jueves, 22 de agosto de 2019

¿QUÉ ES LA LISTERIOSIS?

Es una enfermedad infecciosa grave, pero prevenible y tratable, causada por la bacteria Listeria monocytogenes y transmitida por los alimentos (contaminación alimenticia).

Listeria monocytogenes: bacteria presente en la naturaleza, se halla en el suelo, el agua, la vegetación y los tractos digestivos de algunos animales, pudiendo contaminar los alimentos.
Los alimentos también se pueden contaminar durante el procesamiento y las bacterias pueden multiplicarse durante la distribución y el almacenamiento.
La bacteria L.monocytogenes puede sobrevivir y multiplicarse a bajas temperaturas.

Hay dos tipos principales de listeriosis:
  1. Listeriosis no invasiva (gastroentieritis listerial febril) 
    • Afecta principalmente a personas sanas
    • Los síntomas:
      • Diarrea
      • Fiebre
      • Dolor de cabeza
      • Dolor muscular
    • El periodo de incubación es de pocos días
  2. listeriosis invasiva (forma más grave de la enfermedad)
    • Afecta a ciertos grupos de alto de riesgo:
      • Mujeres embarazadas (transmiten la infección al feto)
      • Recién nacidos
      • Ancianos
      • Personas con un sistema inmunitario debilitado:
        • Personas trasplantadas
        • Personas con cáncer, SIDA
        • Pacientes sometidos a tratamiento por cáncer
    • Los síntomas:
      • Fiebre
      • Dolor muscular
      • Septicemia
      • Meningitis
    • El periodo de incubación suele ser de una a dos semanas, aunque puede variar entre días y hasta 90 días

Alimentos de alto riesgo, productos listos para el consumo, bien sean alimentos con una larga vida útil bajo refrigeración, como alimentos que se consumen sin tratamiento adicional (cocinar) 
  • Productos cárnicos (embutidos, salchichas, patés…)
  • Productos lácteos (quesos blandos de leche no pasteurizada…)
  • Productos pesqueros ahumados en frío (salmón ahumado…)
  • Frutas y verduras (ensaladas preparadas, brotes de soja…)




Bibliografía
· Organización Mundial de la Salud

viernes, 5 de julio de 2019

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA CONVOCA 110 PUESTOS DE TRABAJO DE CELADOR

RESOLUCIÓN 811E/2019, de 2 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 110 puestos de trabajo de Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.


110 puestos de trabajo de Celador convocados mediante concurso-oposición
  • 12 puestos reservados para el turno de personas con discapacidad
  • 49 puestos para el turno de promoción
  • 49 puestos para el turno libre

-Las vacantes del turno de promoción, que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes de este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se proveerán por el turno libre
Solicitudes
  • El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra
  • La presentación de solicitud de inscripción y el pago de tasas se hará vía telemática en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Oposiciones” “Categorías sanitarias” “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” eligiendo “Celador. Concurso oposición (OPE 2017-2018E-2018)”, y luego pulsando “Inscripción”
-A la instancia telemática deberán adjuntarse escaneados los documentos que acrediten la exención de pago-
  • La tasa por derechos de examen y formalización del expediente: 15,60 €

Fase de Oposición 
  • Máximo 60 puntos, las personas que no alcancen al menos 30 puntos quedan eliminados 
  • Dará comienzo en el mes de noviembre de 2019 
  • Consistirá en la realización de un ejercicio, tipo test, que versará sobre el temario incluido en el Anexo I de la convocatoria 
-El número de preguntas, la penalización de la respuesta errónea y la duración máxima del ejercicio serán determinados por el tribunal antes de dar comienzo el ejercicio-


Fase de Concurso
  • Máximo 40 puntos
    • Servicios prestados: máximo 17 puntos
    • Formación, docencia, investigación e idiomas: máximo 22 puntos
    • Valoración del conocimiento del euskera


Enlace al Boletín. Pincha aquí
Enlace a la página web de empleo público del SNS-O. Pincha aquí
Enlace al temario específico del Celador (Online y gratuito). Pincha aquí
Enlace a Test Celadores Online. Pincha aquí

lunes, 3 de junio de 2019

EL SÍNDROME DEL “TRABAJADOR QUEMADO” O BURN-OUT

Síndrome de Burn out. Llamado el síndrome del trabajador “quemado”, es un trastorno psicológico que afecta a muchos trabajadores que viven en un estado de estrés crónico (es uno de los factores que condiciona la salud de las personas) y ansiedad permanente, caracterizado por un estado de agotamiento físico y mental.

el 25 de mayo de 2019 la OMS (Organización Mundial de la Salud) incluye el síndrome del burn-out o “trabajador quemado” en la guía de enfermedades asociada al empleo, por lo tanto la OMS reconoce dicho síndrome como enfermedad laboral.

CIE-11 -Clasificación Internacional de Enfermedades-
QD85 Burn-out
El agotamiento es un síndrome conceptualizado como resultado de estrés crónico en el lugar de trabajo que no se ha manejado con éxito. Se caracteriza por tres dimensiones:
  1. Sentimientos de agotamiento o agotamiento de la energía
  2. Mayor distancia mental del trabajo, o sentimientos de negativismo o cinismo relacionados con el trabajo
  3. Eficacia profesional reducida
El agotamiento se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida.

La Ley General de Seguridad Social (Art.157), define enfermedad profesional como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.



Hasta el 2022 no entrará en vigor en la OMS, esperemos que en este asunto España se adelante a la organización e incluyan el síndrome del “trabajador quemado” en el cuadro de enfermedades profesionales.



Bibliografía
· Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
· CIE-11
· Psicología y Mente

domingo, 19 de mayo de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN CASTILLA Y LEÓN

Grupo I: Residuos asimilables a urbanos
Forman parte de este grupo los residuos no específicos de la actividad propiamente sanitaria y que no plantean exigencias especiales de gestión y no incluidos en los Grupos II, III y IV.
Estos residuos incluyen: 
  • Cartón
  • Papel
  • Material de oficinas
  • Cocinas
  • Bares y comedores
  • Talleres
  • Jardinería
  • Material voluminoso como muebles, colchones, etc.
Se recogerán en bolsa de color negro que cumpla la norma UNE 53-147-85 con galga mínima 200 y según establezca la normativa municipal para los residuos sólidos urbanos.

Los sistemas de recogida y tratamiento final de los residuos, serán similares a los utilizados para los residuos domiciliarios.


grupo II: Residuos sanitarios no específicos
Residuos producidos como resultado de la actividad clínica, tales como:
  • Realización de análisis
  • Curas
  • Yesos
  • Pequeñas intervenciones quirúrgicas
  • Cualquier otra actividad análoga, y que no estén incluidos en el Grupo III, sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario:

    • Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, batas, pañales, bolsas de orina vacías, bolsas de sangre y plasma vacías, etc.

Se acondicionaran en bolsas de color verde y con galga mínima 200 que cumpla la norma UNE 53-147-85.
  • Los residuos de este grupo no precisan identificación externa en las bolsas y recipientes utilizados y se entregarán a los servicios de recogida municipales.
  • Los sistemas de recogida y tratamiento final de los residuos, serán similares a los utilizados para los residuos domiciliarios.
  • La gestión se llevará a cabo de forma que evite una posible reutilización posterior.
  • La entrega a los servicios municipales de recogida se realizará conforme a la norma establecida por el municipio correspondiente.




Grupo III: Residuos sanitarios especiales
Residuos respecto de los que se deben observar medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medio ambiente.
Se clasifican:
  1. Infecciosos: Capaces de transmitir alguna de las siguientes enfermedades infecciosas:

  1. Residuos anatómicos, excluyéndose cadáveres y restos cadavéricos 
  2. Sangre y hemoderivados en forma líquida 
    • Se recogen en recipientes de un solo uso, rígidos, impermeables y herméticos
    • Se colocarán obligatoriamente en:
      • Las salas de operaciones (quirófanos)
      • Los servicios ginecológicos
      • Los servicios de anatomía patológica
      • Los laboratorios sexológicos
      • Los bancos de sangre
  3. Agujas y material punzante y/o cortante 
    • Se recogerán dentro de recipientes impermeables, rígidos y a prueba de punzamiento
    • En la manipulación de agujas usadas se evitará el encapuchado de las mismas
  4. Vacunas de virus vivos atenuados
Los residuos del Grupo III se acondicionaran en bolsas de color rojo con galga mínima 400 que cumpla la norma UNE 53-147-85.Una vez llenas se introducirán en los recipientes rígidos de color negro.
El material punzante se introducirá en contenedor rígido homologado de color amarillo y tapadera roja (no se llenarán más ¾ de su capacidad).
El resto de material en contenedores homologados de color negro.
  • Los residuos de este grupo SI precisan identificación externa: “RESIDUOS DE RIESGO” o texto sinónimo y recogerá el logotipo internacional de los residuos biocontaminados
Los residuos, una vez cerrados los contenedores definitivamente y con una periodicidad máxima de 12 horas, se transportarán desde las distintas zonas del centro hasta el local o servicio destinado para el almacenamiento de residuos.

Está prohibido:
  • El trasvase de este grupo de un recipiente a otro.
  • Cualquier manipulación que suponga riesgo de rotura de los envases.
  • Arrastre de los recipientes por el suelo.
  • Depositar residuos en otro lugar que no sea su zona de producción o bien los almacenes habilitados para esta tarea en el propio centro. Existirán zonas donde se depositen y que podrán permanecer durante un periodo máximo de 72 horas.

En el traslado de estos residuos dentro del centro sanitario, se podrán emplear carros contenedores móviles que deberán:
  • Estar diseñados de forma que sean fácilmente lavables y desinfectables.
  • Utilizarse únicamente para el traslado de los residuos del Grupo III







GRUPO IV: RESIDUOS TIPIFICADOS EN NORMATIVAS  ESPECÍFICAS
Su gestión, están sujetas a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
Estos residuos incluyen:
  • Sustancias citostáticas
  • Restos de sustancias químicas tóxicas o peligrosas
  • Medicamentos caducados
  • Aceites minerales y sintéticos
  • Los residuos con metales tóxicos
  • Los residuos de laboratorios radiológicos
  • Los residuos radiactivos: residuos contaminados con sustancias radiactivas. Su recogida y eliminación es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.)
  • Las emisiones a la atmósfera  
  • Los efluentes cuyo vertido al alcantarillado o a los cursos de agua esté regulado por la normativa vigente
  • Restos anatómicos humanos con entidad: cadáveres y restos humanos con entidad, procedentes de abortos u operaciones quirúrgicas
Este tipo de residuos se almacenarán  en contenedores de un solo uso y adecuados a la gestión y tratamiento final que se realice, de color azul y tapa negra (líquidos en garrafas) y en ellos figura el rótulo indicativo de precaución: «Material Contaminado Químicamente. Citostáticos» o frase sinónima  y pictograma de “CITOTÓXICO”
  • La gestión de estos residuos se realizará de acuerdo con las normativas específicas que les sean de aplicación.
  • La gestión de los residuos citostáticos deberá hacerse de forma separada del resto de los residuos del grupo. Se recogerán en contenedores de un solo uso, de polietileno o de poliestireno, de manera que permitan la incineración completa, que sean resistentes a los agentes químicos y a los materiales perforantes y que dispongan de cierre hermético especial.
  • La eliminación de residuos citostáticos se realizará mediante neutralización química o incineración a una temperatura que pueda garantizar su destrucción. 




NORMA GENERAL
  • La recogida de los residuos sanitarios en el interior de los centros deberá atender a criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía.
  • Todos los residuos sanitarios, de acuerdo a la legislación vigente en la Comunidad de Castilla y León, deben ser segregados en origen, en función del grupo al que pertenezcan y gestionados de acuerdo a sus características.
  • Queda prohibido depositar en un mismo recipiente residuos de grupos diferentes.
  • Las bolsas no deben llenarse a más de 2/3 de su capacidad, para permitir su correcto cierre y evitando así el riesgo de ruptura y derrames.
  • El personal encargado de la recogida y transporte interior de los residuos deberá contar con los medios de protección personal adecuados, con el fin de evitar riesgos derivados de la manipulación de estos residuos:
    • Guantes resistentes a pinchazos
    • Ropa específica de trabajo según uniformidad establecida
    • Gafas protectoras y mascarillas en caso necesario 
  • Existirá, en el centro sanitario, un local general para el almacenamiento de todos los contenedores portadores de residuos, al que solo se permitirá el acceso a las personas autorizadas.
  • En ningún caso podrán almacenarse las bolsas en el suelo del local, siendo estos colocados en los carros habilitados para ello.




GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS


Bibliografía
· Decreto 204/1194, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios
· Plan Integral de Residuos de Castilla y León
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006


miércoles, 15 de mayo de 2019

miércoles, 8 de mayo de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Los residuos generados en las actividades sanitarias se clasifican en los siguientes grupos: 

GRUPO I. Residuos asimilables a urbanos 
Son aquellos que no tienen ningún tipo de contaminación específica y que no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios. Incluyen:
  • Cartón
  • Papel
  • Materiales utilizados en oficinas
  • Cocinas
  • Bares y comedores
  • Talleres
  • Plásticos
  • Colchones
  • Equipamiento obsoleto o sin utilidad
  • Jardinería, etc.
La ley no especifica en el tipo de envases que deben ir depositados, los protocolos de algunos hospitales indican que se realizará igual que el grupo II.


GRUPO II. Residuos sanitarios no específicos
Son aquellos que requieren un tratamiento adicional de gestión, en el interior del centro sanitario, por su riesgo de infección. Incluyen:
  • Material de curas
  • Yesos
  • Bolsas de orina de circuito cerrado con drenaje vacías
  • Sondas
  • Ropas
  • Materiales de un solo uso contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones (guantes, depresores, gasas, toallas, vendas, apósitos, pañales, empapadores, bolsas de colostomía, etc)
  • En general, todos aquellos no clasificados como residuos sanitarios específicos 

Los residuos incluidos en el grupo II, se depositarán en bolsas de color verde, de polietileno, con galga 69, homologadas según la norma UNE 53-147-85, se introducirán en otras bolsas mayores de polietileno, de color verde, con galga 200 del tipo 6 de la norma UNE 53-147-85 que, a su vez se depositarán en contenedores.

Los residuos del Grupo II NO precisan rótulo de identificación


GRUPO III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo
Son aquellos que requieren el uso de medidas de prevención en su manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, toda vez que pueden representar un riesgo para la salud laboral y pública. 
Se subclasifican en: 
  1. Infecciosos: 
    • Residuos contaminados procedentes de pacientes con alguna de las siguientes enfermedades:


  2. Residuos punzantes y/o cortantes
  3. Cultivos y reservas de agentes infecciosos
  4. Restos de animales infectados y residuos infecciosos de animales
  5. Recipientes que contengan más de 100 ml. de líquidos corporales y muestras de sangre o productos derivados, en cantidades superiores a 100 ml.
  6. Residuos anatómicos humanos
La recogida de los residuos pertenecientes al Grupo III se realizará en:
  • Envases rígidos de color rojo
  • Envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 Litros, rojos
  • Envases no rígidos, volumen no superior a los 80 litros, cuando se trate de bolsas de plástico, se utilizarán bolsas de galga mínima 400, de color rojo

Deberán acumularse en envases con las siguientes características:
  • Libre sustentación
  • Resistentes a la perforación interna o externa
  • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
  • Con resistencia adecuada a la carga estática
  • No generarán emisiones tóxicas por combustión

Residuos del Grupo III, Rótulo de precaución Residuos de riesgo


GRUPO IV. Cadáveres y restos humanos de entidad
Incluye los restos humanos y residuos anatómicos de entidad suficiente, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria


GRUPO V. Residuos químicos
Son aquellos residuos caracterizados como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.


GRUPO VI. Residuos citostáticos
Son aquellos residuos compuestos por restos de medicamentos citostáticos y todo material que haya estado en contacto con ellos (jeringuillas, agujas, mascarillas, batas desechables, guantes, gasas, etc.) que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.

Residuos del Grupo VI, Rótulo indicativo de precaución Material contaminado químicamente-Citostáticos


GRUPO VII. Residuos radiactivos
Son aquellos residuos contaminados por sustancias radiactivas, cuya eliminación es competencia exclusiva de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima (ENRESA).




La RECOGIDA de los residuos sanitarios dentro de los centros sanitarios responderá a criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía
  • Los residuos sanitarios no se acumularán en zonas de hospitalización ni en otras estancias donde se realicen actividades de atención directa al paciente
  • Los residuos del Grupo II deberán separarse del resto de residuos, salvo su posible acumulación con los residuos del Grupo III, siempre que se identifique el contenido
  • Los residuos del Grupo III deberán acumularse separadamente de todos los tipos de residuos, en envases exclusivos
  • Los residuos del Grupo VI deberán acumularse separadamente de todos los residuos generados en los centros sanitarios en recipientes exclusivos para este tipo de residuos

ENVASADO

  1. Deberá realizarse lo antes posible, especialmente en los residuos cortantes y/o punzantes cuya acumulación debe ser inmediata
  2. Todos los envases utilizados serán de un solo un uso
  3. Todos los residuos sanitarios punzantes y/o cortantes (incluidos los que hayan tenido contacto con productos citóstaticos) deberán acumularse en envases con las siguientes características:
    • Libre sustentación
    • Resistentes a la perforación interna o externa
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
  4. La recogida de residuos de sangre, hemoderivados y otros líquidos corporales, se hará en envases rígidos o semirrígidos, que cumplan las siguientes especificaciones:
    • Libre sustentación
    • Construidos en materiales rígidos o semirrígidos
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
    • Si se trata de envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 litros
    • Llevar el color rojo identificativo
  5. La recogida de residuos citostáticos se hará en envases 
    • Libre sustentación
    • Construidos en materiales rígidos o semirrígidos
    • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad
    • Con resistencia adecuada a la carga estática
    • Si se trata de envases semirrígidos, su volumen no será superior a 60 litros
    • No generarán emisiones tóxicas por combustión
    • Llevar el color rojo identificativo

TRANSPORTE INTERIOR

Debe responder a criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad
  • Los envases se cerrarán convenientemente y no se depositarán en ningún caso en zonas diferentes de las de almacenamiento previamente definidas, delimitadas y señalizadas, esperando el traslado al almacén central
  • Los grupos III y VI se trasladan separados del resto de grupos
  • Los residuos se trasladarán con una periodicidad máxima de 12 horas al almacén de residuos del centro sanitario

ALMACENAMIENTO

  • Queda prohibido depositar residuos en otro lugar que no sean locales habilitados para este fin, que deberán estar debidamente señalizados
  • El almacén central de residuos sanitarios del centro podrá contener los residuos generados por un periodo máximo de 72 horas, a menos que dicho almacén disponga de un sistema de refrigeración que garantice una temperatura inferior a 4ºC. en toda la masa del residuo, en cuyo caso, el periodo máximo de almacenamiento podrá ser de una semana. Quedan exceptuados del cumplimiento de estas prescripciones los residuos cortantes y punzantes, que podrán ser almacenados durante un mes, debiendo cumplir los envases utilizados las especificaciones adecuadas
  • El local de almacenamiento estará señalizado y ubicado en una zona debidamente escogida para que su funcionamiento no afecte a los espacios colindantes. Deberá  ser espacioso, ventilado, bien iluminado y acondicionado para que puedan realizarse con seguridad y facilidad las operaciones de limpieza y desinfección .. ,
  • El local de almacenamiento deberá estar protegido de la intemperie, así cOmO de las altas temperaturas, y de los insectos y animales. A la vez, habrá de tener fácil acceso desde el exterior para facilitar las operaciones de carga y descarga.
  • El acceso al almacén central de residuos solamente estará permitido al personal autorizado expresamente.



Test 79. Residuos - Aragón - I
Test 80. Residuos - Aragón - II


Bibliografía
· Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados DEROGADA
· ·Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases DEROGADA
· Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos DEROGADA
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

jueves, 25 de abril de 2019

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Entendemos por RESIDUO cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Residuo sanitario: cualquier sustancia u objeto sólido, pastoso, líquido o gaseoso contenidos o no en recipientes del cual su poseedor se desprenda o tenga intención o la obligación de desprenderse, generados por actividades sanitarias.

Residuo peligrosoResiduo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I (Ley 7/2022, de 8 de abril) y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I (Ley 7/2022, de 8 de abril)

  • Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo I  (Ley 7/2022, de 8 de abril)
  • Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo I  (Ley 7/2022, de 8 de abril)


En la gestión de los residuos sanitarios, el primer paso a seguir es conocer su clasificación, para posteriormente depositarlos en los distintos recipientes adecuados a cada tipo de residuo.

Características comunes de los envases (bolsas y recipientes o contenedores) utilizados para depositar los residuos sanitarios:
  • Impermeables
  • Opacos
  • Resistentes a la humedad
  • No generarán emisiones tóxicas por combustión y reducida la contaminación en su eliminación
  • Asepsia total en su exterior
  • Sin elementos sólidos, punzantes y cortantes en el exterior
  • Resistentes a la rotura
  • De un solo uso
  • Cierre hermético, salvo en bolsas y recipientes semirrígidos (cierre que impida la apertura accidental)
  • Identificativos de acuerdo con el tipo de residuo que contiene
  • Fabricados con materiales homologados
Cada CCAA regula en qué tipo de envases (bolsa o recipiente) se depositan los distintos residuos sanitarios. Las bolsas pueden ser de distintos colores y galga, al igual que los recipientes que pueden ser de distinto color.

Envase: recipiente en el que se recogen y acumulan los residuos y que se encuentran en contacto directo. Pueden ser bolsas o recipientes de plástico rígido
Se recomienda no mezclar residuos sanitarios de tipos diferentes en un mismo envase (existen CCAA que sí lo permiten, como es el caso de Extremadura y Aragón).

Los envases no deberán compactarse hasta el momento de su eliminación.

Pictograma de peligro es una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión.

RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SANITARIOS

Se entiende por RECOGIDA la operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento, debiendo atender a los criterios de segregación, asepsia, inocuidad y economía.

RECOGIDA SEPARADA: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Transporte interno

Se deberá realizar atendiendo a los criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad.

Al realizar el transporte de los residuos sanitarios por el centro sanitario, se realizará de tal forma que se evite el riesgo de infección tanto a pacientes, usuarios como al personal trabajador.

Los envases, en su traslado al almacén de residuos que cada centro tenga habilitado para ello, no deberán arrastrarse por el suelo y deberán ir perfectamente cerrados.

Almacenamiento intermedio y final

En centros sanitarios grandes puede existir un almacén intermedio con el fin de depositar temporalmente los residuos sanitarios hasta su transporte y depósito en el almacén general.

Características generales del almacén final
  • Será un local separado de la actividad sanitaria y de uso exclusivo para los residuos sanitarios
  • Sólo se utilizará para almacenar residuos y deberá ser una zona refrigerada y señalizada
  • Deberá estar ventilado, será espacioso, bien iluminado, señalizado y cubierto
  • Estará acondicionado para poder realizar la limpieza y desinfección (limpieza diaria y se desinsecta y desratiza periódicamente)
  • El suelo y las paredes deberán ser de materiales que permitan una fácil limpieza.
  • Fácil acceso desde el exterior, con vías de acceso sin escalones, con pendiente inferior al 5% y de fácil utilización por los medios de transporte.
  • La entrada estará permitida sólo a personal autorizado. Deberá mantenerse cerrado.
  • Los envases se almacenarán en los soportes y nunca en el suelo.
  • Estará dotado de sistemas de detección y medios de extinción de incendios y dispondrá de alumbrado de señalización y emergencia 

Serán las distintas CCAA las que normalicen las condiciones en las que debe realizarse el transporte de los residuos sanitarios y dispongan los requisitos necesarios de los almacenes dedicados al alojamiento de los residuos.

Iremos conociendo la gestión sanitaria de cada una de las CCAA, tal y como hicimos con la clasificación de los residuos sanitarios, en entradas posteriores de este blog.









Bibliografía
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados DEROGADA
· Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases DEROGADA
· Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
· Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos DEROGADA
· NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios
· NTP 838 Gestión de residuos sanitarios
· NTP 353 Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios
· Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006








TODOS los TEST ONLINE de OPOSICIONES SANIDAD

Publicado por www.celadoresonline.com el 25 de Abril de 2019

Actualizado el 11 de enero de 2025

Queda prohibida la reproducción por cualquier medio sin permiso expreso.



sábado, 13 de abril de 2019

AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS OPE CELADORES INGESA

Resolución de 25 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se corrigen errores en la de 7 de marzo de 2019, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de participación hasta el 20 de mayo de 2019



Enlace al BOE de la convocatoria. Pincha aquí
Enlace a la página web de del INGESA. Pincha aquí
Enlace al modelo de solicitud. Pincha aquí
Enlace a la entrada del blog “ingesa convoca 31 plazas de celador/a”. Pincha aquí
Enlace al temario específico del Celador (online y gratuito). Pincha aquí



miércoles, 27 de marzo de 2019

PRESENTACIÓN CANAL YOUTUBE CELADORES ONLINE



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sábado, 16 de marzo de 2019

INGESA CONVOCA 31 PLAZAS DE CELADOR/A

Resolución de 7 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador

INGESA, Ceuta y Melilla, convoca proceso selectivo, concurso-oposición para cubrir 31 plazas de la categoría de Celador por el turno de acceso libre:
  • 28 turno libre
  • 3 turno discapacidad

Solicitudes
  • Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se cumplimentarán a través de los formularios modelos oficiales que aparecen insertados en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
  • Código de la categoría: 7407
  • Tasa por derechos de examen será de 9,14 € y de 4,57 € para los aspirantes con la condición de familia numerosa de categoría general
  • El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de abril de 2019
Fase oposición
  • Se realizará en las localidades que se determinen -El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como mínimo con una antelación de veinte días hábiles a la realización del examen-
  • Se celebrará el ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de dicha resolución en el BOE
  • Un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test, con 3 respuestas alternativas en 180 minutos, de 140 preguntas:
    • 120 preguntas, más 10 de reserva
    • La resolución de 2 supuestos de carácter práctico, desglosados en 10 preguntas cada uno, pudiendo preverse 1 pregunta adicional de reserva
    • -Las preguntas contestadas erróneamente restará un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta-
  • La puntuación máxima será de 100 puntos, siendo necesaria una calificación mínima de 50 puntos para superar la fase de oposición



Fase concurso
  • Puntuación máxima 100 puntos
    1. Experiencia profesional: máximo 60 puntos
    2. Aspectos formativos: máximo 30 puntos
    3. Otros aspectos: máximo 10 puntos

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Novedades
El examen de la categoría de Celador tendrá lugar en Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla el próximo día 26 de octubre de 2019, A las 16, 30 horas en::
  • Ceuta: Instituto de Enseñanza Secundaria Siete Colinas, Avda. de África, s/n, C.P. 51001.
  • Melilla: Instituto de Enseñanza Secundaria Leopoldo Queipo, Plaza Primero de Mayo, 2, C.P. 52003
Resolución de 24 de septiembre de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

lunes, 11 de marzo de 2019

EL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL CONVOCA 19 PLAZAS DE CELADORES/AS DE LA RED HOSPITALARIA DE LA DEFENSA

Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador en la Red Hospitalaria de la Defensa

Se convoca proceso selectivo concurso-oposición para cubrir 19 plazas de Personal Estatutario fijo en la Categoría de Celador/a por el sistema general de acceso libre
  • La solicitud e podrá realizar de dos formas distintas, telemática o presencial
  • El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 8 de abril de 2019

Tasas
  • El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,14 €
  • Para familias numerosas de categoría general será de 4,57 €
  • Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio


Fase oposición
  • Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el temario y en un tiempo de 90 minutos
  • Las preguntas erróneas restan un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta
  • La puntuación máxima será de 100 puntos

-El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de 4 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria-

Fase concurso
  • Máximo 100 puntos
    1. Experiencia profesional: máximo 60 puntos
    2. Formación y otras actividades: máximo 40 puntos



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Enlace a colección de Test –Anexo I-. Pincha aquí
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Enlace al temario Celadores Red Hospitalaria de la Defensa. Pincha aquí


Novedades


LISTA DEFINITIVA de aspirantes admitidos en el proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de celador en la Red Hospitalaria de Defensa. Pincha aquí

FECHA de examen: el 28 de septiembre de 2019, a las 10:30 horas, en la Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. Campus Ciudad Universitaria, plaza Menéndez Pelayo  nº 4

Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019. Pincha aquí