Grupo I: Residuos
asimilables a urbanos
Forman
parte de este grupo los residuos no específicos de la actividad propiamente
sanitaria y que no plantean exigencias especiales de gestión y no incluidos en
los Grupos II, III y IV.
Estos
residuos incluyen:
- Cartón
- Papel
- Material de oficinas
- Cocinas
- Bares y comedores
- Talleres
- Jardinería
- Material voluminoso como muebles, colchones, etc.
Se
recogerán en bolsa de color negro
que cumpla la norma UNE 53-147-85 con galga
mínima 200 y según establezca la normativa municipal para los residuos
sólidos urbanos.
Los sistemas de recogida y
tratamiento final de los residuos, serán similares a los utilizados para los
residuos domiciliarios.
grupo II: Residuos sanitarios no específicos
Residuos
producidos como resultado de la actividad clínica, tales como:
- Realización de análisis
- Curas
- Yesos
- Pequeñas intervenciones quirúrgicas
- Cualquier otra actividad análoga, y que no estén incluidos en el Grupo III, sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario:
- Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, batas, pañales, bolsas de orina vacías, bolsas de sangre y plasma vacías, etc.)
- Los residuos de este grupo no precisan identificación externa en las bolsas y recipientes utilizados y se entregarán a los servicios de recogida municipales.
- Los sistemas de recogida y tratamiento final de los residuos, serán similares a los utilizados para los residuos domiciliarios.
- La gestión se llevará a cabo de forma que evite una posible reutilización posterior.
- La entrega a los servicios municipales de recogida se realizará conforme a la norma establecida por el municipio correspondiente.
Grupo III: Residuos sanitarios especiales
Residuos
respecto de los que se deben observar medidas de prevención en la manipulación,
recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro
como fuera del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las
personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medio ambiente.
Se clasifican:- Infecciosos: Capaces de transmitir alguna de las siguientes enfermedades infecciosas:
- Residuos anatómicos, excluyéndose cadáveres y restos cadavéricos
- Sangre y hemoderivados en forma líquida
- Se recogen en recipientes de un solo uso, rígidos, impermeables y herméticos
- Se colocarán obligatoriamente en:
- Las salas de operaciones (quirófanos)
- Los servicios ginecológicos
- Los servicios de anatomía patológica
- Los laboratorios sexológicos
- Los bancos de sangre
- Agujas y material punzante y/o cortante
- Se recogerán dentro de recipientes impermeables, rígidos y a prueba de punzamiento
- En la manipulación de agujas usadas se evitará el encapuchado de las mismas
- Vacunas de virus vivos atenuados
Los residuos del Grupo III se acondicionaran en bolsas de color rojo
con galga
mínima 400 que cumpla la norma UNE 53-147-85.Una vez llenas se introducirán en los recipientes rígidos de color negro.
El material punzante se introducirá en contenedor rígido homologado
de color amarillo y tapadera roja (no se llenarán más ¾ de su
capacidad).
El resto de material en contenedores homologados de color negro.
- Los residuos de este grupo SI precisan identificación externa: “RESIDUOS DE RIESGO” o texto sinónimo y recogerá el logotipo internacional de los residuos biocontaminados
Los residuos, una vez cerrados los contenedores
definitivamente y con una periodicidad máxima de 12 horas, se transportarán
desde las distintas zonas del centro hasta el local o servicio destinado para
el almacenamiento de residuos.
Está prohibido:
- El trasvase de este grupo de un recipiente a otro.
- Cualquier manipulación que suponga riesgo de rotura de los envases.
- Arrastre de los recipientes por el suelo.
- Depositar residuos en otro lugar que no sea su zona de producción o bien los almacenes habilitados para esta tarea en el propio centro. Existirán zonas donde se depositen y que podrán permanecer durante un periodo máximo de 72 horas.
En
el traslado de estos residuos dentro del centro sanitario, se podrán emplear
carros contenedores móviles que deberán:
- Estar diseñados de forma que sean fácilmente lavables y desinfectables.
- Utilizarse únicamente para el traslado de los residuos del Grupo III
GRUPO IV: RESIDUOS TIPIFICADOS EN NORMATIVAS ESPECÍFICAS
Su
gestión, están sujetas a requerimientos especiales desde el punto de vista
higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
Estos
residuos incluyen:
- Sustancias citostáticas
- Restos de sustancias químicas tóxicas o peligrosas
- Medicamentos caducados
- Aceites minerales y sintéticos
- Los residuos con metales tóxicos
- Los residuos de laboratorios radiológicos
- Los residuos radiactivos: residuos contaminados con sustancias radiactivas. Su recogida y eliminación es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.)
- Las emisiones a la atmósfera
- Los efluentes cuyo vertido al alcantarillado o a los cursos de agua esté regulado por la normativa vigente
- Restos anatómicos humanos con entidad: cadáveres y restos humanos con entidad, procedentes de abortos u operaciones quirúrgicas
Este
tipo de residuos se almacenarán en contenedores de un solo uso y adecuados a la
gestión y tratamiento final que se realice, de color azul y tapa negra (líquidos en garrafas) y en ellos figura el rótulo
indicativo de precaución: «Material Contaminado Químicamente. Citostáticos» o frase
sinónima y pictograma de “CITOTÓXICO”
- La gestión de estos residuos se realizará de acuerdo con las normativas específicas que les sean de aplicación.
- La gestión de los residuos citostáticos deberá hacerse de forma separada del resto de los residuos del grupo. Se recogerán en contenedores de un solo uso, de polietileno o de poliestireno, de manera que permitan la incineración completa, que sean resistentes a los agentes químicos y a los materiales perforantes y que dispongan de cierre hermético especial.
- La eliminación de residuos citostáticos se realizará mediante neutralización química o incineración a una temperatura que pueda garantizar su destrucción.
NORMA GENERAL
- La recogida de los residuos sanitarios en el interior de los centros deberá atender a criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía.
- Todos los residuos sanitarios, de acuerdo a la legislación vigente en la Comunidad de Castilla y León, deben ser segregados en origen, en función del grupo al que pertenezcan y gestionados de acuerdo a sus características.
- Queda prohibido depositar en un mismo recipiente residuos de grupos diferentes.
- Las bolsas no deben llenarse a más de 2/3 de su capacidad, para permitir su correcto cierre y evitando así el riesgo de ruptura y derrames.
- El personal encargado de la recogida y transporte interior de los residuos deberá contar con los medios de protección personal adecuados, con el fin de evitar riesgos derivados de la manipulación de estos residuos:
- Guantes resistentes a pinchazos
- Ropa específica de trabajo según uniformidad establecida
- Gafas protectoras y mascarillas en caso necesario
- Existirá, en el centro sanitario, un local general para el almacenamiento de todos los contenedores portadores de residuos, al que solo se permitirá el acceso a las personas autorizadas.
- En ningún caso podrán almacenarse las bolsas en el suelo del local, siendo estos colocados en los carros habilitados para ello.
GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS
Bibliografía
· Decreto 204/1194, de 15 de
septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios
· Plan Integral de Residuos de
Castilla y León
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de
febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de
residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos
sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos
sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y
almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se
modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el
Reglamento (CE) nº 1907/2006
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