GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS:
la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la
vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre
de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de
negociante o agente.
Entendemos por RESIDUO cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la
intención o la obligación de desechar.
Residuo sanitario: cualquier sustancia u objeto sólido,
pastoso, líquido o gaseoso contenidos o no en recipientes del cual su poseedor
se desprenda o tenga intención o la obligación de desprenderse, generados por
actividades sanitarias.
Residuo peligroso:
residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas
en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo
establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los
que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan
contenido.
- Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo III.
- Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III.
En la gestión de los residuos sanitarios, el primer paso a seguir es conocer su clasificación, para posteriormente depositarlos en los distintos recipientes adecuados a cada tipo de residuo.
Características comunes de los envases (bolsas y recipientes o contenedores) utilizados para depositar los residuos sanitarios:
- Impermeables
- Opacos
- Resistentes a la humedad
- No generarán emisiones tóxicas por combustión y reducida la contaminación en su eliminación
- Asepsia total en su exterior
- Sin elementos sólidos, punzantes y cortantes en el exterior
- Resistentes a la rotura
- De un solo uso
- Cierre hermético, salvo en bolsas y recipientes semirrígidos (cierre que impida la apertura accidental)
- Identificativos de acuerdo con el tipo de residuo que contiene
- Fabricados con materiales homologados
Cada CCAA regula en qué tipo de
envases (bolsa o recipiente) se depositan los distintos residuos sanitarios. Las bolsas pueden ser de distintos colores y galga, al igual que los
recipientes que pueden ser de distinto color.
Envase: recipiente en el que se
recogen y acumulan los residuos y que se encuentran en contacto directo. Pueden
ser bolsas o recipientes de plástico rígido
|
Los envases no deberán
compactarse hasta el momento de su eliminación.
Pictograma de peligro es una composición gráfica que contiene un
símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de
fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro
en cuestión.
RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SANITARIOS
Se entiende por RECOGIDA la operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento, debiendo atender a los criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía.
RECOGIDA SEPARADA: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
Transporte interno
Se deberá realizar atendiendo a los criterios de
responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad.
Al realizar el transporte de los
residuos sanitarios por el centro sanitario, se realizará de tal forma que se
evite el riesgo de infección tanto a pacientes, usuarios como al personal trabajador.
Los envases, en su traslado al
almacén de residuos que cada centro tenga habilitado para ello, no deberán
arrastrarse por el suelo y deberán ir perfectamente cerrados.
Almacenamiento
intermedio y final
En centros sanitarios grandes puede existir un almacén intermedio con el fin de depositar temporalmente los
residuos sanitarios hasta su transporte y depósito en el almacén general.
Características generales del
almacén final
- Será un local separado de la actividad sanitaria y de uso exclusivo para los residuos sanitarios
- Sólo se utilizará para almacenar residuos y deberá ser una zona refrigerada y señalizada
- Deberá estar ventilado, será espacioso, bien iluminado, señalizado y cubierto
- Estará acondicionado para poder realizar la limpieza y desinfección (limpieza diaria y se desinsecta y desratiza periódicamente)
- El suelo y las paredes deberán ser de materiales que permitan una fácil limpieza.
- Fácil acceso desde el exterior, con vías de acceso sin escalones, con pendiente inferior al 5% y de fácil utilización por los medios de transporte.
- La entrada estará permitida sólo a personal autorizado. Deberá mantenerse cerrado.
- Los envases se almacenarán en los soportes y nunca en el suelo.
- Estará dotado de sistemas de detección y medios de extinción de incendios y dispondrá de alumbrado de señalización y emergencia
Serán las distintas CCAA las que normalicen
las condiciones en las que debe realizarse el transporte de los residuos
sanitarios y dispongan los requisitos necesarios de los almacenes dedicados al
alojamiento de los residuos.
Iremos conociendo la gestión sanitaria de cada una de las CCAA, tal y como hicimos con la clasificación de los residuos sanitarios, en entradas posteriores de este blog.
- GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
- GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Bibliografía
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de
febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de
residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos
sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos
sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y
almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se
modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el
Reglamento (CE) nº 1907/2006
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