jueves, 25 de abril de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Entendemos por RESIDUO cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Residuo sanitario: cualquier sustancia u objeto sólido, pastoso, líquido o gaseoso contenidos o no en recipientes del cual su poseedor se desprenda o tenga intención o la obligación de desprenderse, generados por actividades sanitarias.

Residuo peligroso: Residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I (Ley 7/2022, de 8 de abril) y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I (Ley 7/2022, de 8 de abril)

  • Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo I  (Ley 7/2022, de 8 de abril)
  • Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo I  (Ley 7/2022, de 8 de abril)


En la gestión de los residuos sanitarios, el primer paso a seguir es conocer su clasificación, para posteriormente depositarlos en los distintos recipientes adecuados a cada tipo de residuo.

Características comunes de los envases (bolsas y recipientes o contenedores) utilizados para depositar los residuos sanitarios:
  • Impermeables
  • Opacos
  • Resistentes a la humedad
  • No generarán emisiones tóxicas por combustión y reducida la contaminación en su eliminación
  • Asepsia total en su exterior
  • Sin elementos sólidos, punzantes y cortantes en el exterior
  • Resistentes a la rotura
  • De un solo uso
  • Cierre hermético, salvo en bolsas y recipientes semirrígidos (cierre que impida la apertura accidental)
  • Identificativos de acuerdo con el tipo de residuo que contiene
  • Fabricados con materiales homologados
Cada CCAA regula en qué tipo de envases (bolsa o recipiente) se depositan los distintos residuos sanitarios. Las bolsas pueden ser de distintos colores y galga, al igual que los recipientes que pueden ser de distinto color.

Envase: recipiente en el que se recogen y acumulan los residuos y que se encuentran en contacto directo. Pueden ser bolsas o recipientes de plástico rígido
Se recomienda no mezclar residuos sanitarios de tipos diferentes en un mismo envase (existen CCAA que sí lo permiten, como es el caso de Extremadura y Aragón).

Los envases no deberán compactarse hasta el momento de su eliminación.

Pictograma de peligro es una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión.

RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SANITARIOS

Se entiende por RECOGIDA la operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento, debiendo atender a los criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía.

RECOGIDA SEPARADA: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Transporte interno

Se deberá realizar atendiendo a los criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad.

Al realizar el transporte de los residuos sanitarios por el centro sanitario, se realizará de tal forma que se evite el riesgo de infección tanto a pacientes, usuarios como al personal trabajador.

Los envases, en su traslado al almacén de residuos que cada centro tenga habilitado para ello, no deberán arrastrarse por el suelo y deberán ir perfectamente cerrados.

Almacenamiento intermedio y final

En centros sanitarios grandes puede existir un almacén intermedio con el fin de depositar temporalmente los residuos sanitarios hasta su transporte y depósito en el almacén general.

Características generales del almacén final
  • Será un local separado de la actividad sanitaria y de uso exclusivo para los residuos sanitarios
  • Sólo se utilizará para almacenar residuos y deberá ser una zona refrigerada y señalizada
  • Deberá estar ventilado, será espacioso, bien iluminado, señalizado y cubierto
  • Estará acondicionado para poder realizar la limpieza y desinfección (limpieza diaria y se desinsecta y desratiza periódicamente)
  • El suelo y las paredes deberán ser de materiales que permitan una fácil limpieza.
  • Fácil acceso desde el exterior, con vías de acceso sin escalones, con pendiente inferior al 5% y de fácil utilización por los medios de transporte.
  • La entrada estará permitida sólo a personal autorizado. Deberá mantenerse cerrado.
  • Los envases se almacenarán en los soportes y nunca en el suelo.
  • Estará dotado de sistemas de detección y medios de extinción de incendios y dispondrá de alumbrado de señalización y emergencia 

Serán las distintas CCAA las que normalicen las condiciones en las que debe realizarse el transporte de los residuos sanitarios y dispongan los requisitos necesarios de los almacenes dedicados al alojamiento de los residuos.

Iremos conociendo la gestión sanitaria de cada una de las CCAA, tal y como hicimos con la clasificación de los residuos sanitarios, en entradas posteriores de este blog.









Bibliografía
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados DEROGADA
· Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases DEROGADA
· Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos DEROGADA
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006








TODOS los TEST ONLINE de OPOSICIONES SANIDAD

Publicado por www.celadoresonline.com el 25 de Abril de 2019

Actualizado el 11 de enero de 2025

Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso.



sábado, 13 de abril de 2019

AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS OPE CELADORES INGESA

Resolución de 25 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se corrigen errores en la de 7 de marzo de 2019, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de participación hasta el 20 de mayo de 2019



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Enlace al modelo de solicitud. Pincha aquí
Enlace a la entrada del blog “ingesa convoca 31 plazas de celador/a”. Pincha aquí
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miércoles, 27 de marzo de 2019

PRESENTACIÓN CANAL YOUTUBE CELADORES ONLINE



Pasa el ratón por encima del LOGO AZUL y luego pincha en SUSCRIBIRSE si quieres estar al tanto de los nuevos vídeos que irán apareciendo en el Canal asociados al Temario/Manual de Celadores Online de Instituciones Sanitarias, y si te gusta lo que ves dale un like

sábado, 16 de marzo de 2019

INGESA CONVOCA 31 PLAZAS DE CELADOR/A

Resolución de 7 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador

INGESA, Ceuta y Melilla, convoca proceso selectivo, concurso-oposición para cubrir 31 plazas de la categoría de Celador por el turno de acceso libre:
  • 28 turno libre
  • 3 turno discapacidad

Solicitudes
  • Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se cumplimentarán a través de los formularios modelos oficiales que aparecen insertados en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
  • Código de la categoría: 7407
  • Tasa por derechos de examen será de 9,14 € y de 4,57 € para los aspirantes con la condición de familia numerosa de categoría general
  • El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de abril de 2019
Fase oposición
  • Se realizará en las localidades que se determinen -El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como mínimo con una antelación de veinte días hábiles a la realización del examen-
  • Se celebrará el ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de dicha resolución en el BOE
  • Un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test, con 3 respuestas alternativas en 180 minutos, de 140 preguntas:
    • 120 preguntas, más 10 de reserva
    • La resolución de 2 supuestos de carácter práctico, desglosados en 10 preguntas cada uno, pudiendo preverse 1 pregunta adicional de reserva
    • -Las preguntas contestadas erróneamente restará un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta-
  • La puntuación máxima será de 100 puntos, siendo necesaria una calificación mínima de 50 puntos para superar la fase de oposición



Fase concurso
  • Puntuación máxima 100 puntos
    1. Experiencia profesional: máximo 60 puntos
    2. Aspectos formativos: máximo 30 puntos
    3. Otros aspectos: máximo 10 puntos

Enlace al BOE de la convocatoria. Pincha aquí
Enlace a la página web de del INGESA. Pincha aquí
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Novedades
El examen de la categoría de Celador tendrá lugar en Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla el próximo día 26 de octubre de 2019, A las 16, 30 horas en::
  • Ceuta: Instituto de Enseñanza Secundaria Siete Colinas, Avda. de África, s/n, C.P. 51001.
  • Melilla: Instituto de Enseñanza Secundaria Leopoldo Queipo, Plaza Primero de Mayo, 2, C.P. 52003
Resolución de 24 de septiembre de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

lunes, 11 de marzo de 2019

EL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL CONVOCA 19 PLAZAS DE CELADORES/AS DE LA RED HOSPITALARIA DE LA DEFENSA

Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador en la Red Hospitalaria de la Defensa

Se convoca proceso selectivo concurso-oposición para cubrir 19 plazas de Personal Estatutario fijo en la Categoría de Celador/a por el sistema general de acceso libre
  • La solicitud e podrá realizar de dos formas distintas, telemática o presencial
  • El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 8 de abril de 2019

Tasas
  • El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,14 €
  • Para familias numerosas de categoría general será de 4,57 €
  • Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio


Fase oposición
  • Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el temario y en un tiempo de 90 minutos
  • Las preguntas erróneas restan un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta
  • La puntuación máxima será de 100 puntos

-El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de 4 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria-

Fase concurso
  • Máximo 100 puntos
    1. Experiencia profesional: máximo 60 puntos
    2. Formación y otras actividades: máximo 40 puntos



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Enlace  a la Cualificación Profesional del Celador/a. Pincha aquí
Enlace a colección de Test –Anexo I-. Pincha aquí
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Enlace al temario Celadores Red Hospitalaria de la Defensa. Pincha aquí


Novedades


LISTA DEFINITIVA de aspirantes admitidos en el proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de celador en la Red Hospitalaria de Defensa. Pincha aquí

FECHA de examen: el 28 de septiembre de 2019, a las 10:30 horas, en la Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. Campus Ciudad Universitaria, plaza Menéndez Pelayo  nº 4

Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019. Pincha aquí


domingo, 3 de marzo de 2019

REFLEXIONES DE UN ANÓNIMO CELADOR...

Os transcribo a continuación (íntegramente) las reflexiones de un compañero de profesión que circulan a través de whatsapp y telegram. No tienen desperdicio...

Soy un@ CELAD@R del S. XXI (pero me exigen saber casi del XXIII), No llevo la higiene (pero si no seco much@s se molestan, si no recojo la ropa much@s se molestan, si no hago la cama much@s se molestan..) , No hago las diuresis (pero much@s te dan la bolsa para que la cuelgues), mantengo todo el material que necesitaré en el turno ordenado, a veces acuesto solo al paciente ya que el otro profesional mira para mí, a veces me encuentro con que el resto del personal de planta es novato y soy el que más tiempo lleva trabajando en el sector, pero como soy el celador soy el “analfabeto”.
Soy el que aún estando en la sala con el resto de personal y conociendo por mi puesto de trabajo todo el hospital y donde se realizan las pruebas, tengo que escuchar como la gente de la sala de estar habla entre ell@s preguntándose si el celador hace tal o cual, o donde se realiza esta prueba llegando a la conclusión de que simplemente no saben porque no salen de su vela o ala, pero me ignoran completamente y no me lo preguntan.
Pertenezco a esa categoría que aparentemente en planta solo es una grúa humana donde si hay 7 trabajadores más en planta, tú has de ayudar e ir con todos, pero cuando no te encuentran te preguntan en voz alta ¿“dónde te metiste”?

Soy de esa categoría donde, soy personal no sanitario, pese a que soy una de las categorías  que más en contacto directo está con el paciente. 
Pertenezco a una categoría donde se nos exige tener el certificado de escolaridad, pero sin embargo de cara a una oposición, debo conocer absolutamente todas las pruebas que se realizan en un hospital, debo conocer todo el instrumental que hay en un centro sanitario, debo conocer todas las posturas habidas e inventadas que pueda tener un paciente en una mesa quirúrgica, debo conocer todos los tipos de sondas, drenajes, etc que pueda necesitar un Médico, DUE...  
Pertenezco a una categoría donde hasta la recién salida de la escuela de tcae se cree que te puede hablar como si fueras un objeto (después te dejo al celador, después “te” l@ paso, etc. estando yo presente) cuando por experiencia y conocimientos y edad podría ser tu hija y posiblemente sepas más que ella. 
Pertenezco a esa categoría donde nadie sabe cuál es nuestro trabajo, sin embargo yo debo saber cual es el trabajo del resto de categorías (me lo exigen en mi examen de oposición, aunque me exijan certificado de escolaridad)
Pertenezco a esa categoría donde cuando algún personal del hospital no quiere realizar una función, simplemente acaba recayendo en nosotr@s (no vía oficial claro, pero sí por “se hace y punto”) 
Soy de esa categoría donde se nos echa en cara que no apoyemos las reivindicaciones de otro personal (tan importantes como mover una bolsa 5 metros y la mayoría de las veces somos nosotros quien las movemos por compañerismo), pero cuando nosotros reivindicamos (la pérdida del puesto de trabajo) se nos deja solos. 
Soy de esa categoría que cuando conviene somos personal no sanitario, pero cuando conviene realizamos muchas tareas del personal sanitario. 
Soy de esa categoría en la que cuando llegas a planta con un traslado o vas a buscar a un paciente a quirófano, no hay nadie para recibirte y tienes que comprobar tú que el paciente quede bien colocado, o bien preparado para llevarlo a hacer pruebas. 
Soy de esa categoría, donde si el personal sanitario hace mal su trabajo (pese a que muchas veces les dices que va mal la prueba, o que así no lo van a recoger) te miran como diciendo “tú que vas a saber” y cuando vuelves con ello de vuelta, no te piden disculpas. 
Pertenezco a esa categoría a la que parece que se nos puede hablar mal, por el simple hecho de ser celador. 
Pertenezco a esa categoría que prácticamente nunca asiste a reuniones de objetivos, ni a reuniones para mejorar el funcionamiento de los servicios, sin embargo se nos mete prisa para hacer altas, cuando no es culpa nuestra de que no haya estado preparado antes el paciente. 
Soy de esa peculiar categoría, donde prácticamente puedes resultar invisible durante todo el turno, pero aunque no hayas salido del servicio en todo el turno escuchas un grito en voz alta ¿“donde está el celador”?, con la mala imagen que da, de nuestra categoría, con respecto al público que lo pueda escuchar. 

Soy de la categoría donde muchas veces escuchas “somos un equipo” “trabajemos en equipo”, pero te das cuenta que en este caso, la colaboración solo suele ir en una dirección y nunca ves a nadie haciendo un traslado, llevando una prueba, haciendo un alta, yendo a farmacia, etc. 
Todo esto después de no tener ningún tipo de formación y aprendiendo todo a base de interés particular por realizar de manera más o menos eficaz mi trabajo.  
Todo a cambio de no estar en el nivel profesional adecuado ni tener un sueldo acorde a mi trabajo. Todo por qué nuestros gobernantes nos han dejado de lado, y nuestr@s compañer@s nos tienen infravalorad@s. 



sábado, 29 de diciembre de 2018

ORGANIGRAMA ACTUALIZADO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN




  • DECRETO 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. DEROGADO
  • DECRETO 40/2016, de 10 de  noviembre, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
  • NUEVO: DECRETO 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad




  • DECRETO 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud 
    • NUEVO: DECRETO 16/2022, de 5 de mayo, por el que modifica el Decreto 42/42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud
    • DECRETO 28/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud
    • CORRECCIÓN de errores del Decreto 28/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud
  • Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León 
    • ORDEN SAN/1211/2019, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León







sonsoles@. Publicado el 29 de diciembre de 2018
Actualizado el 2 de agosto 2019
Actualización el 4 de diciembre de 2019
Última actualización el 8 de mayo de 2022


sábado, 22 de diciembre de 2018

NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS: Se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención 


REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 27 DE ABRIL DE 2016, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ESTOS DATOS 

El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (2016/679) de 27 de abril de 2016, entra en vigor a los 20 días de su publicación (24 de mayo de 2016), se conceden 2 años a los Estados miembros de la Unión Europea para que adopten su normativa, por lo que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 25 de mayo de 2018.

El artículo 99 del Reglamento recoge que el mismo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir de 24 de mayo de 2016; sin embargo su aplicación directa y obligatoria de todos sus elementos en cada Estado miembro se produjo a partir del 25 de mayo de 2018.

Las principales novedades que introduce el Reglamento Europeo de protección de datos se pueden resumir en:



Resumen de los 10 cambios más relevantes del Reglamento Europeo de protección de datos

1) Consentimiento expreso e inequívoco: libre, específico, informado y demostrable.

2) Categorías de datos especiales: origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos y datos biométricos que permitan la identificación unívoca de una persona, datos relativos a la salud, datos relativos a la vida y orientación sexual.

3) Nuevas obligaciones como encargado del tratamiento: informar de las brechas de seguridad, comunicar en un máximo de 72 horas los fallos de seguridad y la obligación de un estudio de riesgo para las empresas que utilicen datos sensibles.

4) Privacy Impact Assessments: evaluaciones de impacto en protección de datos siempre que sea probable que las operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

5) Promueve la creación de perfiles o la seudonimización, relevantes en entornos y procesos de CloudComputing y Big Data. Es una medida encaminada a la reducción de riesgos que consiste en la separación con “barreras” técnicas u organizativas que impidan la identificación posterior.

6) Data Protection Officer (Delegado de protección de datos). Profesionalización de la figura del responsable de protección el cual será obligatorio, ya sea en plantilla o externalizado, en determinados organismos, empresas e instituciones.

7) Data Mapping: se trata de elaborar un inventario del flujo de datos; identificar y registrar las principales bases de datos y posteriormente clasificarlas.

8) Amplía el concepto de “dato personal”, ya que incluirá los números de identificación en línea o de localización.

9) Nuevos derechos para los titulares de datos. A los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) se suman el derecho a la supresión (derecho al olvido), derecho a la limitación y derecho de portabilidad.

10) Tres principios: accountability o principio de control, rendición de cuentas y diligencia debida; privacy by design o implementar medidas y procedimientos técnicos y organizativos apropiados para garantizar el cumplimiento normativo y la protección de los derechos de los interesados; y, en su caso, garantizar por defecto el tratamiento de datos para fines concretos o privacy by default.





El derecho a la protección de datos personales deriva directamente del derecho fundamental a la intimidad, artículo 18.4 de la Constitución Española, en el cual se establece que La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

El derecho a la protección de datos personales también está reconocido por el Tribunal Constitucional en la STC 292/2000, de 30 de noviembre, que lo considera como un derecho autónomo e independiente.

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. 




La principal novedad de la nueva Ley, es el Título X “Garantía de los derechos digitales” Art. 79 al Art. 97
  • Derechos generales de los ciudadanos en Internet: Art. 79, 80, 81, 82, 96 y 97
  • Derechos específicos relacionados con los menores: Art. 83, 84, 92 y 97.2
  • Derechos relacionados con el ámbito laboral: Art. 87, 88, 89, 90 y 91
  • Derechos relacionados con los medios de comunicación digitales: Art. 85 y 86
  • Derecho al olvido en Internet: Art. 93 y 94
  • Derecho a la portabilidad en las redes sociales: Art. 95 
En el titulo VII de la ley se regula el régimen de la Agencia Española de Protección de Datos y refleja la existencia de las autoridades autonómicas de protección de datos y la necesaria cooperación entre las autoridades de control.

La Agencia Española de Protección de Datos se configura como una autoridad administrativa independiente con arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia 



Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta y en la disposición transitoria cuarta, queda derogada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Disposición adicional decimocuarta: Los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificadas, sustituidas o derogadas
  • Disposición transitoria cuarta: El artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que transponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva

En dicha Ley se modifican leyes, las que más pueden interesar por ser parte del temario son las siguientes:
  1. Disposición final quinta, modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, añadiendo un nuevo Capítulo II al Título VI: Tratamiento de datos de la investigación en salud (Artículo 105 bis)
  2. Disposición final novena, modifica el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
  3. Disposición final duodécima, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  4. En la disposición final decimocuarta se modifica añadiendo una nueva letra (bis) en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público


DEFINICIONES:

1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

3) «limitación del tratamiento»: el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;

4) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;

5) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;

6) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;

7) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

8) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

9) «destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento;

10) «tercero»: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado;

11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;

12) «violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;

13) «datos genéticos»: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona;

14) «datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;

15) «datos relativos a la salud»: datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;

16) «establecimiento principal»:

a) en lo que se refiere a un responsable del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable en la Unión y este último establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se considerará establecimiento principal;

b) en lo que se refiere a un encargado del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión o, si careciera de esta, el establecimiento del encargado en la Unión en el que se realicen las principales actividades de tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del encargado en la medida en que el encargado esté sujeto a obligaciones específicas con arreglo al presente Reglamento;

17) «representante»: persona física o jurídica establecida en la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento;

18) «empresa»: persona física o jurídica dedicada a una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, incluidas las sociedades o asociaciones que desempeñen regularmente una actividad económica;

19) «grupo empresarial»: grupo constituido por una empresa que ejerce el control y sus empresas controladas;

20) «normas corporativas vinculantes»: las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta;

21) «autoridad de control»: la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51;

22) «autoridad de control interesada»: la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que:

a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro de esa autoridad de control;

b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento, o

c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control;

23) «tratamiento transfronterizo»:

a) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o

b) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro;

24) «objeción pertinente y motivada»: la objeción a una propuesta de decisión sobre la existencia o no de infracción del presente Reglamento, o sobre la conformidad con el presente Reglamento de acciones previstas en relación con el responsable o el encargado del tratamiento, que demuestre claramente la importancia de los riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y libertades fundamentales de los interesados y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión;

25) «servicio de la sociedad de la información»: todo servicio conforme a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);

26) «organización internacional»: una organización internacional y sus entes subordinados de Derecho internacional público o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o más países o en virtud de tal acuerdo.

Bibliografía

· Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

.Publicado 22 de diciembre de 2018