución de la convocatoria:

  • Formación continuada. Máximo 10 puntos
  • Experiencia profesional. Máximo 30 puntos

 

Enlace al boletín de la convocatoria. Pincha aquí

Enlace al Portal del Candidato. Pincha aquí


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Publicado por www.celadoresonline.com el 27 de Diciembre de 2024



 

170 PLAZAS PARA CELADOR/A CONVOCA EL SES (SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD)

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud 

170 PLAZAS básicas de CELADOR/A, por el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN

  • 121 plazas para el turno libre
  • 19 plazas para promoción interna (las no cubiertas no podrán acumularse a las de turno libre)
  • 30 plazas para el turno de discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (las que queden sin cubrir se acumularán a las de turno libre)

Tanto la cumplimentación de la solicitud como el pago de la tasa se determina en el Anexo I de la resolución. Se realizará a través del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud

La tasa por derechos de examen son 15,43 € (existen exenciones)

Los aspirantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOE, tendrán que abonar por derechos de examen el importe de 7,71 €

 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 27 de Enero de 2025




El proceso de selección será CONCURSO-OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN

Para el tuno libre y discapacidad

  • Constará de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio
  • Un cuestionario de 70 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el temario correspondiente a materias específicas y comunes (Anexo II de la convocatoria)
    • 8 preguntas serán sobre el programa de materias comunes
    • 6 preguntas de reserva, 1 de ellas será del programa de materias comunes
  • Se dispondrá de 85 minutos para realizarlo

 Para el turno de promoción interna

  • Un cuestionario de 62 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el temario correspondiente a materias específicas (Anexo II de la convocatoria)
    • 5 preguntas de reserva
  • Se dispondrá de 76 minutos para realizarlo

Para todo los turnos

El ejercicio será calificado de 0 a 60 puntos, siendo necesario alcanzar 30 puntos como mínimo para superarlo.

  • Las respuestas correctas puntuarán positivamente
  • Las no contestadas no tendrán valoración alguna
  • Las respuestas contestadas erróneamente se penalizarán, por cada 3 erróneas se restará una válida

  

FASE DE CONCURSO. La puntuación máxima será de 40 puntos

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar el autobaremo de méritos, conforme a lo previsto en el Anexo I de la convocatoria.

Consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se puede ver en el Anexo III de la resolución de la convocatoria:

  • Formación continuada. Máximo 7 puntos
  • Experiencia profesional. Máximo 30 puntos
  • Otras actividades. Máximo 3 puntos

Enlace al boletín de la convocatoria. Pincha aquí

Enlace al Portal del Candidato. Pincha aquí

4 PLAZAS PARA CELADOR/A DISCAPACIDAD INTELECTUAL CONVOCA EL SES (SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD). Pincha aquí




Convocatoria de plazas de distintas categorías de personal sanitario y no sanitario del S.E.S. - Servicio Extremeño de Salud... Pincha aquí



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Publicado por www.celadoresonline.com el 27 de Diciembre de 2024




miércoles, 18 de diciembre de 2024

EL MINISTERIO DE DEFENSA CONVOCA 6 PLAZAS PARA CELADOR/A

Resolución 400/38536/2024, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa  

Se convocan 6 plazas a cubrir de la categoría de Celador/a, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2024

6 PLAZAS TURNO LIBRE – ESTATUTARIO FIJO

  • 1 plaza HCD de Madrid (cupo general)
  • 3 plazas para HGD de Zaragoza (cupo general)
  • 1 plaza para HGD de Zaragoza (reserva militar últimos 10 años de compromiso destino)
  • 1 plaza para HGD de Zaragoza (reserva militar resto de destinos)



SOLICITUDES

Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial 790

El plazo de presentación será hasta el 17 de Enero de 2025


El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN

Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el temario. Para realizarlo se dispondrá de 90 minutos.

  • Las respuestas correctas puntuarán positivamente
  • Las preguntas no contestadas NO tendrán valoración alguna
  • Las respuestas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta
  • La puntuación máxima será de 50 puntos, correspondiente a 60 aciertos
  • Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que corresponde a 25 puntos


FASE DE CONCURSO

En la fase de concurso sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición

  • Máximo de 50 puntos
    • Experiencia profesional (máximo, 37,5 puntos)
    • Formación (máximo 12,50 puntos)


Enlace al BOE de la convocatoria. Pincha aquí

Enlace a la INSCRIPCIÓN. Pincha aquí

Enlace al BOE donde se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos. Pincha aquí



CONVOCATORIA DE PLAZAS DE DISTINTAS CATEGORÍAS DE LA RED HOSPITALARIA DE LA DEFENSA... Pincha aquí


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Publicado por www.celadoresonline.com el 18 de Diciembre de 2024


jueves, 7 de noviembre de 2024

PROPUESTA CALENDARIO DE EXÁMENES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS)

El Servicio Andaluz de Salud (SAS), ha publicado las posibles fechas para realizar los exámenes correspondientes a las distintas categorías.



La Oferta de Empleo Público del 2022, ya publicada, cuenta con 4.629 plazas, de las cuales 3.120 de acceso libre y 1.509 por promoción interna

La Oferta de Empleo Público del 2023 suma 3.838, de las que 2.865 son de acceso libe y 973 por promoción interna

La Oferta de Empleo Público del 2024, aprobada por Mesa Sectorial el 29 de octubre de 2024, añade 10.311 plazas, pendientes de publicar.

En total suponen 18.778 plazas

18.778 PLAZAS pertenecientes a las OEP de los años 2022, 2023 y 2024, de las cuales:

  • 667 para CELADOR/A
  • 1427 para TCAE:
  • 768 para administrativo/a
  • 2498 para enfermería
  • 921 para medicina de familia de Atención Primaria





TEMARIO ACTUALIZADO DE CELADOR/A PARA EL SAS (Servicio Andaluz de Salud). Pinchar aquí




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Publicado por www.celadoresonline.com el 7 de Noviembre de 2024

Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso

martes, 5 de noviembre de 2024

CENTRO Y ESTABLECIMIENTO SANITARIO

CENTRO SANITARIO

Según la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se entiende por CENTRO SANITARIO el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.

Conforme al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, se entiende por CENTRO SANITARIO: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial



HOSPITALES (centros con internamiento):centros sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento (como mínimo una noche), cuya finalidad principal es el diagnóstico o tratamiento de los enfermos ingresados en éstos, sin perjuicio de que también presten atención de forma ambulatoria

  • Hospitales generales: hospitales destinados a la atención de pacientes afectos de diversa patología y que cuentan con las áreas de Medicina, Cirugía, Obstetricia y Ginecología y Pediatría. También se considera general cuando, aun faltando o estando escasamente desarrollada alguna de estas áreas, no se concentre la mayor parte de su actividad asistencial en una determinada.

  • Hospitales especializados: hospitales dotados de servicios de diagnóstico y tratamiento especializados que dedican su actividad fundamental a la atención de determinadas patologías o de pacientes de determinado grupo de edad o con características comunes.

  • Hospitales de media y larga estancia: hospitales destinados a la atención de pacientes que precisan cuidados sanitarios, en general de baja complejidad, por procesos crónicos o por tener reducido su grado de independencia funcional para la actividad cotidiana, pero que no pueden proporcionarse en su domicilio, y requieren un periodo prolongado de internamiento.

  • Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías: hospitales destinados a proporcionar diagnóstico, tratamiento y seguimiento de su enfermedad a los pacientes que precisan ser ingresados y que sufren enfermedades mentales o trastornos derivados de las toxicomanías.

  • Otros centros con internamiento: hospitales que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores o reúnen las de más de uno de ellos.


CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA: centros sanitarios sin internamiento que atienden al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria

  • Centros de salud: son las estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en ellos. En ellos desarrollan sus actividades y funciones los equipos de atención primaria

  • Consultorios de atención primaria: centros sanitarios que, sin tener la consideración de centros de salud, proporcionan atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud



ESTABLECIMIENTO SANITARIO

Conforme al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, se entiende por ESTABLECIMIENTO SANITARIO el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios 



ESTABLECIMIENTO SANITARIO

  • Oficinas de farmacia: establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las comunidades autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de aquéllas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, debe prestar a la población los servicios básicos recogidos en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia

  • Botiquines: establecimientos sanitarios autorizados para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, por la existencia de dificultades especiales de accesibilidad a una oficina de farmacia

  • Ópticas: establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de un diplomado en Óptica y Optometría, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas ; tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, mejora de la agudeza visual ; ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas

  • Ortopedias: establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional, o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios de ortopedia considerados como prótesis u ortesis, así como ayudas técnicas destinadas a paliar la pérdida de autonomía o funcionalidad o capacidad física de los usuarios

  • Establecimientos de audioprótesis: establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas


Bibliografía

· Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

· Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica





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Publicado por www.celadoresonline.com el 5 de Noviembre de 2024

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martes, 1 de octubre de 2024

SE CONVOCAN 60 PLAZAS DE CELADOR PARA EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

RESOLUCIÓN 2356E/2024, de 16 de agosto, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de 60 plazas de celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal 

Sistema de selección: Concurso-Oposición

Plazas: 60

  • 8 plazas para el turno de personas con discapacidad

  • 3 plazas para el turno de mujeres victimas de violencia de género

  • 24 plazas para el turno libre

  • 25 plazas para el turno de promoción (las vacantes que queden desiertas pasarán al turno libre)


El plazo para presentar solicitud de inscripción será hasta el 30 de octubre de 2024

La solicitud de inscripción y el pago de tasas se hará por vía telemática a través de la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la pestaña "Oposiciones" "Categorías Sanitarias" "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" "Celador" y luego pulsando "Inscripción"

La tasa a abonar telemáticamente, en concepto de formalización del expediente y derechos de examen, es de 15,60 euros 






FASE DE OPOSICIÓN. Puntuación máximo de 60 puntos

La oposición comenzará en el mes de febrero de 2025. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test sobre el temario incluido en el anexo I de la resolución de la convocatoria

  • Con varias opciones de respuesta de las que solo una será válida

  • El número de preguntas, la penalización de la respuesta errónea y la duración máxima del ejercicio serán determinados por el tribunal antes de dar comienzo el ejercicio

  • Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos 


FASE DE CONCURSO. Puntuación máxima de 40 puntos

Pasarán a esta fase quienes superen la fase de oposición

Los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la página web: https://empleosalud.navarra.es/es/inicio, en el enlace "Oposiciones" "Categorías sanitarias" "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" eligiendo la categoría correspondiente, conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición

Se valorarán de los méritos se realizara de acuerdo al anexo II de la convocatoria

  • Servicio prestados la puntuación máxima no podrá superar los 17 puntos

  • Formación, docencia, investigación e idiomas, la puntuación máxima no podrá superar los 22 puntos.

  • Valoración del conocimiento del euskera


Enlace al Boletín: Pincha aquí

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Pincha aquí

Enlace a la página web empleosalud.navarro.es. Pincha aquí


Convocatoria de plazas de distintas categorías del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea





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Publicado por www.celadoresonline.com el 1 de Octubre de 2024

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