jueves, 31 de agosto de 2017

FUNCIONES DE L@S CELADOR@S... ALGUNAS REFLEXIONES

Las funciones del celador se encuentran recogidas en el articulo 14.2 de la Orden Ministerial del 5 de julio de 1971,  Estatuto del personal NO sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Si bien éste estatuto está derogado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, junto al Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social (1966) y al Estatuto del personal sanitario no facultativo (1973), las funciones de los celadores siguen estando vigentes por la disposición transitoria sexta de dicha Ley (Estatuto Marco), en tanto no se proceda a su regulación por cada Servicio de Salud.

Por lo dicho, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, las funciones de los celadores siguen siendo las siguientes:
  1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en so caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
  2. Harán los servicios de guardia que corresponda dentro de los turnos que se establezcan.
  3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
  4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas, y útiles de servicio en general.
  5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
  6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
  8. Velarán continuamente por conseguir el mayor  orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
  9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.
  10. Vigilarán, el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
  11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten el las camas, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.                 Cuidarán  que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
  1. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermo, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
  2. Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas.
  3. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
  4.  En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
  5. En los quirófanos auxiliarán en todas aquella labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
  6. Bañaran a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por si mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
  7. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
  8. Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
  9. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
  10. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
  11. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.
  12. También  serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

Como podemos ver éstas funciones necesitan una actualización URGENTE, resulta chocante que en el año 2017, después de 46 años de su promulgación, y con una Constitución democráticamente aprobada de por medio que declara como derecho la igualdad de hombres y mujeres,  todavía sigan vigentes funciones que hacen referencia al celador como figura exclusivamente masculina, cuando en la actualidad estos puestos son ocupados mayoritariamente por mujeres.

Así, en la Orden preconstitucional que regula nuestras funciones podemos encontrar lindezas como “en caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos…” ¿No os parece una incongruencia?, resulta que una celadora sí puede rasurar a un enfermo masculino, pero a una mujer no (función ésta realizada por las auxiliares de enfermería). O como: “bañaran a los enfermos masculinos…”, “Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos…”, y la mejor de todas: “Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar”.

El celador no realiza labores de limpieza (salvo en la sala de autopsias Art. 14.2.20), no es su función, corresponde a otro colectivo, pero según lo que marca el artículo 14.2.3 deberá efectuarla cuando no sea idónea o decorosa para una mujer,  pero si esta función se la encargan a una celadora, si que debe cumplirla, para ella sí es decoroso realizar lo que para el resto de sus congéneres no lo es. Por lo que se deduce de dicho artículo (14.2.3) no podrían ocupar puestos las celadoras en los servicios de almacén, de farmacia (el celador se ocupará del traslado del material pesado…), etc.

En el siglo XXI no se puede permitir este tipo de diferenciación entre ambos sexos, los celadores/as son personas nobles, respetables y dignas para la realización de su trabajo, son capaces de realizar cualquier tipo de tarea que se les encomiende sean hombres o mujeres.

El Servicio de Salud de Castilla y León es uno de los pocos que sí ha regulado las funciones de los celadores/as, a través del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, Ley 2/2007, de 7 de marzo, quedando derogado las funciones de la Orden Ministerial del 5 de julio de 1971, aunque realmente en sus Instituciones Sanitarias se siga aplicando la normativa preconstitucional del año 1971…aunque de esto hablaremos en la próxima entrada del Blog. Hasta pronto!!!!



TEMA 1. El Celador. Funciones Generales



6 comentarios:

  1. Me parece una vergüenza que el Estatuto de Personal no Sanitario no esté derogado en su totalidad. Las funciones que determina para la categoría de celadores están dirigidas sólo para los hombres y redactadas de la misma manera. Con un lenguaje sexista y discriminaciones en función del genero de las personas evidentes. En alguna de estas funciones (por ejemplo la núm. 3) es imposible que una mujer entienda cual es su cometido. Un esperpento. Este Estatuto (preconstitucional y franquista) ni representa a las mujeres, ni las incluye. Las ignora. Cuando llevan integradas en esta categoría profesional muchos años. Lo peor del caso es que parece ser que a nadie le importa, ni a las comunidades autónomas, ni a los sindicatos, ni a las propias celadoras. Saludos.

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    1. Estoy de acuerdo en lo de sexista, yo soy enfermera de un centro de salud y el celador de nuestro centro ahora solo está,sentado de 8 a 15 h , mientras que quien entrega documentos dirige a pacientes, etc somos personal de enfermeria ,Que p verguenza

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    2. En todas partes nos encontramos con buenas y malas personas , igual que existen personas trabajadoras y parásitos . Yo soy celador y en mi centro mantenemos 3 parásitos estatutarios y nadie puede corregirlos por que te llevas una denuncia a la espalda .Yo llevo mi profesión de celador en el corazón , no paro de conseguir diplomas universitarios desde que empecé (pagados de mi bolsillo) e igual que yo no generalizo con el montón de enfermeras que me miran y se dirigen a mi como si fuera una cucaracha ... no generalicen ustedes con los celadores.

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  2. El siguiente test:
    . EL RANGO DE LA NORMA JURÍDICA QUE REGULA EL ESTATUTO DEL PERSONAL FACULTATIVO ES:
    a) Una Ley Orgánica
    b) Un Decreto-Ley
    c) Un Decreto
    d) Una Orden Ministerial
    Resultado: da como correcto la C "Un decreto"
    ¿A que decreto se refiere? ¿al decreto 3160/1966? Este quedó derogado por la ley 55/2003 del estatuto marco del personal estatutario. No así sus funciones.

    Muchas gracias.

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  3. Hola, me podrías decir en que test se encuentra esa pregunta?
    Muchas gracias

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