miércoles, 11 de octubre de 2017

CELADOR: FORMACIÓN REGLADA Y FORMACIÓN CONTINUADA

Según se reconoce en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 "Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales" y quienes garantizan ese derecho son los poderes públicos.

Distinguimos dos tipos de educación. La formación reglada y la formación continuada, habiendo entre ellas claras diferencias. La formación reglada es la enseñanza que recibimos todos y de la que se encarga la Administración Educativa a través del sistema educativo español (Educación infantil y primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Grados y Postgrados universitarios, etc.). Por otra parte, la formación continuada es aquella que todo ciudadano tiene derecho a adquirir, de forma voluntaria,  para ampliar y mejorar su currículo formativo.

FORMACIÓN REGLADA

La selección del CELADOR como personal estatutario fijo se efectuará a través de convocatoria pública, garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y competencia.

Para poder participar en el proceso de selección, se deben reunir una serie de requisitos, que entre otros, figura la de estar en posesión de la titulación exigida. Para acceder a una plaza de personal estatutario en la categoría de Celador, el título requerido es el Certificado de Escolaridad o equivalente. No se demanda ninguna acreditación profesional, es decir, no se debe disponer de una titulación reglada específica, se accede a la plaza sin ningún tipo de conocimiento previo sobre la profesión.

En el artículo 40 de la Constitución Española se alude que serán los poderes públicos quienes fomentarán y garantizarán la formación y readaptación profesionales para hacer efectivo el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción a través del trabajo. A través del Tratado de la Unión Europea se apuesta por una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación. 

El Estado junto con la cooperación de las Comunidades Autónomas crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), teniendo por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda las demandas sociales y económicas de los ciudadanos,  a través de las diversas modalidades formativas. Para favorecer y promover el desarrollo profesional y social de las personas, se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), el cual se aplicará a todo el territorio nacional, donde quedan ordenadas las cualificaciones profesionales, estructuradas en módulos formativos, organizándolas  en familias profesionales y niveles de cualificación. Constituyendo la oferta formativa de los títulos y los certificados de profesionalidad y con el fin de que todas las personas accedan a una eficaz  capacitación profesional.

La Administración General del Estado es quién determina los títulos y los certificados de profesionalidad que constituyen la oferta de formación profesional referidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siendo competencia de la Administración educativa los títulos de profesionalidad y la Administración  laboral la competente para los certificados de profesionalidad.

El Institutito Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el CNCP y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.

Se entiende por Cualificación profesional “el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral”. Y por Competencia profesional, “el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforma a las exigencias de la producción y el empleo”.

En el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Sanidad, se establece la cualificación profesional correspondiente a la Familia Profesional Sanidad, definiéndose como: Traslado y movilización de usuarios/as  y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios. Nivel 1. Anexo DCLX VIII. Donde queda explicada la competencia, las unidades de competencia (3), el entorno profesional y las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes (Celador/a de instituciones sanitarias, Celador/a de unidades de hospitalización de centros sanitarios, Celador/a de unidades especiales de centros sanitarios, Celador/a de centros de atención primaria, Celador/a de almacén, Celador/a de autopsias) y la formación asociada con tres módulos formativos.

La persona que curse la citada cualificación profesional, obtendrá un certificado de profesionalidad, acreditando oficialmente las competencias profesionales que capacitan al CELADOR para el desarrollo de su actividad laboral.



FORMACIÓN CONTINUADA

El proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de CELADOR,  se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. La fase de concurso representa la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El objetivo de la baremación de los méritos es evaluar la competencia profesional, el currículo profesional y formativo, incluyendo en éste, la formación reglada y continuada de los diferentes candidatos.

La selección del personal estatutario temporal, que se basará en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad, se efectuará a través de las bolsas de empleo del Servicio de Salud correspondiente a cada Comunidad Autónoma. Aportando documentación que evalué la competencia profesional de los aspirantes a formar las bolsas de empleo.

La Formación continuada es un derecho de educación que tienen todas las personas para mejorar su currículo formativo, con el fin de perfeccionar y ampliar sus conocimientos y que no está calificada como formación reglada. La formación continuada tiene carácter individual y voluntaria.

La formación continuada y acreditada tiene que estar avalada por la Comisión de Formación Continuada, tendrá efecto en todo el territorio nacional, independientemente de la Administración pública que expida la acreditación.
Las Administraciones públicas establecerán criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada,  con la finalidad de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.”
La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias se crea en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las Administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada y coordinar las actuaciones que se desarrollen.

Será el Ministerio de Sanidad y Consumo  y los órganos competentes de las comunidades autónomas, quienes podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada  de los profesionales sanitarios, así como los centros donde se imparta dicha formación o actividad.

Las Administraciones públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, certificando el nivel alcanzado por el profesional en función de la actividad de formación continuada acreditada desarrollada por el interesado. Estos diplomas tendrán validez en todo el territorio nacional y serán avalados como mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente.

La formación continuada a la vez que es un derecho individual, se convierte en un deber que adquiere el empleado público como queda de manifiesto en:


La formación continuada acreditada y baremable: tiene este calificativo aquellos cursos que son admitidos por las distintas Administraciones Públicas en las diferentes resoluciones para las convocatorias de procesos selectivos de personal fijo, como las que regula la selección del personal  temporal.

En el siguiente ENLACE encontrarás un listado de asociaciones y entidades que ofertan cursos (en la modalidad presencial, online y a distancia) acreditados y baremables para procesos selectivos, bolsas de empleo, concursos de traslados, carrera profesional, etc. de las diferentes administraciones públicas sanitarias. 

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